TA CUN - 96-963-(19-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-963-(19-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMiR&
-SECC ION SEGUNDASUB-SECC ION D DEREd0 D' PJifIcEON Gantafé de B000tá, noviembre diecinueve de mil novecientos noventa y seis.
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 96-963 Demandantes FLOR STELLA RODRIGUEZ ACC ION DE TUTELA Emoresa Nacional de Telecomunicaciones - TELECOMLa se-nora FLOR STELLA RODRIGUEZ. con C.C. No. 38'439.956 de Cali, actuando en su propio nombre. presentó acción de Tutela ante este Tribunal, contra la Emoresa Nacional de Telecomunicaciones "TELECOM". S&ala como hechos fundamentales de la acción propuesta, los siguientes: "Ingresé a laborar a la Empresa Agosto 27 de 1.977 N/ he venido laborando en forma continua a la fecha, habiendo sido mi último ascenso a TELEFONISTA INTERNACIONAL con oficio 04010011-3807 de diciembre 18 de 1.99. lo que representó un incremento de $24.503 a oartir de Enero de 1.996 del ac' sieuiente. "Dentro de la curva salarial pasé de cargo de Telefonista Nacional Cateooria 1z con sueldo $319.629 al arriba sealado Cateooria y con sueldo $343.872. lo ouo representó haber perdido en Marro 1. de 1.996 LA PRIMA DE SATURACION
CORRESPONDIENTE A 57 DIAS DE SUELDO POR UN AiO MAS
DE SERVICIO, FUERA DE LOS INCREMENTOS EN LAS
sueldo $343.872. lo ouo representó haber perdido en Marro 1. de 1.996 LA PRIMA DE SATURACION
CORRESPONDIENTE A 57 DIAS DE SUELDO POR UN AiO MAS
DE SERVICIO, FUERA DE LOS INCREMENTOS EN LAS
SIGUIENTES PRESTACIONES CAUSADAS A PARTIR DE ESA
FECHA: PRIMA SEMESTRAL (35 DIAS); PRIMA DE NAVIDAD
DE (30 DIAS); PR 1 MA ANUAL DE (30 DIAS); SOBREREMUNERACION (63 DIAS); Y CESANT ¡AS. "Esto en razón a que darse el pago de la PRIMA DE SATURACION debía estar ubicada en la letra de donde se desprende oue en realidad el ascenso ha2 Juicip No. 963 sido lesivo e mis intereses económicos y oue va en contra de las normas laborales que protegen al -trabajador. "A la fecha por parte de la Empresa se me esta causando perjuicio económico oua asciende a le suma de Considera que a través de los hechos y circunstancias relatadas. se le esta violando e la accionante, el Derecho de Petición, por lo cual solicite se ordene e la Empresa citada dar resouesta a los oedimEmtos por ella elevados. Como la solicitud reunió los requisitos de Ley y la accionante dió cumplimiento al inciso segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991 a la misma .se le, dió curso y se comunicó su iniciación e las partes interesadas.: entre ellas, a le autoridad pública contra la cual está diriaida a la que se le solicitó la documentación e información que se consideró pertinente. La Empresa Nacional da Telecomunicaciones TELECOM,
curso y se comunicó su iniciación e las partes interesadas.: entre ellas, a le autoridad pública contra la cual está diriaida a la que se le solicitó la documentación e información que se consideró pertinente. La Empresa Nacional da Telecomunicaciones TELECOM, a través del oficio No. 00135000-02650 del 14 de noviembre del ao en curso, emanado del Vicepresidente de Recursos Humanos, dió respuesta el requerimiento que se le hizo y expuso 1. "La eccionante seora FLOR STELLA RODRIGUEZ ingresó al servicio de la Empresa e día 27 de Agosto de 1.977, actualmente ocupa el cargo de Telefonista Internacional código illó $439.689 categoría Z' Sección Operaciones de la Gerencia Departamental del Valle. "La seora Rodriguez, fue acreedora a la prima de saturación consistente en 61 días de sueldo por CQ de servicio, el permanecer por más de un aia en la categoria máxima de su grupo, hasta el día en que fue ascendida del cargo de Telefonista Nacional al cargo de Telefonista Internacional, lo que impidió seguir gozando de la prima de saturación, oues esta solo se reconoce e la cateqoria máxima del grupo. "Mediante el oficio 76001220-3182 del 13 de Agosto de 1.996. el Jefe División Recursos Humanos (E) deJuicio No.. 96 la Gerencia Departamental del Valle informó al Gerente sobre el personal que perdió la prima de saturación por ascenso y solicitó se gestionara ante la Administración Central la reubicaciór, para los mismos. Copia de dicho oficio fue remitido a esta Vicepresidencia.. "En cuanto a los mensajes 3224 del 29 de
saturación por ascenso y solicitó se gestionara ante la Administración Central la reubicaciór, para los mismos. Copia de dicho oficio fue remitido a esta Vicepresidencia.. "En cuanto a los mensajes 3224 del 29 de Septiembre/95 y 1844 del 21 de Mayo/96.. no corresponden a peticiones de la tutelante. pues en el primer se solícita reconsiderar una instrucción dada' mediante el oficio 00135400-001958 del 14 de Septiembre/95.. y el segundo es un listada del nersonal que salió de la Z por ascenso y en la cual aparece relacionada contiene el número de días peno de la prima de administrativa contemplada 012. articulo 53 de Enero los oficios".. la tutelante y que y la fecha del último saturación situación en la Resolución JD 30/92.. Anexo copia de Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes: ÇUNSIDERACIOPIES: Tal como lo ha expuesto la H. Corte Constitucional en fallos reiterados, la Tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales cuando en el caso concreto de una persona. la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de Particulares. en este último evento en los casos que determine la Lev, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o. aún existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable.. Se trata de un instrumento Juridico confiado por la Constitución a los jueces. cuya justificación y propósito
