TA CUN - 96-920-(07-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-920-(07-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACCION DE TUTELA - Improcedencia fr
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARA
SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "5" -ø 1 1-1. 1
5»->¿int,afé de Bogotá. DC.. noviembre siete (07) de mil novecientos noventa y seis ( 1996 )
MAGISTRADO PONENTE x Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA
Nro. 96-920
ACCIONANTE JORGE ELIECER SERRANO
MONTENEGRO
ANTANAS MOCVUS SIVIKAS
Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá- RAMIRO CARRANZA CORONADO -Subsecretaria de Asuntos Jurídicosde la
ALCADIA MAYOR DEL DISTRITO
CAPITAL DE BANTAFE DE BOGOTA DERECHOS 11 25 48 y 49 C.N.
JORGE ELIECER SERANO MONTENEGRO identificado C09 —1 cédula de ciudadanía Nro. 17.161.663 de Bogotá interpone Acción de Tutela contra ANTANAS MOCKUS SIVIKAB -Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá- RAMIRO CARRANZA CORONADO -Subsecretario de Asuntos Jurídicosde la
ALCADIA MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA.
Al respecto hace las siguientes PETICIONES: •1 1a SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECIIOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ART 3 1.1 25Expediente Nro. 96-920 48 y 49 DE LA CONSi 1 YUC lUN NACIONAL .
2a. SE ORDENE: EN CONSECUENCIA A SANT'AFE DE
FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ART 3 1.1 25Expediente Nro. 96-920 48 y 49 DE LA CONSi 1 YUC lUN NACIONAL .
2a. SE ORDENE: EN CONSECUENCIA A SANT'AFE DE
BOGOTA D.C. • .€ través de su Alcalde. Dr. PtN'Ti~iN P,S tiocKus sivi KAS. y del Subsecret a rio jurídico de la Alcaldía Mayor de Santafé de
Bogotá. Dr. RAMIRO CARRANZA CORONADO, RECONOCERME LA PENSION RESTRINGIDA DE QUE TRATA EL ART. E3CD. DE LA LEY 171 DE 191 • Y PROCEDER
AL pj;tj DE LAS CORRESPONDIENTES MESADAS • DESDE
EL MOMENTO EN QUE ESTE DERECHO SE HA HECHO
EFECTIVO , INCLU IDAS LAS MESADAS ADICIONALES y
LOS REAJUSTES DE LEY.
3a. - SE ORDENE: A LAS AUTORIDADES CONTRA QUE SE
DIRIGE LA PRESENTE rcc ION • AFILIARME A UNA EPS PARA EFECTOS DE PRESTACION DE SERVICIOS MED ICO • ASISTENCIALES . '' Fundamenta la acción impetrada, en los HECHOS que relata a folios 2 a 6 del expediente y que básicamente hace consistir en la situación presentada con motivo y en razón a la Liquidación de la EDIS, cuyas obligaciones subrogó SANTAFE DE BOGOTA por mandato del art. 30 del Acuerdo 41 de 199:3 y por lo cual fueron presentadas múltiples solicitudes de liquidación e indemni zación, cesantías, reconocimiento de pensiones etc.
De la situac: :iór, anteriormente referenciada, se
art. 30 del Acuerdo 41 de 199:3 y por lo cual fueron presentadas múltiples solicitudes de liquidación e indemni zación, cesantías, reconocimiento de pensiones etc.
De la situac: :iór, anteriormente referenciada, se originó la SOLICITUD DEL. PENSION RESTRINGIDA por parte del, hoy accionante, la cual le fue negada y ante la cual teniendo en cuenta la demora de un juicio 'ordinario, considera que la presente es la via m á s rápida para lograr su cometido. Argumenta la existencia de malos manejos de la administración en el raso que nos ocupa y tilda de prevaricadores y delincuentes a los funcionarios que no han accedido a el reconocimiento de la prestación viExpediente Nro. 96-920 solicitada..
Li ac: .cionante , bajo la gravedad del suramentoj manifestó: que por los hechos que motivan la presente acción, no de ha instaurado ririquria otra; sin embargo be formulado tutela contra tas anteriores autoridades por no haber cumplido el ofrecimiento de conciliación que se me hiciera a través de apoderados.".
La presente acción de tutela -fue remitida porla or la Secretaria General de esta Corporación mediante oficio T-96-1.291 el día 29 de octubre del aÇo en c:urso correspondiendo por reparto a esta Subsección Este Despac:ho, mediante auto de octubre 31 de 1996 avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (fis. 15 /16). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorio.
