TA CUN - 96-884-(01-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-884-(01-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACION DE TUTELA - Iftedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
GECCION SEGUNDA SUB8ECCION "B Santa-fé de Bogotá, D.0 noviembre primero (01) de mil novecientos noventa y seis. (1996)
MAGISTRADO PONENTE Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA
PROCESO Nro.. 96-884
ACCIONANTE RAUL BURGOS MOLINA
ACCIONADA MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL DERECHOS : 13, C.N.
El seior RAUL BURGOS MOLINA identificado con cédula de ciudadanía Nro.. 126.078 de Bogotá., interpone Acción de Tutela contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, al considerar vulnerados mis derechos Constitucionales de Igualdad ante mis cornpaPeros uniformados (Retirados) de las Fuerzas Militares (Ministerio de Defensa Nacional), con respecto a la Escala Gradual Porcentual contemplada en el artículo 13 y su parágrafo do la Ley Cuarta de 1992, los cuales estrári consagrados en La Constitución Política de Colombia y la Legislación Universal de Derechos Humanos,...'' Ejercita la presente acción de tutela basado enExDedjente Nro. 96-884 los hechos que relaciona. a folios 1/2 del expediente y que hacen referencia a lo dispuesto en, el contenido de la Ley 4a. de 1992 en c:uanto atase a la escala remunerativa y las diferencias allí existentes en razón a los grados y categorías y que, al sentir del accionante, están violando el derecho de igualdad por, no estar en la misma
y las diferencias allí existentes en razón a los grados y categorías y que, al sentir del accionante, están violando el derecho de igualdad por, no estar en la misma proporción para todos los pensionados. Considera el accionarite que con la expedición de dicho acto administrativo, le ha sido vulnerado el derecho fundamental a LA iGU(LD(D, toda ve; que', error u personal Defersa Nacional la omisión se ha perjudicado salarialmente al civil (empleados pubi :Lcos del Ministerio d Nacional :Las Fuerzas Militares y' la Policía al excluirlo c:aprichosamente de ésta Ley de Gradual Procentuid discriminándolo. . solie-ita se le, tutele e derecho invocado - .a fin de que se corrijan las Desigualdades, Discriminaciones e injusticias... solicitar me sea reajustada mi mesada pensional tal como se esta haiendo con el uniformado (Militar retirado) de la Fuerza Pública, haciendo justicia y restableciendo la similitud en grados y sueldos básicos expresados en el Decreto 1288/78. Aporta como ANEXOS los que obran a folios 4 a 15 del expediente.
El ac: cionantE., bajo la gravedad del juramento, afirmÓExpediente Nro. 96-884 3 que no heii1terpueito ninguna Acción de Tutela anteriormente y que tenga relación con mi pedimento.
Remitida por la Secretaria rrra1 de esta Corporación mediante oficio Nro, T-96-4.250 el día 24 de octubre de]. afo en curso, correspondiendo por reparto a Esta Subseccjón.
tenga relación con mi pedimento. Remitida por la Secretaria rrra1 de esta Corporación mediante oficio Nro, T-96-4.250 el día 24 de octubre de]. afo en curso, correspondiendo por reparto a Esta Subseccjón.
Este Despac: ha, mediante auto de octubre 28 de 1996 • avocó el c:onocimjento de las di. 1 icen cias, ordenó notitic:ar y decretó pruebas (fis... 1/19). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las part a las direcciones relacionadas en el 1 ib10 demandatorio.
