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TA CUN - 96-D-11807-(19-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-D-11807-(19-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

VENTA DE ACCIONES DE ENTIDADES FINANCIERAS / PRIVATIZACION DEL BANCO DE O3Tfl4BIA / VENTA DE DERECHOS DE LA SOCIEAt) SIERRAS DEL CHIC) / CDNTRMX) DE GAPANTIA DE CONTINGENCIAS: / SANEAMIENTO DE VICIOS OCULTOS / DESVIAClON DE PODER

T: BUNAL ADMINISTRATIVt DE CUNDINAMAR DE CO1OMIIfr

SECCR)N TERCERA

Relatora Adrnnisaivo '' Cwidinamarca Santafé de Bogotá D.C., Agosto diecinueve (19) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

M.gistrdIa Poe te: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Referencia: Expediente 96-D-11807

emandante: FRANCISCO REYES POSADA Y OTROS

1. FRANCISCO REYES POSADA y por el FONDO DE EMPLEADOS DEL BANCO DE COLOMBIA, presentaron demanda ante esta Corporación en ejercicio de la acción de controversias contractuales consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, para que se declarara la nulidad de las cláusulas primera y décimo quinta del contrato de contingencias pasivas celebrado entre el BANCO DE COLOMBIA S.A.- BANCO DE COLOMBIA PANAMA S.A - EAGLE NATIONAL ::ANK - ALMACEN

GENERAL DE DEPOSITO ALMACENAR EL BANCO DE COLOMBIA LTDA.

GRAN CAYMAN - SOCIEDAD FIDUCIARIA DE COLOMBIA - CESANTÍAS DE

COLOMBIA y el FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Por medio de esta demanda pretenden se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

COLOMBIA y el FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Por medio de esta demanda pretenden se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "1. Que se declare la nulidad absoluta de la cláusula primera, numeral primero del contrato celebrado con anterioridad a la privatización entre el Banco de Colombia y otras sociedades relacionadas y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, celebrado el 18 de Enero de 1994, y que dice: (1) La obligación que el Banco contrae de transferir en propiedad a favor del Fondo los Derechos, Beneficios o intereses que el Banco posee directamente y a través de varias sociedades y patrimonios autónomos, en las sociedades Sierras del Chico Ltda. y Chico Oriental Número dos, excepto los derechos que Inducom Ltda. tenga en esas sociedades, tomando en consideración que el precio de los derechos del Banco en las citadas sociedades representan una contingencia incierta ". 2Que se declare la nulidad absoluta de la cláusula Décimo Quinta del contrato celebrado entre el Banco de Colombia y otra sociedades y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, celebrado el 18 de Enero de 1994 y que dice: "El Banco se obliga a transferir a favor del Fondo la propiedad, el interés, el "Beneficio Neto", o los derechos que directamente o a través de otras personas o patrimonios autónomos, o de cualquier otra forma, tiene en las sociedades Sierras del Chico Ltda. y Chicó Oriental Número dos Ltda. o en las entidades que sustituyan tales sociedades de cualquier forma, excepto los derechos que Inducom Ltda. tenga en esas sociedades. '15.1. Tal cesión podrá efectuars: o por traspaso de los derechos sociales a El Fondo; o por la

Ltda. o en las entidades que sustituyan tales sociedades de cualquier forma, excepto los derechos que Inducom Ltda. tenga en esas sociedades. '15.1. Tal cesión podrá efectuars: o por traspaso de los derechos sociales a El Fondo; o por la transferencia del precio de venta de los mismos, neto de los impuestos a que pueda dar lugar tal venta; o por la cesión de todos aquellos derechos que le correspondan al Banco, directa o indirectamente, en caso de disolución y liquidación de las citadas sociedades o de los patrimonios autónomos; o por la transferencia del patrimonio neto que directamente o indirectamente le2 Acción Contractual Expediente No. 96-D11807 corresponda al Banco en tales sociedades; o por cualquier otro medio que implique el traspaso de la totalidad de los derechos del Banco en tales sociedades. "El FONDO se reserva el derecho de indicar el término, la modalidad y condiciones bajo/as cuales debe efectuarse la cesión de los derechos o de exigir al BANCO la constitución de lafiducia a que se refiere el numeral siguiente. "15.2. EL FONDO podrá exigir al BANCO que constituya una fiducia, en la entidad que el FONDO elija, cuyo beneficiario exclusivo sea el FONDO, fiducia que tendrá por objeto, percibir y administrar en los términos y condiciones que indique el FONDO el "Beneficio Neto" que obtenga el BANCO por la enajenación de los derechos; o por su participación directa o indirecta en el capital de las sociedades Sierras del Chicó Ltda. y Chicó oriental número dos Ltda. o la participación del BANCO en el capital de la sociedades que puedan sustituir a tales sociedades;

