TA CUN - 96-987-(21-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-987-(21-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
AXION ap TUTELA - improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA$ARCA/P
-SECC ION SEGUNDASUB-SECCION D L Santafé de B000t. noviembre veintiuno de novecientos noventa y seis. Flag. Ponentei Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ Juicio No. 96-987 Demandantes VICTOR A. SARCIA FORERO ACC ION DE TUTELA Alcaldía Mayor de Santafé deBogot, Subsecretario de Asuntos Jurídicos, Jete da la División de ASLfJ. tos Judiciales y Coordinador pera Asuntos Judicales de 1.a Alcaldía Mayor dí Santefé de Boaotá.- El seor VICTOR A. SARCIA FORERO con C.C. No. 19299.817 de Boaot, actuando en su propio nombre, interpuso acción de Tutela contra la Alcaldía Mayor de Santafé de Boaotá. Subsecretario de Asuntos Jurídicos. Jefe de la División de Asuntos Judiciales y Coordinadora para Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Boaot.. Seala coma hechos fundamentales de la acción propuesta, las siguientes: En el proceso de liquidación de la EDIS, de cuyas obligaciones se subrogó SANTAFE DE BOGOTA por mandato del art. 3o. del Acuerdo 41 de 1.993, se presentaron múltiples irregularidades en la liquidación de indemnización y cesantías, reconocimiento de pensiones, clasificación de trabajadores entre públicos y oficiales, deducciones por préstamos de vivienda, y, en fin, infinidad de situaciones. RAZON POR LA CUAL LA
liquidación de indemnización y cesantías, reconocimiento de pensiones, clasificación de trabajadores entre públicos y oficiales, deducciones por préstamos de vivienda, y, en fin, infinidad de situaciones. RAZON POR LA CUAL LA
ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DECIDIO
CONFORMAR UN COMITE DE CONCILIACIONES, PARA LO
CUAL INVIRTIO MILLONARIAS SUMAS DE DINERO EN CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES, con el objeto de arreglar por, vía de conciliación este mar de iniquidades que se cometieron con lo trabajadores.2 JUiJ.QNQ, 987 "2.- Yo conferí poder para que se adelantara el correspondiente proceso ordinar.os no obstante ? meses después fui informado por los ábogados. de Ya posibilidad de que se conciliaran mis pretensiones, habiéndolos autorizado, desde luego con la recomendación de que no me fueran a descuidar el proceso. "3 Los abogados se dedicaron de lleno al asunto de las conciliaciones; contrataron personal para revisar las liquidaciones, ME REQUIRIERON PARA QUE
PRESENTARA EN EL MENOR POSIBLE UNA DOCUMENTACION,
ELABORARON EXPEDIENTES, CONTRATARON UN
CONSIDERABLE NUMERO DE TRABAJADORES PARA ESE
EFECTO, •ASISTIERON A REUNIONES DONDE SE
DISCUTIERON LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS
RECLAMACIONES DE SUS PODERDANTES, RECIBIERON
CORRESPONDENCIA SOBRE ESTE TEMA, Y EN FIN,
EMPLEARON TODOS LOS ESFUERZOS NECESARIOS EN LA
CONSECUCIÓN DE ESTE PROPOSITO, HABIDA
RECLAMACIONES DE SUS PODERDANTES, RECIBIERON
CORRESPONDENCIA SOBRE ESTE TEMA, Y EN FIN,
EMPLEARON TODOS LOS ESFUERZOS NECESARIOS EN LA
CONSECUCIÓN DE ESTE PROPOSITO, HABIDA
CONSIDERACION DE LAS MANIFESTACIONES -V
EXIGENCIASHECHAS POR LOS FUNCIONARIOS DE LA
ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA.
De todo esta, existe NO SOLO LA PRUEBA
DOCUMENTAL CONSTITUIDA POR LOS EXPEDIENTES QUE LOS
ABOGADOS ELABORARON, SINO ADEMAS, LAS
LIQUIDACIONES HECHAS, LAS COMUNICACIONES CRUZADAS,
LAS ACTAS DE LAS REUNIONES, ETC..
"4.- SIN EMBARGO, CON EL TIEMPO VINE A ESTABLECER.
