TA CUN - 96-927-(14-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-927-(14-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPARCA -SECCIOt4 SEGUNDASUB-SECCION 1) ACCION DE [U'ITL1 - Improcedencia Santat de E(000ta. noviembre catorce de mil novecientos rioverit.a y seis.
Mag. Ponentes Dr. NEVØRDO A. REYES RODRIUUEZ
Juicio No. 96-927
Demandante: MANUEL SALVADOR CAUCHA
ACC iON DE TUTELA Alcaldi Mayor de Santafó de Bogotá y RAMIRO CARRANZA CORONADO, en su calidad de Sub-Secretario de Asuntos Jurídicos de la Alcaldía Mayor de Santa fé de Eoot.-- El seior MiMt EL. SAL.VADOV CUL:H ::ort C C - No. 19 1u3.. cC.. 1uçot aHuandt.j en su propio nombre ínter ouso ac.:rctn ue 'rute! a cntr la 1ck cija Mayor de Santaf C , d e:cot M1ro C.tRF':Ai4iA C;OPCINADCI. ub-Secretario de •untn 3ur.diuos dr:' i Aicai da. Mayor de Santafé de Boa cit á. c:..o t.. urU rtaiE. de la acción proputa., •1 cLtier,te n i - Lp-BORE: AL EERV!C1O L€ LA E.-,'HWA EMPRESA DT'3TR!TAL. DE ERVIÍO9 PUBLICOS. DESDE febrero j de1. HASTA lo. No4g.94 fecha en la cual fuí despedido por decisi.Ór, unilateral de la misma.
DT'3TR!TAL. DE ERVIÍO9 PUBLICOS. DESDE febrero j de1. HASTA lo. No4g.94 fecha en la cual fuí despedido por decisi.Ór, unilateral de la misma. "2.- Mediante el articulo 3o. del Acuerdo 41 de 1 9?3 e. ( Decreto 49 deI ? rLe aio - ANTAFE OF DOOTA. D.C. se subrOca de todas y ctda una de las obligaciones contraídas en el pasaoo, o que ti eL1rt:' a r:oi 1: r or p-r de ' 1 iovis i ud i. a 1 r la e> tinta çrts I' 1'r. :] cm Serv3.ci.o. Pñbiicos El artículo 80. de la Ley 171 de 1,961 establece la moda]idad de la 1 pensión restringida', cuando se ha laborado al servicio de una entidad oficial por diez aos o mis, sin completar los veinte aos de servicio y se ha sido objeto de despido injustificado.2 Juicio Nq. 927 "4.-. Al reclamar esta prestación por vía gubernativa, en aterc.ón al Fallo de la Corte Constituorial que faculte a las autoridades administrativas para replver directamente las reclamaciones de tipo laboral que les sean formuladas.. la ÇcjnritraciÓr me nonó la m-estación aduciendo que el despido óbedeció a causa legal. "5Han sido innumerables las sentencias de la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación L&horal. en las cualesse ha entado.eicriterio. sen el cual los despidos que tienen fundamento
causa legal. "5Han sido innumerables las sentencias de la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación L&horal. en las cualesse ha entado.eicriterio. sen el cual los despidos que tienen fundamento en causa legal son DESPIDOS lNJUSUFiLADO. "As.i., en sertericia d fr'ha 9 de febrero de 1.996, dictada dentro del oci SO,Ú.. exprsá la H. Ctrte C)Lke Cn este arden deirle-as, es uecesario tener en ct.terta que, en innumerables ocasiones la
H. Corte ha interpretado que cuando se hace referencia ai. des.o.do sin justa causa, no se excluye al oue se nnera nor decisión unilateral del e.npleador, con autorización legal distinta a la que establece las justas causas del despido porque no se puede equiparar la legalidad de la terminación del vinculo con el despido precedido de ju La causa U sea que n si. emp la autor.acóri leoai cara fenecer el contrato de trabajo constituye Justa causa de despido '- Ha dicho la H. Corte buprma de Justicia, también, en sentencia de fecha 29 1 de marzo de 1 .99k. dictada dentro del procesó 2127 que: Advierte la Corte nue seria inaceptable que para la reórganización de una Empresa Oficial, en hipóteis seíne J an te a la de' au.tc como es la prevista en el literal fl del articulo 47 del Decreto 2127 de el Estado a quien corrce.ponde dar eepciai protección al trabajo, o
