TA CUN - 96-867-(07-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-867-(07-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
AIXION DE TUTELA - Improcedencia 4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA II -SECC ION SEGUNDA1! '2
SUB-SECCION D - 0' 88% Santafé de Bogotá, noviembre siete de mil novecientos noventa y 1.•
Maq. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 96-867
Demandante: AGUST IN SALOMON MUETE ACC ION DE TUTELA Alcaldía 'Mayor de Santafé de Bogotá, Subsecretario de Asuntos Jurídicas, Jefe de la División de Asurj tos Judiciales y Coordinador para Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Beotá.- El sePior AGUSTIN SALOMON MUETE con C.C. NO. 17 095.832 de Bcoot., actuando en su propio nómbre, interpuso acción de Tutela contra la Alcaldía Ma'cr de Santafé de B000t., Subsecretario de Asuntos Juridicos. Jefe de la División de Asuntos Judiciales y Coordinadora para Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de S000t SePala corno hechos fundamentales de la acción propuesta. los siguientes: "1. En el proceso de liquidación de la EDIS. de cuyas oblioaiones se subrooó Santafé de Bo9ot por mandato del art. 3o.. del Acuerdo 41 de 1.993, se Presentaron múltiples irreQula.ridades en la liquidación de indemnizaciane y cesantías. reconocimiento de persionee, clsíficación de
por mandato del art. 3o.. del Acuerdo 41 de 1.993, se Presentaron múltiples irreQula.ridades en la liquidación de indemnizaciane y cesantías. reconocimiento de persionee, clsíficación de trabajadores entre públicos y oficiales., deducciones por préstamos de vivienda, que se hicieron, no obstante l,w infinidad de situaciones., MOTIVO POR EL CUAL LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA., decid:io conformar un comité de conciliaciones, para lo cual invirtió millonarias sumas de díner en CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES., con ci objeto de arreo3ar por vía de conciliación este mar de iniquidades que se cometieron con los trabajadores.2 Juicio No! 867 11 2.- Yoonferi poder. para que se adelantara el rrespordento proceo ordinario; no obstante., Meses después fui informado oor los profesionales a •quienes'contraté de la posibilidad de que se coNCIL1ARAN:, rnts pretensiones, razón por la cual debí aportar una 'qonsiderabYe cantidad" de documentos.' para que los aboadbs procedieran a conformar, Losexpedientes 'i los remitieran a la EDIS y táTbiénl para que ordenaran a sus emplead= -de los abogadosla revisión de las liquidaciones correspondientes. '3.-- Yo autoricé a los abocados para que adelantaran las conci1iaciores, no obstante lo cual les impartí las recomendaciones 'de rigor, a efecto de que no me fueran a descu:dar el proceso respectivo.
'3.-- Yo autoricé a los abocados para que adelantaran las conci1iaciores, no obstante lo cual les impartí las recomendaciones 'de rigor, a efecto de que no me fueran a descu:dar el proceso respectivo. "4.- Me consta que los abogados se dedicaron de lleno al asunto de las conciliaciones contrataror, personal para revisar lal liq1idaciones., y acudieron a todas las citaciones que se les hicieron para discutir lo relativo a las cor,c:i]iac.iones, por lo que se puede concluir que utilizaron todos los esfuerzos que h.iho necesidad de hacer, para satisfacer las exigencias de los funcionarios de la Alcaldía Mayor de Santafé de EoQot, en lo que respecta a cuantificación de pretensiones, y, además, sustentación documentada do las mismas. "5.--- De toda la actuación existe, no solo la prueba documental constituída por los expedientes que los abogados elaboraron, sino aciems, las liquidaciones hechas, las comunicaciones cruzadas, las actas de las reuniones etc. DESF'UES DE MUCHOS MESES DE 1 DAS Y VENIDAS DE LOS ABOGADOS, fue cuando se les empezó a citar. Y TENGO ENTENDIDO QUE SOLO SE LLEVO A CABO UNA CONCILIACION, puesto que, habiéndose llegado a un
ACUERDO ENTRE LAS PARTES. RESPECTO DE ALGUNOS DE
LOS CASOS EN LITIGIO, SURGIERON INCONVENIENTES DE
TIPO PERSONAL ENTRE: LOS DIFERENTES PROFESIONALES
DE LA ALCAL.DIA MAYOR, HASTA TAL PUNTO QUE EL LOGRO
LOS CASOS EN LITIGIO, SURGIERON INCONVENIENTES DE
TIPO PERSONAL ENTRE: LOS DIFERENTES PROFESIONALES
DE LA ALCAL.DIA MAYOR, HASTA TAL PUNTO QUE EL LOGRO
OBTENIDO DESPUES DE MUCHOS MESES. NO SE CONCRETO..