en el capital de las sociedades Sierras del Chicó Ltda. y Chicó oriental número dos Ltda. o la participación del BANCO en el capital de la sociedades que puedan sustituir a tales sociedades; o que reciba y ejerza en nombre del FONDO los derechos de tales sociedades. "15.3. En caso de los traspasos de derechos sociales a favor del FONDO, EL BANCO tendrá derecho al pago del valor que tales derechos sociales tenían en libros del BANCO a 31 de Diciembre de 1993, con los ajustes por inflación legalmente obligatorios sobre los mismos, que se causen hasta el momento de su traspaso a través del FONDO. En caso que la venta de los derechos sociales se haga, estando estos aún a nombre del BANCO, este tendrá derecho a retener una suma igual al valor antes indicado. En todo caso el valor de los libros en tales derechos sociales no comprenderá concepto alguno por valorización. "15.4. Para todos los efectos relacionados con los derechos del BANCO en las sociedades Sierra del Chicó Oriental Ltda. y Chico Oriental Número dos Ltda. , se entiende por "Beneficio Neto" la diferencia entre .• (1) las sumas de dinero, una vez descontados los impuestos a que pueda haber lugar, que obtenga el BANCO por la enajenación de los derechos en tales sociedades o en virtud de la titularidad de los mismos, y (2) el valor que tales derechos tenían en los libros del BANCO a 31 de Diciembre de 1993 con los ajustes por inflación legalmente obligatorios sobre tales derechos, que se hayan causado hasta el momento de la transferencia de los mismos a favor del FONDO según lo previsto en el numeral 15.1., o hasta el momento de la constitución de lafiducia a que se refiere el numeral 15.2. , según

derechos, que se hayan causado hasta el momento de la transferencia de los mismos a favor del FONDO según lo previsto en el numeral 15.1., o hasta el momento de la constitución de lafiducia a que se refiere el numeral 15.2. , según el caso. El valor de los libros en tales derechos no comprenderá concepto alguno por valorización La propiedad del Beneficio Neto corresponderá en su integridad al FONDO. "15.5 La cesión de los derechos que mediante este documento EL BANCO queda obligado a hacer a favor del FONDO y el acto mismo de cesión: 15.5.1. Son irrevocables y producirán sus efectos cualquiera sea la relación entre la suma que corresponda al BANCO conforme al numeral 15.3. y el monto de las contingencias que corresponda pagar al FONDO conforme al presente contrato. 15.5.2. No están ni estarán sujetos a condición resolutoria ni a ninguna otra condición con excepción de lo previsto en la cláusula décimo segunda del presente contrato. 15.5.3. Salvo lo previsto en la cláusula décimo segunda del presente contrato, conservarán sus efectos aunque haya lugar a la aplicación de cualquiera de las cláusulas previstas en el presente contrato. 15.5.4. Mientras EL BANCO conserve la titularidad de los derechos, se obliga a ejercerlos en los términos y condiciones que indique EL FONDO. Por consiguiente, será potestaivo del FONDO: (1) nombrar a la persona o personas que EL BANCO deberá designar con el fin de ejercer tales derechos; (2) señalar las atribuciones de tales personas y (3) autorizar los términos y condiciones de cualquier oferta o acto de disposición de los derechos sociales que EL BANCO

tales derechos; (2) señalar las atribuciones de tales personas y (3) autorizar los términos y condiciones de cualquier oferta o acto de disposición de los derechos sociales que EL BANCO posee en las sociedades antes indicadas, o las decisiones que deban proponerse o votarse en los órganos sociales de las sociedades antes indicadas. Los costos a que pueda dar lugar la gestión de las personas a que se refiere el número 1 de este numeral, serán asumidos por EL

FONDO.3

Acción Contractual Expediente No. 96-D11807

II. Los hechos en lo cuales se basa las pretensiones son los que se transcriben a continuación: 1. " El 11 de octubre de 1993 el Presidente de la República con la firma de todos sus ministros, aprobó el programa de venta de las acciones que la NACION y EL FONDO

DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, tenían en el Banco de

Colombia.

