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TA CUN - 96-D-11818-(26-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-D-11818-(26-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

COLISION CON VEHICULO OFICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA - JNza 9 • . 2

Santafé de Bogotá, marzo veintiseis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrada ponente: FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Referencia: Exp. No. 96-D-11818

Demandante: SEVERO PAEZ RIOS.

I. SEVERO PAEZ RIOS actuando a través de apoderado, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, presenta demanda ante esta Corporación, para que se declare la responsabilidad extracontractual administrativa de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional por los daños ocasionados en accidente de tránsito ocurrido el día 31 de enero de 1994. En consecuencia, solicita se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "Primera: Declarar que la NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL es administrativa y pecuniariamente responsable por los perjuicios materiales y morales causados al Señor SEVERO PAEZ RIOS, como consecuencia de los daños ocasionados al vehículo de su propiedad, CAMION ESTACAS Marca Dodge, Modelo 1977, Línea D 300 135, Color Verde, Capacidad 3 Toneladas, de PLACAS AL 1306, Servicio Particular, en el accidente de tránsito ocurrido el 31 de

Enero de 1994, en la Calle 7, frente al número 3-89 de la ciudad de Bogotá.

Segunda: Como consecuencia de la declaración a que se refiere la

Servicio Particular, en el accidente de tránsito ocurrido el 31 de Enero de 1994, en la Calle 7, frente al número 3-89 de la ciudad de Bogotá.

Segunda: Como consecuencia de la declaración a que se refiere la petición Primera, precedente, CONDENAR EN CONCRETO a LA NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA - a pagar al demandante, Señor SEVERO PAEZ RIOS el valor de los perjuicios materiales que se le han ocasionado en el citado accidente de tránsito así: 2.1 PERJUICIOS MATERIAL DIRECTO, la suma actualizada de $21380.000, valor pagado en Marzo 1 de 1994 por concepto de la2 Exp.96-D-11818 reparación de los daños causados al vehículo y la mano de obra para el arreglo de los mismos. 2.2 PERJUICIOS MATERIALES en la modalidad de DAÑO EMERGENTE: 2 2.1 La suma actualizada de $420.000 pagados por el actor al señor Isidro Castro por concepto de intereses del 1 de Marzo 1994 al 1 de septiembre del mismo año, del préstamo que le otorgó para pagarla reparación de los daños materiales causados al vehículo del demandante. 2.2.2 Los rendimientos dejados de recibir por el demandante por haber sido privado de su dinero para cubrir los gastos ocasionados por la reparación de los daños causados a su vehículo, al 40.72% anual, monto de los intereses comerciales al momento de la presentación de esta demanda, así: Sobre $380.000 desde el 1 de Marzo de 1994 hasta cuando le sea pagado el monto de los perjuicios sufridos como consecuencia del accidente.

momento de la presentación de esta demanda, así: Sobre $380.000 desde el 1 de Marzo de 1994 hasta cuando le sea pagado el monto de los perjuicios sufridos como consecuencia del accidente. Y sobre $2.000.000 desde el 2 de septiembre de 1994 y hasta cuando se le indemnicen los daños provenientes del accidente referido en la petición 1. En SUBSIDIO DE 2.2.2 se reconozca los intereses legales sobre las mencionadas sumas, desde las fechas allí señaladas. 2.3 LUCRO CESANTE: La suma actualizada de $40.000 diarios durante los 17 días que estuvo inmovilizado el vehículo, como consecuencia del accidente, $680.000.

Tercera: Declarar que la NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - queda obligada a efectuar los pagos por concepto PERJUICIOS MATERIAL DIRECTO y LUCRO CESANTE de la sentencia en favor del demandante, señor SEVERO PAEZ RIOS, debidamente actualizados, tomando como base el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR señalado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE o el organismo encargado de ello, de conformidad con el artículo 178 del C.C.A. y a reconocer y pagar sobre los mismos intereses legales desde el 31 de Enerode 1994 y hasta que se le de cabal cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso.

