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TA CUN - 96-896-(07-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-896-(07-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

AOION DE T(7I'EU - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARc

SECCION SEGUNDA

\\ \ø

SUBSECCION "Bu

.. Bantafé de Boaotá D.C. noviembre siete (07) de mil novecientos noventa y seis (1996)

MA(ISTRADO PONENTE a Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

OpCION DE

Nro. 96-896

ACCIONANTE : CARLOS EDUARDO PARRA BORDA

ACCIONADA : ANTANAS MOCKUS SIVIKASAlcalde Mayor de Santafé de

Bogotá- RAMIRO CARRANZA CORONADO -Subsecretario de Asuntos Jurídicosde la

ALCADIA MAYOR DEL DISTRITO

CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA DERECHOS 11 25, 48 y 49 C.N. = CARLOS EDUARDO PARRA BORDA i den ti f i cacto con cédula de ciudadanía Nro. 6747.594 de Tunja interpone Acción de Tutela contra ANTANAS MOCKUS SIVIKAS -Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá- RAMIRO CARRANZA CORONADOSubsecretario de Asuntos Jurídicosde la ALCADIA MAYOR

DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOBOTA.

A:1 respecto hace las siçuienLOS PETICIONES: la. SE ME: AMPAREN N1ED 1 ANTE UTELA LIJO DERECHOS 1 ALES CONSActRADO$ EN LOS 5 . 11 25 49 y 49 DE LA EUNOT 1 ÍUE ION NACIONAL.2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA A SANT AFE DE

1 ALES CONSActRADO$ EN LOS 5 . 11 25 49 y 49 DE LA EUNOT 1 ÍUE ION NACIONAL.2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA A SANT AFE DE

5O(OTA D.C. a través de su Alcalde., Dr. ANTANAS MOCKUS SIVIKAS, y del Sub.cret1° juridlc:0 de la Alcaldi AMayor de Santafé de

Dr. RAMIRO CARRANZA CORONADO RECONOCERME LA PENSION RESTRINGIDA DE QUE TRATA EL ART. So. DE LA LEY 171 DE 1961, Y PROCEDER

AL PAGO DE LAS CORRESPONDIENTES MESADAS DESDE.

EL MOMENTO EN OtJE ESTE DERECHO SE HA HECHO

EFECTIVO, INCLUIDAS LAS MESADAS ADICIONALES Y

LOS REAJUSTES DE: LEY

3a.- SE ORDENE A LAS AUTORIDADES CONTRA QUE SE

DIRIGE LA PRESENTE ALE ION (-\F ILIARML A UNA EPS.

PARA EFECTOS DE PREBTAC ION DE: SERVIL lOS MEDICO Fundamenta la acción iwpetradaj en los HECHOS que relata a folios 2 a 6 dci expediente y que básicamente hace consistir en la ituaCiófl presentada con motivo y en razón a la Liquidiófl de la EDIS, cu.'/aS obligaciones subrogó SANTAFE DE 3O6cJTA por mandato del art. 3o. del Acuerdo 41 de 193 y por lo cual fueron presentadas mltiPle5 so''c'tudes de liquidación e indemnizació cesantías,

reconocimiento de pensiones, etc. De la situación anteriormente reterer,ciada se

presentadas mltiPle5 so''c'tudes de liquidación e indemnizació cesantías,

reconocimiento de pensiones, etc. De la situación anteriormente reterer,ciada se originó la SOl IC 1 ¡UD DEL. PENS ION RESTRINGIDA • por parte del hoy accioflante la cual le -fue negada y ante la cual teniendo en cuenta la demora de un juicio ordinarioi considera que la presente es la via más rápida para lograr su cometido. Argumenta la existencia de malos manejos de la administración en ci caso que nos ocupa y tilda de prevaricad0Ye5 y delincuentes a losfuncionario,-..; que no han accedido a el recUfloC:1miet0 de la prestación solicitada-Ewediente Nro. 96-896 r.:i accionant:e. bajo la nravedad del juramento man i..fetó '. . que por los hechos que motivan la prsertte acción ro se ha instaurado nincuna otra; sin embargo he formulado tutela - contra LaS antera.ores autoric.iades por no haber cumplido el ofrecimiento de conciliación que se me hiciera a través de apoderados u La pre.ente acción de tutela fue remit.ida por la Secretaría General de esta Corporación mediante oficio T....96-1.265 e dia 28 de octubre del ao en curso. correspondiendo por reparto a esta Subsecctón Este Despacho, mediante auto dE:' octubre 7,0 de 1996, avocó ci conocimiento de las diligencias y decretó pruebas ( fis. LX a 12 Dicha providencia 'fue notif 1 cada mediante te lecirafilas. enviados a las partes a las