2. En esa misma fecha, se expidió el Decreto 2049 por el cual se regulaba el proceso de venta de tales acciones.

3. Para efectos de la venta de las acciones, éstas se dividieron en dos lotes, uno destinado al sector solidario, llamado Lote Uno y otro, el lote Dos destinado a los inversionistas privados.

4. El Decreto 2049 en su artículo 16 previo como obligación legal del vendedor entrar a cubrir las contingencias pasivas que se derivaran para los compradores luego de perfeccionada la venta.

5. Posteriormente y en desarrollo del mismo proceso de privatización del Banco de Colombia, el gobierno expidió el decreto 2290 del 17 de noviembre de 1993 con el propósito de complementar algunas disposiciones del decreto 2049, en el artículo 12

5. Posteriormente y en desarrollo del mismo proceso de privatización del Banco de Colombia, el gobierno expidió el decreto 2290 del 17 de noviembre de 1993 con el propósito de complementar algunas disposiciones del decreto 2049, en el artículo 12 relacionado con el cubrimiento de las contingencias por parte del vendedor se dijo sin mas que podrían establecerse contraprestaciones a cargo del Banco de Colombia para efectos de la garantía dada por el vendedor.

6. Finalmente el decreto 96 del 12 de enero de 1994 por el cual se complementó el programa de venta de las acciones del Banco de Colombia se reiteró la obligación del vendedor, La Nación y el Fondo de Garantías, de sanear los vicios ocultos originados en la venta de las acciones del Banco.

7. En la "Guía del inversionista y Perfil del Banco de Colombia" escrito que se elaboró previo a la expedición de los decretos que regularon la venta de las acciones del Banco y que sentó los primeros lineamientos sobre tal negociación, se dijo que antes de que concluyera el proceso de venta del Banco, se debían ofrecer a su turno en venta los derechos que EL BANCO tenía en las Sierras del Chicó. La oferta de venta de Sierras del Chicó nunca se llevó a cabo y de ahí que ese bien no haya salido nunca del patrimonio del Banco y que se haya incluido tanto en el proceso de oferta como en la venta final.

8. A los compradores precalificados, se les entregó el "Memorandum de Información", documento explicativo de la situación del Banco en el que se incluyeron todas las filiales del mismo así como todas las inversiones que tuviera en diferentes sociedades y dentro del rubro "Otras inversiones" del Memorandum se incluyó la participación del Banco en las Sociedades dueñas de Sierras del Chicó.

del mismo así como todas las inversiones que tuviera en diferentes sociedades y dentro del rubro "Otras inversiones" del Memorandum se incluyó la participación del Banco en las Sociedades dueñas de Sierras del Chicó.

9. Tal guía del inversionista, como ella misma lo dice, "constituye oferta de venta de las acciones que conforman el lote uno" (El conformado por el sector solidario) (numeral

1.1.3.)

10. Durante todo el proceso de oferta a los compradores, dentro de ellos los trabajadores del Banco y el sector solidario en general, las sierras del Chicó hicieron parte del negocio y determinaron la economía del contrato.4

Acción Contractual Expediente No. 96-D-1 1807

11. El sector solidario, luego del proceso de venta, y del cumplimiento de los requisitos que establecieron los decretos 2049 y 2290 de 1993, adquirió el 13.5% de las acciones del Banco, el resto fue adquirido por otros compradores.

12. En reunión de la Junta directiva del Banco de Colombia, el 12 de Noviembre de 1993, valga decir, cuando el Banco era aún una entidad oficial, y cuando el proceso de venta ya se encontraba bastante adelantado, de manera intempestiva, pues en ninguna reunión de junta se había tratado el tema, el Ministro de Hacienda, a cuya instancia se convocó la reunión, manifestó que era mejor que el Banco fuera vendido sin las Sierras del Chicó aduciendo que el terreno tiene un gran potencial económico, circunstancia que también conocían los compradores, y que por eso esperaba que antes de la negociación fueran transferidas a la Nación (acta 3783)