Cuarta: Como consecuencia de la declaración a que se refiere la petición Primera, CONDENAR EN CONCRETO a la NACION COLOMBIANAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - a pagar al demandante, señor

proceso.

Cuarta: Como consecuencia de la declaración a que se refiere la petición Primera, CONDENAR EN CONCRETO a la NACION COLOMBIANAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - a pagar al demandante, señor SEVERO PAEZ RIOS el valor de los PERJUICIOS MORALES sufridos como consecuencia del accidente de tránsito de que tratan los hechos de la demanda, cuyo monto estimo en la cantidad de MIL GRAMOS ORO FINO, es decir, la cantidad de ONCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($11.000.000) o la suma que su despacho fije."

II. Los hechos en lo cuales se basa su petición son los

siguientes: 4

1. El 31 de enero de 1994 el señor SEVERO PAEZ RIOS conducía un vehículo de su propiedad Camión Estacas marca Dodge, modelo 19973 Exp. 96-D11818

de placa AL 1306 cuando a la altura de la calle 7 frente al número 3-89 de esta ciudad fue atropellado por un bus el ejército #21M-89409 marca Chevrolet modelo 1989.

2. El camión esperaba la vía para bajar por la calle 7 cuando recibió el impacto del bus por la parte de atrás. De inmediato se presentó el Agente de Tránsito de placa 1365 y elaboró el correspondiente informe en donde se anotó que aparentemente el bus del ejército venía sin frenos.

3. La Inspección Quinta de Tránsito y Transporte declaró conductor responsable del accidente al del bus del ejército Alfonso Barajas y absolvió al demandante de toda responsabilidad.

4. Por causa del accidente el camión sufrió los siguientes daños:

3. La Inspección Quinta de Tránsito y Transporte declaró conductor responsable del accidente al del bus del ejército Alfonso Barajas y absolvió al demandante de toda responsabilidad.

4. Por causa del accidente el camión sufrió los siguientes daños: "Troque trasero corrido, grapas carrocería , resortería trasera corrida, transmisión desajustada, puente trasero chasis roto, cardan torcido, carrocería corrida, cabina parte trasera sumida, sistema closch desajustado, caja de cambios trabada, cacho delantero derecho roto, puertas delantera y trasera desajustada, planchón corrido, cabrilla desajustada, suspensión descuadrada y rota, chasis torcido, dejándolo prácticamente inservible y semidestruido"

5. Para la época del accidente el señor Paez se encontraba ejecutando el contrato administrativo N° 169 / 93 de prestación de servicios de transporte suscrito con INCOMEX cuya ejecución se había iniciado el 17 de enero anterior.

6. El vehículo fue reparado en el taller de Carrocerías Pacífico S. en C. donde el propietario debió pagar una suma de $21380.000.00. Para pagar dicha suma tuvo que recurrir a un préstamo del señor Isidro Castro quien le suministró

$2' 000.000.00.

7. Además de las perjuicios materiales el demandante ha sufrido profunda aflicción por verse privado del único medio de subsistencia.

III. La demanda fue admitida por auto de febrero 6 de 1995, y contestada oportunamente por la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA,4 Exp. 96-D11818

profunda aflicción por verse privado del único medio de subsistencia.

III. La demanda fue admitida por auto de febrero 6 de 1995, y contestada oportunamente por la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA,4 Exp. 96-D11818 mediante apoderado, oponiéndose a las súplicas de la misma manifestando que los hechos no le constan yque se atiene a los resultados del proceso.

IV. Las pruebas fueron decretadas por auto de 21 de junio de 1996.

V. Las partes fueron citadas a audiencia de conciliación por auto del 24 de abril de 1997, sin que en la diligencia, adelantada el 14 de agosto de 1997, se hiciera presente la parte demandada.

