TA CUN - 96-944-(18-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-944-(18-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
A(XION DE ¶IUTEL2 - Improcedencia
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION "8" NOS Entaft de 13c:oti 1) C. r,oviembre dieciocho 18) de mil novecierto noventa y seis (1996).
MAGIS1RAr0 PONENTE Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ ACCION DE TUTELA l::..RcC.E:SO 4i o 96-944 ':c :i oN;I4TE: LUIS SAMUEL OLAVA
MARTINEZ - LUIS EVELIO
RODRIGUEZ QUINTERO - LUIS
DANEIL ROMERO PARDO - JOSE
TOMAS MARTIN CALDERONLUIS NOE ROA -JUAN DARlO
PEREZ SAMUDIO - ELIBARDO
OSORIO CUBIDES - HERNANDO
ROLDAN GUTIERREZ - CARLOS
HELI PARRADO HERNANDEZMANUEL PRIETO. í:1:icI J'I(D
GOBERNACION DE CUNDINAMARCA
D1i:RE.kJ 25,16,29 C.N.
LUIS SAMUEL OLAVA MARTINEZ - LUIS EVELIO
RODRI6UEZ QUINTERO LUIS DANEIL ROMERO PARDO - JOSE
TOMAS MARTIN CALDERON - LUIS NOE ROA -JUAN DARlO PEREZ
SAMUDIO ELIBARDO OSORIO CUBIDES - HERNANDO ROLDAN GUTIERREZ - CARLOS HELI PARRADO HERNANDEZ - MANUEL PRIETOS .iderit:i. fi c:ados c:c)rI c:édu 1 a de i::iucdania Nro.,
GUTIERREZ - CARLOS HELI PARRADO HERNANDEZ - MANUEL PRIETOS .iderit:i. fi c:ados c:c)rI c:édu 1 a de i::iucdania Nro., 3.032.434 de Gacheta, 3.002.326 de Chacontá, 19.158.825 y 17.112297 de Bogotá.. 79.060.696 de La Mesa, 19.092.713 de Bogotá, 14,26.063 de Armero, 17.405.063 de Cáqueza, 11.407.170 de Cáqueza, y 296.974 de La Mesa, .iriterponsrí Acción de Tutela contra la SOBERNACION DE CUNDINAMARCA para te cual hace las siguientes E'E: r ic 1 CINE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR( r, rwoExpediente Nro. 944 "1) Se tutelen nuestros derechos al trabajo el libre desarrollo de la personalidad, el debido proceso y a no declarar contra si mismo por las razones expuestas 2) c:ornc consecuencia de ello, se ordene a la seíora Gobernadora de¡ Departamento de c:uridir,asi,arc:a Doctora María Leonor Serrano de Cargo que en el término perentorio do 48 horas efectuÉ las diligencias que fueren pertinentes ante los i zçdos respectivos para que las conciliaciones suscritas por nosotros sean modificadas en sentido de devolvernos los derechos a la pensión sanción y al ejercicio de las acciones de reintegra e inidemr.zatorias en el momento en que libremente deseemos hacerlo. 3) Las demás medidas que fueren procedentes para el total resarcimiento de los
pensión sanción y al ejercicio de las acciones de reintegra e inidemr.zatorias en el momento en que libremente deseemos hacerlo. 3) Las demás medidas que fueren procedentes para el total resarcimiento de los derechos fundamentales yo1nE:'radas hasta lograr que la situación jurídica de orden laboral reo ree al estado en que SE? encontraba antes de la vulneración de sus derechos fund amerita les Fundamenta la acciórt impetrada en los HECHOS que relata a folios 1.8 a 49 y los cuales hacen referencia a la situación de haber sirio ofrecido un plan de retiro voluntario con pago de bonificación para aquellos trabajadores que decidieran libre S/ voluntariamente aCooersc? a plan y para cuyo fin fueron pubi i c:adas cartillas y documentos que explicaban la forme de acogerse a]. mismo Que, "mediante les cartas informativas 1 2 3 y 4 que se adjuntan a la presente! la Gobernadoraxpedienle Nro. 944 "indujo" a los trabajadores de las Secretaras mencionadas para que aceptaran el plan de retiro y acudieran a suscribir el plan de retiro y acudieran a cusc::ribir el acta de conciliación respectiva puesto que cia no hacerlo, necesariamente serían despedidos de sus cargos en condiciones desventajosas...",razón por la gran n&mP,rc) de trabajadores de dichas dependencias "suscribieron las conciliaciones respectivas entre r:)trC3S los ac:c: ionan tas En las anteriores condiciones, consideran que no lee quedó otra alternativa que firmar el acta de conciliación, desistiendo de una serie de derechos que
