TA CUN - 96-915-(14-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-915-(14-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
-,. •,..n. AcCIaI DE TUTELA - mprocedencia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECC ION SEtUt4DASUB-SECCIOND Santafé de Boaot., noviembre' catorce de mil novecientos noventa y seis.
Maq. Ponentes Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 96-915
Demandante: LUIS GABRIEL MORA
ACC ION DE TUTELA Alcaldía Mayor de Sntaf de Bogotá, Subsecretario de Asuntos Jurídicos, Jefe de la División de Asujj tos Judiciales y Coordinador para Asuntos Judiciaes dela Alcaldi.m Mayor de Santafé deftocsotá.- El seor LUIS GABRIEL MORA con C.C. Na, 19'373.565 de Bogotá, actuando en su propio nombre, interpuso acción de Tutela contra la Alcaidia Mayor de Santaf4 de Bogot Subsecretario de Asuntos Jurídicos. Jefe de la División de Asuntos Judiciales y Cordínadora para Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá. S&ala corno hechos fundamentales da la acción propuesta los siguientes: "1.-En el proceso de liquidación dé la EDIS, de cuyas obiiadones se subrogó SANTAFE DE BOGOTA por mandato del art. 3o. del Acuerdo 41 de 1.993 se presentaron múltiples irregularidades en la liquidación de indemnización y cesantía reconocimiento de pensiones, clasificación de trabajadores entre públicos y oficiales deducciones por préstamos de vivienda, y, en fin,
se presentaron múltiples irregularidades en la liquidación de indemnización y cesantía reconocimiento de pensiones, clasificación de trabajadores entre públicos y oficiales deducciones por préstamos de vivienda, y, en fin, infinidad de situaciones, RAZON POR LA CUAL LA
ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DECIDIO
CONFORMAR UN COMITE DE CONCILIACIONES,- PARA LO
CUAL INVIRTIO MILLONARIAS SUMAS DE DINERO EN CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES, con el objeto de arreglar por vía de conciliación este mar de iniquidades que se cometieron con los trabajadores. "2.- Yo conferí poder para que se adelantara el2 Jiio No. 915 correspondiente proceso ordinario no obstante, meses después fui informado por los abogados, de la posibilidad de qUe se conciliaran mis pretensiones habiéndolos autorizado, desde luego con la recomendación de que no me fueran a descuidar el proceso. "3,- Los abogados se dedicaron de lleno al asunto de las conciliaciones; contrataron personal para revisar las liquidaciones, ME REQUIRIERON PARA QUE
PRESENTARA EN EL MENOR POSIBLE UNA DOCUMENTACION,
ELABORARON EXPEDIENTES, CONTRATARON UN
CONSIDERABLE NUMERO DE TRABAJADORES PARA ESE
EFECTO, ASISTIERON 4 REUNIONES DONDE SE
DISCUTIERON LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS
RECLAMACIONES DE SUS PODERDANTES5 RECIBIERON
CORRESPONDENCIA SOBRE ESTE TEMAS Y EN FIN,
EMPLEARON TODOS LOS ESFUERZOS NECESARIOS EN LA
DISCUTIERON LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS
RECLAMACIONES DE SUS PODERDANTES5 RECIBIERON
CORRESPONDENCIA SOBRE ESTE TEMAS Y EN FIN,
EMPLEARON TODOS LOS ESFUERZOS NECESARIOS EN LA
CONSECUCIN DE ESTE PROPOSITO, HABIDA
CONSIDERACION DE LAS MANIFESTACIONES -Y
EXIGENCIAS HECHAS POR LOS FUNCIONARIOS DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA. "3.- De todo esto, existe NO SOLO LA PRUEBA
DOCUMENTAL. CONSTITUIDA POR LOS EXPEDIENTES QUE LOS
ABOGADOS ELABORARON.. SINO ADEMAS, LAS
LIQUIDACIONES HECHAS, LAS COMUNICACIONES CRUZADAS,
LAS ACTAS DE LAS REUNIONES, ETC..
SIN EMBARGO, CON EL TIEMPO VINE A ESTABLECER, DEBIDO A LA FORMA COMO EL DISTRITO ESTABA MANEJANDO LO RELATI'JO A LAS CONCILIACIONES, que se trataba apenas de una farsa, CONSIDERO QUE
SUFICIENTEMENTE ESTUDIADA Y ESTABLECIDA CON EL
PROPOSITO DE QUE LOS ABOGADOS DESCUIDARAN LOS
PROCESOS.
