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TA CUN - 96-D-11819y12143-(29-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-D-11819y12143-(29-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CULPA DE W. VICi'iJ.IA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

.Y.. Santafé de Bogotá, D.C. enero veintinueve (29) de mil novecientos noventa y siete (199

PONENTE: DR. BENJAMIN HERRERA BARBOSA Referencia : Reparación directa Expediente :96-D-11819 y 12143

Demandante : Gloria de Jesús Cortés de Segura y Otros.

Sandra Milena Segura Cortés Demanda Gloria de Jesús Cortés Segura, Luis Enrique Segura Garzón quienes actúan en nombre propio y en representación de su menor hija Marisol Segura Cortés, y el también mayor Victor Hugo Segura Cortés, demandan a la Nación-Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea Colombianasolicitando las siguientes declaraciones: 1.1 Declárase a la Nación Colombiana Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea Colombiana administrativamente responsable de la muerte del soldado Luis Carlos Segura Cortés y por consiguiente de la totalidad de los daños y perjuicios morales causados a sus padres Gloria de Jesús y Luis Enrique, así como de los hermanos Victor Hugo, Sandra Milena y Marisol. Los hechos ocurrieron en Santafé de Bogotá el 19 de Febrero de 1995 en el depósito de Armamento de la Base Militar Catam en el aeropuerto el Dorado, dependencia de la Fuerza Aérea Colombiana cuando el occiso accionó un arma de fuego que allí se encontraba cargada y lista para disparar." «1.2 Como consecuencia de la anterior declaración, Háganse las siguientes o similares condenas."

dependencia de la Fuerza Aérea Colombiana cuando el occiso accionó un arma de fuego que allí se encontraba cargada y lista para disparar." «1.2 Como consecuencia de la anterior declaración, Háganse las siguientes o similares condenas." 1.1.2.1 Condénese a la Nación Colombiana Ministerio de DefensaFuerza Aérea Colombiana a pagar a cada uno de los actores por concepto de perjuicios morales el equivalente en pesos colombianos según certifique el Banco de la República en la fecha de ejecutoria de la sentencia o acuerdo 097-D-11819y 12143 acumulados 2 conciliatorio, el equivalente a un mil gramos de oro puro para las siguientes personas: Gloria de Jesús Cortés de Segura en su calidad de madre del occiso. Luis Enrique Segura Garzón en su calidad de padre del occiso. U U 1.1.2.2. La cantidad de quinientos gramos de oro puro como perjuicios morales según certifique el Banco de la República en la fecha de la sentencia o acuerdo conciliatorio ejecutoriado para cada una de las siguientes personas en calidad del hermanos del occiso: Sandra Milena Segura. Marisol Segura Cortés. Victor Hugo Segura Cortés. "1.2.2. Por Intereses. Todo pago se imputará primero a intereses y se tendrá en cuenta el contenido de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.; 1617 del C.C. y se reconocerá los intereses legales desde la fecha del infortunio hasta que se de cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso. Se pagarán intereses corrientes desde la fecha dela ejecutoria de la Sentencia o acuerdo conciliatorio y transcurrido seis meses los moratorios.

cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso. Se pagarán intereses corrientes desde la fecha dela ejecutoria de la Sentencia o acuerdo conciliatorio y transcurrido seis meses los moratorios. Base de sus pretensiones fueron los siguientes hechos: 1° Luis Carlos Segura Cortés fue incorporado a las filas de las Fuerzas Militares de Colombia para prestar su servicio militar obligatorio y destinado a la Fuerza Aérea Colombiana , Base Militar de Catam en la ciudad de Santafé de Bogotá. 2° En febrero de 1995, Luis Carlos Segura Cortés fue ubicado en el armerillo de esa base militar para desempeñar funciones de mensajería o estafeta en el argot castrense. 3° El día 19 de febrero, el actor poseedor de una de las llaves del depósito de armamento, llaves de uso exclusivo y control de los su-oficiales Javier Obando Marín y Juan Melo López, en forma irreflexiva tomó un arma de fuego (pistola) que se encontraba cargada, pero por la fragilidad de esta clase de armas, se disparó causándole un impacto mortal. 4° En el informe realizado por la Fuerza Aérea, el Comandante de la Unidad narra que el soldado Luis Carlos Segura Cortés no estaba autorizado para portar las llaves de ese depósito de armamento, pues ésta circunstancia es exclusiva de los oficiales encargados de vigilancia y protección de las armas allí depositadas, pero por omisión de los mismos, esas laves fueron a dar a manos del occiso.97-D-1 1819 y 12143 acumulados 3 50 Las omisiones aquí detectadas y deducibles del informe del comandante generan una falla o falta del servicio agotada en un daño que causó perjuicios de orden