r:)trC3S los ac:c: ionan tas En las anteriores condiciones, consideran que no lee quedó otra alternativa que firmar el acta de conciliación, desistiendo de una serie de derechos que consideran ten ian adquiridos en razón a haber estado y incu 1 ador. como trabajadores al servicio de la Gobernación en las dependencias y cargos que se indicaron en ci listado de la referencia. Los accionan tes, bajo la gravedad del juramento, manifestaron: ratificamos t.cJc:' Jo dicha en el U presente esprit y en cumplimiento de los artículos 37 del D. 2591, 2.85 del C.P.P.y 172. dei C.P. declaramos que no hemos intentado ninguna otra tutela respecto de los mismas hechos Y derechos invocados aquí por las personas indicadas en la referencia ". La presente acción da tutela lee remitida por la Secretaría General de esta Corporación mediante oficio 1319 el día 31 de octubre del aío en curso correspondiendo por reparto a esta Subsecc:iónExpediente Nro, 944 4 1.1 Despacho de la Magistrada sustanciadçjra mediante auto de noviembre 05 de 1996.! avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (lis. 76177)Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorio. Igualmente. fueron expedidos los oficios Nro. Si3T-696/697/698/699 requiriendo información necesaria para el estudio de la presente acción. La Saia para decidir de fondo, por serprocedente, er
fueron expedidos los oficios Nro. Si3T-696/697/698/699 requiriendo información necesaria para el estudio de la presente acción. La Saia para decidir de fondo, por serprocedente, er procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas; Observa LA SALI que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales Ucuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad públicaU El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en ci artículo 86 de la Constitución Fo lit ica" reitera en sus artículos lo. y So. . lo principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia Es as¡ c:oçc: los ar'ti cu 1 c:s .tc' y 2o t bidrn y e]. 2a. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991" establecen que Ja acción de tutela pretende la protección de los derechos constituciona1e undamerit.ales'y en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacerrespetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, .[osExpediente Nro. 944 rug 1. ¡Ti er tos o cual quiera otra norma de r.inqo jo fer mr ft±is ohç:>erva la Sala, que esta acciór, sólo procede -3 cI10 el afectado nodis pon g de otro medio de defti'njud:cia1. Los hoc::hos aqui presentados permiten el
ft±is ohç:>erva la Sala, que esta acciór, sólo procede -3 cI10 el afectado nodis pon g de otro medio de defti'njud:cia1. Los hoc::hos aqui presentados permiten el ej ercicic: de acción j uríd i ca distinta de 1 a Tutela ante la :i urisdi cc.ióri competente ya que cuanto sol i cita la accionan tu es qu o - ... se ordene a la seora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, Doctora María Leonor Serrano de Camargo, que en el término perentorio de 48 horas efectué las diligencias que fueren pertinentes ante los juzgados respectivos para que las conciliaciones suscritas por nosotros sean modificadas en sentido de devolvernos los derechos a la pensión sanción y al ejercicio de las acciones de reintegro e indemniatorias en el momento en que libremente deseemos hacerlo. . . - Las demás medidas que fueren procedentes para el total resarcimiento de los derechos fundamentales vulnerados hasta lograr que la situación Jurídica de orden laboral regrese al estado en que se encontraba antes de la vulneración de sus derechos fundamentales.".