En afectos después de haber convocado infinidad do veces a los abonados a diferentes reuniones; de haberles hecho invertir, MILLONARIAS SUMAS DE DINERO en la contratación de emoleados para la elaboración de expedientes, revisión de liquidaciones, fotocopiado de documentos, reuniones, memoriales, etc. y de haberles hecho creer que estaba a punto de culminarse la tarea,
DESPUES DE HABER LABORADO EN ESTE PROPOS 1 TO
liquidaciones, fotocopiado de documentos, reuniones, memoriales, etc. y de haberles hecho creer que estaba a punto de culminarse la tarea, DESPUES DE HABER LABORADO EN ESTE PROPOS 1 TO DURANTE UN AROS EL DOCTOR RAMIRO CARRANZA CORONADO, dispuso, sin fórmula de juicio alguno QUE ESE TRABAJO DE LOS ABOGADOS SE PERDIERAS en vez de tómar alguna decisión con respecto a los ASUNTOS QUE YA SE HABlAN NEGOCIADO, y que sólo requerían del visto bueno de la Dra. MARIA CRISTINA CORDOBA DIAl, para que se llevaran a Juzgado a la Audiencia de Conciliación..
"6.- LA DECISION DE CARRANZA CORONADO PARECE HABER
SIDO CONSECUENCIA DE LOS PROBLEMAS INTERNOS QUE SE PRESENTARON CON LA DRA.. GLORIA ASTR1D MESA VASQIJEZ, quien, habiendo llegado a los3 JIC1Q H a. 91 preacuerdo,., bsad.en conceptos de abogados internos y eternos, debió enfren . tirso a situaciones bastante enojosas con sus compaPeros de trabado, más que todo relacionadas con chismes, y disputa.s por poder. ASUNTO MUY GRAVE PARA LOS
GOBERNADOS, PUES LA BURLA A QUE FUERON SOMEtIDOS
MIS ABOGADOS Y YO, PARECE TENER VARIOS AUTORES
ENTRE MANDOS MEDIOS Y JEFES".
En consideración relatadas, considera que se fundamentales con sagrado s de la Constitución Nacional, peticiones a los hechos y circunstancias le están violando los derechos
ENTRE MANDOS MEDIOS Y JEFES".
En consideración relatadas, considera que se fundamentales con sagrado s de la Constitución Nacional, peticiones a los hechos y circunstancias le están violando los derechos los artículos 11, 25. 29 y 49 por lo cual hace las siguientes
0.-- SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. Ii i 25. 29
Y 49 de la CONSTITUC ION NACIONAL..
"2.- SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LAS AUTORIDADES
CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION.
RESPONDERME DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO
HORAS POR LA CONCILIACION QUE SE ME OFRECIO.
PROCEDIENDO DE CONFORMIDAD, RESPETANDO LOS
PREACLIERDOS HECHOS O REALIZADOS CON MIS ABOGADOS.
RECONOCIENDOME LA PENSION SANCION A LA CUAL TENGO
DERECHO, PRESTANDOP1E LA ASISTENCIA MEDICO
ASISTENCIAL QUE REGL3I ERO O '3UBSJD ÇR 1 AMENTE.
EXPL 1CANDOME LAS CAUSAS POP LAS CUALES TANTO JIS
APODERADOS ÇOO EL SUSCRITO FTICIONAPIO F1JjflO
tJRLADOS CON LA PROPU$IA DE CONCIUACION, POR QUE
SE SOMTIO A LOS APOPADOS A UN JAMITE
DISPENDIOSO DE UN AfO Y pESPUES JO SE LES
CUMPLID. Y CUALES LAS aAZONES POR LAS CUALeS o SIN
HABER INTERVENIDO EN MOMEJ4TO JiGUNO, GA MI
DISPENDIOSO DE UN AfO Y pESPUES JO SE LES
CUMPLID. Y CUALES LAS aAZONES POR LAS CUALeS o SIN
HABER INTERVENIDO EN MOMEJ4TO JiGUNO, GA MI
CONSTE. EN E PROCESO E CONCflIACION, EL DR.