13. Con estos antecedentes se firmó el 18 de Enero de 1994, entre el FONDO DE

conocían los compradores, y que por eso esperaba que antes de la negociación fueran transferidas a la Nación (acta 3783)

13. Con estos antecedentes se firmó el 18 de Enero de 1994, entre el FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS en nombre propio y en representación de la NACION de una parte y de otra el BANCO DE COLOMBIA y otras sociedades filiales de éste, que para ese entonces eran propiedad del FONDO DE GARANTIAS y de la Nación, un contrato que se llamó de contingencias pasivas, dicho contrato se protocolizó en la notaría segunda de Bogotá, por medio de escritura pública No. 183 de esa fecha.

14. En ese contrato el FONDO se obligó a cubrir todas las contingencias pasivas que pudieran surgir para el Banco y éste a su turno se obligó a transferir la titularidad de las acciones sobre las sociedades dueñas de las Sierras del Chicó,

15. En la celebración de dicho contrato, no participó ninguno de los compradores, ni de los representantes del sector solidario, ni de los inversionistas privados.

16. Para esa fecha, a los trabajadores del Banco que habían presentado oferta de compra, ya se les había adjudicado las acciones que habían adquirido, pues tal adjudicación se les hizo el 27 de Diciembre de 1993 y se les comunicó el 12 de Enero de 1994, es decir, habían adquirido las acciones del Banco, con la inversión de éste, en las Sierras del

Chicó.

17. Los inversionistas privados que adquirieron acciones del Banco del Lote dos, para la fecha de celebración del contrato de contingencias, no habían celebrado aún los respectivos contratos de compraventa con la Nación y el Fondo de Garantías y por tanto

Chicó.

17. Los inversionistas privados que adquirieron acciones del Banco del Lote dos, para la fecha de celebración del contrato de contingencias, no habían celebrado aún los respectivos contratos de compraventa con la Nación y el Fondo de Garantías y por tanto no participaron ni en la negociación, ni en la celebración de tal contrato y a ellos se les impuso en el momento de la firma del contrato de las acciones que adquirieron, la condición de respetar lo establecido en el contrato de contingencias en lo relativo a las

Sierras del Chicó.

18. Las Sierras del Chicó, entonces fueron excluidas por el contrato de contingencias del negocio, por disposición única del vendedor, cuando el contrato ya se había celebrado respecto de los trabajadores y del sector solidario y cuando ya estaba definido respecto de los otros inversionistas.

19. Los artículos del estatuto orgánico del sistema financiero, que regulaban la venta de acciones de entidades en que tuviera parte La Nación, fueron demandados y declarados parcialmente inexequibles, por la Corte Constitucional, en sentencias del 3 de Febrero de 1994 y del 5 de octubre de 1995, aduciendo que atentaban contra el mandato constitucional del artículo 60 de democratización de la propiedad.5

Acción Contractual Expediente No. 96-D-1 1807

20. A su turno el Consejo de Estado, y con similares argumentos declaró nulos algunos de los artículos de los decretos 2049 y 2290 de 1993 que regularon la venta de las acciones del Banco de Colombia, en sentencia del 16 de Diciembre de 1994.

21. Es sabido que la Nación y El Fondo de Garantías de Instituciones FinancierasFOGAF1N -, han venido insistiendo en diversas comunicaciones enviadas al Banco, en

del Banco de Colombia, en sentencia del 16 de Diciembre de 1994.

21. Es sabido que la Nación y El Fondo de Garantías de Instituciones FinancierasFOGAF1N -, han venido insistiendo en diversas comunicaciones enviadas al Banco, en que éste proceda a hacer entrega de las Sierras del Chicó.

22. El Concejo de Bogotá, por acuerdo No. 22 del 31 de Octubre de 1995, declaró el territorio de Sierras del Chicó, como de reserva forestal, y ordenó comprar esos terrenos a los propietarios o proceder a su expropiación ".

CONCEPTO DE VIOLACION.