DEBIDO A LA FORMA COMO EL DISTRITO ESTABA MANEJANDO LO RELATIVO A LAS CONCILIACIONES, que se trataba apenas de una farsa, CONSIDERO QUE
SUFICIENTEMENTE ESTUDIADA Y ESTABLECIDA CON EL
PROPOSITO DE QUE LOS ABOGADOS DESCUIDARAN LOS PROCESOS. "5. En efecto; después de haber convocado infinidad de veces a los abocados a diferentes reuniones; de haberles hecho invertir, MILLONARIAS SUMAS DE DINERO en la contratación de empleados para la elaboración de expedientes, revisión de liquidaciones, fotocopiada de documentas, reuniones, memoriales, etc. y de haberles hecha creer que estaba a punto de culminarse la tarea,
DESPUES DE HABER LABORADO EN ESTE PROPOSITO
DURANTE UN AO. EL DOCTOR RAMIRO CARRANZA
reuniones, memoriales, etc. y de haberles hecha creer que estaba a punto de culminarse la tarea, DESPUES DE HABER LABORADO EN ESTE PROPOSITO DURANTE UN AO. EL DOCTOR RAMIRO CARRANZA CORONADO, dispuso, sin fórmula de juicio alguno QUE ESE TRABAJO DE LOS ABOGADOS SE PERDIERA, en vez de tomar alguna decisión con respecto a los ASUNTOS QUE YA SE HABlAN NEGOCIADO, y que sólo requerían del visto bueno de la Dra.. MARIA CRISTINA CORDOBA DIAl, para que se llevaran a Juzoado a la Audiencia de Conciliación.
"a.- LA DECISION DE CARRANZA CORONADO PARECE HABER
SIDO CONSECUENCIA DE LOS PROBLEMAS INTERNOS QUE SE
PRESENTARON CON LA DRA. GLORIA ASTRID MESAJLIjçip No. 9G7
VASQUEZ, quieno, habiendo llegado a los preacuerdos basada en conceptos de abogados internos y externas debió enfrentarse a situaciones bastante enojosas con sus compaeros de trabajo, más que todo relacionadas con chismes. V disputas por poder. ASUNTO MUY GRAVE PARA LOS
GOBERNADOS, PUES LA BURLA A QUE FUERON SOMETIDOS
MIS ABOGADOS Y YO. PARECE TENER VARIOS AUTORES.
ENTRE MANDOS MEDIOS Y JEFES".
En consideración a los hechos y circunstancias relatadas, considera que se le están violando los derechos fundamentales con sagrados en los'articulos 11. 25, 29 y 49 de la Constitución Nacional, por lo cual hace las siguientes peticiones
"i SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS
fundamentales con sagrados en los'articulos 11. 25, 29 y 49 de la Constitución Nacional, por lo cual hace las siguientes peticiones
"i SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 11. 25. 29
Y 49 de la CONSTITUCION NACIONAL.
"2.- SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LAS AUTORIDADES
CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION,
RESPONDERME DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO
HORAS POR LA CONCILIACION QUE SE ME OFRECIO,
PROCEDIENDO DE CONFORMIDAD, RESPETANDO LOS
PREACUERDOS HECHOS O REALIZADOS CON MIS ABOGADOS,
RECOÑOCIENDOME LA PENS1ON SANCION A LA CUAL TENGO
DERECHO. PRESTANDOME LA ASISTENCIA MEDICO
ASISTENCIAL QUE REQUIERO, O SUSDIARIAMENTE,
PLICAMDOME LAS CAUSAS POR LASPIJALE1 TANTO MIS
APODERADOS COMO EL SUSCRI O PETICIONARIO FUIMOS
URLADOS CON .LA PROPUETA DE CONCILJACION. F,QE GUJE
SE SOMETIO A LOS APODERADOS A UN TRAMITE
DISPENDIOSO DE UN ARO. Y DSPUES NO SE LES
CUMPIO, Y CUALES LAS RAZONES POR 1,A$ CUA1S, SJN
4ASER INTERVENIDO EN MOMENTO ALGVNP QUEA MI
QSTE,EN EL PROCESO DE CONCILIACION. EL DR,
RAMIRO CARRANZA CORONADO IMPARTID LA ORDEN DE
.JRLAR 4 LQ$ A OGA_O.
