TA CUN - 96-d-11853-(03-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 96-d-11853-(03-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
• CONTRATO DE CONSULTORIA—Incumplimiento TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA Santafé de Bogotá, septiembre tres (3) de mil novecientos noventa y ocho (1998) 2 8 OCT. 1998
Magistrada ponente: FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Referencia: Exp. No. 96-D-11853
Demandante: GERMAN TORRES TRIVIO GERMAN TORRES TRIVIIM, actuando por medio de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 05 del C.C.A., presenta demanda ante esta Corporación, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos expedidos por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADEpor medio de los cuales se declara el incumplimiento de un contrato de Consultoría y en consecuencia se condene a pagar el valor equivalente al saldo a reintegrar así como el pago de los perjuicios ocasionados. En consecuencia, solicita se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 'PRIMERA.- Sírvanse Honorables Magistrados, declarar la nulidad de los actos administrativos constituidos por las resoluciones 402 y 413 por medio de las cuales se declara el incumplimiento de un contrato y por medio de la cual se resuelve un recurso de fechas 14 de septiembre y 11 de octubre del alo 1995, expedidas por la Doctora María del Rosario Guerra de Mesa en su condición de gerente general y representante legal del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE- "SEGUNDA.- Como consecuencia de la nulidad declarada, se condene al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADEy a título de
del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE- "SEGUNDA.- Como consecuencia de la nulidad declarada, se condene al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADEy a título de restablecimiento del derecho, el valor equivalente al saldo a reintegrar al Convenio de Red de Bancos, en cuantía de veinte millones ochocientos cuarenta y tre mil quinientos sesenta y cuatro pesos ($20'843.564), y los dalos y perjuicios ocasionados a mi poderdante seOn el acta de liquidación y terminación del contrato No. 390 de fecha 17 de octubre de 1995" L Los hechos sobre los cuales basa su petición son en síntesis los siguientes:
1. El Dr. Germán Torres Trivilo suscribió el 10 de mayo de 1995 un contrato de consultoría No. 390 con FONADE cuyo objeto fue coordinar el área institucional de la segunda etapa del sistema nacional de gestión en11853 2 proyecto de inversión, cuya finalidad es el montaje de los bancos territoriales de proyectos articulados a la Red Nacional de Bancos de Proyectos. El precio del contrato fue de $31028.080 y el plazo contractual se acordó en 12 meses
2. El director del FONADE informó al demandante el 12 de mayo de 1995 que la interventoría será realizada por el coordinador nacional de la Red de Bancos de programa y proyectos de inversión Dr. Alberto Abello, y el jefe de la dirección de operación y sistemas del Banco de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación Dr., Camilo Rubio P. Se le informó además que todo desembolso para el contrato debe ser confirmado por el Dr. Abello.
jefe de la dirección de operación y sistemas del Banco de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación Dr., Camilo Rubio P. Se le informó además que todo desembolso para el contrato debe ser confirmado por el Dr. Abello. En julio de 1995 se estableció una cláusula adicional de paqc:1 un otro Sí ! por el cual se dispusieron desembolsos equivalentes a una mensualidad ya pagada a esa fecha de $2' 627.340.00 papo por $6' 436..983.00 a los dos meses, cuatro, siete y diez meses y un óltimc' desembolso por $3' 152.808.00 el 16 de mayo de 1996 fecha de terminación del contrato.
A. El demandante cumplió con todas las obligaciones mediante La presentación de informes mensuales recibidos sin observación de la interventoria de FONADE ni de la coorçJinación, se paparon inicialmente dos cuentas por $2'627.340.00 y una tercera por $788.202 pero éste kltimo sólo fue papado con el valor total de la liquidación por $1429.680. Es decir, el contratista recibió un total de $10 684.516 restando un saldo para la ejecución del contrato de $20043.564 cantidad reintegrada al Consorcio Red de Bancos seqCtri el acta de liquidación suscrita el 17 de octubre de 1995.
5. La resolución No. 402 por la cual se declaró el incumplimiento partió de una motivación equivocada que se quiso demostrar mediante el oficio RNBP 478-95, pues el contratista cumplió a cabalidad con las cláusulas contractuales.
6. El Dr. Alberto Abello, coordinador de la Red de Programas y Proyectos
una motivación equivocada que se quiso demostrar mediante el oficio RNBP 478-95, pues el contratista cumplió a cabalidad con las cláusulas contractuales.