VI. Haciendo uso del translado para alegar, el demandante, efectuando un recuento de las pruebas que reposan en el proceso, manifiesta: ( ... ) En el presente caso estamos frente a la responsabilidad del Estado no por falla en la prestación del servicio sino por la falla presunta de la administración por el ejercicio de una actividad peligrosa como es la conducción de vehículos por parte de miembros de las Fuerzas Militares en actividades propias del Ejército Nacional, ( ... )" "(...)En el expediente está acreditado que el Bus del Ejército fue el causante del accidente; que tenía un defecto en sus frenos por falta de mantenimiento (no tenía líquido de frenos por falta de mantenimiento (no tenía líquido de frenos); que el impacto se presentó en una pendiente cuando el bus descendía con exceso de velocidad y el mal estado del mismo. ( ... )".

Por su parte el apoderado de la entidad solicita denegar las súplicas por cuanto no se demostró culpa alguna por parte de su

presentó en una pendiente cuando el bus descendía con exceso de velocidad y el mal estado del mismo. ( ... )". Por su parte el apoderado de la entidad solicita denegar las súplicas por cuanto no se demostró culpa alguna por parte de su defendido sino hechos ajenos a él.

VII. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, en consecuencia, se procede a resolver previas las siguientes:5 Exp.96-D-11818

CONSIDERACIONES Se pretende mediante este proceso, obtener la declaratoria de responsabilidad a cargo de la NACION -MINISTERIO DE DEFENSA como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido entre los vehículos de placas AL 1306 de propiedad de SEVERO PAEZ RIOS y el bus de propiedad del Ejército Nacional 21 M-89409 conducido por el señor ALFONSO BARAJAS, y como consecuencia la condena al pago de los perjuicios ocasionados a los demandantes.

1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas: 1.1 Certificado de Tradición expedido el 5 de diciembre de 1991 de un vehículo camión de marca Dodge carrocería de estacas de placas AL 1306 de propiedad de Severo Paez Rios. (Fl.1, C.2). 1.2 Informe del accidente ocurrido el 31 de enero de 1994 y el croquis correspondiente. En la parte de observaciones se anotó que el vehículo bus se quedó sin frenos en la pendiente (Fi. 4, C. 2). 1 3 Diligencia de audiencia de fallo de 30 de agosto de 1994 por la cual el Inspector Quinto de Tránsito . resuelve declarar

que el vehículo bus se quedó sin frenos en la pendiente (Fi. 4, C. 2). 1 3 Diligencia de audiencia de fallo de 30 de agosto de 1994 por la cual el Inspector Quinto de Tránsito . resuelve declarar contraventor de las normas de tránsito al señor Alfonso Barajas conductor del vehículo Bus del Ejército a quien se le ordena pagar los daños, evaluados por el perito de tránsito, en $1'900.000.00. (Fl. 10, C. 2). 1.4 Orden de trabajo por arreglos del vehículo camión de placas AL 1306. Valor total $2.380.000.00. discriminados así; reparaciones $1.980.000.00 y mano de obra por $400.000,00 Con constancia de "Cancelado". (Fi. 13, C.2). 1.5 Copia de una letra de cambio a favor de Isidro Castro y a cargo del demandante por un valor de $2'000.O00.00. Al reverso tiene constancia de "cancelado". (Fl.15, C2).6 Exp. 96-D-1 1818 1.6 Contrato de prestación de servicios N°109/93 suscrito entre INCOMEX y el señor Severo Paez con el objeto de transladar los bienes muebles, enseres y documentos desde la sede central y regional de Cundinamarca a las bodegas y otros sitios asignados por la división administrativa. El valor del contrato fue de $141000.000.00 con un plazo de ejecución de 5 meses contados a partir del perfeccionamiento que se cumplió el 17 d enero de 1994. (Fl. 16, C.2). 1.7 Fotocopia del Informe administrativo. Dentro del expediente se