"3.- SE.. COMPULSE1 COPLAS DE L9 AQWI ACTUADO CON
RAMIRO CARRANZA CORONADO IMPARTID LA ORDEN DE
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"3.- SE.. COMPULSE1 COPLAS DE L9 AQWI ACTUADO CON
DESTINO A LA VEDURIA DI$TR TAL. PERSONERLA. DE
NTAFE DE £4060T4. 'ÇONEJÓ SUPERIOR DE LPL
I. IT Y SCA,. A r oe se inve5tioyen ,tos hechos CQflt.tivos de inj-accione ce t1,po penal. fiscal_. g.pfesipna1 discipnarip en oue hayan podido incurrir lo incionarps de la Adnnistracin Distrtal por haber actuado en esta forma. BURLANOSE. DE LOS
APODERADQS, D F. SU TRAAJÇ) Y pEt. SUSCRITO
PETIQIONARIO".
Como la solicitud reunió los requisitos de Ley y el accionante dió cumplimiento a] inciso segundo del4 Juicio No. .2.Z artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991 a la misma se le dió curso y se comunicó su iniciación a las partes interesadas, entra ellas, a las autoridades públicas contra la cuales esta. dirigida. La entidad accionada después de rendir información acerca de las actuaciones que se han seguido dentro del tramite de la referida conciliación y en vías de establecer la situación actual de la misma, expuso en su escrito-oficie' No. 306-3222 del 11 de noviembre de 1.996l lo siguiente:: "En julio 16 del presente ao el Dr. Vargas Alvarez. presenta ante este Despacho memorial radicado bajo el No 456 en el que solicita la devolución de todas y cada una de las propuestas
"En julio 16 del presente ao el Dr. Vargas Alvarez. presenta ante este Despacho memorial radicado bajo el No 456 en el que solicita la devolución de todas y cada una de las propuestas de conciliación que ha venido presentando desde el aa inmediatamente anterior y la devolución de los documentos allegados. Se dió respuesta con oficio 306--2153 del 23 de julio documentos de los cuales anexo fotocopias auténticas. En este oficio se le requería al Dr. Vargas Alvarez aclarar si se debka entender que no le asistía ánimo conciliatorio para proceder a devolver las propuestas o en su defecto proseguir con el estudio de las mismasm de lo cual no obtuvimos respuestao por lo que ci tema volvió a ser sometido a estudio por parte del Comité de Conciliación de la Alcaldía Mayor. "En sesión del 21 de agosto de 1.996. Acta No. 041 el Comité de Conciliación determinó que por el momento no se iban a conciliar los procesos donde se demanda este pretensión hasta tanto hayan pronunciamientos Judiciales. Se dió respuesta en tal sentido a la Dra. Claudia Mercedes Penanos Correa y Luis Antonio Vergas Alvarez por oficio 306-2564 de octubre 4 del cual anexo fotocopia auténtica. así como del Acta de la misma fecha. "Respecto a las normas en que se fundamentó el estudio de la pensión sanción, fue la Le', 171 de 1.961 articulo 8 ' el articulo 74 del Decreto 1848/69 Reglamentario del 3135/68. normas que establecen los requisitos para hacerse acreedor el extrabaador a esta pensión. "Considero importante resaltar que la les 33 de.