ReMIRO CARRANZA CORONADO JMPARTIO LA ORDEN Q.
JRLÁP A LOS A ROGADOS.
"3.- SE COMPULSEN COPIAS DE LO AQUI ACTUADO CON
DESTINO A LA VEEDURIA DISIRITAL. PERSONERIA DE
<~ ANTAFE DE POSQTA, CONSEJO SUPERIOR DE A JUDICATURA Y FISCAL> GeNíQ1 DE LA NACJON, para que se invtiquen los hechos consjtutivQs de infracciones de tino penaJ., fiscal prpfesion1 y dicip1insrio en cue hayan podido incurrir los funcionarios de 11 Administración Plstrital por haber actuado en eqJA forma. $URI.,ANDOSE DE LOS
APODERADOS, PE SU TRO Y DEL SUSCRITO
PETICIOJ4ARIO".
Como la solicitud reunió los requisitos de Ley y el accionarite dió cumplimiento al inciso segundo del4 J'icic No. 915 articulo 37 del Decreto 2591 de 1.991 a la misma se le dió curso y se comunicó su iniciación a las partes interesadas, entre ellas, a las autoridades públicas contra la cuales esta dirioida. La entidad accionada después de rendir información acerca de las actuaciones que se han seguido dentro del tramite de la referida conciliación y en vias de establecer la situación actual de la misma, e>pL!5O en su escr.itooficio
La entidad accionada después de rendir información acerca de las actuaciones que se han seguido dentro del tramite de la referida conciliación y en vias de establecer la situación actual de la misma, e>pL!5O en su escr.itooficio No. 306-3043 del6 de noviembre de 1.996, lo siguientes "En julio 16 del presente ao, el Dr. Vare Alvarez, presenta ante este Despacho memorial radicado bajo el No. 456 en ci que solícita la devolución de todas y cada una de las propuestas de conciliación que ha venido presentando desde el ao inmediatamente anterior y la devolución de los documentos allegados. Se dió respuesta con oficio 306-2153 del 23 de julio. documentos de los cuales anexo fotocopias auténticas. En este oficio se le requería al Dr. Varoas Alvarez aclarar si se debía entender que no le asistía ánimo conciliatorio para proceder a devolver las propuestas o en su defecto proseguir con el estudio de las mismas, de lo cual no obtuvimos respuesta, por lo que el tema volvió a ser sometido a estudio por parte del Comité de Conciliación de la Alcaldía Mayor, "En sesión del 21 de agosto de 1.996. Acta No. 041 el Comité da Conciliación determinó que por el momento no se iban a conciliar los procesos donde se demanda este preter,siór, hasta tanto hayan pronunciamientos judiciales. Se dió respuesta en tal sentido a la Dra... Claudia Mercedes Penags Correa y Luis Antonio Vargas Alvarez por oficio 306-2564 de octubre 4 d.l cual anexo fotocopia auténtica, así como del Acta de la misma fecha. "Respecto a las normas en que se fundamentó el
Correa y Luis Antonio Vargas Alvarez por oficio 306-2564 de octubre 4 d.l cual anexo fotocopia auténtica, así como del Acta de la misma fecha. "Respecto a las normas en que se fundamentó el estudio de la pensión sanción, fue la Ley 171 de 1.961 articulo 8 y el articulo 74 del Decreto 1848/69 Reglamentario dei 3135/68, normas que establecen los requisitos para hacerse acreedor el extrabajador a esta pensión. Considero importante resaltar que la ley 33 de 1.985, en el articulo 4o. establece que las pensiones con carácter de sanción requieren de pronunciamiento judicial, por, cuanto está de por medió determinar si hubo despida injusto o no para imponerla, por lo cual el Comité de Conciliación estimó pertinente esperar pronunciamientos judiciales. "Considero de vital importancia informar, que por 40JLi;io No.. 915 comunicación radicada bajo el G. 034006 de octubre Ts de 1.996. el Dr. Vargas Alvarez ni.vnentá alía 1 devoJi ción de_ todos y cad. Uno de los exoedien.s en aue se lystentaron las prosts de Cpciliiófl. por 15 g1p a la fech no ouedn oroDuestas Pendipntes por resolver Por parte de lz Alcaldis Mavor y este gespqcho. si teriemog cien cjue Ceidp julio 16 h1zç ¡cual nifestçi.óo. , Anemo coula de la sojcítud mencionada y del pticip çle respuesta distinQuidç.