La acc: ionada mediante escrt.r. que obra a fol Íos 91 a 99 do 1 expe:i ion te C,. F:pal . ) dio respuesta a J. reqL.erimient.0 hc:'cho pc:r, esta Corporación exponioncin las causas y motivos de la reestructuración hecha en la rsa c ióri de Lur,d 1 n amar ca as.i como la manera como esta ji a cabo y c:on c 1 uvendo Vol \o1ondc: a la si tuac.ióri de 1 os a':cionar -tes
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ji a cabo y c:on c 1 uvendo Vol \o1ondc: a la si tuac.ióri de 1 os a':cionar -tes ` ta l y como se detailá anteriormente. e:<istjó un ofrecimiento ro ' col ante que €i roar tarrien to de Cund inamarc.:aExpecier)te Nro. 944 6 hi cIE?ra ante lo cual uno de ellos y gran cantidad de otros Trabajadores Oficiales, se acogieron al mismo manifestando por escrito dirigido a esta administración, st.t deseo de retirarse VQ1untar.Lamc?jt€.? efectuar La conciliación y percibir la bonificación ofrecida, ante la cual se realizó La respectiva acta de conciliación en Despacho Judicial, en cumplimiento de lo ofrecido por e l Departamento en la cual en audiencia pública, cada uno de ellos y el Departamento de Lund i naíra r c::a por mutuo consen ti mi en Lo resolvieron dar por terminado el contrato de trabajo :to a partir de esa fecha y aceptaron lasbonificación as bonificac:ión independiente te de las prestaciones sociales a las que tiene derecho. En la seíÇa1ada audiencia de conciliación quedó plenamente consignado por ci funcionario judicial la constancia que con las misma no se lesionan ni vulneran derechos ciertos e indiscutibles por lo que el Despacho impartió su aprobación advirtiendo ci exfuncionario sus derechos y consecuencias del acta que esta hace tránsito a cosa juzgada. • La situación suí cereris da la Gobernación de Lundinamarc:a al implementar su
derechos y consecuencias del acta que esta hace tránsito a cosa juzgada. • La situación suí cereris da la Gobernación de Lundinamarc:a al implementar su restruct:ur.ac-jóii tendiente asui modernización, hizo que los cargos de las Secretarias de Obras Y Agricultura fuer-ar-, suprimidos y con ellos los trabajadores que IDE ocupaban quedaron en situación do retiro voluntario, claramente explicado arriba al cual so acogieran eu t iotorminadçjs por su propia conciencia, gran cantidad de Trabajadores Oficiales La consecuencia lógica de la aceptación del Plan de Retiro Voluntario, inequívocamente dada a conocer por los ac cionantes a través de sus escritos cursados a la Gobernación y en acato de lo ofrecido por el Departamento se llevó a cabo con cada uno de ellos sendas acatas de conciliación realizadas ante Autoridad Judicial C..owipetent.r:., cor, ci lleno de las formalidades Preestablecidas para estos eventos, como son la constitución en audiencia pública, por mutuo consentimiento entre las partes so dio por terminado el contrato de trabajo y el trabajador ad:r aceptó y recibió una bonificación., independiente de las Prestaciones sociales a las que tiene derechoExpediente Nro. 944 7 En la señalada audiencia de conciliación quedó plenamente consignado por el 'funcionario judicial la constancia que con las misma flO SO lesiona ni. vulnera derechos ciertos e indiscutibles, por ir que el Despacho impartió su aprobación advirtiendo al mismo sus derechos y consecuencias el acta y que esta
judicial la constancia que con las misma flO SO lesiona ni. vulnera derechos ciertos e indiscutibles, por ir que el Despacho impartió su aprobación advirtiendo al mismo sus derechos y consecuencias el acta y que esta hace tránsito a cosa iitda El trabajador concurrió libremente al Despacho Judicial Sifi que para ello hubiera xstido ninguna clase de presión o acto de violencia . Del contenido del acervo probatorio allegado al procesui se establece claramente, que se trata de un trámite interno condicionado a medida de carácter' administrativo aplicada por la Entidad accionada en desarrollo de su facultad y autonomía y en cumplimiento de la obligación que tiene el nominador de administrar el establecimiento encomendado con terme a las disposiciones de orden legal existentes para tal efecto y respecto de la cual procedo, como ya se anotó acción judicial diferente a la de tutela teniendo en cuenta los trámites adelantados al respecto y si los mismos han sido, decididos previamente mediante decisión que no adquiera la calidad de Losa Juzgada. Lii caso de no serfavorable la decisión que adopte la administración dentro del ejercicio dci derecho de petición, el accionante puede proceder al agotamiento de la vía gubernativa y • de ser necesario a lar respectivas acciones ante la jurisdicción que 1 corresponda en aras a buscar la protección de los derechos que considere le han sido violados, quedando<pedient? NrQ. 944 13 clara la existencia de otro medio de defensa ya que sí existen procedimientos para el examen de estas actciones como son las establecidas en la Via