1848/69 Reglamentario del 3135/68. normas que establecen los requisitos para hacerse acreedor el extrabaador a esta pensión. "Considero importante resaltar que la les 33 de. 1.985, en el articulo 4o. establece que las pensiones con carácter de sanción requieren de pronunciamiento judicial, por cuanto está de por medio determinar si hubo despido injusto o no para imponerla, por lo cual el. Comité de Conciliación estimó pertinente esperar pronunciamientos judiciales, en los casos en que hubo lugar aC, jíco No. 9€37 estudio . "El accionante durante 1la vinculación laboral con la EDI estuvo afiliado a la Caja. de Previsión 'Social del Distrito Capital, entidad que le prestó los servicios medico isteñcia1es Como auiera cue el 5efor VICTOR A. GARCIA FORERO fue retirado de la EDIS con ocasión dela liquidación ordenada por el Concejo Distrital por Acuerdo 41 de 1.993 la fecha no se encuentra afiliado a ninguna E.P.S.por seretrabajador y no esta r oblig ado el Distrito Capita l como subroqatorio de la ED1S a ufraoar castos médico con quien no tiene ningún vinculo laboral ni. contractual. "Considero de vital importancia informar, que por comunicación radicada bajo el' No. 034006 de octubre 8 de 1.996. el Dr Varas Alvarez nuevamerte o)icitÁ la devolución d. todos y cada ,ano de los exoedi.n%es er aue se susteiytron las prpouests dwj conçiÇjón. por loque a ja fecha
nuevamerte o)icitÁ la devolución d. todos y cada ,ano de los exoedi.n%es er aue se susteiytron las prpouests dwj conçiÇjón. por loque a ja fecha proouets epd.ents-- oor resolver por oarte de 1 AIçadia Mar Y este desoacho, s temos en cuenta cue dedej19 1. hizo icçl g)anifi?~stac.lón. jro copla de la 59ic.tud fr,epclQnada. 'Por lo anteriormente e>tpueto, considero improcedente la tutela impetrada por el seior VICTOR A. GARCtA FORERO en razón a que él citado sePc,r no ha elevado por si mismo ni por intermedio de apoderadó, solicitud de conciliar la reliquidaciór pensión sanción ni la Adrninstrción Distrital ha vulnerado sus derechos ni omitido pronunciamiento sobre las propuestas presentadas por el Dr. Luis Antonio Varas Alvarez la Doctora Claudia Mercedes PenaQos Correa. "Revisada la hoja de vida del seor VICTOR A. GARCIA FORERO. se constató que al momento del retiro acreditaba 1 a,os. 18 días, de srvici.o 37 aos, .5 meses 05 días de edad, por lo que no se le ha causado el drecho.:para hacer e>igible la pensión sanción, ya que de conformidad con lo pre'isto en el articulo 8 de la lev 171 de 1.961 y el decreto 148 de 1.969. art. 74, seala que quien haya laborado durante m as de 10 y menos de 15 aos, tendrá derecho a la pensión cuando cumpla
pre'isto en el articulo 8 de la lev 171 de 1.961 y el decreto 148 de 1.969. art. 74, seala que quien haya laborado durante m as de 10 y menos de 15 aos, tendrá derecho a la pensión cuando cumpla 60 aPosde edad si a la fecha del despido no los tviere. En el caso de at'tos, ci citado seor no tiene la edad reglamentaría para hacer exigible la pensión. "Cabe resaltar e que la presentación de una propuesta de conciliación no le obliga a la A dmini s tración resolverla fa vorablemente a los intereses de la parte proponente (y menos aún cuando el tut.elante no, ha interpuesto peticióñ sobre este particular sunto). sino que ésta debeJuicio No 987 ser estudiada y debatida para determinar su ororedencia. pues la Conciliación es una institución optativa y no obligatoria por cuanto se están debatiendo netamente aspectos jurídicos como en el caso de la pensión sanción'. 'Es de anotar que el tutelante fue desvinculado de la Empresa Ditrital de Servicios Públicos Edis, el día 3 de Noviembre de 1.992. "De otra parte manifiesto al despacho que la Administración en rinoún momento ofreció ni verbal ni por escrito, oferta de conciliaciór, al peticionario por. no haberla solicitado". Siendo la oportunidad de decidir se procede ello, haciendo previamente las siouientes: ÇON 5 1 PRAÇ 1 ONES Tal como lo ha expuesto la H. Corte Constitucional en fallos reiterados, la Tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de las derechos fundamentales
