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TA CUN - 96-d-11757-(27-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-d-11757-(27-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

nt.f6 da Bogotá, C. vainttsita (7) da tbrro S .I nov.ciaflt nayarit. .Lata (19'?P) fárzCia R.p.rciói, di.ntas. Noq-D-jX17 .ndanta. L1• A1LcLaRó3$• yótr .aviultM, Ro3as 4. CaBtro, arz Andz'ée, Edgar Meiur ic jo, ndz'a Patrtc La Cto RJa dema44aron a $aittaf 6 4. Eogo ø. Secretarta 4 Obraa PbUsP ptdi 'Pr.iaera - - Que e. 4eolat'. a San bafé de 9050 t, 1) C. - Sox,tarÍa de Obras P4bflag, LLvia16n de F'we Avenidas, .eaponablea de -'lo perju.icia oauaa doe a loe daEahdant es Qj1am A2ida Jojaø de Castro, Júan Andrøe, !dgar tl&urioto, Saadta 'atrioia Castro Rójas, en virtud d. la oozzrr,ncia del derrlbavJento de un árbol, .nc1aia del veh$.oul o tje placas AQ 0242, hay AQJ 242, b.øhoa oouz'zido .1 18 de di ci .abrte de 199$, en la transversal 2$ No 93-6J, 4. Jata cdad, au tomo to.z de la masa sucesoral, ."la 48 la •anterior ccndne 1 Santai de 2og0t, Secr.tarI. e Obras Públicas, Divi si 5n 4e Parquee y

masa sucesoral, ."la 48 la •anterior ccndne 1 Santai de 2og0t, Secr.tarI. e Obras Públicas, Divi si 5n 4e Parquee y Avmidaø a pegaz' a miø reprseiltldoe, deç?tJp del tériino seIa2ad en pl arte. 86-124 del Código Contencioso Ad,,nhiutIatrj,o y rwj4ms ooncoz'dantas, la - indeainisacióncia.. Cbnd.n4r a loe dearaandado$pagar la suse de $855. 435., por loa daMos oaua,a al vehículo de las placas rafezaoiadsa, p.t'juJ ci o ,00aáaioo gua se daoatrd

~ &a tld .pertioío pericial rendid ~w1 ¡)r Raaón Joøé Rueda - P4 vero, n diii gancia xtraproo.ao seguido aite .2 Jtzzgado 43 ÇLvil Municipal de Santafó de ::QJe.e o nd1e:a:ia, dadas Ó le actualización de la 4e perjuicios hdiada en l waeral anterior, acord. a los tndioea de precio. al ÓonswzzJdor certifioadQa por Z »anø para 1 periodo ooepr.ndido 4.2 18 de lembre ocurrencia de los hachas hasta Za 0ec.laoi6n de la condena de la a la etd. $20. 000. cir peri to 1)r. Raaób José Rueda 2aa di lijaD cias extrqproceso 43 CIVLZ ZlunLo4&1 de Santaf6 de

a la etd. $20. 000. cir peri to 1)r. Raaób José Rueda 2aa di lijaD cias extrqproceso 43 CIVLZ ZlunLo4&1 de Santaf6 de ¶ alt 442' 1a oanti4ebø 1íida da dinero, a favor de wis a,andan tea, en vjpttjd dei aufrimianto mf2icoi5.0 causado en al hecho dafioao, en .2 valor de (1.000) gramos de oro pura, al precio gua tnga a la fecha del pago, segzn lo cartifiqu. .2 banco de Za RepúbI 4!0,0 — LPUb&LCIIO d este fr.tesián referida a.Z valar de oro, que ae condene 1 pago de perjuicios acrales en ouantia da ($2D00. j, s los iutør.s.h oserci al es causados aob'. est. valor desd. el 28 de dioiøsbre de 1993. hasta cuando el pego se efectd..el valor de loe intereses ooaeroiaies mo loar d andantas GIIJVa .Alicia Rojas. dó 4rdrJa. ~ar Haurio,t y .andra Patric,ia Cetro &jaø, •torias el manto do las ¿terioies condenas y do acuerdo al gua QertifiQue la Superint,zd.ncia Bancaria1ara al periodo da su causación, desde ja feoha en que se ooasiond el dañó del automote4r It k dio1e.Lu'. de i993, halita la fecha en que a carelen las pr.tanaLoaes diierarias a que sean ewid.nadea lar demanda dite Sán t af de Rojo tá,