partir del perfeccionamiento que se cumplió el 17 d enero de 1994. (Fl. 16, C.2). 1.7 Fotocopia del Informe administrativo. Dentro del expediente se encuentran los siguientes documentos: 1.7.1 Informe del accidente donde relacionan los hechos ocurridos el 31 de enero de 1994 a las 12:45 horas. Se dice que el bus N° 89409 conducido por el D 3 Barajas se quedó sin frenos estrellándose con un automóvil mazda 626, luego con un bus conducido por el D 3 Forigua Beltrán Roberto, y finalmente se estrelló con el camión de placas AL 1306. (Fl. 1 (informe) C2) 1.7.2 Constancia de fechas de reparaciones y mantenimiento, el último mantenimiento aparece realizado el 29.01.93. 1.7.3 Fallo de primera instancia del 24 de marzo de 1994. De dijo que el vehículo militar conducido por Alfonso Barajas sufrió falla mecánica al perder los frenos y no por falta de diligencia y cuidado. En la parte resolutiva se decide cesar todo procedimiento contra el inculpado. (Fl. 46 C2). 1.7.4. Diligencia de exposición de descargos de ALFONSO BARAJAS. Dice ser conductor militar, que el 31 de enero de 1994 salió del Hospital militar con un grupo de soldados cuando a la altura de la calle 7 con carrera primero se dio cuenta que no tenía frenos y trató de frenar con caja pero al llegar a la carrera tercera se estrelló con un mazda 626 y luego fue a parar contra una camioneta 350. Agrega que el mantenimiento del vehículo lo hizo 20 días antes del accidente

tenía frenos y trató de frenar con caja pero al llegar a la carrera tercera se estrelló con un mazda 626 y luego fue a parar contra una camioneta 350. Agrega que el mantenimiento del vehículo lo hizo 20 días antes del accidente 1.8. Testimonios: 1.8.1. MARGARITA BONILLA MÉNDEZ. Conoce el demandante desde hace 3 años porque prestaba servicios a INCOMEX entidad a la que7 Exp. 96-D11818 pertenece el testigo. Se encontraba dentro del vehículo momentos antes del accidente, escuchó el impacto y pudo darse cuenta que el carro de don Severo había sido estrellado por un bus del ejército donde venían una cantidad de soldados y se acercó al sitio. En ese momento se pudo establecer que le faltaba líquido de frenos al bus. Recuerda que era conducido por señor de apellido Barajas y que la Policía de Tránsito levantó el croquis. Le consta que el camión de don Severo estaba en muy buen estado pues ya se habían hecho varios viajes a las bodegas del INCOMEX. 1.8.2.. JOSE JOAQUIN DIAZ. Conoció al demandante porque le llevó un camión para arreglo porque estaba estrellado al taller Carrocerías Pacífico. Los arreglos son los que están relacionados en la orden de trabajo que obra en el expediente y el precio fue el anotado allí. Enseguida procedió a reconocer la orden y factura de pago por los arreglos que sumaron un valor de $2.380.000.00. 1.8.3. ISIDRO CASTRO . Informa al despacho que don Severo "necesitó una plata para mandar arreglar el carro, un camioncito,

de pago por los arreglos que sumaron un valor de $2.380.000.00. 1.8.3. ISIDRO CASTRO . Informa al despacho que don Severo "necesitó una plata para mandar arreglar el carro, un camioncito, porque lo había estrellado un bus del ejército". La cantidad que le prestó es la misma que aparece en la letra de cambio que se encuentra en el expediente y que se pagó totalmente. 1.8.4. ALBERTO RENJIFO BUITRAGO. Agente conductor de la Policía Nacional. Recuerda que el día del accidente conducía un vehículo mazda 626 de la policía y a la altura de la calle 7 con carrera 5 estacionó detrás de un camión 350 y al lado estacionó un bus del ejército cuando de pronto "bajaba otro bus del ejército al parecer sin frenos, el cual me colisionó por la parte trasera y me arrojó contra el camión 350 que se encontraba delante mío, ocasionando daños al camión y al mazda" Después del accidente pudo comprobar que el bus del ejército venía sin frenos pues revisado el líquido de frenos solo tenía un 40%. En conclusión, dice el testigo, "este conductor del bus venía apostando carreras con el otro bus del ejército que había llegado minutos antes, por lo tanto, eso fue por falta de pericia y exceso de velocidad en una vía que no es reglamentaria para velocidad (...) el bus venía a una velocidad de unos 60 kilómetros por hora"8 Exp. 96-D11818

