🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 96-855-(07-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-855-(07-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACCION DE TuTELA - Improcedencia -a Co TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .• Jir- -SECCION SEGUNDASUB—SECCION D tt,A Santaé de Bogotá, noviembre siete de novecientos, noventa y seis.

Maq. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 96-855

Demandante: HECTOR EFRAIN SOMEZ SOLANO

ACCION DE TUTELA Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, Subsecretario de Asuntos Jurídicos, Jefe de la División de Astj. tos Judiciales y Coordinador para Asuntos Judiciales de la. 1lca.lda Mayor da Santafé de Boqotdi..- El reur HECTOP EFRAIN GOMEZ SOLANú con C.C. No. 17113.361 de f3oqotá. actuando en su oropio nombre, ínter puso acción d Tutela contra la Alcaidía Mayor de Santaé de Bonotá. Subsecretaria de Asuntos Jurídicos. Jefe de la Divíiór de Asuntos Judiciales ' Coordinadora para Asuntos Judiciales de In Alcald.i.a Mayor de, Santafé de Bogotá. Se-ala comc, hpch.:t fundament.a les de la ac:ción propuest los siguientes: "1.- En el proceso dé liquidación de la EDIS, de cuyas obligaciones se subroqó Santafé de Bogotá. por mandato dei art. 3o. del Acuerdo 41 de 1.993 se presentaron múltiples irreularidades en la liquidación de indemnizaciones y cesantías, reconocimiento de pensiones, clasificación de trabajadores entre públicos y oficiales.

por mandato dei art. 3o. del Acuerdo 41 de 1.993 se presentaron múltiples irreularidades en la liquidación de indemnizaciones y cesantías, reconocimiento de pensiones, clasificación de trabajadores entre públicos y oficiales. deducciones por préstamos de vivienda.. que se hicieron, no obstante lo cual no se airaron los recursos a Iavidi, y en fin, infinidad de situaciones. MOTIVO POR EL CUAL LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, decidió conformar un comité- (i e omité de conciliaciones para lo cual invirtió millonarias sumas de dinero en CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES-, con el objeto de arreciar por vía de conciliación este mar de iniquidades2 .Juicio No. 8 C3UP se cometieron con los trabajadores. "2vYo ronferi poder para que se adelantara el correspondiente proceso ordinario no obstante, meses después fui informado por is profesionales a quienes contrat.l de la posibilidad de que se CONCILIARAN mis pretensiones, razón por la cual dbi aportar una considerable cantidad de documents, para que los ahooados procedieran a conformar los expedientes y loi remitieran a la EDIS y también, para que ordenaran a sus empleados -de los abogadosla revisión de las liquidaciones correspondientes 11 :7 Yo autoricó a ic; rhc:'ctados para que adelantaran las conciliaciones, no obstante lo cual les impartí las recomendaciones de rioor, a efecto de que no me fueran a descuidar el proceso respectivo. "4Me consta que los abogados se dedicaron de

adelantaran las conciliaciones, no obstante lo cual les impartí las recomendaciones de rioor, a efecto de que no me fueran a descuidar el proceso respectivo. "4Me consta que los abogados se dedicaron de lleno al asunto de las conciliaciones: contrataron personal para revisar las liquidaciones i acudieron a todas las citaciones que se le hicieron para discutir lo relativo a las conciliac.iones, por lo que se puede concluirque Utilizaron todos Irs esfuerzos que hubo necesidad de hacer, para satisfacer las exigencias de los funcionarios de la Alcaldía Mayor de Santafó de Bogotá, en lo que rpecta a cuantificación de pretensiones, ', además, sustentación documentada de las mismas "5.- De toda la actuac.ión existe, no solo la prueba documental constituida por los expedientes que los abogados elaboraron, smo además. las liquidaciones hechas las comunicaciones cruzadas, las actas de las reuniones etc.. '6.- DESPLIES DE MUCHOS MESES DE IDAS Y VENIDAS DE LOS ABOGADOS fe cuando se les empezó a citar. Y TENGO ENTENDIDO QUE SOLO SE LLEVO A CABO UNA CONCILIÇ1CION, puesto aue, habiéndose llegado a un

