TA CUN - 96-932-(18-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-932-(18-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACION DE TUTELA - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC&,
. 7 \._ Santafé de Eootá D.C. noviembre diei.:iocho ¡FD de íru 1 ric)\'ec:i.ento noventa y Seis ( .1996 )
MAGISTRADO PONENTE c Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCZOII DE TUTELA
PROCESO Nro. 96-932
ACCIONANTE : LUIS FELIPE NAVARRO
ACCIONADA ANTANAS MOCKUS SIVIKASAlcalde Mayor de Santafé de Bogotá- RAMIRO CARRANZA CORONADO -Subsecretario de Asuntos Jurídicosde la
ALCADIA MAYOR DEL DISTRITO
CAPITAL DE SANTAFE DE BOBOTA DERECHOS 11 25, 48 y 49 C.N.
LUIS FELIPE NAVARRO identificado cor, cédula de ciudadanía Nro. 5.667.789 de La Paz. interpone Acción de Tutela coritrzi ANTANAS MOCKUS SIVIKAS -Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá- RAMIRO CARRANZA CORONADOSubsecretario de Asuntos Jurídicosde la ALCADIA MAYOR
DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA.
Al respecto hace las siguientes PETICIONES: "la. SE. ME ANFAREN MEO 1 ANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNL)AMEN9 A ES CONSAGRADOS EN LOS AP fS 11 .. :. 40 y 4? DE: i. A CONST j; ruc lUN MALi ONAL
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION BNExpediente Nro. 9-932
FUNL)AMEN9 A ES CONSAGRADOS EN LOS AP fS 11 .. :. 40 y 4? DE: i. A CONST j; ruc lUN MALi ONAL
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION BNExpediente Nro. 9-932
2a. SE ORDENE: EN CONSECUENCIA A SANTAFE DE.
BOGOl, A DC,at rvs de su Alcalde. Dr ANTANAS MOtKUE; 91V 1 Kñ , / del Subsecretar jo jurídico de la Alcaldía Mayor de Santaft de Bogotá, Dr. RAMIRO GARRAN 2 A coRoNAD1: rNo ERIIE LA PENS 1 ON RESTRINGIDA DE: QUE TRA1 A EL. ART. Oc:'. DE LA LEY 171 DE 1961 Y PROCEDER
AL PAGO DE LAS CORRESPONDIENTES MESADAS • DESDE
EL MOMENTO EN DItE ESTE DERECHO SE HA HECHO
EFECTIVO, 1 NOLU 1 DAS LAS MESADAS ADICIONALES Y
LOS REAJUSTES DE LEY 3a.- SE ORDENE A LAS AUTORIDADES CONTRA QUE SE DIRIGE LA PRESENTE nCCION m AF 1 L. 1 ARME A UNA EPS
PARA EFECTOS DE PRESTACION DE. SERVICIOS
MEDICO - AS.[91ENCIALES.
Fundamenta la acción impetrada, en los HECHOS que relata a folios 2 a 6 del expediente y que básicamente hace consistir en la situación presentada con motivo y en razón a la Liquidación de la EDIS cuyas obligaciones subrogó SANTAFE DE EOGOTA por mandato del art. 3o. del Acuerdo 41 de 1993 y por lo cual fueron presentadas múltiples solicitudes de liquidación e
motivo y en razón a la Liquidación de la EDIS cuyas obligaciones subrogó SANTAFE DE EOGOTA por mandato del art. 3o. del Acuerdo 41 de 1993 y por lo cual fueron presentadas múltiples solicitudes de liquidación e indemnización, cesantías, reconocimiento de pensiones etc. De la situación anteriormente referenciada, se'-- originó e oríqinó la SOLICITUD DEL. PENSIItN RESTRINGIDA 9 por parto del hoy acc:.jorserite , la cual le fue negada y ante la cu .1 teniendo en cuenta la demora de un juicio ordinario considera que le presente es la via más rpida para lograr su cometido. Argumenta la existencia de iria io manejos de la administración en el caso que nos ocupa y tilda de prevaricadores y delincuentes a los funcionarios que no han accedido a cl reconocimiento de la prestación solicitada.Expediente Nro. 96-932 El accionante, bajo la gravedad del juramentor manifestó: que por los hechos que motivar' la presente acción no se ha instaurado iiinquriit otra sir he formulada tutela contra las anteriores autoridades por no haber cumplido el ofrecimiento dc? conciliación que se me hiciera a través de apoderados.". La presente acción de tutela fue remitida por la Secretaria General de esta Corporación mediante oficio 1-96-1 .303 el día 31 de octubre del ao en curso correspondiendo por reparto a esta Suhsecc: ión Este Despacho, mediante auto de noviembre lo de 1996M avocó el conocimiento de las diligencias y decretct pruebas ( 'i.s 15/16) Dicha providencia fue
correspondiendo por reparto a esta Suhsecc: ión Este Despacho, mediante auto de noviembre lo de 1996M avocó el conocimiento de las diligencias y decretct pruebas ( 'i.s 15/16) Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorio. igualmentem fueron expedidos los oficios Nro. SBT 693/694/ requiriendo la información necesaria para el estudio de la presente acción La accionada, mediante la Coordinadora de Asuntos E:D 15 - Dirección de Asuntos Judiciales • can Oficio Nro., 3()6•3078 de noviembre 06/96 dió respuestaExpediente Nro. 96-932 4 al requerimiento hecho por esta Corporación L.:. Sala, para decidir de fondo por ser procedente, hace las siguientesCO$4S 1 DIERAC IONES previas Observa LA SALA que el artículo 86 do la constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela corno mecanismD de protección inmediata do los derechos constitucionales fundamentales " cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública" Li Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el. articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50. 1 c:s principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Es así como los artículos jo • y 2o ibidem y el 2a. del Decreto 306 de 1991 por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991" establecen que le acción de tutela