ÇON 5 1 PRAÇ 1 ONES Tal como lo ha expuesto la H. Corte Constitucional en fallos reiterados, la Tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de las derechos fundamentales Constitucionales cuando en el caso concreto de una persona. la acción u omisión de cualquier autoridad pública o departiculares, e particulares, en este último evento en los casos que determine la Ley y autorice la jurisprudencia, tales derechos resulten, vulnerados o amenazados sn que exista otro medio de defensa judicial o. aun e>istier.do, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aalicación. para evitar un perjuicio irremediable. Se trata de un instrumento ,uridaco confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación i propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudirsin cudir sin mayores requerimientos de ir,dole formal y en la certera de oue obter,dr' oportuna resolución, a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de aue, en su caso, consideradas sus circunstancias especificas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que rerjresenter, quebranto o arnenaa de sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de los fires7 Juicio No.. 987 esenciales del Estado consistente en garantizar la eiectividad de los orincipios derechas y deberes conaorados en la Constitución. Fiee, pues.. esta institución, como dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidiridad la inmediatez; el primero por rurite tar, 7 solo resulta
conaorados en la Constitución. Fiee, pues.. esta institución, como dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidiridad la inmediatez; el primero por rurite tar, 7 solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segundo puesto que no se trata de un proceso sirio de un remedio de aplicación urqente oue se hace, preíso administrar en guarda de la efectividíd concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. 7 Tiene la mencíonda acción el carácter de supletiva mas no de sutitutiva de las competencias constitucionaFes v legales de las autoridades pttblic^ en este caso para impartir .justict. 7 7 7 7 'De manera que el Juez de la Tutela no puede reemplazar al Juez competente para fallar en lo que autoriza la Ley, sino que su accionar esun media de protección de derechos prppios de la persona humanaen su primacía" (1 Pues bien, en este caso se ha acudido a este medio >pdito de defensa judicial, seottn se dice para obtener la rotección y restablecimiento de los derechos -fundamentales consagrados en los articulas 11 25.. 29 y 49 de la Carta que se alegan conculcados con la conducta de las autoridades públicas contra las cuales está dirigida que SC9Úfl el peticionario, no han procedido a responderle y definirle la cbncíiiacin aue, dice. se le ofreció a través de sus apoderados repecto de su pensión ' otros servicios
públicas contra las cuales está dirigida que SC9Úfl el peticionario, no han procedido a responderle y definirle la cbncíiiacin aue, dice. se le ofreció a través de sus apoderados repecto de su pensión ' otros servicios pretacionales y asistenciales y se ha -formulado de manera aut8noma, principal y ro cono mecanismo transitorio para evitarur, perjuicio irremediable.8 Juicio No. 957 Cabe resaltar, desde ahora, que en ningún momento se pide tutelar el derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución Nacional. Circunstancias que llevan a la Sala, después de analizar el escrito de tut,elam Tles pruebas y las respuestas, dadas por las autoridades comprontídas al convencimiento de que la acción propuesta no está llamada a prosperar, oue es improcedente, pues no cabe duda que, tal como están planteados y se demostró sucedieron los hechos circunstancias que motivan la tutela solicitada, existen otros recursos o medios de defensa judicial para proteger los derechos que se dicen lesionados y para que el acciorianite reclame el plano y total restablecimiento de los mismos. En efecto. para la Sala es claro tal como quedó demostrado en el informativo y lo acepta el peticionario, que la posible vulneración de los derechos cuyo amparo se demanda surge única y e>clusivamente de la conducta adoptada por las autoridades distritales respectivas que, según el accionante, ro le han definido lo relacionado con el proceso de conciliación que, afirma, viene adelantando con las mismas a través de sus apoderados, encaminado a obtener extrajudicialmente y por ese medio el reconocimiento ', pago
accionante, ro le han definido lo relacionado con el proceso de conciliación que, afirma, viene adelantando con las mismas a través de sus apoderados, encaminado a obtener extrajudicialmente y por ese medio el reconocimiento ', pago de su pensión convencionalcon los consecuentes beneficios económicos y asistenciales. O lo que es lo mismo, que la Tutela va dirigida a lograr que las autoridades definan y decidan dentro del término de 48 horas, en forma unilateral • la materia que es objeto del tramite conciliatorio y que segun e) propio accionarite, también se encuentra en proceso de acción judicial, pues informa en los hechos de su petición de Tutela que confirió poder a sus Aboaados con tal fin ',. alego, oue la actitud de las autoridades coaiprcmetidas está dirigida a que ellos descuiden los procesos judiciales ordinarios respectivos por lo cual les han encarecido a éstos que no lo hagan 'con La recomendación de que no mejuicio No 787 fueran a descuidar el proceso"(fi. 2. Existen. pues, constituidos mandatarios judiciales y según el peticionario, acciones judiciales, en cursc dirigidas a obtener a través de la jurisdicción respective los mismos derechos prestacionales que se pretenden lograr por medio de la corciliación referida y ahora mediante este acción de Tutelar Lo cual impide que se decida favórablemente la acción propuesta, pueal se repite resulta improcedente. La acción de tutela por ser de carácter eminentemente 'subsidiario y residual, no tiene legal ni constitucionalmente la virtud de desplazar válidamente la acción contenciosa u ordinaria respectiva que a manera de