ACUERDO ENTRE LAS PARTES • RESPECTO DE ALGUNOS DE

LOS CASOS EN LITIGIO, SURGIERON INCONVENIENTES DE

TIPO PERSONAL ENTRE. LOS DIFERENTES PROFESIONALES

DE LA ALCALDIA MAYOR, HASTA TAL PUNTO QUE EL LOGRO OBTENIDO DESF'UES DE MUCHOS MESES, NO SE CONCRETO. "7.- Etsten comentarios de diversa índole,

DE LA ALCALDIA MAYOR, HASTA TAL PUNTO QUE EL LOGRO OBTENIDO DESF'UES DE MUCHOS MESES, NO SE CONCRETO. "7.- Etsten comentarios de diversa índole, propagados por una considerable cantidad de personas y ahogados, según los cuales ci problema de los profesionales de la Alcaldía obedeció a celos de poder, y a otras circunstancias inconfesables, pero que seria conveniente que las autoridades investigaran y sancionaran "8.- De todo lo actuado, tanto por los abogados a quienes entregué el poder, como de losconformaron y liquidaciones comunic8ciones reuniones etc.. que remitieron a hecha', como cruzadas las la EDIS, y t4ambtén actas dé las las las 3 Juiçj3p No. 855 funcionario de la Alcaldia Ma'or i existe abundante prueba documental, cnistente en los epedientea c3UC mis abogados elaboraron o

U9 SIN EMBARGO. CON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO

VINE A ESTABLECER QUE EL DISTRITO LO QUE ESTABA

HACIENDO ERA UNA ACTUAC rON DE MALA FE PARA

DISTRAER LA ATENCION DE LOS APODERADOS. Y SE

ENTRETUVIERAN EN EL ASUNTO DE LAS CONCILIACIONES.

Y DE PRONTO DEJARAN ABANDONADOS LOS PROCESOS -LO CUAL AFORTUNADAMENTE NO OCLJRRIO-. por 10 que estimo qúe LOS DRES.. RAMIRO CARRANZA CORONADO Y

1ARiA CRISTINA CORDOBA tYEAZ. como DIRECTOR

CUAL AFORTUNADAMENTE NO OCLJRRIO-. por 10 que estimo qúe LOS DRES.. RAMIRO CARRANZA CORONADO Y

1ARiA CRISTINA CORDOBA tYEAZ. como DIRECTOR

RESPONSABLES DE LA FARSA. DEBEN RESPONDER NO SOLO

DISCIPLINARIAMENTE FRENTE A LA ADMINISTRACION

PUBLICA, lNO DISCIPLINARIAMENTE COMO ABOGADOS..

ANTE EL CONSEJO. SUPERIOR DE LA JUDICATURA. ' l0. En efecto d?spuz de haber convocado infinidad de veces a los abogados a diferentes reuniones; de haberles hecho invertir MILLONARIAS SUMAS DE DINERO a'ri la contratación de empleados para la elaboración tic e>pednto, revisión de 1iquidaciones fotocópia de documentos, reuniones memoriales, etc. , , de haberles hho creer que estaba a punto de culminarse 1.a tarea. después de haber laborado en este propósito durante un ao. EL DOCTOR RAMIRO CARRANZA CORONADO, dispuso, sir, fórmula d' jiicio que ESE TRABAJO DE LOS ABOGADOS SE PERDIERA, en vez de tomar alguna decisión con respecto, siquiera de Inc auntos que sólo requerían del visto bueno de la Dra. MARIA CRISTINA CORDOBA DIAZI pra que llevaran a Juzgado la CONCILIACION YA HECHA, para perfeccionarla. 'iii,- LA DECISION DE CARRANZA CORONADO -a pesar de haberse invertido por parte del Distrito Capital una millonaria suma de dinero en la conformación del comité dé conciliacionesdemuestra palmariamente que el comentario aparecido en la