1996 avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (fis. 15 /16). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorio. Igualmente, fueron expedidos los oficios Nra. SBT-- 674/675/ requiriendo la información necesaria para el estudio de la presente acción. accionada, mediante la Coordinadora deExpediente Nro. 9-92O 4 Asuntos ED[S Dirección de Asuntos Judiciales, con Oficio Nro. 306-3011 de noviembre 05/96, cijÓ respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación La Sal a • para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientesCONSIDERACIONES previas;: Observa LA SALA que el articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la ac:ciór, de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u emisión de cualquier autoridad pública". El Decreto .2591 de 1991 por ci cual so reci 1 ¿.tmenta la acción de tutela consagrada ene 1 artículo 86 do la Constitución Pc'i i U ca" reitera en sus artículos lo, y So los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.
E. así como los artículos lo. y 2o. ibídem y ci 2o. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamonta el Decreto 2591 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no puede ser utilizada
2o. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamonta el Decreto 2591 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechas que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes • los decretos, las reglamentos 0 cualquiera otra norma de rango inferior"xpedier,te Nro. 96-920 5 Más observa la Sala, que esta acción sólo procede cuando el afectado no di orçj de otro medio de Los hechos aqu £ presentados permiten el o iorcic:.ic de acción jurídica, distinta de la Tutela, ante la jurisdicción competeni:e ya que cuanto solicita el accionan te es que _ME flRDEI-i: EN CC)NS3ECUENCXA A RANTAFE DE ()QUTA »,c, a t,mvám d.. AiiLd,..., De, ANrAHA3 POCKUR zvz&Aa, , .lmL 9 t-t, Jur4dia= d. 1 AIcdtdi., Pyer do TJntf d.. AMXRO CARRANZA •COROHA00. RECONOCERME L..A PENZC)H tEeTPNQxDA DE QUE TRATA EL ART. 9o. DE LA LEY 171 DE IV41, Y PROCEDER AL. PAGO DF GAS CORREPON»ZENrE MERADAS, DESDE EL MOMENTO EN QUE EL3TE DERECHO SE HA HECHO EtCTVO, INCLUIDAS L.AU MESADAS AI)XCIUNALELi Y LOO REAJUGTEW DE LEY • ORDENE A LAG AUTORIDADES
EN QUE EL3TE DERECHO SE HA HECHO EtCTVO, INCLUIDAS L.AU MESADAS AI)XCIUNALELi Y LOO REAJUGTEW DE LEY • ORDENE A LAG AUTORIDADES CONTRA QUE Ud DXRXCIE LA PRESENTE ACCT.ON AFXL..IARME A UNA EPG. PARA EFECTOH DE PREGTACZON DE 3ERVzCZ09 NEbxcO AGXGrENCZALEG por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera se le restablezcan los derechos invocados. La accionada ••ALCALUIA MAYOR DE SANTAFE DE UGOTPr mediante la DIRECCJON DE ASUNTOS JUDICIALES dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en busca de ilustración del caso en estudio en cuyo contenido se explica detalladamente la manera como fue adelantado el proceso de conciliación con los ex-- empleados de la extinta EDIS, haciendo énfasis en las actuaciones de los apoderados Dr. VARGAS ALVAREZ y Dra. CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA, la existencia de las demás actuaciones ejercitadas por el accionante, mediante los apoderados antes mencionados en busca del pago prestacional al cual considera tener derecho y mediante el cual se explican las razones que fueron tenidas en cuenta para su negativa. Del contenido del acervo probatorio allegado al procosc-i, se establece claramente • que se trata de unamedida de carácter administrativo aplicada por la EntidadExpediente Nra. 96-920 accionada en desarrollo de su facultad y autonoría m y en cumplimiento de la obligación que tiene el Distrito de administrar el establecimiento encomendado -subrogó las
medida de carácter administrativo aplicada por la EntidadExpediente Nra. 96-920 accionada en desarrollo de su facultad y autonoría m y en cumplimiento de la obligación que tiene el Distrito de administrar el establecimiento encomendado -subrogó las obligaciones de la EDIS-1 conforme a las disposiciones de orden legal existentes )tri tal ef ecto de donde se deduce que dichos trámites tienen otras fTrCdiOS judiciales y etapas procesales9 respecto de la cuya determinación procede, como ya se anotó acción judicial diferente a la de tutela. En caso de no ser favorable, la decisión que adopte la administración dentro del ejercicio del derecho de peti c:ión • el ac:c.ionante