teriemog cien cjue Ceidp julio 16 h1zç ¡cual nifestçi.óo. , Anemo coula de la sojcítud mencionada y del pticip çle respuesta distinQuidç. con el No. 506-2701 def echa oçtubre 1$/96. "5.- Revivados,los listados estadistiLos de las demandas que cursan contra la EDIS y/o Santafé de Bogotá. se encontró que el seor MORA inició proceso en el Juzgado Se>(to Lahorl del Ciruito el cual se encuentra radicado con el No.. 33754 y demanda que se le pague la Pensión Sanción. "é.- Afiliación del accianante. "Durante la vinculación laboral con la EDIS estuvo afiliado a la Caja de Previsión Social del Distrito Capital, entidad que le prestó los servicios mdicos asistenciales. Como quiera que el sePor MORA fue retirado de la EDIS con ocasión de la liquidación ordenada por el Concejo Dstrital por Acuerdo 41 de 1.93 a la fecha no se encuentra afiliado a ninguna E.P.S. por ser etra bj ador ',' no estar obligado el Distrito Capital corno suhrooat.c'rio de la EDIS a sufragar gastos mdi cos con quien no tiene ningún vinculo labor.i ni contractual. "Consideraciones. "Por lo anterioriient,e epuest,o considero improcedente la tutela ímpetrado por el se-or LUIS GAf'RJEL MORAN en razón que la Administraciór, Distrital no ha vulnerado sus derechoa ni omitido pronunciamientos sobre las propuestas presentadas por el Dr. Luis Antonio Varoas Alvarez y la
GAf'RJEL MORAN en razón que la Administraciór, Distrital no ha vulnerado sus derechoa ni omitido pronunciamientos sobre las propuestas presentadas por el Dr. Luis Antonio Varoas Alvarez y la Doctora Claudia Mercedes Penaos Correa. "Observamos que teniendo en cuanta que al seor MORA ingresó a la EDIS el 16 de enero da 1.901 ' fue retirado el 30 de agosto de 1.994, acreditaba un tiempo de servicio a la EDIS superior a 13 aflos :39 ac's de edad, no le daba derecho a la pensión restringidas con carácter de sanción sino solo a partir del momento en que el trabajador adquiera los sesenta aos de edad, de conformidad con la ley 171 de 1.961 en su art.. So. "Tampoco acreditaba ni acredita el requisito de la edad para haber sido pensionado legal. "Cabe resaltar, que la preaentación de una propuesta de conciliación no le obliga a la.J'jcjo No. 915 Admistración resolerla favorablemente a los intereses de la parte pr000nente, sino que ésta debe ser estudiada y debatida para determinar su procedencia, pues la Conciliación es una institución optativa y no obligatoria por cuanto se están debatiendo netamente aspectos juridicos como en ci caso de la pensión sanción". "Por último en relación con la Pensión Sanción la Empresa se ha pronunciado en anterioresoportunidades negando esta pretensión al extrabajador por las razones que se consideran en dichos actos administrativos los cuales relaciono dentrc dc las pruebas aportadas en los numerales 20 y 21 respectivamente". Siendo la oportunidad de decidir se procede a
extrabajador por las razones que se consideran en dichos actos administrativos los cuales relaciono dentrc dc las pruebas aportadas en los numerales 20 y 21 respectivamente". Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes: CQNS 1 D E R A C IONES; Tal como lo ha expuesta ila H Curte constitucional en fallos reiterados. la Tutela es un mecanismo concebida para la protección inmediata de los derechos fundamentales Contit.ucionale cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en este último evento en los casos que determine la Ley y autorice la Jurisprudeocia, tales derechos rsu ten vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa Judicial o, aún existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable Se trata de un instruinenp jurídico confiado por la Constitución a los Jueces. cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayor-es requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendra oportuna resolución, a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que, en su caso, consideradas sus circunstancias especificas y a falta de otros medios, se haga Justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos7 JuiçioNo. 91 fundamentaies morando si qu€ e cumpla uno de los fines esenciales del Estado, cor.sitente en garantizar la efectividad de los princ1pios derechos y deberes consagrados en la Constitución.