6. El Dr. Alberto Abello, coordinador de la Red de Programas y Proyectos ejerció siempre una presión :indebida contra el demandante hasta el punto de llenar a lograr la reunión inducida del contrato. Pese a que la :interventoria era ejercida conjuntamente con el Dr. Camilo Rubio. Abello asumió una total conducta de desviación de poder, presiones, descortesia, exigencias unilaterales, dando falsa información, para motivar la resolución No. 402 de 1995 ()7. Mediante la cláusula novena de autonomía el contratista podía actuar con plena libertad y autonomía técnica como directiva, aspectos no garantizados por la interventoría sino por el contrario compelidos, sometidos y refundidos.
8. Aunque se hicieron los desembolsos 1 y 2 con la debida aprobación de la interventoría, no se entiende cómo posteriormente en el memorando RNBP 478-95 se menciona incumplimientos e informes inaceptables del contratista.
7. El Dr. TriviWo a pesar de las presiones laborales continuó prestando el servicio hasta el 31 de agosto de 1995 día en que solicita a la gerente de FONADE dar por terminado el contrato, de comÓn acuerdo, empero, nunca obtuvo respuesta. En su defecto el 14 de septiembre siguiente se produjo la resolución No. 402 por medio de la cual declaró el incumplimiento contractual.
10. El 25 de septiembre de 1995 el Dr. Torres Trivio en su condición de consultor del contrato No. 390 y después de haber cumplido con las
la resolución No. 402 por medio de la cual declaró el incumplimiento contractual.
10. El 25 de septiembre de 1995 el Dr. Torres Trivio en su condición de consultor del contrato No. 390 y después de haber cumplido con las obligaciones contractuales solicitó la liquidación que se produce el 17 de octubre siguiente reconociendo el tiempo laborado por el contratista 'pero inexplicablemente reconocido en el acta de liquidación'
11. El perjuicio ocasionado al demandante fue mayor cuando se comunicó a 1 compalía de Seguros del Estado S.A el contenido de la resolución de incumplimiento 'para hacer efectiva la póliza Imica de seguro de cumplimier" en favor de entidades estatales No. 94945652'
12. Con el acta de liquidación se pretende continuar perjudicando al contratista al querer hacer efectivo el valor asegurado por $6'305.616
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION 'Violación del artículo 1, 2, A, 5, 23, 25, 28, 29, 42, 53, 03, 87, 89, 90, 92, 121, 123, 124 y 209 de la Constitución Nacional. Código Contencioso Administrativo. Artículos 7, 3, 62. 69 numeral J. Ley 80 de 1993. Artículos 4 numeral 2. 6, 7, art. 5 numeral 1, 3, art. 14 numeral 1. art. 15, art. 17.numeral 1, 4, 73, 76 numeral 2, 4; 37 numeral 21 44 numeral 3, art. 45, 50, 51, 58 numeral 1, 2, art. 60 parágrafo 2. artículos 68 y 69.11853 4
44 numeral 3, art. 45, 50, 51, 58 numeral 1, 2, art. 60 parágrafo 2. artículos 68 y 69.11853 4 Contrato de Consultoría No. 390 de 1995. Cláusulas: I, parágrafo; segunda obligaciones y parágrafo; Cuarta: forma de pago y parágrafos, séptima.
Terminación anticipada: Novena. Autonomía; Décima Primera. Dirección y
supervisión; Décima Tercera: Caducidad; Décima Cuarta: Penal Pecuniaria y
Décima Quinta: Prohibición"
1. Con la terminación unilateral del contrato de consultoría dispuesta en Las resoluciones acusadas "se violaron las normas constitucionales descritas pues no se aseguró el trabajo a mi poderdante dentro de un marco jurídico, económico y social justo. La autonomía de FONADE no respetó la dignidad humana y el derecho al trabajo del Dr. Torres Trivilo. Igualmente no facilitó su participación en las decisiones que resultaran afectándolo, desconociendo la Constitución Política" Con su accionar el Estado causó molestias a la persona y la familia del contratista. Negó igualmente la libertad de oportunidades. No accedió, teniendo facultades, transigir y conciliar sobre derechos inciertos. La actuación de FONADE no se ció a los postulados de la buena fe la cual se presume en todas las gestiones Oblicas. Finalmente la conducta de los funcionarios permitieron la desviación de la función Oblica 'negando los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad"
1. Violación de las normas del C.C.A. con la expedición de las resoluciones
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad"
1. Violación de las normas del C.C.A. con la expedición de las resoluciones No. 402 y 413 de 1995 no se procuró la efectividad de los derechos e intereses del demandante. No se observaron los principios determinados en el artículo 3.