haberse invertido por parte del Distrito Capital una millonaria suma de dinero en la conformación del comité dé conciliacionesdemuestra palmariamente que el comentario aparecido en la pagina editorial de EL TIEMPO, de fecha 20 de octubre. no es Dratuita pues la actitud que denuncio, demuestra NO SOLO LA PREPOTENCIA CON QUE

EL SEOR ALCALDE MANEJA LAS SITUACIONES Y LA

1 RRESPONSA ILI DAD CON QUE SUS SUBALTERNOS ACTUAN,,

SINO ADEMAS. LA POCA IMPORTANCIA QUE SE LE DA A

LOS RECURSOS PJBLtCOS, PUES SE INVIRTIERON

MILLONARIOS RECURSOS EN LA ESTRUCTURAC ION DE UN

COMI TE DE CONCILIACIONES, SIN HABER LOGRADO EL

OBJETiVO DE ELLO. LO CUAL.. CONSTITUYE CLARAMENTE UN DELITO DE PECULADO QUE DEBE: SER INVESTIGADO. 02 La decisión de CARRANZA CORONADO, a más de la demostración de la prepotencia de que habla el supracitado Diario, y ausencia total deJuicio No. 855 responsabilidad, parece ser consecuencia de los problemas internos que se suscitaron entre algunos abogados internos y la Dra. GLORIA ASTRID MESA VASOUEZS quien fue la persona encargada de llevar a cabo las negociaciones ' con quien se sellaron algunos acuerdos que solo requerian el visto bueno de la Dra.. MARIA CRISTINA CORDOSA DIAZ., asunto muy nraie para los gobernados, pues la burla a que fueron sometidos mis abonadosl y yom parece tener entre mandos medios ' En consideración a los hechos y circunstancias

nraie para los gobernados, pues la burla a que fueron sometidos mis abonadosl y yom parece tener entre mandos medios ' En consideración a los hechos y circunstancias relatadas, considera que se le están violando los derechos fundamentales consagrados en los articulos 1.1, 25. 29 48 y 49 de la Constitución Nacional, por lo cual hace las siguientes peticiones "1 SE PIE AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS..11r 2. 29 48 Y 49 de la CONSTITUCION NACIONAL "2.-- Se ordene. Cli consecuencia a las autoridades contra quienes se dirige 1. a presente acción, responderme dentro del término de cuarenta y ocho

(48) horas POR LA CONEILIACION QUE A TRAVES DE MIS

APODERADOS ML FUE OFRECIDA, RESPETANDO LOS

PREACUERDOS A QUE SE LLEGO, RECONOCIENDOME LA

PENSION SANCION Y PAGANDOME LAS SUMAS QUE SE ME

HUBIESEN LLEGADO A RECONOCER A TRAVES DEL

AGOTAMIENTO DE VIA GUBERNATIVA, JUNTO CON LA

.[ NDEMN 1 ZAC ION MORATORIA CORRESPONDIENTE,

PRESTANDOME LOS SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES QUE

REQUIERO.

EN SUl'.SiDIEs LE LA ECl ILION ANTERIOR solicito respetuosamente a Icis H. Magistrados SE ORDENE A

LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA

PRESENTE ACCION, EXPLICARME LAS CAUSAS POR LAS

CUALES TANTO MIS APODERADOS COMO EL SUSCRITO

respetuosamente a Icis H. Magistrados SE ORDENE A

LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA

PRESENTE ACCION, EXPLICARME LAS CAUSAS POR LAS

CUALES TANTO MIS APODERADOS COMO EL SUSCRITO PETICIONARIO FUIMOS BURLADOS Ç:ÇJN LA PROPUESTA DE CCiNt:t L. IAC ION por quá se sometió a un trámite dispendioso de un ao.. y después no se les cumplió, y cuales las razones por las cuales, sin haber intervenido en momento alguno en el proceso de conciliación, EL DR. RAMIRO CARRANZA

CORONADO IMPARTID LA ORDEN DE BURLAS A LOS

ABOGADOS LUN OUIENEG SE ESTABA NEGOCIANDO.