derechos que considere le han sido violados, quedando<pedient? NrQ. 944 13 clara la existencia de otro medio de defensa ya que sí existen procedimientos para el examen de estas actciones como son las establecidas en la Via ordinaria anta la jurisdicción t::orresporidiente y mediante los cuales puede procurar el objetivo que aqu está persiguiendo y de tener éxito el reconocimiento plano de sus derechos y, por ende el pago de las prestaciones reclamadas, de donde SR CJEdUC? la no procedencia de la acción de tutela impetrada. Esto permite concluir a la SALA, que la acción de tutela propuesta es improcedente, pues la pretensión principal que se persigue es la de lograr el pago oportuno de una indemnización que contenga todos lo factores salariales base para tal efecto, que, al sentirdel entir del accionante, le están siondo desconocidos como 'retal iac::ián " al haberse regado a conciliar y que, igualmente, están en mora de cancelarla, apreciaciones subjetivas que son caunales causales do reclamo ante la administración y de acción ante la correspondiente jurisdicción. LA SALA, para resolver la presente acción de tutela, ha cic' tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha h.•c ho el Consejo de Estado los cuales han sido reiteradas y que corresponde" a situaciones que poseen similitud con las presentadas porla or la acc:ionant.eExpediente Nro. 944 En €n tcnc: la ci e junio 1' ':ie 1992 .. Consc..iiz,rc.:,
situaciones que poseen similitud con las presentadas porla or la acc:ionant.eExpediente Nro. 944 En €n tcnc: la ci e junio 1' ':ie 1992 .. Consc..iiz,rc.:, Fnnen te Dr. Li dHRI:)o FDDRl GUEZ iUDE j: SUEZ se 1 ecZ. 'En esas c:.írcuristanci; para la 3aia es claro que 1 a. acción in ten tad a no puede prosperar - por -que es evidente que para loqrr su objetivo los acionantes tierion otros recursos o mcci .ios de defensa oso fi,n el c:uai no procede la ac:ciór de tute la en virtud de lo previsto en el articulo o del Dc'c_rcjtú '91 U€ , erie1 €scrstc caso es— ve ha -rY aui.1i; dojgmc J:rprj. como nc podría haber sido ante la pos ibi. ii.ciad evidente dc: remediarci p, de la citado acción 'subraya la Sala) Eri mGrito de ic: e>puEsto el Tribunal Administr -ativo do Eund inamarc:a Secc.ián Segunda SubSección E admiriistrncjo justicia en nombre de la Repúhi ica do co1ombia y por autoridad de
1. A 1.. DECLARAR IMPROCEDENTE LA AC(.ION DE TUTELA t.rvocacJa por los seFors LUIS SAMUEL OLAVA MARTINEZ - LUIS
EVELIO RODRI6UEZ QUINTERO - LUIS DANIEL ROMERO PARDO
1. A 1.. DECLARAR IMPROCEDENTE LA AC(.ION DE TUTELA t.rvocacJa por los seFors LUIS SAMUEL OLAVA MARTINEZ - LUIS
EVELIO RODRI6UEZ QUINTERO - LUIS DANIEL ROMERO PARDO
- JOSE TOMAS MARTIN CALDERON - LUIS NOE ROA -JUAN
DAR 10 PEREZ SAMUDIO ELIBARDO OSORIO CUBIDES HERNANDO ROLDAN GUTIERREZ - CARLOS HELI PARRADO HERNANDEZ -, MANUEL PRIETO, identi-fic:ados con cdulo de ciudadar -ila Nro. 3.032.434 de Gachetá. 3.002.326 de Chocontá, 19.158.825 y 17.112297 de Bogotá.Expediente Nro. 944 10 79.060.696 de La Mesa. 19.092.713 de Bogotá, 14,26.063 de Armero! 17.405.063 de Cáqueza, 11.407.170 de Cáqueza, y 296.974 de La Mesa. con forme a 1 o ex pue':o en la arte iotiva. NOTIFICAR PERSONALMENTE en 1. a rni.ma fecha 1 a prentr deciiói A LA GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA mediante t.ecrama A LOS ACCIONANTES en lacs ci i occicinee que aparecen en estas d . 1 igenci as • y al Seor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efec:tos del rticuin •.i. del ecreto5)te /9j: NO SE RECONOCE al doctor USFPIVO E L(NLR R c::emo aooderado judicial de 1o3 ac:c:ionantes • en razón a no
•.i. del ecreto5)te /9j: NO SE RECONOCE al doctor USFPIVO E L(NLR R c::emo aooderado judicial de 1o3 ac:c:ionantes • en razón a no haber rcur,idc:: la exiuencia miriirna que etabiece la norma para el otorgamiento de poder Y representación judicial viuentes sobre la materia 65 L . E (-- En En c.aso de no ser •impucjriado el pr esC?r te fa 1 lo por secretaria ENV 1 ESE al di. : sigu ion te el presen te expod ien te a la U. CORTE CUNS 1 Xi liC 1 ON(L para u even tue .1 rey i sión de acuerdo con lo eá t. i pu lado en el bec: roto 255' 1. de .1. .1
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Aprobado en la Sesión No051.