fundamentaies morando si qu€ e cumpla uno de los fines esenciales del Estado, cor.sitente en garantizar la efectividad de los princ1pios derechos y deberes consagrados en la Constitución. Tiene pues esta lVíStítUCIóFI.. co m D dos de SUS caracteres d.tiritivos esenciales los de la subsidíar.idad y la inmediatez el primero por cuanto tan solo resulta procédeite instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de óefena judicial a no ser que busque evtar un perjuicio irremediable y el segundo, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o ameria:a "Tiene la mencionada acción el carácter de supletiva mas no de sustitutiva de laa competencias con3titucionale y leçalesde las autoridades públicas, en este caso para impartir juaticia". "De manera que el juez de la Tutela no puede reemplazar al Juez competente para fallar en lo que autoriza, la Ley, sino que su accionar e un edio d protección de derechos propios de la cersona humana en su primacía" (T008I92. Pues bien, en este caso ae ha acudido a este medio expedito de defnsa judicial. eqún se dice, para obtener la protección y restablecimiento de los derechos undamentales consanradrts en los artículos Ii. 25. 29 'i 49 de la Carta que se aleciari conculcados con la conducta de las autoridades públic contra las cuales está dirigida que según el peticionario no han procedido a responderle ,' definirle la
se aleciari conculcados con la conducta de las autoridades públic contra las cuales está dirigida que según el peticionario no han procedido a responderle ,' definirle la conciliación que, dice se le ofreció a través de sus apoderados. respecto de su pensión y otros servicios prest:cionales y asistenciales y se ha formulado de manera autónoma, principal y no como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.Cbe resaltar. desde ahora, que en ningún momento se pide tutelar, el derecho de petición consagrado en el articulo 2. de la Constitución Nacional. Circurstanc3s que llevan a la Sala, después de analizar el escrito de tutla las pruebas y las respuestas dadas por las autoridade' comprometidPis, al convencimiento de que la acción propuesta no está llamada a Prosperar, que es improcedente pues ro cabe duda que, tal como están planteados y se demostró sucedieron los hechos y circunstanc.as que motl\'an la tutela solicitada, existen otros recursos o medios de defensa judicial para proteger los derechos que se dicen lesionados y para que el accionantereclame el pleno y total restablecimiento de los mismas En efecto, para la Sala es claro, tal como quedó demostrado en el informativo y la acepta el peticiortario, que la posible vulneración de los derechos cuyo amparo se demanda surge única y exclusivamente de la conducta adoptada por las autoridades distritales respectivas que, según el accionante, no le han deTinido lo relacionado con el proceso de conciliación que afirmas viene adelar,f.andn con las mismas a través de sus apoderados, encaminado a obtener
por las autoridades distritales respectivas que, según el accionante, no le han deTinido lo relacionado con el proceso de conciliación que afirmas viene adelar,f.andn con las mismas a través de sus apoderados, encaminado a obtener extrajudicialmente y por ese medio el reconocrriiento y pago de su pensión convencional con los consecuentes beneficios económicos y a=-j.stencieleq. O lo que es lo mismo, que la Tutela va dirigida a lograr que las autoridades definan decidan dentro del término de 48 horas, en forma unilateral, la materia que es objeto del trámite conciliatorio V que según el propio accionante, confirmado por la entidad, también se encuentra en proceso de acción judicial, pues informa en los hechos de su petición de Tutela que confirió poder a sus Abogiados, con tal fin y. alega, que la actitud de las autoridades comprometidas está dirigida a que ellos descuiden los procesos judiciales ordinarias respectivos; por lo cual les han encarecido a éstos que no lo hagan "can la recomendaciónn . r•i. 9. de que nc tÍiC. fucran a de.c:uidar el pro so" ( f 1 2 E:>isten, pues, cunstituidos nartdatarics judiciales y, según el peticionario, acciones judiciales, en curso dirigidas a obtener a través de la jurisdicción respectiva los mismos derechos prest ionalea que se pretenden lograr por medio de la conciliación re-ferida y ahora mediarte esta acción de Tutela. Lo cual impide que se decida favorablemente la acción propuest.L.k, pues, se repite, reu1ta improcedente.