Violación de las disposiciones de la Ley 80 de 1993. El artículo 42 consagra los derechos y deberes de las entidades estatales, el numeral 1 se refiere a la exigencia al contratista de la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. La interventoría del contrato no cumplió la norma pues sólo a tres meses de la iniciación se produce el memorando RNBP478 de 1995 donde aparecen serias contradicciones que no corresponden a la realidad. El FONADE no cumplió con la protección de los derechos del contratista pues no hizo el pago oportuno de las obligaciones debidas, como era, el tercer desembolso de $788.202 La administración no cumplió con el artículo 14 pues no utilizó mecanismos para el cumplimiento del objeto del contrato, por el contrario, un simplememorando produjo la afectación grave del mismo.. Nunca se pretendió buscar el equilibrio contractual pues de inmediato se tomó la decisión de una terminación unilateral basada en razones personales de quien ejercía la labor de interventoría, sin que previamente hubiere tomado alguna medida de control Es decir 'la interveritoria nunca actuó con diligencia y esmero en el seguimiento del contrato ()" Violación de las normas contractuales.. El demandante cumplió con las cláusulas contractuales, empero la administración no cumplió con el desembolso No 3 por $788.202 pues fue
seguimiento del contrato ()" Violación de las normas contractuales.. El demandante cumplió con las cláusulas contractuales, empero la administración no cumplió con el desembolso No 3 por $788.202 pues fue retenido e pesar de haber sido certificado.. Se incumplió la cláusula novena autonomía por :la cual se dispuso que el contratista 'actuará con plena libertad y autonomía técnica y directiva' norma esta que se contradice con la primera por cuanto allí se dispuso que la jornada de trabajo seria de tiempo completo. La interventoria no cumplió su obligación de dirección y supervisión determinada en la cláusula once, pues durante el corto plazo de ejecución adoptó una labor pasiva y sólo ejerció su encargo mediante el memorando RNE{P 47895 donde en forma ¡legal y arbitraria motivó una terminación unilateral..
1. La demanda fue admitida por auto de febrero 19 de 1996 y contestada oportunamente por la entidad demandada quien se opuso a la prosperidad de las pretensiones.. En cuanto a los hechos dice que son simple apreciación del actor, las que no comparte.
Propuso como excepciones la de Ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales y por insuficiencia de poder. Se fundamente en que en el poder no se clare en forma clara 'los conceptos a los cuales deben contraerse las pretensiones' Tampoco dice en el poder cuál es el objeto del proceso promovido sólo enuncie un proceso administrativo contra el FONDE. Improcedencia de la acción. 'El actor promovió la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el tenor del articulo 85 C.C.A. sin estar legitimado"6
un proceso administrativo contra el FONDE. Improcedencia de la acción. 'El actor promovió la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el tenor del articulo 85 C.C.A. sin estar legitimado"6 Caducidad. «Desde la fecha de expedición de los actos impugnados hasta hoy, han transcurrido más de diez meses' Legalidad del acto impugnado. Se fundamenta en que la actuación del demandante 'siempre han estado ajustados a derecho' L Las pruebas fueron decretadas por auto de septiembre 27 de 1996
1. Las partes fueron citadas a audiencia de conciliación y La apoderada del demandado manifestó no asistirle ánimo conciliatorio pues los hechos en litigio no son susceptibles de conciliación en razón a que el acto administrativo mediante el cual se declaró el incumplimiento del contrato 390 fue proferido de conformidad con la ley y en estricto cumplimiento de las estipulaciones pactadas en dicho contrato.