Existen comentarios de diversa índole, propagados por una considerable cantidad de personas y abogados., según los cuales el problema de ].os profesionales de la Alcaldía obedeció a celos de poder., y a otras circunstancias inconfesahlesr pero que seria conveniente que las autoridades investigaran .y sancionaran. "8.-- De todo lo actuado,tanto por los abogados a quienes entregué el poderm como de los funcionarios de la Alcaldía Mayor, existo abundante prueba documental • consistente en losJuicio No.. E37 £ expedientes que mis abogados conformaron y que remitieror, a liquidaciones hechas, como comunicaciones cruzadas las reuniones, etc... elaboraron o la EDIS y las también las actas de las
'9.- SIN EMBARGO. CON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
VINE A ESTABLECER QUE EL DISTRITO LO QUE ESTABA
HACIENDO ERA UNA ACTUACION DE MALA FE PARA
DISTRAER LA ATENCION DE LOS APODERADOS, Y SE
ENTRETUVIERAN EN EL ASUNTO DE LAS CONCILIACIONES V DE PRONTO DEJARAN ABANDONADOS LOS PROCESOS -LO CUAL. AFORTUNADAMENTE NO OCURRIO-, por lo que estimo que LOS DAS. RAMIRO CARRANZA CORONADO '
V DE PRONTO DEJARAN ABANDONADOS LOS PROCESOS -LO CUAL. AFORTUNADAMENTE NO OCURRIO-, por lo que estimo que LOS DAS. RAMIRO CARRANZA CORONADO '
MARIA CRISTINA CORDOBA DIAZ. como 1 DIRECTOR
RESPONSABLES DE LA FARSA DEBEN RESPONDER NO SOLO
DISCIPLINARIAMENTE FRENTE A LA ADMIN ISTPAC ION
PUBLICA. SINO DISCIPLINARIAMENTE COMO ABOGADOS..
ANTE EL. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. "10,- En efecto; después de haber convocado infinidad de veces a los abogados a diferentes reuniones de haberles hacho invertir MILLONARIAS SUMAS DE DINERO en la contratación de empleados para la elaboración de expedierltes. revisión de liquidaciones, fotocápia de documentos, reuniones, memoriale%, etc., y de haberle hecho creer que estaba a punto de culminarse lá tarea, después de haber laborado en este propósito durante un ao, EL DOCTOR RAMIRO CARRANZA CORONADO, dispuso, sin fórmula de juicio que ESE TRABAJO DE LOS ABOGADOS SE PERDIERA, en vez de tomar alguna dec:isiÓrs con respecto, siquiera de los asuntos que sólo requerian del 'disto bueno de la Dra. MARIA CRISTINA CORDOBA DIA2 r para que llevaran a Juzgado la CONCILIACION YA HECHA, para perfeccionarla. "11.- LA DECISION DE CARRANZA CORONADO - a pesar de haberse invertido por parte del Distrito Capital una millonaria suma de dinero en la conformación dl comité d cnciliacionesdemuestr
"11.- LA DECISION DE CARRANZA CORONADO - a pesar de haberse invertido por parte del Distrito Capital una millonaria suma de dinero en la conformación dl comité d cnciliacionesdemuestr paInariamente que el comentario aparecIdo en Aa página, editorial ¡e' IL TIEMPO, de, fecha 20 de octubre, no es oratuita; pues la actitud que denuncio. demuestra NO SOLO LA PREPOTENCIA CON QUE
EL SEOR ALCALDE MANEJA LAS SITUACIONES Y LA
IRRESPONSABILIDAD CON QUE SUS SUBALTERNOS ACTUAN.