50 Las omisiones aquí detectadas y deducibles del informe del comandante generan una falla o falta del servicio agotada en un daño que causó perjuicios de orden moral a los actores, pues estos sintieron dolor por la pérdida de su hijo y hermano sobre todo cuando nunca esperaron que su ser querido no regresara jamás al seno del hogar, pues es aplicable el principio que los ciudadanos incorporados a las filas del servicio, sean devueltos en su medio natural en las mismas circunstancias en que fueron ingresados a las filas. La demanda se presentó el día veintinueve de enero de 1996, admitida mediante • auto del 15 de febrero de 1996 y notificada personalmente, el día 14 de mayo de 1996. (15, 18 y 22 del cuaderno 2). La Fuerza aérea Colombiana contestó lademanda, oponiéndose a las pretensiones, alegando culpa exclusiva de la víctima, ya que fue el mismo soldado quien se dió muerte. (folios 31, 32 y 33 del cuaderno 2) El Ministerio de Defensa contesto la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la demanda , alegando que los hechos narrados deben ser debidamente acreditados, para poder endilgar responsabilidad al Estado. (folios 34, 35 y 36 del cuaderno 2) El Proceso se abrió a pruebas mediante auto del 17 de octubre de 1996. (38 al 40 cuaderno 2). En auto del 20 de febrero de 1997 se acumuló a este proceso el radicado con el No. 12143 (folio 42 y 43 del cuaderno 1). Expediente 12143 Sandra Milena Segura Cortés Solicita:

En auto del 20 de febrero de 1997 se acumuló a este proceso el radicado con el No. 12143 (folio 42 y 43 del cuaderno 1). Expediente 12143 Sandra Milena Segura Cortés Solicita: "1.1 Declárase a la Nación Colombiana Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea Colombiana administrativamente responsable de la muerte del soldado Luis Carlos Segura Cortés y por consiguiente de la totalidad de los daños y perjuicios morales causados a su hermana Sandra Milena y Marisol. Los hechos ocurrieron en Santafé de Bogotá el 19 de Febrero de 1995 en el depósito de Armamento de la Base Militar Catam en el aeropuerto el Dorado, dependencia de la Fuerza Aérea Colombiana cuando el occiso accionó un arma de fuego que allí se encontraba cargada y lista para disparar." 1.2 Como consecuencia de la anterior declaración, Hágase las siguiente o similar condena."97-13-11819y 12143 acumulados 4 1.1.2.1 Condénese a la Nación Colombiana Ministerio de DefensaFuerza Aérea Colombiana a pagar a cada uno de los actores por concepto de perjuicios morales el equivalente en pesos colombianos según certifique el Banco de la República en la fecha de ejecutoria de la sentencia o acuerdo conciliatorio, el equivalente en pesos colombianos según certifique el Banco de la República en la fecha de la sentencia o acuerdo conciliatorio ejecutoriado el equivalente de quinientos gramos de oro puro como perjuicios morales para la Sandra Milena Segura. "1.2.2. Por Intereses. Todo pago se imputará primero a intereses y se tendrá en cuenta el