dañó del automote4r It k dio1e.Lu'. de i993, halita la fecha en que a carelen las pr.tanaLoaes diierarias a que sean ewid.nadea lar demanda dite Sán t af de Rojo tá, øraa Púb.Ziosa lLv.jsl4in da - Que se oondeie s las desap4a das al pago da las ooataa prooelala. (sol loa 2 y0 del cuaderno 1) peneia exprae: o. Gi Ia Alicia RoJan de Caetio eet4ba ceade con Julio Cesar Caatro MertftezM De este metrJLon1a existen Joan Andrée 3dgar Mauricio r Sandia Patricia Caetro Rojas ó. Julio Cenar Catro Mart1ne óva propietario del vehículo de placas iAQJ 242, Actualmente este vehículo pertenece a la rsasa euoeeoral de aquél. 1 vehiculo se eicntrab al 18 de dicleabre de 193, estacionado en 1 a transversal 23 No.9351 de 6eta ciudad cuando despu6e de an tuerta aguacero, un árbol de gran taaa$o se desprendl6 del lugar, donde estaba eembrdo, cayendo eQbre su parte trasere. o. Los deiSoe sufridos poz el automotor fueron. tapa de ba1, suspenei4n, chape tape bafl, bisagras baúl, ardafengo trasero, espiral ledo derecho, loe que fueron conatatade por e comandante de la Retaciónningün arzeilo. f 4 4ntóNO.U. 757 llotte L& arteriot d ant. ésta S ociAn el 18 de

fueron conatatade por e comandante de la Retaciónningün arzeilo. f 4 4ntóNO.U. 757 llotte L& arteriot d ant. ésta S ociAn el 18 de dio i.bre de 1995--(£ ovad. 3 Se admitió .3. 30 de enero de 1996 (fha 6 cuad La demandada iia ntifioada 31. de.mayo de 1996 (fiholO oud. 1 , ein que contestare. En auto de julio de 1996 e abrió el pi'ooesoa pruebas flio 20 ouad.. En auto de ootubx ' 7/88 as oitó a - los 1itigntee 1 a conoi1iaçión, relizándose l 9 de diciembre de 1996, sin al 24 de enero da i89T se ordenó traslado pera que lee partee alege.ran de conclusión (flio 43 cuadi) su rao1eao tAn expresa ea debe LegitiJMoi4ad. la oauea por activa, en ia part deada declarar la Lelta razón a que eo aa calidad de herederos herede~.. ndo aaoeio,t objeto de sucesoraL (folios 48 a 41 El demandante guardó silencio. ae Los demandantés tuvieran la citó el emplaiami.nto de lee coe demostró que el vehiculo perteneciera a la masa cuaderno 1.) Conaid.rat:ione No se acreditó La propiedad del vehicula chevrolet 1 modelo 84, placa AQJ 242 e cabeza da Julio Cesar Castro Martínez,

perteneciera a la masa cuaderno 1.) Conaid.rat:ione No se acreditó La propiedad del vehicula chevrolet 1 modelo 84, placa AQJ 242 e cabeza da Julio Cesar Castro Martínez, pu.., no se aportA 1 tarjeta da prpisdad del. mismo. En Jóe bechoe narradós en. antijurídico alamo, se ekdi1g6 daft ente eebatal desandadoUR1I•. ugcrog•: AUMZ Negiótrádo La causa peteni de la demanda, et4 ea loe tkcbOø y en las pruebas de esos hechos ue tundametan la existencia del dereobo indewiMtoio, auel1e manos puede ser eodiflcada por el Juez en cumplimiento del principio de la congruencia gue debe existir entre la sentencia y la demanda Kn la demanda e deben precisar loe hechos omisiones 1aue sirven de fundamento a le acción, pues la Juriedicoión contenciosa adeintntz tiva es una 4urisdioc46 rogada, razón por la cual, la deand& limite .1 oempo dentro del cual debe aotuaz .1 Jusa en La entenci.11 En virtud de lo expuesto, la Secatón ?ercara, del Tribunal Adeinistrativo 4. CdMrc, en Sala da—Decisión administrando. Juatióia en ReOblíoa de Coløabia y por autoridad de la l., ZA ií.L lo ø14$an.. lea :prótensionaed. adn. XWI8 NOTIlQUE Y ÁProbo -en =ódø1fh Acta No ,;5

y por autoridad de la l., ZA ií.L lo ø14$an.. lea :prótensionaed. adn. XWI8 NOTIlQUE Y ÁProbo -en =ódø1fh Acta No ,;5

PABIOLA ZCX 1 NIÑO MARIA PILAR VEWZ& PARR&

Hietrada Nagitrada

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