TA CUN - 96-850-(25-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-850-(25-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ReIatort ' ¡29 Ocr, 19 Tribunal Administrajiv / de Cundinamarca c3JNCItCIct,].igaorie&3 / bAPEZSICNPE JUBILACIcX 1
DERXB DE #~ LEAL/
ACCICZ DE 'IJEí - IiroceflCia
TRIUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND~f~aA COLOMVt
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION
SantafA da Bogot'D.C. 1 veinticinco (25) da octubre da mil navaciantos nOventa y sáis (196). REFERENCIAS.,: magistrado Po.n.nt Expediente Actor Demandada
ACCION DE TUTELA
WZL.LIA$ $IRALDO I9IRALDO
9A-850 1 .. ANTONIO MARTIN 1 ALCA..A $Aya a Procede el Tribunal a decidIr sobre la acción de tutela incoada por el eFor ANTONIO MARTIP4 contra la ALCALDIA MAYOR DE
SAP4TAFE DE BOGOTA Y PTROS.
1. ANTECENTE$ Loia hechos en que ae funda l& demanda dé tutela se, resumen así l?.- Poral Atiterdce .41 de 1993 se dispuso la supresión de la EDXS y en au artículo 3o. se establecid que Santafé de Bogotá respondería Por las obligaciones laborales surgidab er, virtud de sentencias dictadas contra aquella entidad. Astmismo q la AlcaldiA Mayor conformó un cc.rnite de con iliaciortes, con el fin de solucionar, por esta vía,, .. el "mar da Iniquidadez que se,
sentencias dictadas contra aquella entidad. Astmismo q la AlcaldiA Mayor conformó un cc.rnite de con iliaciortes, con el fin de solucionar, por esta vía,, .. el "mar da Iniquidadez que se, cometieron" ero contra .d lo trabajadores, en daarrollo del proceso de liquidación de tal entidad. 22.- El accioriartie otorgó poder , para correspondiente . proceso ordinario en accionada, cuyos voceros le pl.ntearon que se adelarttara el contra de la . entidad la posibilidad .Me una conciliación, para lo cual se aportaron leu documentos requeridos4 PROCESO NQ 96T950 2 y ta hicieron las diligencia pertinentes. 3.- No obstante lo anterior, la con lícióri no debido a enfrentamientos entre lou funcionarios eticargadosL de gestiorsarla, y n bien se contit.uyÓ en para que 10% abogados deuidaran lo proço, que ya • efectuó ditritalen una farsa taban en curo, y en una burla para i acciorsr.te y a stm, abogadoi. 49.- Considera la parte actora que con este actuar %e tia puesto en peligro su vida violado sufi derechos al trabajo, al debido proceso y, la segurídad social, y. se le ha negado el derecho a la salud, debido a bu estado, precario, todo agravado por u difícil situación económica.
II_ PRETEtIONE9
Ui SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES CONSAGRADOS
49
ART8 11 2, 2, 48 y 49 cJe la CONSTITUCION :NACIQNL
II_ PRETEtIONE9
Ui SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES CONSAGRADOS
49 ART8 11 2, 2, 48 y 49 cJe la CONSTITUCION :NACIQNL 2a, Se ordene en consecuencia a las autoridades contra quienes ue dirige la prewte acción, reponderrne dentro del trmiro de cuarentay ocho (48) horas POR LA
CQNCXLXAC!N QUE SE ME OFRECI& RESPE1ANDO LOS
PREACUERDOSA QUE SE LLEGO RECONOCIENDOME LA PENS ION
SANCION Y PA(,ANOOME LAS SUMAS QUE SE ME HUBIESEN
LLEGADO • RECONOCER A YRAVES, DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA
GUBENATIVA, 3IJNTÓ CON LA INDEMIZACION MQRA1ORIA
CORRESPONDIENTE, PRESTANDOHE LOS SERVICIOS MEDICO
ASISTENCIALES QUE REQUIERO.
3a EN SUBSIDIO DE LA PETIC ION ANTERIOR, solicito
respetuornente a 10% H. Magistrado SE ORDEN A LAS
AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE
ACCION O EXPLCANDOME LA$CAUSAS POR LAS CUALES TANTO MIS APODERADOS CQMO EL SUSCRITO FUIMOS BURLADOS CON LA PROPUESTA DE CONCILIACION, pcsr:qut ie sometió a 10% apaderado% a un trámite dispendioso de un aAci, y dep.puévano •ae 1&a cumplió y cuales las ra zurtivs por la cuales, sin haber intervenidó en momento alguno, que a mi me conste, en el proceo de conciliación, EL DR.
dep.puévano •ae 1&a cumplió y cuales las ra zurtivs por la cuales, sin haber intervenidó en momento alguno, que a mi me conste, en el proceo de conciliación, EL DR.