hipóteis seíne J an te a la de' au.tc como es la prevista en el literal fl del articulo 47 del Decreto 2127 de el Estado a quien corrce.ponde dar eepciai protección al trabajo, o por mandato de los arts. 2.. 63 y 64 de le Carta Política., actuando como tal y al mismo tiempo como emoLeador. pudi:'ra roarse la facultad de disponer. no ya de manera general sino para el caso específico y en cu propio provecho,. que la terminac:ion de los contratos de determinados trabajadores pro\'oada por su iniciativa y producida por su voluntad, quedase e :l.iia de las recuas c,enerals sc.t:re ir,dounnizaci.r de periuicios de cr la pensión al trabajador desvinculado con más de diez aos de servicio consagrada en el artículo Z31C.. d 1 Ley 171 de 1 ..91 . un el artículo 74 dul rr:fo 184 de 1.-9-69, la que sólo so pierde cuando ej. despido se fuí,da en justa Ja...isa, y np çuando la terminación unilateral tiene basamento' en causa leuai. 7 Aderns ha expresado la H.. Corte Suprema de Justicia en sentencia del 15 de abril de 1.996, dentro del proceso 8221 que 'Citando un derecho3 Juiçio No, 927 1.barai es e».oib1e bajo el amparo de una normatividad, ro el dable subordinar su e( cI .iic1ad a la -frrrÑul aci&,n de la Eol ± citud durante su vigencia, ni hacerlo nuatorio porque
normatividad, ro el dable subordinar su e( cI .iic1ad a la -frrrÑul aci&,n de la Eol ± citud durante su vigencia, ni hacerlo nuatorio porque los nuevos preceptos nu contemplan tal o...igencia pues si en tales casas no se puede permitir su renuncia por ios claros principios legales de orden público que lo :r cben ;urhr, manos cua;Jn no he sido voluntad de su titular despojarse el mismo "8.. Por otra parto, ha dejado también precisado la H. Corte. en sentencia de fecha 18 de septiembre de ¡.9¡5 j dentro del orpediente 7541 que Es innegable que el arti ck.. lo En. de la Ley 171 de 1.961, ro tuvo tinalídad distinta que la de proteger al trabajador de i oo despidos sin justa causa, tanto en el weetar privado com en el sector oficial, cuando en este última caso estuvieren vinculados a la odminiitración por , contrato de trabajo, pues no debe olvidarse que su oararafo, al definir ci campo de aplicación de la pensión sanción al sector ut acial , condic iona el L:€r'sef 1 ç:n a. la lorma de vinculecíón con la administración pública, sin dist.nquir si se trata de administración descentralizada ter rattn:L.-1fr;ente o por ier. .i. L loa .' sin que el heho do que se mencione expresamente a los establecimientos pthiaos, dada la reiidad jurídica en ese mornentc imperante determine la exclusión de otras entidades descentralizadas que en ese momento
mencione expresamente a los establecimientos pthiaos, dada la reiidad jurídica en ese mornentc imperante determine la exclusión de otras entidades descentralizadas que en ese momento quejaban cpreiiida d.rsLru de es& categoría ínr otro la do - irla contra La iaral adad que motivó al legislador la expedición del articulo Go.. de la Ley 1/1 de U961, el in Lerpretav la norma como ai Lcahi& Inicomente para aquel ce casos en OUe corno ocurre con i psora naturales que prestan SUS servicios Cfl lue püblicosl Dc:: eceOca,or, exisce contrato de trabajo de las Empresas industriales y Comerciales del Estado . de las Sociedades de eco"c,aía mixta, con paeticipaciún esL ata 1 mayorit3 c ia. en las cuales m cono es subido, la vinculación si se hace por regla general nscdiariLe contrato de trabajo "9.- Mediante sentencia de fecha 9 de agosto de 1.95, dentro del e<pediente 71si, ha expresado la