"4.---- SE COMPULSEN COPIAS DE LO ACTUADO CON DESTINO

A LA OEDUPIA DIsrRITAL, PERSUI'4ERIA DE SANTAFE DE

FOGOTA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA --EN ESTE

EVENTO PARA QUE SEAN INVESTIGADOS LOS ORES. RAMIRO CARRANZA CORONADO Y MARIA CRISTINA CORDOBA DIAZ-!, para que se investiguen los hechos constitutivos de infracciones de tipo penal, fiscal, profesional5 Juicio No. 855 y disciplinario en que hayan podido incurrir los funcionarios de la Administración Distr.i.tal, POR LA ACTUAC] ON DE MAL. A FE CQNtI TENTE EN HADERL.ES

HECHO PERDER TIEMPO A MIS ABOGADOS PROPONIENDOLES UNA CONCILIACION. PARA AL FINAL. NO CUNPL1kLES' Como la reunió loa requi . tos de Ley y

HECHO PERDER TIEMPO A MIS ABOGADOS PROPONIENDOLES UNA CONCILIACION. PARA AL FINAL. NO CUNPL1kLES' Como la reunió loa requi . tos de Ley y el accionan t dió ct.npl imientc J inciso seuundo del artículo 7 ,7 del Decreto 251 dF' II. .991 a la misma se le dió curso y se comunicó su iniciación a las partes interesadas. entre el 1 as • J. a autor ides p"(hl i. cas contra la cua le esta dirioida. La ertdad accionada despu de rendir información acerca de las actuac. 3 ones a u e::. se han secluido dentro del trámite de la referida conciliación y en vías de establecer la situación ac:tual de la mis, eruso en su c orto'of. cio No. eje 28 de octubre de 1 . lo iuien te "Crí xo i del proaur,te aío e Dr Alvarez. presenta ante este Despacho memorial radicado bajo el N. 4rl —lo en el que solicita la devolución de todas y cada una de las propuestas de conciliación que ha venido presentando desde el ao inmediatamente anterior y la devolución de los documentos allegados. Ss, dió respuesta con oficio 306---215% del 23 de julio documpnto'.. de los cuales aneo fotocopiasauténticas. En este oficio -se le requería al Dr. Varoas Alvarez aci arar si, se debia entender que no ie asistía animo conciliatorio para proceder a dooiver las propuestas o en su defecto prc.seuir ccfl el cs..uciio de las mismas de

requería al Dr. Varoas Alvarez aci arar si, se debia entender que no ie asistía animo conciliatorio para proceder a dooiver las propuestas o en su defecto prc.seuir ccfl el cs..uciio de las mismas de lo cual ro obtuvimos respuesta. por lo que el tema volvió a ser sometido a estudio por parte del Cofflité de Conciliacióh do la Alcaldía Mayor. "En sesión del 21 de aoc,st.o 4:ie 1.994 Acta No. 041 el Comité de conciiiacic,r dcterninó que pur el momnn to río se iban a rrscz 1 i ar 1 os nrocesos donde se demaria sia pretensión hasta tanto hayan pronuncí.amientos udicia les. dió respuesta en tal sentido a la Dra. Claudia Mercedes Fenaaos Correa y Luis Antonio Vargas Alvarez por oficio 30&'2564 de octubre 4 del cual ane>o fcstocopia aut'nt.ica. así como :el Acta de la msm fecha. "Respecto a ia nmaa en oue so fundamentó e] eltudi.o de la pensión sanción fue la Ley: 171 de 1.91 artículo 8 y el articulo 74 del Oecreto 1848/9 Relamentario del 31.35!68 normas que establecen los requisitos para hacerse acreedor el etrabaJador a esta pensión. Considero importantee U ui c . o No 855 realtar que lo lev 33 de 1 9E3. en el artículo 4o etblce que las pensiones con ca rácte r de sanción requieren de pronuncirniento judicial, por cuanto ci; 1 de pc:r cdi deter vi inar si hubo