ejecutoriado el equivalente de quinientos gramos de oro puro como perjuicios morales para la Sandra Milena Segura. "1.2.2. Por Intereses. Todo pago se imputará primero a intereses y se tendrá en cuenta el contenido de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.; 1617 del C.C. y se reconocerá los intereses legales desde la fecha del infortunio hasta que se de cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso. Se pagarán intereses corrientes desde la fecha dela ejecutoria de la Sentencia o acuerdo conciliatorio y transcurrido seis meses los moratorios." Los hechos de la demanda son similares a los narrados en los numerales 1 la 5. La demanda fue presentada el 23 de abril de 1996, admitida mediante auto del 6 de mayo de 1996, y notificada personalmente el día 5 de julio de 1996. (folios 13, 16 y 19 del cuaderno 1) El Ministerio de Defensa contesto la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la demanda , alegando que los hechos narrados deben ser debidamente acreditados, para poder endilgar responsabilidad al Estado. (folios 22, 23, y 24 del cuaderno 1). El proceso se abrió a pruebas el 6 de agosto de 1996 (folio 26 y 27 cuaderno 1) En auto del 26 de mayo de 1997, se citó a las partes a conciliar, diligencia que se llevo a cabo el 25 de septiembre de ese mismo año (folios 4547 del cuaderno 1) En auto de noviembre 6 de 1997, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión dentro del cual las partes hicieron lo propio.

llevo a cabo el 25 de septiembre de ese mismo año (folios 4547 del cuaderno 1) En auto de noviembre 6 de 1997, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión dentro del cual las partes hicieron lo propio. El demandante solicita la prosperidad de sus pretensiones, ya que del acervo probatorio se desprende que la muerte del soldado Luis Carlos Segura, accedió como consecuencia de la negligencia de sus superiores al entregar la llave de la armería, pues con dicho hecho se desenvolvieron los hechos que terminaron con la muerte del soldado Luis Carlos Segura.97-D-11819y 12143 acumulados 5 El Ministerio de Defensa solicita en su alegato de conclusión solicita que esta corporación tenga en cuenta las pautas junsprudenciales para la indemnización solicitada en las pretensiones de la demanda.

Hechos Probados: 1° Los relativos al parentesco de los demandantes con la víctima, soldado Luis Carlos Segura Cortes, se prueba con los registros civiles de nacimiento y matrimonio que aparecen a folios 1, 2, 3 y4 del cuaderno 4 2°. Segura Cortés prestaba el servicio militar obligatorio al momento de su muerte, tal como se desprende del certificado expedido por el Jefe de Sección Prestaciones Sociales(E) del departamento de Personal Ema-1 Fuerza Aérea. 30 La muerte del soldado Luis Carlos Segura Cortés se prueba con el registro de defunción que aparece a folio 5 del cuaderno 4. 40 Las condiciones de la muerte de Luis Carlos segura Cortés el día 19 de febrero

de 1995 se prueba de la siguiente manera: 4.1 Declaración del Sargento segundo Javier Obando Marín:

40 Las condiciones de la muerte de Luis Carlos segura Cortés el día 19 de febrero de 1995 se prueba de la siguiente manera: 4.1 Declaración del Sargento segundo Javier Obando Marín: Contestó: Ese día yo me encontraba en mi casa, y me avisaron que había sucedido en el deposito de armamento. De inmediato yo me fui para la base y me contaron como fueron los hechos, Carlos había entrado al depósito y había tomado una pistola Pietro Vereta de uno de los cajones del escritorio y de otro cajón tomó un proveedor y cargó y se puso a apuntarle a unos compañeros que estaban en la puerta los cuales le dijeron que no hiciera eso porque eso era peligroso entonces él le quitó el proveedor y se puso a revisar el arma supuestamente para hacerle aseo y que fue cuando se le disparó y se pegó el tiro, eso fue lo que me contaron cuando yo llegué. " (folio 48 y 49 cuaderno 3) 4.2 Declaración del Cabo Primero Juan Manuel Melo López: "Contestó: Yo me encontraba de servicio el día 19 de febrero de 1995, nombrado como sub-oficial del depósito de armamento, siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, yo cerré el depósito de armamento me dirigí a la barraca de suboficiales aproximadamente a las cuatro y treinta de la tarde, un soldado el cual no recuerdo su nombre, fue a avisarme que el soldado segura se le había disparado un arma de fuego, inmediatamente procedí verificar el hecho, en ese momento lo estaban atendiendo de urgencias en Sanidad de Catam, lo embarcaron en una ambulancia y