2. Evaluado en conjunto el acervo probatorio la Sala encuentra

probados los siguientes hechos:

3. El señor Severo Paez Rios es propietario del camión modelo

por hora"8 Exp. 96-D11818

2. Evaluado en conjunto el acervo probatorio la Sala encuentra

probados los siguientes hechos:

3. El señor Severo Paez Rios es propietario del camión modelo Estacas 350 de placas AL 1306 marca Dodge.

4. Que el 31 de enero de 1994 a la altura de la calle 7 con

carrera 3 el bus del Ejército Nacional N° 89409 estrelló por detrás al camión Dodge. La causa del accidente fue la falla en los frenos.

S. La inspección de Tránsito declaró contraventor al señor Alfonso Barajas quien conducía el vehículo oficial y evaluó los daños en una suma de $1.900.000.00

6. Los daños del camión fueron reparados en el taller Carrocerías Pacífico por un valor de $1.980.000.00 y un valor por mano de obra de $400.000.00.

7. El señor Severo Paez tenía suscrito un contrato de prestación de servicios de transporte con el INCOMEX por un período de 5 meses contados a partir del 17 de enero de 1994.

8. Que el señor ISIDRO CASTRO hizo un préstamo por una suma de $21000,000,00 al demandante para que con ese dinero se hicieran los arreglos de vehículo camión.

3. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL Corresponde entrar a analizar sobre los elementos estructurales de la falla del servicio en su modalidad de falla probada o falla presunta.

Para que proceda la responsabilidad por hechos de la Administración se requiere de la existencia de tres elementos configurativos a saber: a) La ocurrencia de un hecho falente de la administración,

presunta. Para que proceda la responsabilidad por hechos de la Administración se requiere de la existencia de tres elementos configurativos a saber: a) La ocurrencia de un hecho falente de la administración, b) un daño que implique lesión de un bien jurídicamente tutelado; y c) un nexo causal entre la falla y el daño.9 Exp.96-D-11818 3.1. Del elemento fáctico relacionado en el libelo demandatorio Y DEL MATERIAL PROBATOIRO se infiere declaración de responsabilidad por falla presunta toda vez que el hecho generador del daño proviene del ejercicio de una actividad peligrosa por parte del agente del Estado. Sin embargo, la acción que desarrollaba el demandante también tiene la misma característica de actividad peligrosa, pero que por tratarse de un vehículo particular originaría la presunción por culpa. Entonces existiendo similitud en la conducta de ambas partes, tanto la presunción de falla como la de culpa, éstas se desvirtúan entre sí, correspondiéndole entonces, al demandante la obligación de demostrar, el hecho generador del daño y la culpa de su contraparte. Es decir, si la parte actora pretende indemnización de parte de la administración, por el accidente ocurrido el 31 de enero de 1994 deberá demostrar que la culpa fue producida por la entidad oficial. Al respecto observa la Sala que hay prueba suficiente para llegar a ésta última deducción. En efecto, la prueba allegada al proceso da una información clara y completa sobre la forma como ocurrieron los hechos, la culpa en que incurrió el agente conductor del bus del ejército al golpear por detrás el vehículo conducido por el demandante, hechos causados por falta de mantenimiento en el vehículo oficial dado que el líquido de frenos estaba muy bajo

hechos, la culpa en que incurrió el agente conductor del bus del ejército al golpear por detrás el vehículo conducido por el demandante, hechos causados por falta de mantenimiento en el vehículo oficial dado que el líquido de frenos estaba muy bajo 3.2. En cuanto al DAÑO este se encuentra demostrado, los testigos lo afirman y la prueba documental corrobora que el automotor del demandante sufrió considerables daños, las que le obligaron a ordenar su reparación. 3.3. También aparece probado el nexo causal pues de no haber ocurrido la falla del agente de la administración el demandante no hubiere recibido los perjuicios por los que reclama.