H. Corto iuo con innumepables loe malos en los - Ji. rr u_1 enión uroporcionqí guw eatab.eçe el ar iUQ Go. do la
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1. 961. debe i:ocvse cuando la çltady - :urreoçricçis4ón del empleador in Justa cruie t aun ç;uarqo el modo encuentre_ treylaiQ como causa leqal de terminaçión del contrato de trabajU. "10.- La Pili1INI9TRACION DE LA EDIS ha procedido a
del empleador in Justa cruie t aun ç;uarqo el modo encuentre_ treylaiQ como causa leqal de terminaçión del contrato de trabajU. "10.- La Pili1INI9TRACION DE LA EDIS ha procedido a la negación de la FENSION RESTRINGIDA, y ahora frente a la liquidación definitiva de dicha4 ujçjo No. 927 entidad, la coordinación de asurotos judiciales de la Alldi, para lo ljOntJOCOfl EDIS, ME HA
NEOADO E1T A PRETENS113 14 MEDIANTE: ESCRITOS
DIRIGIDOS A LA DRA. CLAUDIA MERCEDES PENAGOS O SE LE HA HECHO SABER GJE DEBO AGOTAR LAS TRES JNS'ÇANt;IAS esto es Prç caso ord:Lnrio ante J'iadcs Apelación ante el Tribunal y recurso de i t et i como lo han in çrinaoo algunos io ci i ¿' Al cal d Mor r 5 LES HA IMPARTIDO
XNSTR!JCCIONES PARA QUE RECURRAN EN CASACION TODOS
LOS FALLOQUE RECONOZCAN PENSION SANC ION. LAS
TN3TRUCCTONES DE QUÉ. SE. DESCONOZCAN MIS DERECHOS,
HAN SIDO IMPARTIDAS POR. RAMIRO CARRANZA CORONADO, POR EXPkESMS ORDENES DEL ALCALDE MAVUP DE SANTAFE » Rr)GJTA libE r -, r t «N DE
FURLAR M[.9 flERFCHO. H.iES QUE. - 'RIMERO. DECIDIO
bURLARSE DE LOS AE AUú CUE AOQERAN A LOS EX
AAJADUES LLAANDOLOS A OLJLILIAR Y HAELENDOLES
FURLAR M[.9 flERFCHO. H.iES QUE. - 'RIMERO. DECIDIO
bURLARSE DE LOS AE AUú CUE AOQERAN A LOS EX
AAJADUES LLAANDOLOS A OLJLILIAR Y HAELENDOLES PERDER UN 4IO DE LABORES. 1 1 E. av den te oua con 1 demora que tiene un Proceso ordinario 1horal con la perpectiva de los racursoi ordinario i ex Lraürd nos, con 1a Jj3açiç;,n% oua hr prasrttac{aIr,r.íz de la fara orran.izada por el Alcaldo para que se llamara a los ahogaoos a conciliar, ', en ín can i numero Ja ;iamçdas que ac tu i;uarta cIrsar; I el estado de salud que me afecta, la crpncia de recursos pata sobr-vivir, la imposibilidad oe que obt cje Llc 4La r1ec y en fin con la oreancia de i.rnmarables ci.t.uaciories. estoy avocado a SUT i P.e r1L.I:Lc1c iamadib.La, corio e 5t.e it.uac.ión ATENT CONTRA MI VIDA, Y ADEMAS, CONTRA, EL DERECHO Al- ÍRABÑJO, COMO CONTRA EL DERECHO A Li4 SEOURIDMu bULIAL Y A LA SALLIO Ea a'1aantE Hnneble -f jstracica, que en este ç:;aso. PROC1i)E Ui rUTELA, AUN CUANDO SEA
TRANSI íuk1A1ENTE. y FRENIE A LA 11RCUN31ANCIA DE
este ç:;aso. PROC1i)E Ui rUTELA, AUN CUANDO SEA TRANSI íuk1A1ENTE. y FRENIE A LA 11RCUN31ANCIA DE -rcíruEN rE ND 1 5L1J T ¡3LE EL. JLRECHO QUE: TENGO A LA PENSION.. "12. L,A C.00t-W 1 NiOA OC L t1 VIS ION DE ASUNTOS LEGALES. PARA 10 RELACIONADO CON EDIS, DRA, GLORIA ASTRID tiEEA VASQUE, ha recibida concepto -favorable de var:& oa ahogados acercade la roredenc.:i da la FF.MISION SANC1ON • Y ELLA MISMA
SABE. QIJE LA PENSION SÁNCION, O RESTRINGIDA,
PLh OUE £•EL Y1 SEA COMO REPRESENTANTE DF. E.D1 S. ANTES DE LA L 1 Ob 1 DAL luN DEF IN¡T 1 VA CoMO CObRO 1 NAOURA DE
ASUNTO: ,. J UD 1 1 ALLS Ni LURhESLtN1..EN A SU AUTONOMIA., y SON FC)7ADAS. POR MANERA QUE SE EV1 DE4C 1 UNA ESFEE lE DL CÜNS TRElMl ENTO 1 LEGAL
ORE LA FLLNCIOUAR1A. POR PARTE DEL SUBSECRETARIO