SINO ADEMAS LA POCA IMPORTANCIA QUE SE LE DA A
1.05 RECURSOS PUBLICOS, PUES SE INVIRTIERON
MILLONARIOS RECURSOS EN LA ESTROCTURACION DE UN
COMITE DE CONCILIACIONES SIN HABER LOGRADO EL
OBJEÍIVO DE ELLOv 1.0 CUAL CONSTITUYE CLARAMENTE UN DELITO DE PECULADO QUE DEBE SER INVESTIGADO. 02.- La decisión de CARRANZA CORONADO a. más de, la demostración de la prepotencia de que habla el supracitado Diario, y ausencia total de responsabilidad, parece ser consecuencia de los problemas internos que se suscitaron entre a]clurios44 wk 4 Juicio No. 867 abonados internos y la Dra. GLORIA ASTRIr MESA VASOUEZ, quien fue la persona encargada de llevara levar a cabo lag noocicjonps y con quien se sellaron algunos acuerdos que solo requerír el ''iath bueno de la Dra. MARiA CRISTINA CORDOBA DIAZ, asunto muy
a levar a cabo lag noocicjonps y con quien se sellaron algunos acuerdos que solo requerír el ''iath bueno de la Dra. MARiA CRISTINA CORDOBA DIAZ, asunto muy arave para los gobernados¡ pues la burla a que fueron sometidas mis abogados. y -yo, parece tenerentre ener entre mandos medios y jefes". En consideración a los hechos circunstancias relatadas, considera que se le están violando los derechos fundamentales consagrados en los artículos 11. 25, 29, 48 ' 49 de 1a Constitución Nacional, por lo cual hace las siguientes peticiones: "1.-- SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 11, 25. 2 48 Y 49 de la CONSTITUCION NACIONAL. "2, Se ordene, en consecuencia a las autoridades contra quienes se dirige la presente acción, responderme dentro del término de cuarenta y ocho
(48) horas POR LA CONCILIACION QUE A TRAVES DE MIS
APODERADOS ME FUE OFRECIDA, RESPETANDO LOS PREACUERDOS A QUE SE LLEGO. RECONOCIENDOIIE LA PENS ION SANC ION '' PAGANDOME LAS SUMAS QUE SE ME
HUBIESEN LLEGADO A RECONOCER A TRAVES DEL
AGOTAMIENTO DE VIA GUBERNATIVA, JUNTO CON LA
1 NDEMN 1 ZAC ION MORATORIA CORRESPONDIENTE
PRESTANDOME LOS SERVICIOS MEDICO--ASISTENCIALES QUE
REQUIERO. '.- EN SUBSIDIO DE LA PETICION ANTERIOR, solicito respetuosamente a los H. Maqistrdos $E ORDENE A
PRESTANDOME LOS SERVICIOS MEDICO--ASISTENCIALES QUE
REQUIERO. '.- EN SUBSIDIO DE LA PETICION ANTERIOR, solicito respetuosamente a los H. Maqistrdos $E ORDENE A
LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA
PRESENTE (4CCION, EXPLICARME LAS CAUSAS POR LAS:
CUALES TANTO MIS APODERADOS cono EL SUSCRITO PETICIONARIO FUIMOS BURLADOS CON LA PROPUESTA DE CONCILIAC1ON; por qué se sometió a los apoderados a un trámite dispendioso de un aio, y después no se les cumplió, y cuales Las razones por las cuales, sin haber intervenido en momento alguno en el proceso de conciliación. EL DR. RAMIRO CARRANZA
CORONADO IMPARTIO LA ORDEN DE BURLAS A LOS
ABOGADOS CON QUIENES SE ESTABA NEGOCIANDO. 11 4.'-- SE COMPULSEN COPIAS DE LO ACTUADO CON DESTINO A LA VEEDUR lA DI STR 1 TAL • PERSOMER lA DE 3ANTAFE DE
BOGOTA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -EN ESTE
EVENTO PARA QUE SEAN INVESTIGADOS LOS DRES. RAMIRO CARRANZA CORONADO Y MARiA CRISTINA CORDOBA DIAZ-, para que se invet.iguen los hechos constitutivos dpiniracriones de tipo penal, fiscal, profesional 1' disciplinario en que hayan podido incurrir los funcionarios de la Administración Distrital. POR¶1 tLjÇ1C) No 867
LA ACTUAC ION DE MALA FE CONSISTENTE EN HABERLES
HECHO PERDER TIEMPO A MIS ABOGADOS PROPONIE:NDOLES
funcionarios de la Administración Distrital. POR¶1 tLjÇ1C) No 867
LA ACTUAC ION DE MALA FE CONSISTENTE EN HABERLES
HECHO PERDER TIEMPO A MIS ABOGADOS PROPONIE:NDOLES
UNA CONCIL IACION PARA ML FINAL NO CUMPLIRLES".