RAMIRO CARRANZA CORONADO ¿tIPARTIO LA ORDEN DE BURLAR • A
LOS ABOGADOS CON QUIENES 9E ESTABA NEGOCIANDO 4a SE COMPULSEN COPIAS DE LO AQUI ACTUADO.. CON DESTINO A LA VEEDURI A DISTRI TAL, PERSONERI A DE SANTAFE DE
BOGOTA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -EN ESTE
EVENTO PARA QUE SEAN INVETIFADOS LOS ORES. RAMIRO CARRANZA CORONADO Y MARIA CRISTINA CORDORA DiAZ, para que ae investiguen los hechoa cttitutIvo dePROCESO Nº96-Tº50 96-T950 3
iriraccaor,es tipo penal, 1icalq jro1ecsril y diciplinaria en que hayan podido incurrir lo 1urscionarior de, la Adni.nistración Ditrital, POR LA ACTUAC ION DE MALA FE CONS 1 SrEN TE EN HABERLES HECHO
PERDER TXgMPD A MIS ABOGADOS, PROPONIENDOLES UNA
CONCILLACION PARA AL FINAL NO CUMPLIRLES."
III. FUNDVIENTS DE DERECHO La parte accionarite funda la demanda de tutela en los artículos 85 y 8& de la Contítución Política, y' en lo Decretos 2591 de 1991 y .306 de 1992.
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indican como tales los derechos a la vida, a la igualdad, al trabajo, al debidoproceso, a la seguridad sc.c,.al, y
2591 de 1991 y .306 de 1992.
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indican como tales los derechos a la vida, a la igualdad, al trabajo, al debidoproceso, a la seguridad sc.c,.al, y la %alud, contenidos en los artículos 11, 13, 23, 29, 48 y 4
del Estatuto Superior.
V. CONSIDERAC IONES Revisado el expediente la Sala, por las razones que puntualiza, encuentra que la acción incoada es :i.mprocedente. 1) El articulo 22 del Docrto Reglamentario 306 de 1992, establece "Do los derechos protegida por la acción de tutela. De conformidad con el artic.tlo IQ del Decreto 2591, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por tanto, no puede ser utilizada para hacerresp,tar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las layes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferiór." 2) Como puede dedutirse de contrastar lo demandado cori lo dispuesto por tal articulo, el amparo reclamado no se ajusta a lo prescrito pr la norma, pues no es un derecho lundamental el que permite a la administración conciliar con el demandante sobre un1
PROCESO NQ 6-Tø50 4 presunto derecho a rac.bir una pensión de iubilción regulado por normas legales o cónvencLonaIe, derecho que en autos no aparece como cierto e indcutib1e en -favor del rechiutir;te, a quien se crearon, solamente, e>pectatiVa de conciliación.
por normas legales o cónvencLonaIe, derecho que en autos no aparece como cierto e indcutib1e en -favor del rechiutir;te, a quien se crearon, solamente, e>pectatiVa de conciliación. Al repectci, la Sala precisa que el derecho a devengar una pensión de api icacióri irtdire de las normas que jubiiación p: es un derecto cotttucional de ta, esto que ru efectividad rae da a trav lo regulan. 3) Pero' » además, la Sala observa que el do,nar,dartte tal cowc, lo afirma su escrito, ya otorgó poder para eJc cer l correpcsridiente acción subjetiva laboral o contencioso adminitrativa dependiendo de su 'clase de vinculación laboral a3pectci que también haca que lii. acción de tutela incoada improcedentes ya que el reclamante cuenta con otros nedia de defensa judicia1e par hacer valer derechos. 4) En cuanto a l`prestación de lose rvicios médícQawiztericial4k» que el accioríante pide, la sala c0nidera que tal beneficio está vinculado con< la decjit4i1 que en torno a la pensión de jubilación adopte el Distrito Capital de Santaló de Bogotá, una vez e le. formule 1a respectiva,- y 3pecLfica reclamación, ) Era relación con la petición para que la admiriiatración explique las circutitanctas que dieron al traste con el intento de conciliación, la misma se le debe formular a la entidad accionada, para que tenga oportunidad de pronunciarse al
) Era relación con la petición para que la admiriiatración explique las circutitanctas que dieron al traste con el intento de conciliación, la misma se le debe formular a la entidad accionada, para que tenga oportunidad de pronunciarse al respecto antes de que lo, haga el Tribunal vía deciiór, de tutela. 6) El trámite dacio a esta acción de tutela, no permite la obtención de documentos a rejtir a las entidades a las que s refiere la petición 30 del libelo." Fir,aImente,convieri aclarar que la presente tutela se resuelve sin necesidad de informe de la entidad accionada ni del decreto de pruebas, de conformidad con lo autorizado por, los artículos 19 y 22 dei Decreto 291 de 1991.PROCESO NQ 96-T950 En niérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB3ECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
FA L A.
j. D ec lárase improcedente la tutela impetrada por el seIor ANTONIO MARTIN2Q. Noti'fiquee la presentri decisión a las partes por tele grama, conforme a los artículos 30 d4 Decreto 291 de 1991 y . del Decreto 306 de 1992. 39 Si este fallo no 'fuere impugnado, enviose el expediente a la Corte Constitucional en el término sea1do én el articule 31 del 'Decreto Ley 291 de 1991, para su eventual revisión.
COPIESE, cOMLJNIQUESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE
expediente a la Corte Constitucional en el término sea1do én el articule 31 del 'Decreto Ley 291 de 1991, para su eventual revisión. COPIESE, cOMLJNIQUESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE Aprobado ¿n zesíjn de la facha edíante Acta ¡lo.