4o etblce que las pensiones con ca rácte r de sanción requieren de pronuncirniento judicial, por cuanto ci; 1 de pc:r cdi deter vi inar si hubo dep:ido i.rij uito o n oré i m por;er i o , por lo c:uo 1 el Crnit de Concii.tc:ión e.t.imó pertinente esperar pronun:iarnier%tos )udi.ci les. do ita] i inpCrtnc LO ini tDr(nOr que PO, cornunic.c.jon radicad¿ ,. bajo e No. O.i.41)06 de octubre de 1.996 , e Dr. Vargas Alare nuevamente solicite la devolución de todos y cado UflO de los expedientes en aue %M sutntron las proDuestas de conciiición jor lo oue o lo fecha cjj l clç g S> Pa S si r1i ao__ de respuesta di +-~nnt.tidcj gn el No. Sç6Oi de ieho eçtbre í8/9,. "5..'- Revisados los 1 ist.adcss de l deiancias qu cursan cr.ontra lo ED1 '-.o 't.of c de 5€? sncrt.r':' ot.e i ç•or 3ómez ini c:ió acci6n ante la jurisdicción laboral,. ctue curva en ci Judo 11 Laboral de] Circuito. rad:içada con el ncmer»: 2--9. tr . II, it en c c::ui merjte -fallo de 24 de pticmhrc de 1996, el juaodor

ci Judo 11 Laboral de] Circuito. rad:içada con el ncmer»: 2--9. tr . II, it en c c::ui merjte -fallo de 24 de pticmhrc de 1996, el juaodor rsoi. y i obsol ver a laDe mo,ciade EE. antató de . r C" . dei tod;•a .J cod z4 t 1 r'a çjç.. 1 as pretensiones irc:adas en 1 .' d€or,do er',tiér',çjasc p ago de. i indemnlzoc:aóri por despido sin Justo os aalaraIes oer,siÓn con ven c ono] o prrtsi ón sar.ciór entre otras por otra parte, el apairado ¿, ,l tulelontc 1 radicó ante la Ç.le:oldí,a Me.or derecho (1 e, peti ci ón y aQctarnicrto d€ vía cubernotiva con el número O8$9 de febrero 17 de :L.99. e iuuaiçnertte instauró pet.ici.cr de ecjc'toin.ianto radi.c:do €j febrero tic' .1 ,Ç)94 y rodicadc:, cori el número Q Ue se le reconozca al peticionario lo c1 idad de t rz', r, a.3 ador o'ticio} en cor,ecuE'nci se le api ique' lo convención colectiva escritos estos que secon e con la resolución 79 de 4 dpj unio de .1 é, clereciondo. "6.— Afiliación del accionante.