1996, avocó ci conocimiento de las diligencias y decretó pruebas ( fis. LX a 12 Dicha providencia 'fue notif 1 cada mediante te lecirafilas. enviados a las partes a las direcc::ioncs rc'l acioriadas en c libele demanda t.orio iQualmentc-, fueron e:<ped¡dos los cfficios Nro. SET 668/669/ requiriendo la información necesaria para ci estudio do la presente acción. La accionada, mediante la Dirección de surtos Judiciales --Coordinadora de Asuntos EDIS--, dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación ( fis. 18 a 20 del expediente).Expediente Nro. 96-896 4 La Sala, para decidir de fondo por solprocedente, er eroceciente.. hace las siguientes COMBI DERAC 1 OIlES previas: Observa LA SALA que eJ. artículo Bt de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela corro mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales " cuando quiera que estos resultan vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad ptb i i ca" El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y W. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. LS as¡ como los articules lo 2c'. :ibidem y el 2o del Decreto :306 de 1991 por el cual se reglamenta el Decrete 2591 de 1991 ' establecen que la acción de tutela pretende la protección do las derechos constitucionales

2o del Decreto :306 de 1991 por el cual se reglamenta el Decrete 2591 de 1991 ' establecen que la acción de tutela pretende la protección do las derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia "no puede sor utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos lo reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior" MÉs observa la Sala, que esta acción sólo procede

defensa td icial Los hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de la Tuteia. antaExpediente NrQ 96-896 5 la j risd i:ción compeLen te • va que c:uanto so].ici ta el accionante es que • BE (3RDNI I,-N CONEILCUENCtA A RANTAr E 1). a. t,--I Iø. ..0 Al - - Al-ITANAR Ml.fll(UB l-IIVXUAI3 1-4 u h a. c ,. a.. 1".) 1 u .. t,11 c rl a. la. Mlc.4ta. 11.yrur da. Uá%n t& fá da. 1 A, l-APtXR() CARRANZA tflEQNADO • RkQNOaERM LA PENRIUN E1TR1NQ1»A »E ULJE 1 RAl A EL. ART • -lu.. DE LA LEY 1?1 »: 14.t Y loCI:nE.l Al. PAt3fl DE LAR CORIIERPONDXENTER tlEADAl3 Z)&TI3DE EL MUMENTI.) EN DIJE El-3TE: »IPECHO BE HA HECHO EFPlTXVO, INCLUIDAS LAR MESADAS

loCI:nE.l Al. PAt3fl DE LAR CORIIERPONDXENTER tlEADAl3 Z)&TI3DE EL MUMENTI.) EN DIJE El-3TE: »IPECHO BE HA HECHO EFPlTXVO, INCLUIDAS LAR MESADAS ADXCXQNALER Y L.UL1 REA3I.JHTEJa DE LEY ORDENE A LAR AUTI.XDADEII CUNTRA DUE. IlE DLRIrIE LA PREIIENTE ACcxUN AEXL.IARME A LINA EPEI, PARA E FECr 014 DE PJrE3TAl.2xUN DE UEIIVZCIOB IEDZCI) -- AE3ZEITENCX AL. ER.. -y por cuanto es -fácil colegir que esta es la forma corno espera se le restablezcan los derechos invocados. La accionada .LCALD1A MAYOR DE SANTAFE DE D000TAmediante la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en busca de ilustración del caso en estudio en cuyo contenido se explica dotal ladmento la manera como fue adci antado ci proceso de conci J. iacaón con 1 os. ex-- empleados do la extinta EDIS 1. haciendo énfasis en las actuaciones de los apoderados D VARGAS ALVAREZ y Dra.. CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA. la existencia de las demás actuaciones e,iercitec1a por el accicr'iante mediante los apoderados antes mencionados, en busca del paoo prestacional al cual c:onsidera tener derecho y mediante e cual se explican las razones que fueron ten idas en cuenta para su neqa.tiva ri c::oriteri ido del acervo probatorio a 11 caado al

prestacional al cual c:onsidera tener derecho y mediante e cual se explican las razones que fueron ten idas en cuenta para su neqa.tiva ri c::oriteri ido del acervo probatorio a 11 caado al proceso se establece claramente, que se trata do una medida de carác:tor administrativo aplicada por la Entidad accionada en desarrolla da u facultad y autonomia y en cumplimiento de la ohi.iación que tiene el Distrito d administrar el establecimiento encomendado -subroó lasEaediente Nra. 96-396 6 ob 1 i g -a e: i d€? la EL) I3 con forme a las d ispc:siciones do orden leqal existentes para t.ixi efecto de conde se deduce que d ichos-; trámites tienen otras medios J udiciales y etapas procesaies rt?spect.C) de la cu/a deteriración procede C:OmCi a se anotó acción judicial dii c.,rente a 1 a de tutc1 En caso de nc ser favorable 1. a dec:'.isión que adopte la administración dentro del ej ercicio del derecho de petic::i.ón el acc::ic::.nante puede prc:tceder al aqotaaiertto de .1 a v qubernativa y de ser necesario a ia respectivas acciones ante la jurisdicción que le corresponda --como se nota a suced ido en el presente caso en aras a buscar la protección cJe 1 os derechos que c:ons idere 1 han sido violados, qu€•:dando clara la existencia cJs' otro medio de deensa ya que Si existen procedimientos para el ex amen de estas ac tuac: iones • como