La ac: ción de tutela por ser de carácter
acción de Tutela. Lo cual impide que se decida favorablemente la acción propuest.L.k, pues, se repite, reu1ta improcedente.
La ac: ción de tutela por ser de carácter eminentemente subsidiario y residual, no tiene legal ni constituciona1ierte la 'irrtud de desplazar vá 1 idamente la acción contenciosa u ordinaria respectiva que a manera de remedio judicial principal existe para revisar la legalidad de las determinaciones y las conductas de la administración, que, como las que se acusan en el presente caso lleguen a atentar contra los derechos invocados por el acconante.
Es ante la Jurisdicción competente y dentro del tramite respectivo de Ley, donde el acLionante puede válidamente esgrimir todos los planteamientos que ha expuesto en 551 LI sol .1. c t.d de tutela '' hacer valer los elementos de prueba que estime pertinentes, entre ellos los invocados en eita solic itud encaminados a desvirtuar los esgrimidos por la adminitrac3ón y a obtener, caso de que prospere la demanda, roic) ya se dijo, el tatal y pleno restablecimiento de sus derechos prestacionalos. Exjste entonces, en este caso, remedio judicial diferente a la Tutc'ia para proteoer y plenamente los derechos alegados por el accionante, y que según dice, se hallan en proceso de conciliación, de manera que la acción propuesta resulta improcedente y así se debe declarar Todo lo anterior, sin entrar a considerar queLaiJ°- 9j. conforme a la respuesta dada por la entidad accionada, al requerimiento que se le hizo, en el actual momento no existe propuesta de crin cilíacion presentada por, el accior,ante a la
Todo lo anterior, sin entrar a considerar queLaiJ°- 9j. conforme a la respuesta dada por la entidad accionada, al requerimiento que se le hizo, en el actual momento no existe propuesta de crin cilíacion presentada por, el accior,ante a la misma que deba resolver, pues, al parecer y conforme a lo probado. su apoderado las habría retirado todas mediante solicitudes dcl 1.6 de julio y E3 de octubre del ao en curso que feron atendidas con Oficio 3062701 del 10 de octubre de 1.996. En tales circunstancias, además de que existe remedio judicial para obtener la protección y restablecimiento de los derechos materia de la conciliación; y de que no podría darse a la administración una ord'n para definir unilateralmente un asunto que necesariamente requiere del concurso de las dc; partes en vías de conciliación, pues tampoco podría procederse de tal manera en vista de que tal como aparecen actualmente las; cosas, una de las partes se habría retirado del proceso conciliatorio al solicitar, como está demostrado, que todas las propuestas suyas y la documentación respectiva le fuere devuelta como en efecto ocurrió desde el oficio ya citado del 18 de octubre del ao que corre. Como Lo sostiene la autoridad accionada en su escrito de folios 18I2 "a la fecha no quedan propuestas pendientes por resolver por parte de la Alcaldía Mayor". Finalmente la Sala advierte que no encuentra elementos de Juicio que permitan acceder a la petición tercera del accionante obviamente sin perjuicio de que éste si cori dera que hai suficiente' mérito para ello acuda a las autoridades que menciona en tal petición, por si mismo
elementos de Juicio que permitan acceder a la petición tercera del accionante obviamente sin perjuicio de que éste si cori dera que hai suficiente' mérito para ello acuda a las autoridades que menciona en tal petición, por si mismo o a través de los apoderados quc dice, en todo .este tramite de conciliación lo han asesorado. En mérito d e la expuestos el Tribunal Administrativo de Cndinaarca Sección Segunda Sub-Sección D, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad da la Ley,A t. L Rhtza'.e la acción de Tutei propuesta por el seor LUIS GABRIEL MORA con CC.Nri. 1.9'37.3.865 de Bonotá.. contr la Alcaldía Mavor de Snta'fé de P.ociotá.S'..bsecrttarjo de Asuntos Juriciicos Jefe de la División de Asuntos Judice y c(rdirdo ptr Asun t.r,5, Judiriales de la Alcaldía Mayar de Santafá de Bogotá, conforme zk lo expuesto en la parte coniderativ. Cópiese, notifLquese1 comuníquese y cúmplase y si 0 a no fuere impugnado, enviese a 1 H Corte Constitucional para su revisión. Aproacio en de .I =n fechan