lo convención colectiva escritos estos que secon e con la resolución 79 de 4 dpj unio de .1 é, clereciondo. "6.— Afiliación del accionante. "Durante la viriculacj.Ón laboral con la EDI estuvo a,1 ¡l iado o l.a Cid a de Frevisión Sc:cial del Distrito Capital entidad que le pt'tÓ 1 o ser 1 c:ios móci cos a'yj,stenci al es Como quiera que el scí.or Gón fu e reti rodo de lo EDIS con ocasión tic' 1 a .11 qui.doci:.n erdenodo por el Cor'ic:e j o DA'rital por Çicuerdcj 41 de 1.93, a la fecha ro se enc:uentra afiliado a ninguna E.P.S. por ser e: fiahajador y no estar oblirjado e] Distrito Cpiti como subrctga.torio de la EDIS a sufroar asto médicos con quien no tiene n,intn vinculojuicio No. 855 laboral ni contractual., "Consideraciones. uper jo anteriormen le espuenlo, considero improcedente la tutela Impet.rada por el seRor HctorEfrajn Gómez Solano, en razór, que la Administración ftistritai no ha vuirrado sus derechos o i omitido prDnunciamientos sobre las propuxtas presentadas por el Dr. Luis.. Antonio Vargas Alvarez , la Doctora Claudia Mercedes Penacos Correa. Cabe resaltar, que la presentación de una propuesta de conc i iac.ión rtc; 3.s obligi a la Administración resolverla favorablemente a los

Vargas Alvarez , la Doctora Claudia Mercedes Penacos Correa. Cabe resaltar, que la presentación de una propuesta de conc i iac.ión rtc; 3.s obligi a la Administración resolverla favorablemente a los intereses de la parte proponente! sino que ésta debe ser estudiado y debatida rara determinar su procedencia, Pues la Conciliación os una institución optativa ' no oblig&torio obligatorio por cuanto se están debatiendo netamente aspectos j uridi. cos inciertos y discutibles corno en al caso de Ja pensión sanción" :'i.srtdo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes: CONSIDERiCIONES Tal como lo ha exouesto la H. Corte Constitucional en fallos reiterados Ea Tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales cuando en el case concreto de una persone la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en este úl timo evento en los casos que determine Ja Ley y autorice la inrisprudencia9 tales derechos resulten vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa iudíciai r.1 aún existiendo, si la tutela es usada corno medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable.. Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación i propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certezaa Juicio No. 55 de que obtendrá oportuna resolución, a la protección directa

consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certezaa Juicio No. 55 de que obtendrá oportuna resolución, a la protección directa e inmediata del Ftado, a objeto de que. en su ceso. consideradas SUS circunstancias especificas y e falta de otros medios, se hago justicia frente a sltuaçj ones de hecho que representen quebranto o airteñsza de sus derechos fundamentales. Iciorando as¡ que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado, consistente en garantizar la efectividad de Los principios. derechos 'i deberes consagrados en la Constitucicjr, Tiene., pues, esta institución como dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subidieridad ., la inmedíct.e el primero por cuarttç: tan solo resulta procedente instaurar le acción cuando el afectado no disponga Lic otro medio de defensa judicial e no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segundo, puesto que no se trate do un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace nr cci co administrar en guarda de le efectividai concrete 'i actual del derecho sujeto a violación o amenaza. "Tiene la mencionada acción el carácter de suplcti..a mas no de SLIsttLtti'C do las competencias constitucionales y legales de lag autoridades públicass públicas en este caso para impartir justicia'' Me ienere OL'C el juez de la Tutela no puede reemplazar al Juez competente pera fallar en lo que autorizala utoriza le Ley, sino que su accionar es un medio de protección de

este caso para impartir justicia'' Me ienere OL'C el juez de la Tutela no puede reemplazar al Juez competente pera fallar en lo que autorizala utoriza le Ley, sino que su accionar es un medio de protección de derechos propios de le persona humana en su primacía" Pues bien, en este ceso se he acudido a este medio expedito de defensa j udi cia) sec,on se dice l pera obtener la protección y res biec3iiJ onto de los derechos fundamentales consagrados en 3 os ertit-i' 3 as ji 25 29 48 y 49 de la Carta que se alegan conculcados con la conducta de les autoridades públicas contra las cuales esta dirigida que, segun el peticionario no han procedida a responderle y definirle laconcilínci6n nue, dice, se le ofreció a t.rvés de sus ac,oderados5 respecto de su oer.óri , otros servicios prestc.c:i1 y asigtencialos •i ir ha •fcmuiadc, de manera autónomao principal y no como mecanismo transitorio para evitar un per-juico irremediable. Cabe resaltar, desde ehQre, que en rn.nctún momento ce pide tute1r el derecho de petición consagrado en el articulo 2i de la Constitución Nacional. Circunstanciasque lleven a. la Sa] a desc's de analizar ci escrito de tutelam tutela 3 as pruebas y las respuestas dadas por las autoridades comprometidas, al convencimiento de que la acción propuesta no está llamada a prosperare que es improcedente puos ro cabe duda que tal romo están planteados se demostró sucedieron los hechos y