I. Habiéndose corrido traslado para aleqar, el apoderado de la partedemandante arte demandante pide se de prosperidad a sus pretensiones por cuanto la demandada no logró desvirtuar los hechos que han sido demostrados documental y testimonialmente. Afirma dentro de su escrito que el fundamento fáctico está debidamente sustentado y el abuso de poder es palmario cuando nunca se aseguró el trabajo a su poderdante dentro de un marco económico y social justo, la falta de motivación es expresa y está demostrada pues jamás existió ecuanimidad y equilibrio cuando quiso ejercerse una potestad reglamentaria. Concluye pidiendo se declare la nulidad de los actos impugnados y se proceda a ordenar la indemnización correspondiente.
demostrada pues jamás existió ecuanimidad y equilibrio cuando quiso ejercerse una potestad reglamentaria. Concluye pidiendo se declare la nulidad de los actos impugnados y se proceda a ordenar la indemnización correspondiente. Por su parte el apoderado del Fondo Financiero de Proyectos después de haceruna acer una valoración al trámite procesal surtido, explica que con el material probatorio allegado al expediente se puede colegir claramente que el consultor no cumplió a cabalidad con las obligaciones que le correspondian conforme al contrato suscrito pues tal incumplimiento no logró ser desvirtuado, por lo tanto, tampoco existe falsa motivación dado que el incumplimiento era palmario en el momento de emitir el citado acto administrativo
VII. Este proceso recibió el tramite legal correspondiente y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado se procede a resolver11853 7 previas las siguientes CONSIDERACIONES: Se pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria de nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se declaró el incumplimiento del contrato de consultoría celebrado entre el demandante y FONADE y por crida el pago de las indemnizaciones a que haya lucjar.
1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas 11 Contrato de Consultoría No. 390 suscrito ci. 10 de mayo de 1995 entre el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADEy el seor Germán Torres Trivio con el objeto de coordinar el área institucional de la segunda etapa del sistema nacional de gestión de proyectos de inversión cuya finalidad es el montaje de los Bancos Territoriales de proyectos
Torres Trivio con el objeto de coordinar el área institucional de la segunda etapa del sistema nacional de gestión de proyectos de inversión cuya finalidad es el montaje de los Bancos Territoriales de proyectos articulados o la Red Nacional de Bancos de Proyectos. 'La jornada de trabajo del contratista es de tiempo completo y con dedicación exclusiva. Además deberá presentar informes mensuales de las actividades realizadas, las que deberán ser aprobadas por el interventor. E:I. FONADE pagará $311 528.080 en cuotas mensuales de $0627.340 previa presentación de las cuentas de cobro y solicitud de desembolso en los formatos de la entidad Se descontará de la suma mensual un valor equivalente al 10 para crear un fondo que será reembolsado al contratista después del informe -final previa aprobación por parte del Departamento de Planeación Nacional. El plazo del contrato se acordó en 12 meses a partir de la aprobación de la garantía de cumplimiento. En la cláusula novena se dispone que el contratista actuará con plena libertad y autonomía técnica y directiva. En la cláusula siguiente, dirección y supervisión establece que el FONADE verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades contratadas por medio de la interventoría quien deberá vigilar el cabal cumplimientos aprobar las cuentas y los informes y -formular observaciones. 12 Resolución No. 402 del 14 de septiembre de 1995 por medio de la cual se declara incumplimiento del contrato No. 390, se termina y liquida y se8 hace efectivo el amparo de cumplimiento. En su parte pertinente dice «Que el Dr. Camilo Rubio Pardo jefe de la
declara incumplimiento del contrato No. 390, se termina y liquida y se8 hace efectivo el amparo de cumplimiento. En su parte pertinente dice «Que el Dr. Camilo Rubio Pardo jefe de la División de Operación y Sistemas i or• y el Dr. Alberto Abello Vivies Coordinador Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, en su calidad de interventores, mediante oficio RNBP-478-95 del 23 de agosto de 1995 dirigido a esta entidad, manifestaron su absoluta inconformidad con el informe de coordinación correspondiente al periodo comprendido entre el 16 y el 25 de julio de 1995 y el diagnóstico sobre los bancos de proyectos territoriales, así como con el desarrollo de sus actividades durante el último periodo sensual del. contrato. Que el informe de labores resea brevemente las actividades realizadas los días . ' 4 '1 4 / ' 1 .1 1 4 . 1995. .1U UIS jO, . 1 / 4 £.i4 £. Y £.1 (JC JULiO Lic Que en cuanto al diagnóstico de los bancos de proyectos departamentales, el consultor Torres Trivio entregó este documento el 4 de agosto de 1995 en lugar del 25 de julio, tal como le había solicitado el coordinador de la red mediante memorando del 6 de julio de 1995. Además del retraso en la entrega de este documento de diagnóstico, éste no cumple con los requisitos mínimos de calidad, la información no es clara y en algunos casos es incompleta. Por lo tanto, el diagnóstico no permite conocer la situación de las entidades territoriales y tampoco contribuye al cumplimiento del objetivo propuesto en los términos de referencia.