procedencia. Es así como los artículos jo • y 2o ibidem y el 2a. del Decreto 306 de 1991 por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991" establecen que le acción de tutela pretendo :ta protección de los derechos constitucionales undament.a les y en con stc:uen cia "no puede ser Utilizada para hacer respetar dere:hos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes los decretas • los reglamentos o cualquier otra norma de rango inferior" Más observa la salam que esta acción sóloxpediente Nra. 96-932 L•r '-3 pcc:ede cuando Los hechos aqui ç;resorit.adoa permiten el ejercicio 'le acción jurídica, distinta de la Tutela, ante la iuriudicción competente, ya que cuanto solicita el ac:i.orant.e es que c:,4DElE EN COMMECUwNCI^ A BANTAFE DE
.,. ..,1.. .. D.-.. ~VANAS OCI<LJE $XVZMAH. Y 41...1 4Y4.ti4. I144di44, .1e 1 N.>-43r 41 hdnt4f6 41
E44»1tA D. - kAItI() LARRANZA CUROMAOO, =CONOCERME LA IEP4X.N Li R4UDA DE QUE TRATA IL. ART. flc.. DL-. LA LEY 191 De-. 1961 • Y
PROCEDER AL FADO DE LAS tOfRÇ4DZENTES I1EADAR.. DESDE EL PIOMENEL)
Li R4UDA DE QUE TRATA IL. ART. flc.. DL-. LA LEY 191 De-. 1961 • Y PROCEDER AL FADO DE LAS tOfRÇ4DZENTES I1EADAR.. DESDE EL PIOMENEL) EN 4.)UE L13)L. DERECHO B: HA HcHC) EFECTIVO, INtLUZDA) LAS MEr..AZ)A3 A» eIUNALEIfl y L.OI.1 REAJUOTES DE LEY.. ORDENO A LAS AU)OPI DADEN CONTRA QUE: SE »FDE LA PRESENTE At1:c)N AF:cXARME A UNA EFU PARA EFECTOS »L: PRESTAUXON DE DrNV!LXU3 NEDCD At1TFNCXALE1 -0 por cuanto es fácil colegir que esta es la forma Como espera se le restablezcan los derechos invocados..
La accionada -ALCALD E A MAYOR DE SAN1AFt DE. EiCJ3DíAmediante la DIRECO ION DE ASUNTOS JUDICIALES, dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en busca de ilustración del caso en estudio en cuyo contenido se explica detalladamente la manera como fue adelantado el proceso de conciliación con los ex-- empleados de la extinta EDIS, haciendo énfasis en las actuaciones de los apoderados Dr.. VARGAS ALVAREZ y Dra. CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA, la existencia de las demás actuaciones ejercitadas por el acci€:'riante, mediantelos ediante los apoderados antes mencionadosm en busca del pago prestacional al cual considera tener derecho y mediante el cual se explican las razones que fueron tenidas en cuenta para su negativa. Del contenido del acervo probatorio allegado al
los ediante los apoderados antes mencionadosm en busca del pago prestacional al cual considera tener derecho y mediante el cual se explican las razones que fueron tenidas en cuenta para su negativa. Del contenido del acervo probatorio allegado al proceso • se establece claramente, que se trata de una medida de carácter administrativo aplicada por la Entidad accionada en desarrollo de su facultad y autonomía, y enExpediente Nro. 96-932 cumplimiento de la obligación que tiene el Distrito de administrar el establecimiento encomendado -subrogo las obligaciones de la EDIS-- conforme a las disposiciones de orden legal ox .iste'nt.os para tal efecto, de donde se deduce que dichos trámites tienen otras medios judiciales y etapas procesales respecto do la cuya determinación procedo, como ya se anotó acción judicial diferente a la de tutela. En cama de no ser favorable, la decisión que adopte la administración dentro del ejercicio del derecho de peti cxión el aç:cmonantc: puedo proceder al agotamiento do la vía gubernativa ' de ser necesario • a las respectivas acciones ante la jurisdicción que le corresponda -como so nota a sucedido er-i el presente caso en aras a buscar la protección de los derechos que considere Xc han sido violados, quedando clara la existencia de otro medie de deensa ya que Si existen procedimientos para el examen de estas actuaciones como son las establecidas en la vía ordinaria arito la jurisdicción correspondionte• y mediante los cuales puede procurar el objetivo que aqui está persiguiendo y, de tener éxito, el reconocimiento pleno de sus derechos y por ende5 el pago de las prestaciones reclamadas.