dadas por las autoridades comprometidas, al convencimiento de que la acción propuesta no está llamada a prosperare que es improcedente puos ro cabe duda que tal romo están planteados se demostró sucedieron los hechos y circunstancias que motivan la tutela solicitadA. otros recursos o medios de defensa judicial para protegerroteqer los los derechos que se dicen lesionados para que el acjcrante reclame el pleno y total restablecimiento de los mismos En efecto, para la Saca es cIarc tal como quedó demostrado en el informativo y lo acepta el peticirnario que la posible vulneración Je los derechos cuyo amparo se demanda surge única y exclusivamente de la conducta adoptada por las autoridades distritaleE. respectivas que segun el accionante. no le han definido lo relacionado con el proceso de conciliación que, afirma, viene adel rstando con las mismas a trevc..de sus apoderados, encaminado a obtener extra) ucJ cia Lmer t: por ese medio el reconocimiento y pago de s' pensión sanción con las consecuentes beneficias económicos Y asisl,eriale 0 Ir; que 'Ff5 lo mismo, que la Tutela va dir inicia a lograr que 39a autnridadpe definan " decidan dentro del térmir;n rio W horas, en forma unilateral, la materia que es objeto de] tramite conciliatorio y que según el propio accionante, confirmado por la entidad también se encuentra•1 10 juisio No. 855 en proceao cI€ ecc.Ln judicial, confirmad; por la entidad pus informa en los hechos de su pticiár de Tutela que conf irÓ poder a sus Abcqdis con tal fir 1, alega, que la

10 juisio No. 855 en proceao cI€ ecc.Ln judicial, confirmad; por la entidad pus informa en los hechos de su pticiár de Tutela que conf irÓ poder a sus Abcqdis con tal fir 1, alega, que la actitud de las autoridades comprometidas esta dirigida a que ellos descuidan los procesos judiciales ordinarios respectivos por lo cual les han encarecido a éstos que no lo hagan 'a electo de que 'ir.:.. me fueran a descuidar e] proceso rspct.i yo" (fi 21 Existen pues constituidos mandatarios judiciales. y! sen Ckri el peticionario. acciones judicialesl en curso dirigidas a obtener a tras de la jurisdicción respectiva los mismos dcrerhos I::Irpstac:Acnales que se pretenden lograr por medio de la. conciliación referida y ahora mediante esta acción de Tutela. Lo cual impide que se decida favorablemente la acción propuest • pues se repite. resulta improcedente. La acción de tutela por ser de carácter emínente,nerte subsidiario y re'-i duJ no tiene legal ni constitucionalmente la virtud de desplazar v1idamente la acción contenciosa u ordin&rio respectiva que a manera deremedio e remedio judiciaJ principal exis,te nare revisar la legalidad de las. determinaciones • 1 as conductas de la adlinistración,, que t:omc) Las que se acusan en el presente caso lleguen a atentar corta los derechos invocados por el accl(Dnaflte. Es ante la durísdicciór competen te y dentro del trámite respectivo rip Les' dr:'nde ci accionante puede