Como la solicitud reunió los requisitos do Ley y el accionante dió cumplimiento al inciso segundo del articulo .37 del Decreto 2591 do 1.991 a la misma se le dió curso y se comunicó su iniciación a las partes interesadas, entro ellas, a las autoridades públicas contra la cuales esté dirigida. La entidad accionada después do rendir información acerca de las actuaciones que se han seguido dentro del tramite de la referida conciliación y en vias de establecer la situación actual de la mismam expuso en su escrito-oficie) No, 306-2923 del 29 de octubre de 1.996, lo siguiente: 'Eri julio 16 del presente afo. el Dr. Varas Alvarezm preserta ante esto Despacho memorial radicado bajo el No. 456 en ci que solícita la devolución de todas y cada-una de las propuestas de conciliación que ha venido presentando desde el ao inmediatamente anterior y la devolución de los documentos allegados. Se dió respuesta con oficio 306-2153 dci 23 de julio. documentos de los cuales anexo fotocopias auténticas. En este oficio se le requería al Dr. Vargas Alvarez aclarar' si se debía entender que no le asistía ánimo conciliatorio para proceder a devolver las propuestas o en su defecto proseguir con el estucio de las mismas, de lo cual no obtuvimos respuesta, por lo que Ci tema
entender que no le asistía ánimo conciliatorio para proceder a devolver las propuestas o en su defecto proseguir con el estucio de las mismas, de lo cual no obtuvimos respuesta, por lo que Ci tema volvió a ser sometido a estudio por parto del Comité de Conciliación de la Alcaldía Mayor. "En sesión del 21 dé goto de 1.996, Acta No 041 el ComitÉ de Conci1iación deternünó que pdr e] momento no se iban. A conciliar los procesos donde se demanda este pretensión hasta tanto hayan pronunciamientos judiciales. Se Cijó respuesta en tal sentido a la Dra. Claudia Mercedes Penaaos Correa y Luis Antonio Vargas Alvarez por oficio 306-2564 de octubre 4 del cual anexo fotocópie auténtica. asi como del Acta de la misma fecha. "Respecto a las normas en que se fundamentó el estudio de la pensión sanción fue la Ley 171 de 1.961 articulo 8 y el articulo 74 del. Decreto 1848/69 Reglamentario del 3135/689 normas que establecer los recuisit.os para hacerse acreedor el o>trabaj ador a esta pensión. Considero importante resaltar que la lo, 33 de 1.985, en e] articulo 4o, establece que las-pensiones con carácter de6 Juicio No. @67 sanción requieren de pronunciamiento judicial, por cuanto está de por, medib detrmirar Sí hubo despido .initito 61 no para imponerla, por lo cual el Comité de Conciliación estimó pertinente esperar pronunci.amientos iici.ale. "Considero de vial importancia informar, que por
despido .initito 61 no para imponerla, por lo cual el Comité de Conciliación estimó pertinente esperar pronunci.amientos iici.ale. "Considero de vial importancia informar, que por comunicación radicada bajo i No. 034006 de oçtubr€? 3 de 1.99. el Dr. Vargas Alvarez nuevamente solicta la devolución de to1q y cada uno de ¡QL expe Aentep 09 ame se sustentaron las propueta5 de conciiai4n or lo qe la facha no auedan _prooueltas pendientes par resolver _pnr marte de la Alcalda Ma'or y este desoaçho si tenemos en ç4entaciued deujio .16. hizo .íqual manifestac-.ión.. Aneto copia de l solictd mencionada a del oficio de reueta distincjui.do çon ei No.. 3002701 de fecha octubre 1G/9. "5.-- Revisados. los listadas estadísticos de las demandas que cursar contra la 0)15 vio Santafé de Boaot, se encontró que el seor Muete inició acción en el Juzgado 15. Laboral; e:pediente 5583 cuyas pretensiones radican en la pensión sanción. "6.- Afiliación del accionante. "Durante la vinculación laboral con la EDIS estuvo afiliado a G Caja de Previsión Social dci Distrito Capitalm entidad que le prestó los servicios médicos asistenciales. Como quiera que el seior Mute fue retirado de la 0)15 con Ocasión de la iiouidacióri ordenadas por el Concejo