puede proceder al agotamiento de la vía gubernativa y, de ser necesario • a las respectivas acciones ante la jurisdicción que le =responda -como so nota a sucedido en el presente caso en aras a buscar la protección de los derechos que considere le han sido violados quedando clara la existencia de otro medio de ciefensa • ya que Si existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son las establecidas en lavía ordinaria ante la jurisdicción correspondiente, y mediante los cuales puede procurar el objetivo que aquí está persiguiendo y, de tenor émitom el reconocimiento pleno de sus derechos y • por ende, el pago di:' las prestciones reclamadas. Esto permite concluir a la SALhm que la acción de tutela propuesta. es improcedente, pues Ja pretensión principal que se persigue es que
CONSECUENCIA A BANTAFE DE ØDOUTA D.C. ~~a du u Al
Esto permite concluir a la SALhm que la acción de tutela propuesta. es improcedente, pues Ja pretensión principal que se persigue es que CONSECUENCIA A BANTAFE DE ØDOUTA D.C. ~~a du u Al Aa4rAHAU Mj(KUE (IVIKAI3, y dl bzr.t,i-i, d. 1^ Alt lct d d. 0t.q.t.1. Dr. RAM~ CAFFANZA COflUt'IADQ,. ~CONOCERME LA FENOW RE$iJTRIHGIDA DE QUE TRATA EL ART. . DE LA LEZV l'l DE 19&, Y "OCEDER AL PADO no pAr I3ADA )E9r: EL MtPIEI4TO EN QUE ESTE DERECHO DE HA HECHO EFECTIVO XNCL.UXDAQ EA" MIDADAD Ax)ZCXOHALEa Y TOR REA.XUDTED DE LEY.. ZIE ORDENE A LAExpediente Nro. 96-920 7
AUTORIDADWu CONTRA (QUE = DIIE LA PENTE AtXflN FL.ZAÍM A UNA
PAPA EFECTOS DE PRETAUZDN DE SERVICZ05 M EDICO AB X IBTEWC 1 ALEE.." LA SÑLi. para resolver la presente ¿3:cióri de tutela. ha de tener en cuenta los pronunciamientos quesobre ue sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado los cuales han sido reitei'ados y que corresponden a situaciones que poseen simi. 1 i Lud con las presentadas por la accionah te En Sentencia de junio 10 de 1992 Conseerc' Ponente Dr. L. 1 BARDO RODR 1 SUEZ RC)DR IGUEZ se lee: JI
la accionah te En Sentencia de junio 10 de 1992 Conseerc' Ponente Dr. L. 1 BARDO RODR 1 SUEZ RC)DR IGUEZ se lee: JI 'En esas circunstancias para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperarporque
rosperar porque es evidente que caso un el cual no procede la ac:c:ión do tutela en virtud de lo previsto en el articulo 60 del Decreto 2591 de i1., flLf1....el resen te çaso se haya utilizado como menísino transitorio para evitar un pc'rjuiçio irrernediable como no podría haber sido ante la posibilidad evidente de remediar el perjuicio a través de la citada acción II (subraya la Sala.ExDedinte Nra. 96-920 8 LA SALA • en razón de la sentencia transcrita en uno de sus apartes 1 a c:ua 1 acope y de lo e• puesto en providencia. habrá de dec 1 arar irnprocedent:e laa c'et± dones de 1 a acción i.met.racia Ahora en cuan 1:o hace a las man .i fesk:aciones hechas respec.:to a la existenc:ia de PREVARICATO y de estar DELINQUIENDO loa iuncionar-ios del Distritoes de anotar que es. obi ....:ación de toda persona que con oz.:a tal situación, denunciarlo ante las autoridades correspondientes--penales o administrativas-- so pena de incurrir en complicidad de dichas acciones y tener que responder de inual manera por hechos de erjcubrimiertto.
situación, denunciarlo ante las autoridades correspondientes--penales o administrativas-- so pena de incurrir en complicidad de dichas acciones y tener que responder de inual manera por hechos de erjcubrimiertto. En inéri. to de lo e x pues Lo el Tribunal Administrativo cJe Cundina ola rc:a Sección Segunda, Sub-- Sección 8. adinin istrando justicia en nombre de la Pept.thi ic:a de Lol omba.a y por autoridad de Ley,
E A L L
1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA, porel or
el s&or JORGE ELItECER SERRANO MONTENEGRO C.C.
Nro. 17.161.663 de B ogtá por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia.
2. NOTIFIQUESE la presente providencia a las partes, por telegrama enviado a las direcciones registradas Yq al se'Çor Defensor del Pueblo conforme a los artículos 30 del Decreto 29k:n de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
3. Si ci presente fa11o no fuere impugnado,gpediente Nro. 96-920 9
ENVIESE el expedisnte a la Corte Constitucional en el término seFa lado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 pare su eventual revisión COFIESE, CONLJNIOUEEE, NCJT IFIcUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en Acta Nro. 049.