DE ASUNTOS JURIDICOS, RAMIRO CARRANZA CORONADO,
QUE DESCONOCE NO SOLAMENTE LA NORMATIVIDAD
JURIDICA. 'INO ADEMAS, LAS OBLIGACIONES QUE LA
DRA. MESA VASQUEZ TIENE COMO FUNCIONARIA, DENTRO
QUE DESCONOCE NO SOLAMENTE LA NORMATIVIDAD
JURIDICA. 'INO ADEMAS, LAS OBLIGACIONES QUE LA DRA. MESA VASQUEZ TIENE COMO FUNCIONARIA, DENTRO DE ELLAS, LA DE NO PREVARICAR Y SUS DERECHOS5 Juicio No. 92-7
FUNDAMENTALES flOMCí PE: RSONM. PU09 UN FUNCIONARIO QUE DEBE S)ECiOIF< Y QUE 40 FiJOE DECIDIR POR ESTAR CONTF.:E i oc ES JA PERSONA A GUIEN SE LE ESTAN
VIOLANDO SUS DERECHOS.
i.-- EN ESTE URDEN 01 T DET. TANTO ANTINAS 1OCKUS SIVI KAS COFIO RMIF:ÇJ CiRRANZA CORONADO ESTAN DELl 4DU1 ENLÚ. -DEMÑb.. ¿5 EV 1 L)ENTE LA MaNIÑA ALEGRE C3;IU L.1S í UUI. ciNAP 1 05 LH CUEflT iON MANIPULAN EL
PRESUPUESTO. PUES, SO PRETEXTO DE CONFORMAR EL COIIITE DE CONCILIACIONES, INVIRTiERON MILLONARIOS dRECURSOS DEL1 orii r ION DE
PERSONAS. CUYAS FUNCIONES . NO PUDIERON SER
CUMPLIDAS".
En ci.drac.óu a los heuhos 'i circunstancias relatadas,cc:r:IE-ra que ie eStán violando las derechos fundamentales ccrqriidoB en ¡os articulo articulos 11. 25, 45 y 49 de la Cc'rtitc.Óri NacirnaJpor lo cual hace las siguientes peti cones
'1..- SE ME AM AFEN TRANSITORIAMENTE, MEDIANTE
de la Cc'rtitc.Óri NacirnaJpor lo cual hace las siguientes peti cones '1..- SE ME AM AFEN TRANSITORIAMENTE, MEDIANTE TdVELA, LU.: j.?ERELHO' it )iMEN ALES CONSAGRADOS EN 1.09 9RT8. 11. 2, 45 1 49 DE LA CONSTITLICION 4AC 1 UF4AL. "2..- SE ORDEN, EN CONSECUENCIA A '-jANTAFE DE DL travás de su A1c.&ii3e Dr. ANTS MOC=5 =VIVAS,: ubecrrio Jurídica de la Alcaldía Mayor de .rta-f4' de OQoot. Dr. RAMIRO CARRANZA CORONADO, RELONOCERME LA PENS ION RETR 11 N.43. rA DE iUE TKA11 EL ÑA1 - ,. DF LA LEY 171 DE: 1.961, , PRUCEDER AL PAGO DE LAS CORRESPONDIENTES MESAS, DESDE EL. MOMEN TÚ EN QUE f [f HL Ha HE 10 EFECTIVO. 1NCLUIDAS LAS MESADAS ADICIONALES Y LOS REAJUSTES DE LEY "3.- SE DROEME 1 i 12 odiUDRIDIDET CONTRA QUIENES SE DRTFE L(- PRESENTE ACCION, AFILIARME A UNA EPS PARA EFECTOS DE PF.ESIALION DE SERVICIOS MEDICOASISTENCIALES", 1.a so1 ic. tud reuntü Los requisitos de Ley y el n+r di.Ó cumplimiEnto al ifl:i9O segundo del articulo 37 del tcr9to 25. de 1.991. a 1a mísmo ec le dió
1.a so1 ic. tud reuntü Los requisitos de Ley y el n+r di.Ó cumplimiEnto al ifl:i9O segundo del articulo 37 del tcr9to 25. de 1.991. a 1a mísmo ec le dió curso y se c-'nunr6 ' n . C:'fl a 3os parten xntereada, entre ellas, 0 is autcr:iddee públicas contra la cuales esta dii La entidad accionada dió respuesta al6 J4icio No. 927 requerimiento que se le hizo mediante oficio No. 306-3050 del 6 de noviembre del ario en curso y al efecto expuso lo siguiente: "El accionante inició tutela 96-748, de la cual conoció el SeNor Magistrado Reyes Rodriguez, la cual fue contestada por oficios 306-2704 y 1041534 de octubre 21 del corriente &Rol por la suscrita y la 81A:secretaria de Asuntos Legales (e) Directora dé Asuntos Judiciales, respectivamente, de los cúales anexo fotocopias. "En octubre 30, se recibieron telegramas radicados ante la Alcaldía Mayor -0On los Nos. 057831, 037832, 037833 y 037834 notificando a los accionados que la tutela propuesta por el Sr. Manuel Salvador Gaucha se había rechazado. Anexo fotocopias de estos documentos. "Por lo expuesto, de manera respetuosa solicito al
H. Magistrado, se tenga como respuesta para la presente' acción la información suministrada por oficios 306-2704 y 104-1534 del 21 de octubre, por tratarse sobre los mismos hechos.