c:ons idere 1 han sido violados, qu€•:dando clara la existencia cJs' otro medio de deensa ya que Si existen procedimientos para el ex amen de estas ac tuac: iones • como son las establecidas en la v.{a ordinaria ant.e 1 a jurisdicción correspond :Lente , y mediante los cuales puede procurar el objetivo que aqui está persiquiendo y de tener

éxito el reconocimiento pleno de sus derechos y , por ende • el pacic de las prestaciones reclamadas. Esto permite concluir a la SALí que la acción de tute la propuesta, es improceden Le, pues la pretensión principal que se persigue es • que 11 • 4. WDENF1. EN (NIIJENCIA A A)1TA$-E. DEi IOUQEA ANTANAEE NOCIKI.151 QIVI.kAR, y d..1 br.t,-ic. ..vtd&cu. diii IyP d n tf d. r~ c§ t^ bv RAIIZR CARRAN.A 'OR(3NADQ.. EE&WEPIEi LA PENÇ4 IN EiTRINII»A DEi Quw TRATA EL. ART. »Ei LA LE,Y 1J1 DE t9(1 • Y PRO DER AlPAUO DE LA CORREDPL3NDZENT1a MEADA1 :DE: EL. PIONENTO EiP4 QUE ESTE »PrHO BE. HA HECHO EPECEXVO,. ZNeLUZDAE L-Ata Y LØa REiAaUTES DE LEY DE OEDNE A t,ALI 1tITflEiIDADkR ftN1EA QUE SE DZIt3I LA PENTE ACXN. AFZL..XARME A UNA

L-Ata Y LØa REiAaUTES DE LEY DE OEDNE A t,ALI 1tITflEiIDADkR ftN1EA QUE SE DZIt3I LA PENTE ACXN. AFZL..XARME A UNA

1---P. PARA EFELTO14 DE PREEA(iXOH DEi a ERV1CXO a PtEDXQ

A113 1 la TE Nt1 AL ESI .."Expediente Nro. 96-896 LA SALAN para resolver la presente acción de tutelam ha de tener cn cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado. los cuales han sic}c:i reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas por la acc::ionante :r Sentencia de junio 10 de 19924 Consejero POnentF. Dr. LIEARDO IODRI6UEZ RODRIGUEZ se lee: "En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que para loQrr su objetivo los accionntes tienen otros recursos o medios de defensa jçidjci1os caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el articulo ¿o. del Decreto 2591 de 1991 • sin que en el presente caso se haza utilizado romo mecanismo transitorio para evitar un perjuicio .irremediabje.. como no podría haber sido ante la posibilidad evidente de remediar ci perjuicio a través de la citada acción u (subraya la Sala). LA SALA, en razón de la sentencia transcrita,

podría haber sido ante la posibilidad evidente de remediar ci perjuicio a través de la citada acción u (subraya la Sala). LA SALA, en razón de la sentencia transcrita, en una de sus apartes la cual acoge, y de la expuesto enExpediente Nro. 96-896 8 esta providencia., habrá de declarar improcedente las peticiones de la acción impetrada. Ahora • En cuanto hace a las manifestaciones hechas respecto a la existencia de PREVARICATO y de estar DELINQUIENDO -los funcionarios de! Distritoes de anotarque notar que es obligación de toda persona que conozca tal situación denunciarlo ante las autoridades correspondientes -penales o administrativas' so pena de incurrir en complicidad de dichas acciones y tener que responder de igual manera por hechos de encubrimiento.. En mérito de lo empuestom el Tribunal Administrativo de Cundinamarcas Sección Segunda, Sub-- Sección O. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

FALLA :

1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA, porel or ci seor CARLOS EDUARDO PARRA BORDA C.C. Nro. 6..747.594 de lunja, por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia..

2. NOTIFIQUESE la presente providencia a las partes por telegrina enviado a las direcciones registradas y, al seor Defensor del Pueblo conforme a los art.tc'..t los 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

71. Si el presente fallo no fuere impugnado,

registradas y, al seor Defensor del Pueblo conforme a los art.tc'..t los 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

71. Si el presente fallo no fuere impugnado, ENVIESE el c>pcdic?rite a la Corte ConstitucionalExpediente Nro. 96-896 9 n e:fl. i:érmino sFaiicJo en el articulo i. del Decreto Lev 2591 para su eventual visión rí)p 1 ESE • COMUN 1 QUE.313 NOT lE 1 QUESE Y CUMFL(SE Aprobado, según consta en Acta Nro. 049.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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