Distrito Capitalm entidad que le prestó los servicios médicos asistenciales. Como quiera que el seior Mute fue retirado de la 0)15 con Ocasión de la iiouidacióri ordenadas por el Concejo Distrital por Acuerdo 41 de 1.993l a la fecha no se encuentra afiliado a ninguna E.P.S. por ser e:'trabajador y no estar obligado el Distrito Capital como subroatorio de la EDI9 a sufragar gastos médicos con quien no tiene ninotn vinculo laboral ni contractual. "Consideraciones. "Por lo anteriormente expuesto, considero improcedente la tutela impetrada por el accionante, en razón a Que la Administración Distrita] no ha vulnerado sus derechos ni omitido pronunciamiento sobre las propuestas presentadas por el Dr. Luis Antonio Vargas Alvarez i la Doctora Claudia Mercedes Penaos Correa. "Cabe r€.sal tar que la presentación de ~- propuesta de conciliación no le obiia a la Administración resolverla favorablemente a los intereses de la parte proponente, sino que ésta debe ser estudiada y debatida para determinar SU procedencia pues la Conciliación '25 un institución optativa y no obligatoria por cuanto se están debatiendo netamente aspectos jurídicos inciertos y discutibles como en el caso de la7 Juio No. 887 pensión sanción. "De otra parte, informo que el Dr. Vargas lvar presentó recurso como apoderado del tutelante de fecha Octubre .3 de 1.994 ci cual fue resuelto por, Resolución No. 846 de fecha 23 de Junio de 1..996 y uno de fecha 25 de Junio de 1.99k referente a la
fecha Octubre .3 de 1.994 ci cual fue resuelto por, Resolución No. 846 de fecha 23 de Junio de 1..996 y uno de fecha 25 de Junio de 1.99k referente a la pensión sanción desatada con Resolución No, 4 de fecha 29 de Agosto de 1.996'. Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo. previamente las siguientes:
r,Gt#SIDER A CI,ONF,52
Tal como lo ha ~puesto la H. Corte Constitucional en fallos reiterados. la Tutela es un mecanismo concebido para la protección, inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particular, en este. tltirno evento en los casos que determine la Ley y autorice la jurisprudencia tales derechos resu],ter, vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aitn existiendo, si la tutela es usada corno medio transitorio de, inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremedibie. Se trata de un instrumento Jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya. justificación y propósito consisten en brindar a la prsona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal •, en la certera de que obtendrá oportuna resolución, a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que. en su caso. consideradas sus circunstancias especificas y a falta de otros medios, so haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos
e inmediata del Estado, a objeto de que. en su caso. consideradas sus circunstancias especificas y a falta de otros medios, so haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, iciorarido as¡ que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado, consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. -408 No. 867 tiene, pues,, esta institución. como dos de sus cracteres distintivos esenciales los de la subsidiaridad Y la inmediatez el primero por 1 cuanto tan solo resulta procedente instaurar la acción cuandQ el afectado no .disponga de Úrtro4medio de defensa judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segundo, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concrete y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. "Tiene la mencionada acción el: carácter de supletive mas no de sustitutiva de las competencias çortituc.ior,ales e leq1es de las autoridades públicas en este caso para impartir justicia". "De manera que el Juez de la Tutela no puede reemplazar aLJuez competente para fallar CFI lo que autoriza la Ley¡ sino que su accionar es un medio de protección de derechos propios de la persona humana en su orimacta" M1 Pues bien en este caso se ha acudido a este medio epedito de defensa judicial, según se dice, para obtener la protección y restablecimiento de los derechos fundamentales