jurisdicción correspondionte• y mediante los cuales puede procurar el objetivo que aqui está persiguiendo y, de tener éxito, el reconocimiento pleno de sus derechos y por ende5 el pago de las prestaciones reclamadas. Esto permite concluir a la SALA, que la acción de tutela propuesta, es improcedente pues la pretensión principal que se persigue esi que - ØDENL. tONCUEP4CXA A NANTAI.E DW MO00TA xc.., t A1id•-, Dr.. AI4TANArJ MaCKUa 9IVXKAI, Y^1 Iub v,tMrr., JunádiCu di. Im di. ntif' De. MAMIRO CARIANZ#I (ORNAI)Ç).. RKCUNDCLRNE LA PENQ10N RE9TINtZDA DE QUE TRATA EL ART. Dr.. DE LA L.V i'i D1 J.t • Y Pr4D AL P~O DI LAi PNZINTMIQ~4 » EL. P$OMENTC UM QUE ESTE DECHL 1E HA NCNfl EE(TZVO. INCLUIDA LAN JIENADAN A»XC IONALN Y LUN REAJLJ8TE3 DE LEY • jJE ORDENE A LAN ALrOPTDADE:N COSTRA QUE RE »ZRXE EA PRESENTE ACCION, AFILIARME A UNAEediente Nro. 96-932 'ARA WyECTU9 DE PRESTACION DE MERVW=00 MID:LCO LA .3ALt, para resolver la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta 105 pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Est.Jo. los cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas por la accionante.
tutela, ha de tener en cuenta 105 pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Est.Jo. los cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas por la accionante. En Sentencia de junio lo de 1992 Consejero Ponente Dr. L 1ER1)Ü RODR IGIJEZ Rur)R IGUEL se lee "En esas circunstancia para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperarporque rosperar porque es evidente que cara lograr su objetivo los açcionantes tiener1 otros recursos o medios de defensa judiciales, caso en el cual no procede la acción di tutela en virtud de lo previsto en el artículo 6o del Decreto 2591 de .1.99!, sin nue en jJ pesente caso se ha me evitar un como no podría haber sido ante la posibilidad evidente de remediar el perjuicio a través de la citada acción (subraya la Sala)Expediente Nro. 96-932 8 L S(L.A en razón de 1 a set'tencia transcrita, en orlo de sus apartes 1 a cual acoge • y d lo expuesto en esta previdencia habrá de declarar imrocedento las petí c:. enes de la acción impetrada en cuan te hace 1 as man . festaior,es t»iecas respecto a la existenc:ia PFLVIC'fO estar PEL '•J fl::.Jflt'J les 'furtc:ionar ios del tri to'' es de anotar' que es t:L:: :k.qacri de toda persona n u e crnoz. ca tal situaciór t j.dados
PEL '•J fl::.Jflt'J les 'furtc:ionar ios del tri to'' es de anotar' que es t:L:: :k.qacri de toda persona n u e crnoz. ca tal situaciór t j.dados cr'r respond :i. e ! te 5 pone les o adm in :i. stret. i vas-- so pena dr 1fl c:urr ir en :omp 13. C. dad de acciones y tener que r"espc::nc:er' cJe i yo al. manera por" het: hc:x; do en cubr imien te En rito de lo c>pue sto. el 'Tribunal (::jffljr-1 ist,r'at..'vc:i do Lrtd i,nsmarca • 9ecc:ióri Secuncis Sub-' Sección 8 admin tstr'andc) ,just.ic:ia en nombre de la F<opúbl .i ca de C:cfti ombia y por autoridad de Ley , F AL.. L ti
1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA, pal' el s&or Lii 15 LEL. lEE NAV!RHO E E Nro 5 6'7 .789 de La Pa-,z,por' 1. as r'aones expues'Les en la parte motiva de c" ta prov3.dencia 2.. NOTIFIQUESE la presente providr'nc::ia a las parLes r . po tcieQraffla e# viado a las diret:ciones rec33.str'adasy al seor Defensor del Pueblo cori 'forme a los articules 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 c.] c-., 1 Dec:ret.o 30 6 de 1992.
rec33.str'adasy al seor Defensor del Pueblo cori 'forme a los articules 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 c.] c-., 1 Dec:ret.o 30 6 de 1992.