TA CUN - 96-956-(18-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-956-(18-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACION DE 'flJTELI - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION UB -a..--. antaf€ de k.oqot ji » L.. novierribre 18) de ¡ti i 1 novecientos noventa y seis ( 1996) wo i ÍRADO PONENTE Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA
Nro., 96-956
ACCIUNANTE. » JOSE NATIVIDAD MORA MORA
ACU: :IONADA ANTANAS MOCKUS SIVIKASAlcalde Mayor de Santafé de
Bogotá- RAMIRO CARRANZA CORONADO -Subsecretario de Asuntos Jurídicosde la
ALCADIA MAYOR DEL DISTRITO
CAPITAL. DE SANTAFE DE BOGOTA DERECHOS 11 25, 48 y 49 C.N.
JOSE NATIVIDAD MORA MORA i.deríficadø con cédula de ciudadanía Nro. 2888.954 de Bogotá interpone Acción de Tutela contra ANTANAS MOCKUS SIVIKAS -Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá- RAMIRO CARRANZA CORONADOSubsecretario de Asuntos Jurídicosde la ALCADIA MAYOR
DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA.
Al respecto hace las siguientes PETICIONES: "la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTEI..A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS AR lS 119 25 48 y 49 DE LA CDNSTITLJCI€JN NACIONALE<DedientI Nro. 9-956 .2
2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA A SANTAFE DE:
FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS AR lS 119 25 48 y 49 DE LA CDNSTITLJCI€JN NACIONALE<DedientI Nro. 9-956 .2 2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA A SANTAFE DE: F30c;o,VA o c . través de su Alcalde., Dr.
ANTANAS MOC: ,UE 51 VI KAS • y del Subsec retar¡ o jurídico de la Al caidia Mayor de Santafé de
Bogotá, Dr. RAMIRO CARRANZA CORONADO, RECONOCERME LA PENS ION RESTRINGIDA DE Ok.JE TRATA Ei:L. ART. Oc: DE LA LEY 171 DE. 191 Y PROCEDER
AL PAGO DE; LAS CORRESPONDIENTES MESADAS • DESDE
EL MOMENTO EN QUE ESTE DERECHO SE HA HE;CHD
EFECT :t VO INCLUIDAS LAS MESADAS ADICIONALES Y
LOS REAJUSTES DE LEY.
3a.- SE ORDENE A LAS AUTORIDADES CONTRA QUE SE.
DIRIGE LA PRESENTE ACC ION • AFILIARME A UNA EPS
PARA EFECTOS DE FRES....AC1ON DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES f:(d1flr .rj.a la acción impetrada, en los HECHOS que relata a folios 2 a 6 del expediente y que básicamente hace consistir en la situación presentada con motivo y en razón a la Liquidación cid? la EDIS, cuyas obligaciones subrogó SANTAFE DE BOGOTA por mandato del art. 3o. del Acuerdo 41 de 1993 y por lo cual fueron presentadas múltiples tiples sol.ic:ít.uds de liquidación e indemnización, c:esant:Las • reconocimiento do pensiones,
art. 3o. del Acuerdo 41 de 1993 y por lo cual fueron presentadas múltiples tiples sol.ic:ít.uds de liquidación e indemnización, c:esant:Las • reconocimiento do pensiones, etc. De la situación anteriormente referenciada se originó la SOLICITUD DEL PENSION RESTRINGIDA 9 por parte del hoy accionante la cual le fue negada y ante la cual teniendo en cuenta la demora d€ un juicio ordinario, considera que la presente es la vía más rápida para lograr su cometido. Argumenta la existencia de malos manejos de la administración er, el caso que nos ocupa y tilda do prevaricadores y delincuentes a los funcionarios que no han accedido a el reconocimiento de la prestación solicitado.Exdjnte Nro. 9-954 31
El acc: ior ante, bajo Li gravedad del ,j urmento manifestó: que por los hechos la presente acción instaurado ninguna otra he formulado tutela anterior-es autoridades p cumplido ci ofrecí que motav.-Lkr no se ha sin embargo contra las or ro haber' miento de conciliación que se me hiciera a 1''a''és de apoderados La presente acción de tutela 'fue remitida por la Secretar-ja General de esta Corporación mediante oficio .339 el dia 06 de noviembre del afo en curso correspondiendo por reparto a esta Subsección Este Despacho, mediante auto de noviembre 07 de 1996. avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (fis. 15/16). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorio.
1996. avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (fis. 15/16). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorio.
IQualmentey fueron expedidos los oficios Nro. SET--- 705/706/ requiriendo la información necesaria para el estudie de la presente acción.
La acc: ::torat,ja mediante la Coordinadora de Asuntos EDIS - Dirección do Asuntos Judiciales, con Oficio Nro. 306.3147 de noviembre 12/96 dió respuestaExpediente Nro. 96-956 4 al requerimiento hecho por esta Corporación.