4. PERJUICIOS MATERIALES 4.1. La Sala considera viable la condena por esta clase de perjuicios pues de la prueba aportada se observa que el automotor del demandante sufrió daños de consideración y que para repararlo10 Exp.96-D-11818 debió hacer varios gastos. Por lo tanto se ordenará la condena pero únicamente en la cuantía de las reparaciones del vehículo camión reclamadas en la pretensión 2.1 del libelo. 4.2. Así mismo, procederá la condena por el valor de los intereses que el demandante se comprometió a cancelar al señor Isidro Castro por el préstamo de $21000.000.00 durante 6 meses, dinero que fue utilizado para el arreglo del vehículo. El valor total de intereses es de $ 420.000oo. 4.3. No procede la condena por concepto de rendimientos solicitada en el numeral 2.2.2 de las pretensiones por cuanto el dinero que requirió el demandante para pagar los daños fue sufragado con el

4.3. No procede la condena por concepto de rendimientos solicitada en el numeral 2.2.2 de las pretensiones por cuanto el dinero que requirió el demandante para pagar los daños fue sufragado con el préstamo que se le hizo, por esa razón se ordenó cancelar las sumas pagadas por intereses originados en la deuda. En conclusión se ordenará a la entidad demandada cancelar la suma de $2'380.000.00 valor de las reparaciones que se hicieron al camión, la que se pagará en forma actualizada utilizando la fórmula de matemáticas financieras: VF = S Indice Final (feb. 98) , donde Indice Inicial (feb.94) VF = Valor Final. 5 = Suma a actualizar. VF = 2'380.000.00

711.96 , donde 347.43

VF = 4'877.277.00 Por otra parte se ordenará a la entidad cancelar el valor de $420.000,00 en forma actualizada utilizando la fórmula de matemáticas financieras11 Exp.96-D-11818 VF = S Indice Final (feb. 98) , donde Indice Inicial (feb.94) VF = Valor Final. S = Suma a actualizar. VF = $ 420.000.00 711.96 347.43 VF = $ 860.671.00 El valor total de la condena será de $ 51737.948.00 Las sumas históricas tendrán derecho a un interés del 6% anual desde la fecha del pago, febrero de 1994 hasta la ejecutoria de esta providencia. Finalmente anota la Sala que en razón a que la condena no sobrepasa el límite de la cuantía suficiente para la segunda

desde la fecha del pago, febrero de 1994 hasta la ejecutoria de esta providencia. Finalmente anota la Sala que en razón a que la condena no sobrepasa el límite de la cuantía suficiente para la segunda instancia por lo tanto no se ordenará la consulta, como ha venido sosteniendo la jurisprudencia del H. Consejo de Estado. Corolario de lo expuesto, la Sala declarará la prosperidad parcial de las pretensiones sin condena en costas por cuanto no fueron causadas. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,12 Exp. 96-D11818 FA L LA PRIMERO. DECLARAR administrativamente responsable a LA NACIONMINISTERIO DE DEFENSA, por los. dafios materiales ocasionados al vehículo camión de propiedad del demandante SEGUNDO. CONDENASE a pagar a LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA, a favor del demandante una suma de $ 51737.948.00. TERCERO. Deniéganse la demás súplicas de la demanda. CUARTO. Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a los artículos 176 a 177 del C.C.A. QUINTO Sin costas. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.

HECTOR ALVAREZ MELO

Presidente

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrada Magistrada

BENJANIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

HECTOR ALVAREZ MELO

Presidente

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrada Magistrada

BENJANIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Magistrada

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