derechos propios de la persona humana en su orimacta" M1 Pues bien en este caso se ha acudido a este medio epedito de defensa judicial, según se dice, para obtener la protección y restablecimiento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 11 25, 29, 48 y 49 de la Carta que se alegan conculc:ados con la conducta de las autoridades públicas contra las cuales está dirigida que, según e3 peticionario, no han procedido a responderle y definirle la conciliación ófl que dice se le ofreció a través de sus apoderados, respecto de su pensión y otros servicios presteciorlales y asistenciales y se ha formulado de manera autónoma, principal y no como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Cabe nesaltar, desde ahora • que en ningún momento se pide tutelar el derecho de petición consagrado en el articulo 23 de [a Constitución Nacional.juicio No. 867 Circunstancias que llevan a la Sala, después de analizar e-1 es.crtt:.o de tutelar las pruebas y las respuestas dadas por las autoridades comprometidas, al convencimiento de que la acción propuesta no está llamada a prosperar, que es improcedentam pues ro cabe duda que, tal COriO están planteados y se demostró sucedieron los hechos y circunstancias que motivan la tutela solicitada. existen otros recursos o medios de defensa judicial para proteger los derechos que se dicen lesionados y para que el accionante reclame el pleno y total restablecimiento de los mismos En efecto, para la Sala es claro, tal como quedó demostrado en al informativo y lo acepta el peticionario.
los derechos que se dicen lesionados y para que el accionante reclame el pleno y total restablecimiento de los mismos En efecto, para la Sala es claro, tal como quedó demostrado en al informativo y lo acepta el peticionario. que la posible vulneración de los derechos cuyo amparo se demanda surge única y exclusivamente de la conducta adoptada por las autoridades distritales respectivas que, según el accionante, no le han definido lo relacionado con el proceso de conciliación que, afirma, vieneadelantando con las mismas a travéa de sus apoderado, encamirdc a obtener extrajudicialmente y por ese medio el reconocimiento y pago de su pensión sanción con los consecuentes beneficios económicos y asistenciales.. O lo que es lo mismo, que la Tutela va dirigida a lograr que las autoridades definan y decidan dentro del término de 48 horas. en forma unilateral la materia que es objeto del trámite conciliatorio y que según el propio accionante, confirmado por la entidad, también se encuentra en proceso de acción judicial. confirmada por la entidad, pues informa en los hechos de su petición de Tutela que confirió poder a sus Abogados con tal fin y, alega, que la actitud de las autoridades: comprometidas esto dirigida a que ellos descuiden los procesos udiciales ordinarios respectivos; por lo cual les han encarecido a éstos queno lo hagan "a efecto de que no me fueran a descuidar el proceso respectivo" ¿fj. 2' E istn • pues, constituidos mandatarios judicialesy según el peticionaricí, acciones judiciales, Jen, curso diriqidese obtener través de la jurisdicción respectiva
proceso respectivo" ¿fj. 2' E istn • pues, constituidos mandatarios judicialesy según el peticionaricí, acciones judiciales, Jen, curso diriqidese obtener través de la jurisdicción respectiva los mismos derechos pre9tacionales que se pretend&n lograr por medio, de le concilieión referidá y ahora mediante esta acción de Tutelas Lo cual impide que se ds'cida% favorablemente la acción propuesta, pues, se repit resulta .improcedente. Le acción de tutela por ser, de carcter eminentemente subsidiario y residual, no tiene legal ni constitucionalmente la virtud de desplazar validamente le acción contenciosa u ordinaria respective que e manera de remedio Judicial principal existe para revisar le. ieoali.ded de las determinaciones i les conductas de le administración que, como les que se acusan en el presente CeSO. lleguen e atentar contra los derechos