su nombre, fue a avisarme que el soldado segura se le había disparado un arma de fuego, inmediatamente procedí verificar el hecho, en ese momento lo estaban atendiendo de urgencias en Sanidad de Catam, lo embarcaron en una ambulancia y lo trasladaron al Hospital Militar, procedí inmediatamente hacia el depósito a97-D-11819y 12143 acumulados 6 verificar lo sucedido allí, encontré el depósito abierto encima de uno de los escritorios una pistola Pietro Beretta, calibre 9 milímetros, y otro escritorio un proveedor, encontré el depósito ensangrentado, inmediatamente desalojé el personal que se encontraba allí y con el oficial de servicio, cerramos el depósito y lo sellamos, par la respectiva investigación más tarde tuve conocimiento del fallecimiento del soldado Segura en el Hospital Militar." (folio 54 cuaderno 3) A la pregunta de cual fue la versión que recibió el interrogado frente muerte del soldado Segura respondió: Después de que cerré el depósito a las cuatro de la tarde y me dirigí a la barraca de suboficiales el soldado Segura ingresó al depósito sin autorización alguna puesto que él, solo podía entrar o ingresar con alguno de los suboficiales encargados, él ingresó en el lapso de entre las cuatro y cuatro treinta de la tarde, del día del accidente, según versiones, el se sentó en uno de los escritorio sacó el arma que se encontraba guardada en uno de los cajones y procedió a hacerle limpieza y a manipularla sin ningún conocimiento de dicha arma, cogió el arma, la cargó, le saco el proveedor sin percatarse que había quedado cargada, la manipulo y se le disparó causándole el accidente, cuando me avisaron ya lo habían evacuado a

manipularla sin ningún conocimiento de dicha arma, cogió el arma, la cargó, le saco el proveedor sin percatarse que había quedado cargada, la manipulo y se le disparó causándole el accidente, cuando me avisaron ya lo habían evacuado a prestarle los primeros auxilios." (Folio 56 cuaderno 3) 4.3 El informe elaborado por el Mayor Luis Fernando Franco Mejía sobre los hechos sucedidos el 19 de febrero de 1995 dice: El día 17 de febrero el suboficial CS Melo López Juan le prestó el llavero que contenía la llave del depósito de armamento al señor kardixta del Giava 7 para que abriera la pieza de la barraca de suboficiales; alojamiento que comparten. En ese lapso de tiempo del préstamo de la llave, el CS Melo López Juan le pidió la otra llave del depósito prestada al CP. Obando Marín Javier para guardar unos elementos de intendencia a eso de las 15 horas. Al guardar estos elementos en el depósito de armamento el señor CS Melo López Juan le dijo al soldado Luis Carlos Segura Cortés que le devolviera la llave del depósito al Cabo Primero Obando Marín Javier." "El día domingo 19 de febrero .95 a las 16 horas el CS. Melo estuvo en el depósito, lo cerró y unos minutos más tarde el soldado quién se había quedado con las llaves lo abrió, en seguida llegó el soldado Sánchez Gutierrez Mano a pedirle algo de comer, el soldado fallecido le contestó que no tenía, entonces se quedaron los dos allí, al instante llegaron dos reclutas a pedir unas hojas en blanco, se las dieron, pero mientras sucedía esto el soldado Luis Carlos Segura Cortés saco una pistola