H. Magistrado, se tenga como respuesta para la presente' acción la información suministrada por oficios 306-2704 y 104-1534 del 21 de octubre, por tratarse sobre los mismos hechos. "Respecto a los hechos planteados en el escrito de tutela, me pronuncio sobre los sig~ntes: "3.- Cuando se ha laborado por más de 20 allos, la ley excluye del beneficio de la pensión sanción al trabajador que se encuentre dentro de tal circunstancia, como es el caso del tutelante. "10.- La EDIS no ha negado la pensión sanción, ya que solamente se comunicó a los Pres. Alvarez Vargas y Penagos Correa, apoderados del accionante que la decisión del Comité de Conciliación era <la de esperar pronunciamientos judiciales, no podría negarse un derecho a alguien a quien no le asiste éste. "No es cierto. que el SeRoi4 Alcalde Mayor ni el Dr.
Ramiro Carranza Coronado hayan 'impartido instrucciones para negar las 'pensiones restringidas, - , como tampoco lo es, :que hayan invitado al tutelante ni a sus apoderados a conciliar. "11.- No se ha atentado contra los derechos que invoca el tutelante, por que si en verdad considera que le asiste derecho en lo que reclama, existe otros medios para que se le reconozca la pensión pretendida, y no a través de la tutela. "12.- No es verdad que el Dr. Ramiro Carranza haya ejercido constreAimionto alguno sobre mí, por cuanto la decisión de no conciliar la pensión7 Juicio No. 927
pensión pretendida, y no a través de la tutela. "12.- No es verdad que el Dr. Ramiro Carranza haya ejercido constreAimionto alguno sobre mí, por cuanto la decisión de no conciliar la pensión7 Juicio No. 927 sanción se adoptó por el Comité de Conciliación de la Alcaldía Mayor por consenso entre sus miembros.. En el remota evento de que fueran ciertas las afirmaciones del accionante. estoy en condiciones personales y profesionales para ejercer mi propia defensa por lo que no requiero de apoderados oficiosos. "13.- Las acusaciones de que son objeto el seor Alcalde Mayor y el Sr, Ramiro Carranza Coronado, cuando sor, tratados romo delincuentes invaden el campo penal, por lo que respetuosamente solicito al H. Magistrado se compulsen copias de lo actuado con destino a la Justicia Penal para que se investigue lo afirmado por el tutelante.. "El escrito de tutela tal como esta planteado por el accionante, es una clara ofensa a la persona que encarna cada -funcionario tutelado, y se esté utilizando como un medio de coacción para forzar a la Administración a realizar, una conciliación a la que no esta obligada. "Falta a la verdad el accionante cuando lanza toda clase de acusaciones contra los Directivos de la Alcaldía Mayar, así como cuando afirma bajo la gravedad del juramento que no ha iniciado otras acciones por los mismos hechas". Siendo la oportunidad de decidir se procede ella, haciendo previamente las siguientes CONS 1 DER Pt C IPNEj Ya esta Sala al decidir la acción de Tutela formulada par el seor ANGEL HERNANDEZ BARRAGAN contra las
Siendo la oportunidad de decidir se procede ella, haciendo previamente las siguientes CONS 1 DER Pt C IPNEj Ya esta Sala al decidir la acción de Tutela formulada par el seor ANGEL HERNANDEZ BARRAGAN contra las mismas autoridades y reclamando los mismos derechos y prestaciones qúe aré se demandan, dijo en providencia del 7 de noviembre de 1.996 dentro del trámite No. T-912, can ponencia de la H. Magistrada Dra. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON, lo siguiente: "4..