Icjuaimer,te fue remitido el oficio Nro. S}31 --666 solici tando la información requerida para el estudio dF1 a la presente ac:ción La En ..i dad accionada d.ió respuesta riied.iante oficio 4947 MD[)NJ-TUT-774 de octubre 3(/96 (fi ..23/24) La Sala, para decidir de fondo s por serprocedente-1, er procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas:Expediente Nra. 96-884 4 Observa LA SALA que ci articulo 86 de la f:cDnstitLtclófl Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y
Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Es así como los artículos lo. y 2o. ibidem y el 2o. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechas constitucionales fundamentales y, en consecuencia. "no puede ser utilizada Para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las layes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Más observa la Sala, que esta acción sólo procede cuando ej afectado qq disponna de otro medio de defensa Judicial. Los hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción Jurídica, distinta de la Tutela, ante la Jurisdicción competente, ya que cuanto solícita la acc:ionante es que - 1. £nji.tjcs_ as1aa s S.&da pnisj t.1 so st hL.ndca^si nifsrs4s (PtZtta,- ,.tirsd) d. 1 Fisi-a bij4, hct.ns iili.tLj. la •tltud wn y . wuwldww •prsaday Sn 51 Der.to i2S?epor cuanto es fácil colegir que esta es laExpediente Nro. 96-884 5 forma como espera se le restablezcan los derechos invocados La accionada al dar respuesta al requerimiento
i2S?epor cuanto es fácil colegir que esta es laExpediente Nro. 96-884 5 forma como espera se le restablezcan los derechos invocados La accionada al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expuso: ._ ios ajustes a los pensionados civiles del Ministerio de Defensa Ñac.ionai, se hacen automáticamente con fundamento en el artículo lo.. de la Ley 71 de 1988 en concordancia con el articulo 188 del Decreto 1214/90 y en consecuencia el reajuste para el personal militar consagrado en la Ley 4/92 no es aplicable al personal civil, según las normas antes citadas. Por tal motivo ro se considera por parte de este Ministerio que existe desigualdad, discriminación o injusticia respecto al resto de personal, pues al contrario están en igualdad de condiciones frente a la ley todos los pensionados civiles del Ministerio de Defensa Nacional Je otra parte, es procedente seialar que si el demandante pretende reclamar reajustes pensionales existen otras ViCs judiciales para hacerlo y en consecuencia en la Presente acción no procede su reclamación segi'tn el articulo 6o. numeral lo.. del Decreto 2591 de 1991. ...». D1 ..antund., di. ant.rjc,,- ~WaVU pcbtcarjq, •11udc 1 mn ,L V. t d c p u' & nn r. tu •r .1 mwmwrill d. tu tul u uutbLu..0 quu »0 O^tm du un pwl.mr, 0" ur.
mn ,L V. t d c p u' & nn r. tu •r .1 mwmwrill d. tu tul u uutbLu..0 quu »0 O^tm du un pwl.mr, 0" ur. 1r1 quu uu .L.b1u ht.ur mntu l ntidd 1.i • un du.pynl.. d uu t1tMd y tnncI.%j. puudw upi.diun Acto dmirijtrtj.. uuir&r lo conmiduco » dut.rmtimij6ç Iuupucte di la Cu M 1 p P. vud. •3iUø y^ M» ^n" t4, O r . C0 14n . d t 1 d. 1 cnntump1d un ul C..ÇA_. Q Mn MU dpoctu .ujp- -ul ^cetmnmnt»-- .ntft ic ucniuuo du conty'jl uOntLtcuri1 q.su 1 luy atovq )o pvttCul-uu un cctón p4bZtc puctn u lo,. cto por ul Ent.du.Expediente Nro, 96-884 6 Lo anterior permite concluir a la SALA, que :La acción de tutela propuesta, es improcedente, pues la pretensión principal que persigue es la de reconocimiento y pago de ajustes pensionales en igualdad de condiciones a. los pensionados militares, con la cual se remediarían los derechos que dice conculcados. LA SALA, para resolver la presento acción de tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado.. los cuales han sido reiterados y que corresponden a
los derechos que dice conculcados. LA SALA, para resolver la presento acción de tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado.. los cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas parla or la accionante. En Sentencia de junio 10 de 1992. Consejero Ponente Dr. LIDARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se lee: esas circunstancias, para la Sala €?5 claro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que pra 1ur.-2pjetivo gç...çQnLI en r ddedpfer udiciaIes, caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en ci artículo 6o. del Decreto 2591 de 1991, sin que en el presente C450 se haya utilizado como mecanisp trasitorjo para evitar un irremediable, como no podría haber sido ante la posibilidad evidente de remediar el perjuicio a través de la citada acciónNg. 9 - 84 Í~1 •.t i, Taj3i. 19 .:ixi . ct i• t?p.f Tt,ç, ':'II orla habra uJ• negar lis petAcionen cr la acción i 1 )i1._j I.n ii. 11'kt;.'çi:. i admin,• (•I '.ii, LI:. .. bubanoci adlini-trando ;ItIjJ isyll)ml)j.a — fin: lutovidad de 1,.
DECLARAR IMPROCEDENTE L(- TU TELA
'.ii, LI:. .. bubanoci adlini-trando ;ItIjJ isyll)ml)j.a — fin: lutovidad de 1,. DECLARAR IMPROCEDENTE L(- TU TELA SOLICITADA, por si 'Ibl.:lr U. uogota, par , 1 partir lJfl.I i.J. ésta ptoy.i.,b,r,. 1. )\IOTIFI(4tJESE ¡a priaRanj e Inn , ldunc l, ,. partvm. por t.€-?i.L:j.U. , enviado a direcciunes royistiadns U. Al simial Defensor del Pueblo r íuç: 1 1í r.i •i ik,J.:i toi.I. •1 r iii.rt.si .d .r' .- •J L. sprobac1o. egúrr corista en 4-iC, 3 Nro - t.14E3 r
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