comer, el soldado fallecido le contestó que no tenía, entonces se quedaron los dos allí, al instante llegaron dos reclutas a pedir unas hojas en blanco, se las dieron, pero mientras sucedía esto el soldado Luis Carlos Segura Cortés saco una pistola Pietro Beretta, le colocó un proveedor, se paro en la silla dió unos pasos y regresó a la silla, procedió a sacarle el proveedor y a efectuarle limpieza con un cepillo, al estar el arma cargada y accionar el disparador producto del movimiento y97-0-11819 y 12143 acumulados 7 manipulación del arma, sucedió el accidente y posteriormente la muerte del mencionado." (folio 64 cuaderno 3) Consideraciones Los hechos por los que hoy se trata de imputar responsabilidad al Estado, tienen causa en la muerte con arma de dotación oficial del soldado Luis Carlos Segura Cortes. Cuando se prueba que el nexo instrumental (arma) con el cual se ha causado un perjuicio, era de dotación oficial, se presume que el perjuicio es debido a una falla en la prestación del servicio. Por ello entiende la Sala que frente a este tipo de perjuicios, el régimen aplicable es el denominado de la falla del servicio presunta. En este tipo especial de responsabilidad incumbe al actor que ha sufrido un perjuicio indemnizable y la existencia de una relación causal con el hecho causante M perjuicio. A la entidad demanda queda la posibilidad de exonerarse de toda responsabilidad cuando: 1° La entidad demandada demuestra que obró de tal manera prudente, con tal diligencia, que su actuación no puede calificarse como omisiva, imprudente o negligente en forma tal que dé lugar a comprometer su responsabilidad.

responsabilidad cuando: 1° La entidad demandada demuestra que obró de tal manera prudente, con tal diligencia, que su actuación no puede calificarse como omisiva, imprudente o negligente en forma tal que dé lugar a comprometer su responsabilidad. 2° El hecho o culpa de la víctima, al igual que en todos los regímenes de responsabilidad exonera o atenúa, según el caso, la responsabilidad estatal. 30 El hecho de un tercero exonera de responsabilidad a la administración, siempre y cuando se demuestre que dicho tercero es completamente ajena al servicio, y que su actuación no vincula de manera alguna a este último, produciéndose claramente la ruptura de la relación causal. 40 La fuerza mayor exonera igualmente a la administración. En efecto, su existencia supone que ésta no ha cometido falla alguna. En el caso concreto encuentra la Sala establecida una causal exonerativa como lo es la culpa de la víctima. Probado ésta que soldado Segura Cortés contraviniendo toda orden y en una actitud negligente abre el armerillo y saca un arma, la cual carga y manipulándola descuidadamente le ocasiona su muerte. La actividad Estatal no encuentra nexo de causalidad con el perjuicio ocasionado, valga decir que la actividad del agente que ha incurrido en alguna negligencia, (como lo es la entrega de la llave)sobre cuya responsabilidad se delibera, pero también la habido por parte de la víctima, dándose la circunstancia, además, de que la culpa de la víctima es la causa eficiente productora del daño . En efecto la entrega de la llave por parte del CS Juan López Melo, no ubica a la víctima en un peligro inminente, el objeto entregado en custodia al soldado Segura no es de

efecto la entrega de la llave por parte del CS Juan López Melo, no ubica a la víctima en un peligro inminente, el objeto entregado en custodia al soldado Segura no es de aquellos que se reputen peligrosos por si mismos, sino que con dicho instrumento y un error de conducta que no habría cometido una persona advertida colocada en las mismas circunstancias externas del actor, ocasionó el perjuicio.M GÚE ERO DE EVS6-B—AR~ Magistrada H TOR ALVAREZ Magistrado 97-D-1 1819 y 12143 acumulados 8 En tales condiciones se denegarán las suplicas de la demanda. Por lo expuesto, la sección Tercera del tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: 1° Niéganse pretensiones de la demanda.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. )

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado

MARIA ELENA IRALDO GOMEZ FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrada Magistrada.

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