atentar corta los derechos invocados por el accl(Dnaflte. Es ante la durísdicciór competen te y dentro del trámite respectivo rip Les' dr:'nde ci accionante puede válidamente esgrimir todos los ojanteamientos que ha expuesto en su solicitud de tutela y hacer valer los elementos de prueba que estime pertinentes, entre ellos los invocados en esta sol aci tud encaminados a desvirtuar lo esgrimidos por la administración ' a rhtener, caso de que prospere la ~manda, rr:'mo 'a se d.iio e] total y pleno restablecimientu de s. derechos prestac; nr. Ex istn , entonces • en este caso, remedio judicial11 iÇiC1) No 355 diferente a. la Vutela çia.ra proteger y restablecer plenamente los derechos €41e0a.dOs por el accionante, y que, según dice, se hallan en proceso de conciliación, de manera que la acción propuesta resulta improcedente y así se debe declarar. Todo lo anterior, sin entrar a considerar que conforme a la respuesta daba por la entidad accionada, al requerimiento que se le hizo, en el actual momento no existe propuesta de conciliación presentada por el accionante a. la misma que deba resolver., pues, al parecer y con-forme a lo probado, su apoderado las habría retirado todas mediante solicitudes del ib de julio y 8 d octubre del ao érs curso que fueron atendidas 'eonT Oficio 306-2701 del 18 de octubre de 1.9'6. En tales circunstancias, además de que existe remedio judicial para obtener la protección '1 restablecimiento de los derechos materia de la conciliación;

que fueron atendidas 'eonT Oficio 306-2701 del 18 de octubre de 1.9'6. En tales circunstancias, además de que existe remedio judicial para obtener la protección '1 restablecimiento de los derechos materia de la conciliación; y de que ro podría darse a la administración una orden para definir uni 1 atra lrnerste un asunto que necesariamente requiere del concurso de las dos partes en vías de conciliación, pues, tampoco podría procederse de tal manera en vista de que tal corno aparecen actualmente la.s cosas una de las partes se habría retirado del proceso conciliatorio al solicitarm corno esta demostrado, que todas las propuestas suyas y la documentación respectiva le fuere devuelta, como en efecto ocurrió desde el oficio ya citado del 18 deoctubre-del. e octubredel ao que corre • Corno lo sostiene la autoridad accianada en su escrito de folios 38/4 "a. la fecha no quedan propuestas pendientes por resolver por parte de la Alcaldía Mayor" y la acción ordinaria que el actor propuso ante ci Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá le fue fallada desfavorablemente mediante sentencia del 24 de septiembre de 1.996, netÉtndole, entre otras, la prestación pensional que acá reclama.1 12 io No. S55 la petición Tercera y Subsidiaria la' Sala estima que gol hay prueba de que la misma se le haya elevado a la administración y que esta se haya negado a resolverla. Finalmente .la Sala advierté que no encuentra elementos de :.iLtiCiO que permitan acceder a la petición

misma se le haya elevado a la administración y que esta se haya negado a resolverla. Finalmente .la Sala advierté que no encuentra elementos de :.iLtiCiO que permitan acceder a la petición cuarta del acciçrtante: obviamente, sin perjuicio de que éste sin considera que hay suficiente mérito para ello acuda a las autoridades que menciona en tal petición, por si mismo o a través de los apoderados quel dices en todo este trámite de conciliación lo han asesorado.. En mérito de Uo expuesto, 01 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Bub-Sectión D. administrando justicia en nombre de la República de Colombia i por autoridad de la Ley-, F A L 1A: Recházase la acción de tutela propuesta por el seor HECTOR EFRAIN GOM.EZ SOLANO con C.C. No.. 17'113.31 de Boaot.ás contra la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, Subsecretario de Asuntos Juridícos. Jefe de la División de Asuntos Judiciales y Coordinadora para Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, conforme, a lo expuesto en la parte considerativa. Cópiese, notifíqLlese, cornuniquese y cúmplase y si no fuere impugnado, envíese 'a la H. Corte Constitucional para su revisión.. Aprobado en Acta No. e la fecha.. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ JL( p jOra . Cfb cuanto

MARTA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA

Consultar sobre este documento ...