La Sala, para decidir de fondo por ser, pr-ocedentel hace las siguientes COt(I DERCI ONES previas: Observa LA SALA que si articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona 1 ¿ acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de las derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pCib 1 ica" El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 56 de la Constitución Política" reitera en sus artcu los lo. y So. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Es así corno los artículos lo. y 2o.. ibidem y el 2o. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamenta e]. Decreto 2591 de 1991" establecer, que la acción de tutela pretende la protección de los drec:hos constitucionales
2o. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamenta e]. Decreto 2591 de 1991" establecer, que la acción de tutela pretende la protección de los drec:hos constitucionales fundamentales y, en consec:Uenclot "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni pera hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior' Más observa la Sala, que esta acción sóloExpediente Nro. 96-956 proc cd e c Menas jdÍÇiL1. Los hechos aquí presentados permiten ci lijE?r.r:1c10 de acción jurídica, distinta de la Tutela, ante la jurisdicción competente va que cuanto solicita el accionarte es que T-SE ORDENE EN CON$ENcxA A EANTAFE I>Ij O(3UA »(.. 41t1d.. Di-.. ANTANAa M3C($J3 3XVZKAE .1i41 S4h.oiti l-- ti Al..ldía M)i,Pdi r-á d.. t 1). - RA1XIL1 CAhEANZA (URONA»Ci . RECONOCERME L. A PEt48XtN REBTRXNGTDA DE UUETRATA EL ART. E'ia DE LA LEY 171 DE 1Y61 . Y
PROCEDER AL PAGO DE LAS UURREUPONDIENTES men^omo,DESDE EL PJL1PIL:Niu
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.;.4 QUE EarL X>ERECFU:) SE HA $ECI-eu EFECIaVO, tNCL.UX DA3 L.AD MERADAS AD1&: 11fl'IALEES '( L(.)Li I?iJUf3TEfl DE LEY DE DX)ENE A LAS AI.,rH(X DAOV3 CDNTfÇ. QUE Ek DIRIGE LA P~ENTU AttI()I4 AI XL.IAFME A UNA EPE. PARA EFECTUS DE PIELTArTON Di-: IVIt::EQE 1E.DXO AILÉTENIA&.EIJ.. - poror cuanto c:uantc: es fácil colegir que esta es la forma como espera se lo restablezcan 1 c::is derechos irivc'c::adc,s La accionada --AL.CALDIÑ MAYOR DE SAN TAFE DE mediante la DIRECC ION DE ASUNTOS JUDICIALES, dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en busca de ilustración del caso en estudio en cuyo contenido se explica detalladamente la manera como fue adelantado ci proceso de conciliación con los exempleados de la extinta EDIS, haciendo énfasis en las actuaciones de los apoderados Dr. VARGAS ALVAREZ y Dra. CLAUDIA MERCEJ)ES PENAGOS CORREA, la existencia de las demás actuaciones ejercitadas por el accioriante, mediante los, apoderados antes mencionados, en busca del pago prestac:ional al cual considera tener derecho y mediante el cual se explican las razones que fueron tenidas en cuenta para su nec)ati.va. Del contenido del acervo probatorio allegado al proceso, se establece claramente, que se trata de una medida de carácter administrativo aplicada por la Entidad
el cual se explican las razones que fueron tenidas en cuenta para su nec)ati.va. Del contenido del acervo probatorio allegado al proceso, se establece claramente, que se trata de una medida de carácter administrativo aplicada por la Entidad accionada en desarrollo de su facultad y autonomía, y enpediente Nro. 96-956 é) cumplimiento de la obi ioación que tiene el Distrito de admnist.rar el estabi.ec:imiento encLomendacio --subroó las ob 1 igaci.ones de la El) lS--, conformo a las d isposic:iones de ordEn 1 ega 1 ex:. st.ente para taJ. e oct.o , de donde se deduce que dichos trmi tos tienen otras modios i udic: iaies y etapas procesalea respecto de 1 a cuya determinación pocode , como ya se anotó acción j udic::iai di. toronto a la de tutele. Lo caso deno ser tavorablcr, la decisión que adopte la administración dentro del e ercicio del derecho de petición, el accionantE? puede proceder al auotami.entc:' de la vi gubernativa y, de sor necesario, a las respectivas ac:c:iones ante 1 a jurisdicción que le corre sponda --corno so nota a suc.ed ido en el pr-osen te caso-- en aras e buscar la protección de los derechos que cons idee le bar sido y iol ados . quedando : lara la c'xistoricia do otro medio de defensa ya qi.e Si existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, c:omo son las establecidas en le ViC ordinaria ante la .í ta isd icción correspondiente, y mediante los cua los
c'xistoricia do otro medio de defensa ya qi.e Si existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, c:omo son las establecidas en le ViC ordinaria ante la .í ta isd icción correspondiente, y mediante los cua los puede proc:urer el objetivo que aqui está persiguiendo y de tener éx i. to el recc)riot::im.ien Lo pleno de sus derechos y • por ende, el payo de las prestaciones reclamadas. Esto permite concluir a la SALA, que la acción de
tutela propuesta, es improcedente, pues la pretensión principal que se persiQue es, que u 3E URDENE EN
(ONECUENCXA A 1AÑEAE DE MOGOT^ D4 d. ^u Aaid.,,., Os-".