- En consecuencia, el actor pretende que se ordene a la entidad accionada reconocerle la pensión sanción o restringida de que trata el artículo Go.. de la Ley 171 de 1.961 y a pagarle las mesadas respectivas desde cuando se hizo, efectivo el derecho, incluidas las mesadas8 Juicio No. 927 adicionales y los reajustes de ley. "De igual forma, que se ordene a las mismas autoridades afiliarlo a una entidad prestadora de salud a efectos de obtener la prestación de los servicios médico asistenciales. a, u "6.- El articulo So.: del Decreto 1.991, prescribe que Aún cuando disponga de otro medio de defensa acción de tutela procederá cuando se mecanismo transitorio para evitar irremediable Ley 2591 de el afectado Judicial, la utilice como el perjuicio "7.- En el asunto materia de estudio, el actor no demostró el perjuicio irremediable que le ha causado o le pudiera causar la decisión de la entidad administrativa. De manera que, en tal circunstancia., la acción es improcedente, conforme
demostró el perjuicio irremediable que le ha causado o le pudiera causar la decisión de la entidad administrativa. De manera que, en tal circunstancia., la acción es improcedente, conforme 1.o dispone el articulo 6o.. dl decreto 2591 de 1.991, toda vez que los medios judiciales de que dispone el actor, son electivos, en condiciones de normalidad, como se deduce de lo demostrado por el accionante".. Criterio que es perfectamente aplicable al presente caso en el que el accionante no demostró aquellas circunstancias de edad y de estado de salud que le impidan reclamar, por las vias judiciales correspondientes, en condiciones normales, como anuncia ya ha conferido mandato para ello, los derechos prestacianales que solicita a través de esta acción eminentemente subsidiaria y residual. Mucho más cuando, como lo acepta el accionante al exponer el hecho 4o., ya la entidad le ha negado tales derechos alegando "que el despido obedeció a causa legal" y por lo tanto no reune los requisitos para hacerse acreedor a ellos. La Sala no puede uin un análisis previo de fondo sobre la modalidad y legalidad de las condiciones que originaron el retiro del accionante, incluido él lapso de servicio que dice prestó a la 4dministración, reconocer que evidentemente se dan en él los requisitos para ser acreedor a la prestación que reclama y consecuentemente tutelarle este derecho de manera transitoria como se pretende.9Jgicio No.. 927 No hay en el informativo los elementos de prueba y de juicio que permitan tal determinación. Por lo demás, la Sala estima que se trata de una prestación o derecho de rango legal que a voces del articulo
No hay en el informativo los elementos de prueba y de juicio que permitan tal determinación. Por lo demás, la Sala estima que se trata de una prestación o derecho de rango legal que a voces del articulo 2o. del Decreto 306 de 1.992 hace igualmente improcedente la acción propuesta. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Sub-Sección O, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; F A L L A: Recházase la acción de Tutela propuesta por el seor MANUEL SALVADOR CAUCHA con C.C. No. 19103.850 de Bogotá, contra la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá y RAMIRO CARRANZA CORONADO, Sub-Secretario de Asuntos Jurídicos de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá., con -forme a lo expuesto en la parte considerativa. Cópiese, notifíquese, comuniquese y Cúmplase y si no fuere impuQnado, envíese a la H. Corte Constitucional para su revisión. Aprobado en Acta No. de la fecha.