Art. 44 de la Ley 80 de 1993 en su numeral tercero 3, establece como causal de nulidad absoluta de los contratos, cuando se han celebrado con abuso o desviación de poder Vicios redhibitorios. En la cláusula primera del contrato, se obliga al Banco de Colombia entregar un bien a cambio de una obligación legal, de salir el vendedor al saneamiento de los vicios redhibitorios. El art. 1893, establece como obligación del vendedor el saneamiento de los vicios de la cosa vendida, pero esta obligación no puede ser objeto de una contraprestación a su cargo. "Tal proceder es contrario a la ley". Desvío de poder. Al momento de la firma del contrato de contingencias entre el Banco de Colombia y Fogafin el 18 de enero de 1994, ya se habían adjudicado las acciones compradas por parte de los trabajadores y el sector solidario , incluidas para entonces las Sierras del Chicó. Sin embargo las acciones ofrecidas a los inversionistas al momento de suscribir el contrato de compraventa, se le impuso la obligación de respetar lo establecido en el contrato de

de los trabajadores y el sector solidario , incluidas para entonces las Sierras del Chicó. Sin embargo las acciones ofrecidas a los inversionistas al momento de suscribir el contrato de compraventa, se le impuso la obligación de respetar lo establecido en el contrato de contingencias, esto es, que las Sierras del Chico quedarían excluidas de la venta. Falta de poder de disposición. Las aciones y derechos que tenía la Nación y el Fondo de Garantías en el Banco de Colombia, se ofrecieron en unos términos y condiciones que incluían la propiedad del Banco en el predio Sierras del Chicó, hecho que se cumplió al momento de la venta del lote Uno a los trabajadores. Luego con el contrato de contingencias, se acordó la exclusión de las Sierras del Chicó, por lo tanto, la venta del Lote Dos de los inversionistas, se hizo en otras condiciones. IIILa demanda fue admitida por auto del Consejo de Estado de Junio 27 de 1996, El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras dio respuesta oportuna a la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Dice que no es cierto que el art. 16 del Decreto 2049 previera una obligación al Fondo de Garantías de otorgar garantías para cubrir las contingencias pasivas sino que "podría" otorgarla. En el Documento Guía del Inversionista se dispuso que la oferta para la venta de los derechos que tiene el banco sobre la sociedad Sierras del Chicó se hiciera antes de que concluya el proceso de privatización del banco. Ello se cumplió mediante el contrato de contingencias en donde el Banco de Colombia se obligó a "Transferir a favor del Fondo,6 Acción Contractual Expediente No. 96-13-11807

que concluya el proceso de privatización del banco. Ello se cumplió mediante el contrato de contingencias en donde el Banco de Colombia se obligó a "Transferir a favor del Fondo,6 Acción Contractual Expediente No. 96-13-11807 la propiedad, el interés, el beneficio neto o los derechos que directamente o a través de otras personas tiene en la sociedad Sierras del Chicó Ltda. y Chicó Oriental No. 2 Ltda. Esta transferencia se podía hacer a cualquier titulo, pero menos a titulo gratuito. Por su parte en el numeral 1.6.1. de dicho documento se dijo que "A titulo de contraprestación a favor de Fogafin, por el otorgamiento de la garantía de pago, de determinadas contingencias posibles que mediante contrato cubriría Fogafin, el Banco de Colombia cederá a Fogafin el interés directo e indirecto que tiene n las Sierras del Chicó Ltda. y Sierras del Chicó Oriental No. 2 Ltda". Agrega que no es cierto que las Sierra del Chicó hicieran parte del negocio de venta del Banco de Colombia, pues, desde el inicio de las negociaciones se dijo que durante el proceso de venta de las acciones del Banco se ofrecería el derecho de propiedad que el banco tenía en esas sociedades. Que desde el decreto 2290 del 17 de Noviembre de 1993 en su art. 12 se estableció que el contrato de contingencias podría preverse contraprestación a cargo del Banco. Como razones de la defensa dice el demandado que las estipulaciones relativas a vicios ocultos son validas, siempre que se hagan de Buena Fe, así como es válido pactar que no hay garantías de vicios ocultos o que pague una contraprestación por determinada garantía. Del fundamento que trae la demanda para alegar desviación de poder, no se deduce que