invocados por el accionante. Es ente le Jurisdicción competente y dentro del trmjte respectivo de Le donde el accienante puede val idamente esgrimir todos los planteamientos que he e>puestc en su solicitud de tutele .j hacer valer 10 elementos de pruebe que estime pertinnts entre ellos los invocados en este solicitud, encaminadós e desvirtuar los esgrimidos por ja administración '.' obt.erer, caso de que prospere le demar,da como ya se dijo, e] total y pleno restablecimiento de sus derechos prest.ecione lee. Existe, entonces • en este cs:: • rTdi o judicial diferente e le Tutela pare proteger y restablecer plenamente los derechos alegados por ci accionar,te • y que, según dice,,
restablecimiento de sus derechos prest.ecione lee. Existe, entonces • en este cs:: • rTdi o judicial diferente e le Tutela pare proteger y restablecer plenamente los derechos alegados por ci accionar,te • y que, según dice,, se hallan en proceso de conciliación, de manera que le acción propuestí resulta iinprocdente y CEi se debe declarar. Todo lo anterior • sin entrar e considerar que conforme e la respuesta dada por le entidad accionadal al requerimiento que se te hizo en el actual momento no existe propuesta de conciliación presentada por el accionante e le11 Ju.t.cto No.. 367 misma que deba roiver, pue.s al parecer ' conforme a lo probado. su apoderado las habría retirado todas mediante SolicitudeS del 16 de julio y $ de octubre del ao en curso que fueron atendidas con Oficio 3062701 del 18 de octubre de 1.99a. En tales circunstanciasm ademas de que e\iste remedio judicial para obtener la L-irc'tecciór, restablecimiento de los derechos materia de la conciliación; '1 de que no oodri3darse a la administración una orden para definir unilateralmente un asunto que necesariamente requiere del concurso de las dos partes en vías de conciliación, pues tampoco podría procederse de tal manera en vista de que tal como aparecen ac tualmente las cci, una da las partes se habría retirado del proceso conciliatorio al solicitar, comw está demostrado, que todas las propuestas suyas y la documentación respectiva le fuere devuelta, como en electo ocurrió desde e3 oficio ya citado del 18 de octubre del ac que corre
al solicitar, comw está demostrado, que todas las propuestas suyas y la documentación respectiva le fuere devuelta, como en electo ocurrió desde e3 oficio ya citado del 18 de octubre del ac que corre Como lo sostiene la autoridad accionada en su escrito de folios 38/4 'a la fecha no quedan propuestas pendientes por reso.Ivír por parte de la Alcaldía Mayor".
Ahorar en cuanto a la pet: i ción Terc:era y Subsidiaria, la Sala estima que no hay prueba de que la misma se le haya elevado a la admirstrcióny que esta se Maya negado a-resolverla.
Finalmente la Sala advierte que no encuentra elementos de juicio que permitan acceder a la petición cuarta del accionarte; obviamente, sin perjuicio de que éste sin considera que has,' suficiente mérito para ello acuda a las autoridades que menciona en tal petición, par si mismo o e través de los apoderados que dice, en todo este trriite de conciliación lo han asesorado.
En mérito de lo e: puesto.. el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección Segundo, Sub-Sección,1.2 ioN'.V67 [Y, - . administrancici i i,Astíci en nornte cte ia Repibiica de. Clrnbia 'i 'por autorida,d de la Le F A L :L A; R€házae ).a de Tuti a pro .eta -pc:;tr el eor AGk..JSTIN S(LOMO4 MUETE con C. No 17' O9832 de B000tá. contra i a Alcaldia Mayor de S,--tntaf4y de Pogotá,
eor AGk..JSTIN S(LOMO4 MUETE con C. No 17' O9832 de B000tá. contra i a Alcaldia Mayor de S,--tntaf4y de Pogotá, Subsecretario de Auntc Jurjdico. Jefe de i Diviiór, de Asuntos Judc3.a1s y Coc::'rd,inad'ora pira 4unto 3udiciie de la Alcaldía. Mayor de Santaf de Boté, con foriie a lo e>puto en J. parte conterativa.. Cópiese— notifíquese. coiratnqueP y curnpiasP y s i no fuere irnpuirado en'iiee a la H. Corte Ccrti.tuciorai cara stt revisión. Aprobado en Acta No. de la cha.