La acción de tutela por ser de carácter eminentemente 'subsidiario y residual, no tiene legal ni constitucionalmente la virtud de desplazar válidamente la acción contenciosa u ordinaria respectiva que a manera de remedio judicial principal existe pararevisar lar legalidad de las.determinacionew y las conductas de la administración, que, como las que se acusan en el presente Scasoy lleguen a atentar contra los derechos invocados por el accioriante. Es ante la Jurisdicción competente y dentro del tramite respectivo de Ley, donde el accionante puede válidamente esgrimir todos los Dlnteamientos que ha expuesto en su solicitud de tutela y hacer valer los elementos de prueba que estime pertinentes entre ellos los invocados en esta solicitud encaminados a desvirtuar lo esdrimidos por la administración y a obtener. caso de que prospere la demandan como ya se dijo, el total y pleno restablecimiento de' sus derechos prestacionales. Existe. entoñts en este caso, remedio judicial diferente a la Tutela para proteger y restablecer plenamente los derechos aleaos por el acciónartte y que según dice sez hallan en procesode corcjiacin de manera que la acción propuesta resulta improcedente y as¡ se debe decLarar, Todo lo anter.or, sin entrar a considerar que'O Juicio No. 937 cor arme a la respuesta dada por la entidad accionada, al requerimiento que se le hizo,, en el actual momento no existe propuesta de conciliación presentada por el acciorante a la misma que deba resolver. pues, al parecer y contarme a lo probado., su apoderado -las habría retirado todas mediante solicitudes del 16 de julio y 0 de octubre del aPa en curso
misma que deba resolver. pues, al parecer y contarme a lo probado., su apoderado -las habría retirado todas mediante solicitudes del 16 de julio y 0 de octubre del aPa en curso que fueron atendidas con Oficio 3062701 di 18 de octubre de 1.996. En tales circunstancias, además de que existe remedio judicial para obtener la protección y restablecimiento de los derechos materia de la conciliación y de oue no podría darse a la administración una orden para definir unilateralmente un asunto que necesariamente requiere del concurso de las dos partes en vías deconciliación, e conciliación. pues tampoco podría procederse de tal manera en vista de que tal como aparecen actualmente las cosas una de las partes se habría retirado del proceso conciliatorio al solicitar,, como esta demostrado, aue todas las propuestas suyas y la documentación respectiva le fuere devuelta como en efecto ocurrió desde el oficio va citado del 18 de octubre del ao que corre. Como la sostiene la autoridad accionada en su escrito de folios 17/25 "a la fecha no quedan propuestas pendientes por resolver por parte de la Alcaldía Mayor". Finalmente la Sala advierte que no encuentra elementos de juicio que permitan acceder a la petición tercera del accionarite: obviamente, sin perjuicio de ou& éste si considera que hay suficiente mérito para ella acuda a las autoridades que menciona en tal petición, por si mismo o a través de los apoderados que, dice en toda este tramite de conciliación la han asesorado. En mérito de lo e>puesto. ci Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Seouida, Sub-Sección
o a través de los apoderados que, dice en toda este tramite de conciliación la han asesorado. En mérito de lo e>puesto. ci Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Seouida, Sub-Sección O, administrando justicia er, nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley:L Rechze la acción de tutela propuesta por el seFor VICTOR A. GARCIA FORERO con. C.C. No 1.9299.817 de E000t, contri la Alcaldía Mayor de antai de Subsecretario de Asuntos Juridicos Jefe de la División de Asuntos Judiciales y Coordinadora para AsuntosJudiciales de la AlcaidÍa Mayor de .I.Santafé de Bogotá, conforme, a lo expuesto en l.a parte cons...deativa. Cópiese.. notifiquese'. romuniquesey ump]ase y ii no fuere impurado ervíee a la H. Corte Constitucional para su revisión.. .probado en Ack o. fecha.