hay garantías de vicios ocultos o que pague una contraprestación por determinada garantía. Del fundamento que trae la demanda para alegar desviación de poder, no se deduce que esta se hubiera presentado toda vez que no aparece acreditado "Que se haya ejercido atribuciones públicas para un fin determinado a aquel para el que fueron conferidas". De otro lado el Decreto 2290 del 93 previó expresamente que el contrato de garantías de contingencias se celebre con la entidad cuyas acciones se enajenaron. También previó la posibilidad de una contraprestación para ea garantía de contingencias. Pero además en la Guía del inversionista se previó que antes que concluyera el proceso de privatización el banco ofrecería en venta los derechos de propiedad que tenía sobre el lote Sierras del Chicó. Por su parte los compradores también conocían todas estas circunstancias, desde antes del perfeccionamiento de los contratos de venta. Propuso además las excepciones de: Cumplimiento de las condiciones pactadas. Trae como argumento que los compradores aceptaron al momento de proponer su compra la obligación del Banco de hacer la transferencia al Fogafin de los derechos que aquel tenía sobre el lote Sierra del Chicó. Aceptación del contrato de contingencias. En los decretos 2049 y 2290 de 1993, expresamente se previó el contrato de contingencia las que asumiría el Fondo con la contraprestación acordada. Tanto los compradores de las acciones del lote Uno como los del lote Dos conocieron y aceptaron que existiría un contrato de contingencias, en donde se preveían contraprestaciones a cargo del Banco. • El contrato de contingencias tenía causa y objeto real y lícito. Tanto el Código Civil como el Código de Comercio, permiten excluir el saneamiento por vicios ocultos siempre que exista buena fe.

donde se preveían contraprestaciones a cargo del Banco. • El contrato de contingencias tenía causa y objeto real y lícito. Tanto el Código Civil como el Código de Comercio, permiten excluir el saneamiento por vicios ocultos siempre que exista buena fe. • Falta de integración del Contradictorio. Partiendo de los hechos que relaciona la demanda para poder decidirla, es necesario analizar la validez de los pactos sobre vicios redhibitorios y las contraprestaciones. Por lo tanto se requiere de la citación de todos lo compradores de las acciones tanto del lote 1 como del lote 2.7 Acción Contractual Expediente No. 96-D-1 1807 Por otra parte, El Banco de Colombia dio respuesta a la demanda. Dice nos ser ciertos el hecho 10 , no constarle el 11 y 17 y ser ciertos los demás.

IV. Las pruebas fueron decretadas por auto de Marzo 21 de 1997.

V. Haciendo uso del traslado para alegar, el apoderado del FOGAFIN allegó su escritos de conclusión quien luego de hacer un recuento sobre los antecedentes del proceso, y los argumentos que expone el demandante concluye que no existen causales de nulidad de alguna de las cláusulas del Contrato No. 0182 o contrato de contingencias en razón a que fue conocido por los compradores de las acciones del Banco de Colombia, al igual que sabían de los derechos que el banco tenía sobre las Sierras del Chicó las que no harían parte de los activos del Banco.

El demandante, por su parte no hizo uso del termino para alegar de conclusión

VII. Habiendo recibido el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver este proceso, previas las siguientes

El demandante, por su parte no hizo uso del termino para alegar de conclusión

VII. Habiendo recibido el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver este proceso, previas las siguientes CONSIDERACIONES Se pretende mediante este proceso, obtener declaración de nulidad de las cláusulas primera y décimo quinta del contrato de contingencias pasivas celebrado entre el BANCO DE COLOMBIA S.A.- BANCO DE COLOMBIA PANAMA S.A - EAGLE NATIONAL BANK - ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO ALMACENAR - EL BANCO DE COLOMBIA LTDA. GRAN CAYMAN - SOCIEDAD FIDUCIARIA DE COLOMBIACESANTIAS DE COLOMBIA y el FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES

FINANCIERAS.

1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas: 1.1. Contrato No. 0182, suscrito el 18 de enero de 1994 entre EL FONDO DE GARANTIAS DE 1NSTITUTCIONES FINANCIERAS y el Banco de Colombia, Banco de Colombia de Panamá S.A. EAGLE NATIONAL ANK OF MIAMI, BANCO DE

COLOMBIA LTDA. (GRAN CAYMAN), ALMACEN GENERAL DE DEPOSITOS

ALMACENAR, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS Y PENSIONES

Y LA SOCIEDAD FIDUCUARIA DE COLOMBIA FIDUCOLOMBIA.