aún existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable.. Se trata de un instrumento Juridico confiado por la Constitución a los jueces. cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución, a la protección directa4 Juicio N. 93 e inmediata del Estado, a' objeto de que, en su caso conideradas sus circunstancias especificas y a falta de otros medios. se haga justicia frente a situaciones de hecha que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando así querne cumpla uno dé los fines esenciales del Estado.. consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consaaracjos en la Constitución. Tiene, pues, esta institución, como das de sus caracteres distintivas esenciales los de la rsubsidiaridad V la inmediatez; el primero por cuanto tan solo resulta procedente instaurar la acción cuando 'el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial a no ser' que busque evitar un perjuicio irremediable y el segunda, puesto que no se trata de un proceso sino' dé un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta Y' actual del derecho sujeto a violación o amenaza. Es, pues, necesario para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela que se vea lesionado o amenazado con, la acción u omisión dé una autoridad pública o un particular, en este último caso en los eventos definidos por la Ley, un derecho fundamental consagrado en la
prosperidad de la acción de tutela que se vea lesionado o amenazado con, la acción u omisión dé una autoridad pública o un particular, en este último caso en los eventos definidos por la Ley, un derecho fundamental consagrado en la Constitución y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial a menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Pues bien, en este caso se ha acudido a este medio de defensa judicial, para hacer respetar el derecho fundamental de petición alegado por a accionante. ', se ha propuesto, de manera autónoma, no como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. se ha acudido a el por cuanto la accionante. considera que se le están lesionando sus derechos con la conducta asumida por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM, que no ha procedido a resolverJuicio No. 963 ni a dar respuesta a suspeticiones en las que solícita se le reubipue en el carao en el cual es merecedora a la prima de saturación a oue dice tener derecho. Circunstancias aue llevan a la Sala, después de analizar los elementosde prueba que obran en el informativo, al convencimiento de que debe ser negada la acción propuesta. La accionante no demostró aue haya elevado petición ninguna en su nombre oue requiera de la respuesta que dice no se le ha dado y - por lo cual considera se le lesione su derecho fundamental constitucional coneaarado en el articulo 23 de la Carta Política, Las comunicaciones que menciona como no resoondjdas y que respaldan su solicitud de Tutela. Nros.
lesione su derecho fundamental constitucional coneaarado en el articulo 23 de la Carta Política, Las comunicaciones que menciona como no resoondjdas y que respaldan su solicitud de Tutela. Nros. 3224 del 29 de septiembre de 1.995 y 1844 del 21 de mayo de 1.996. como se pueden ver a folios 7 a 9 y lo sostiene la entidad. no fueron dirigidas a la Administración aor la accionante sino con respaldo en "conversación telefónica" Por el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Regional Valle al Jefe de la División Administraciór, y Relaciones Laborales de B000tá la primera: y. por el Gerente Departamental del Valle al Vicepresidente de Recursos Humanos de Boot, con respaldo en comunicaciones anteriores, la segunda todas ellas dentro del giro de las funciones propias. de cada uno de sus autores o siç,natarias. Concrete y personalmente la accionarite no demostró haber elevado petición ninguna en la aue solicitare a la autoridad oública accionada, se le solucionare la situación que pretende remediar a través de esta acción. Lo que lleva a la Sala a reconocer que no aparece demostrada la lesión o amenaza-al derecho fundamental aue se reclama y por lo mismo a deneaar la solicitud de Tutela en estudio.Wb JLtJ.C1O No. 96 En mérito de lo e>oue%ta. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Se9unda, Sub-Sección 1).. administrando justicia en nombre de la República de Colombia v por autoridad de la Ley F A L L A: Niégase la acción de Tutela propuesta por la
Administrativo de Cundinamarca. Sección Se9unda, Sub-Sección 1).. administrando justicia en nombre de la República de Colombia v por autoridad de la Ley F A L L A: Niégase la acción de Tutela propuesta por la se-nora FLOR STELLA RODRIGUEZ, con C.C. No.. 3G439.98 de Cali, contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones 'TELECOM', conforme a lo expuesto en la parte considerativa. Cópiese, notifiquese, comuníquese y cúmplase y si no fuere impugnado, envíese a la H. Corte Constitucional para su revisión.. Aprobado en Acta No.'2."de la fecha.