ANTANAD MOCKUD $ZVI)AD. »- ds.1 1ubtp-sts--iu ,jLIrLdjCL, d 1^ Aga.dS Mn.'c,rdi. 8i.r,tfé di. Bsgcst. 0.". RAIXRQ CARRANZA CODNADc) CUNOcPPtE LA PENBI QN RETRX4OZX)A DE UE TRATA EL ART • Hr,. DE LA LEY 171 U 1961. Y PRUr&DER AL. PAGO VE LM %URREPONDZENTt. MEAUAIa, DEIDE EL IIØMENTC) EN QUE EDTE DI.RECHQ SiE NA HECC140 EETZVO ZWCLUZDAE4
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LA t4EADA$ AOCZONAL.WR Y L-Cib RW^JUIRT1W.G1DE LY - DE ÜRDNE A LAsa ALITURIO~ZQ CONTRA QUE DE DIFI LA PREILNTI ACIQN AF(I ARN A UNAExpediente Nro. 96-96
'AA EPECTOS DE P:urA()N DE UFRUICIng IID.T()
ASIRTENCIATER.I.
LA SALA, para resolver la presente acciór, de tutela, ha de tener en cuenta los Pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado, los cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen Similitud con las presentadas parla or Ja accionante En Sprtc?rt:;1a de junio 10 de 1992 Consej cro Ponente Dr. .. i DAli)o RCJ)R EC)UEz FUDí lf)UE7 • se leo: "En esas circunstancias,para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperar pc)rqit es evidente que para loqrar su objetivo It ç UL1L_tiE ojed1oçj caso en el cual ri:i procecJc la acción de tutela en virtud nc lo Previsto en el art.j. cu lo o del Oecreto 2591 de 1991. c hay. Pa evitarur, perJulcio redj-b], corno no podría habersido ante la posibilidad evidente de remediar el perjuicio a través de la citada acción. (subraya la Sala)Expediente Nro, 96-96 8 LÁ bAt.A, en zón de la sentencia transcrita, en L(ric:' dE? SUS apartes la cualaceqe y de lo expuesto en
(subraya la Sala)Expediente Nro, 96-96 8 LÁ bAt.A, en zón de la sentencia transcrita, en L(ric:' dE? SUS apartes la cualaceqe y de lo expuesto en esta providencia, habrá de d€ciarar improcedente las peticiones de la accit5n impetrada hora • en cuanto hace a las man 1 festaciones hechas repecto a li existencIa de PREVARICATO y de estar DELl NOU 1ENDO -1 os fwicionarjes del Distritoes de anotar es ob! içac:iór de toda persona que c:onc'zca taL situac:iár , diunciar lo ante 1 as aut:oridades C:Or lesponci ..eries -pE?na les c:.' a miristrati.vasse peria de in cur ir or cifflp 1 i Cida.i de di. chas acciones y tenor que esponder de .nua 1 rraner a por hochc;:'s cie enc;uL'r.tmien te. En mJr i. to de lo e' puesto el ir ibuna 1 'xJmir i is Lr atívo de Cundinarrarca Sec:ción Sc:'qunda ec:ciÓn Ei administrando juti.c.ia en nombre do la Repubi ica cJe Colombia y por autoridad dE? Ley, DECLARAR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA, porel or el seor JOSE NATIVIDAD MORA MORA C.C. Nro. 2.908 . 954 do Boot por 1 as. razones expuEstas. en la parto motiva do ésta providencia NOTIFIOUESE la presente providencia a las por tel oqrama enviado a las direcciones
2.908 . 954 do Boot por 1 as. razones expuEstas. en la parto motiva do ésta providencia NOTIFIOUESE la presente providencia a las por tel oqrama enviado a las direcciones y oistracias y, al seior Defensor del Pueblo conforme a los articulas .30 dei Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decrete 306 de 1992. el presente' fal lo no fuere impugnado, ENVIESE ci expediente a la Corte Constitucional 1. 3.Expediente NrQ. 9-96 en el t€rm1nc) dc: en e ]. rtjct lo .i dE. 1 Decreto Ley 2591 Paru E'ventu1 revisión. Lun' i ESFE • colluN i ouEE: , NO 1' (PI GIUESE Y Aprobado, según consta en Acta Nro. 051.