Cláusula primera: La obligación que el Banco contrae de transferir en propiedad a favor del Fondo los Derechos, Beneficios o intereses que el Banco posee directamente y a través de varias sociedades y patrimonios autónomos, en las sociedades Sierras del Chico Ltda. y Chico

Fondo los Derechos, Beneficios o intereses que el Banco posee directamente y a través de varias sociedades y patrimonios autónomos, en las sociedades Sierras del Chico Ltda. y Chico Oriental Número dos, excepto los derechos que Inducom Ltda. tenga en esas sociedades, tomando en consideración que el precio de los derechos del Banco en las citadas sociedades representan una contingencia incierta ". 1.2 Certificado emitido por el FONDO DE GARANTIAS DE INTITUCIONES FINANCIERAS, donde consta: "1Que las 1.461V45.000.000 acciones del Banco de8 Acción Contractual Expediente No. 96-D-1 1807 Colombia correspondientes al lote uno, fueron adjudicadas según autorización de la Junta directiva del Fondo de Garantías, el 17 de Diciembre de 1993, y notificados a cada uno de los adjudicatarios el 29 de Diciembre de 1993, por un valor total de $ 45.425'610.812,50. 2.- Que dentro de la valoración del Banco de Colombia, se incluyeron los valores en libros que tenía los derechos que directa o indirectamente tenía el Banco en las sociedades Sierras del Chicó y Chicó Oriental No. 2 así: $470.8990.677 en la primera y en la segunda $17984.197,80 (Fl.2 c3) 1.3 Guía del Inversionista, y Perfil financiero del Banco de Colombia, Octubre de 1993, documento por medio del cual se pone en conocimiento de los interesados el procedimiento, condiciones y requisitos para la adjudicación de las acciones que posee la Nación y Fogafin en el Banco de Colombia. Consta de 288 folios (Cuaderno 3) "1.6.1 Derechos sobre el lote Sierras del Chicó

procedimiento, condiciones y requisitos para la adjudicación de las acciones que posee la Nación y Fogafin en el Banco de Colombia. Consta de 288 folios (Cuaderno 3) "1.6.1 Derechos sobre el lote Sierras del Chicó "Antes de que concluya el proceso de privatización, del banco de Colombia, éste ofrecerá en venta los derechos de propiedad que tiene por intermedio de otras sociedades sobre el lote Sierras del Chicó, ubicado en Santafé de Bogotá aproximadamente entre las calles 94 y 100, en el costado oriental de la carrera 7séptima . El valor de venta del inmueble, será el establecido por medio de avalúos, técnicos, y en ningún caso, será inferior al actual valor en libros." (FI. 19 c3) 1.4. Decreto No. 2049 del 11 de octubre de 1993 por medio del cual el Ministro de Hacienda aprueba el programa de venta de las acciones y derechos de suscripción que la Nación y el Fogafin poseen en el Banco de Colombia. (Fl.30 c2) Artículo 4.- Conformación de lotes: El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras hará la oferta de las acciones y derechos antes indicados en dos lotes así: 1°.) El primero que se denominará Lote uno, compuesto por 1.811.570. 000. 000 acciones. Las acciones que conformas este lote se tomarán de las acciones ordinarias, pagadas actualmente en circulación, que tienen la nación y el Fondo en el Capital del Banco de Colombia, en forma proporcional a las que posee cada una de tales entidades públicas. El Fondo señalará el plazo dentro del cual deben ser colocadas estas acciones,. Las que no fueren vendidas en este término, pasarán aformas parte del denominado lote dos.

Colombia, en forma proporcional a las que posee cada una de tales entidades públicas. El Fondo señalará el plazo dentro del cual deben ser colocadas estas acciones,. Las que no fueren vendidas en este término, pasarán aformas parte del denominado lote dos. 20.) Otro, que se denominará lote dos, compuesto por: a) El Saldo de las acciones ordinarias y pagadas actualmente en circulación, que la nación y el Fondo posean en el Banco de Colombia; b) Por aquellas delo lote uhno, que no sean adjudicadas y c) por los derechos de suscripción preferencial, de que es titular la nación en el banco de Colombia, de acuerdo con el art. 303 del decreto 633 de 1993. Artículo 50, Destinatarios de la oferta de las acciones y derechos. La oferta se dirigirá a 1°.) las acciones del lote uno: a los trabajadores activos y pensionados del banco de Colombia y de las entidades de servicios financieros, filiales del

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