y en algunos casos es incompleta. Por lo tanto, el diagnóstico no permite conocer la situación de las entidades territoriales y tampoco contribuye al cumplimiento del objetivo propuesto en los términos de referencia. (_)Debido a estas deficiencias dicho informe no pudo incluirse en el informe semestral de avance del proyecto presentado por el coordinador de la Red el 11 de agosto da 1995. Las observaciones a estos informes no se pudieron comunicar de la red entre los días 5 y 13 de agosto de 1995. Durante el periodo anteriormente citado, no presentó ningún informe o documento y tampoco se tuvo noticia de que estuviera realizando alguna labor relacionada con sus obligaciones contractuales; lo mismo sucedió durante el periodo comprendido entre los días 26 de julio y 3 de agosto de 1995. no obstante no existir autorización para suspender sus labores. Sólo se hizo presente el día 4 de agosto en horas de la maana5 pos solicitud del coordinador, con el fin de entregar el informe sobre el diagnóstico de los Bancc'.. de Proyectos. En relación con el informe correspondiente al periodo comprendido entre14 flC iiOJ.) 9 e1 :16 de julio y el 15 de agosto, los interventores en oficio RNBP95-- 95 seala que este no recoge todas las observaciones y conclusiones obtenidas en los talleres regionales realizados el 15 de abril, 5 y 7 de junio y 7 de julio del presente ao., y a los cuales asistieron los jefes de planeación y/o los jefes de bancos de proyectos y de UDECO de los respectivos departamentos.. Distritos y Municipios de más de 100.000 habitantes. Los representantes de las diferentes entidades territoriales respondieron un cuestionario redactado con el fin de recoger la
respectivos departamentos.. Distritos y Municipios de más de 100.000 habitantes. Los representantes de las diferentes entidades territoriales respondieron un cuestionario redactado con el fin de recoger la información que sirviera para la elaboración del diagnóstico citado Por lo anterior, el informe de diagnóstico tampoco pudo ser incluido dentro del informe de avance semestral, al que ya se hizo referencia., presentado por el coordinador el pasado 11 de agosto al comité técnico de la red con lo cual se causó un grave perjuicio al proyecto, debido a la importancia que tal diagnóstico tiene para su desarrollo. Anotan los interventores que al informe semestral mencionado se anexa un documento diferente al que aquí nos referimos, elaborado el 12 de mayo de 1995 por la UDT y el BPIN De conformidad con lo establecido en la cláusula décima segunda del contrato 3905 el informe correspondiente al último mes debió presentarse a más tardar el pasado 15 de agostq y hasta la fecha de expedición de la presente resolución, los interventores no han recibido el informe mencionado. Igualmente el consultor sin ninguna justificación o autorización suspendió el desarrollo de sus labores, motivo por e1 cual el la
coordinador de la red, debió asignar las tareas del área institucional a otros consultores a quienes no corresponde el desarrollo de tales funciones, causando graves traumat seos al desarrollo del proyecto.. En lo que se refiere a la comunicación enviada por el seor Germán Torres Trivi?o, a la gerente general del FONADE, el día :14 de agosto de 19955 en la que renuncia a su cargo, esta circunstancia que no constituye una forma legal de terminación del contrato, toda vez que no
Torres Trivi?o, a la gerente general del FONADE, el día :14 de agosto de 19955 en la que renuncia a su cargo, esta circunstancia que no constituye una forma legal de terminación del contrato, toda vez que no está previsto en el mismo dicha posibilidad (_) (folio 24 yss c..2) 11 Resolución No.. 413 del 11 de octubre de 1995 por medio de la cual se resuelve recurso de reposición contra la decisión anterior, confirmándola integralmente (folio 32, c.2)1 lr1 iiOJ) lo 11 Acta de liquidación y terminación del contrato No. 390 suscrita por las partes contratantes mi 17 de octubre de 1995 El balance se determinó así- Valor del contrato $31' 528.000 Valor cancelado al contratista $ 5' 254.680 Valor adeudado al contratista $ 5' 429.836 Saldo a reintegrar al convenio Red de Bancos $20 843.564 (folio 475 c.2) 11 Tres solicitudes de desembolso y orden de pago, las dos primeras por un valor de $2027.340 cada una y la Oltima por $788,2.02 (folio 49, c.2) 11 Documento constitutivo del diagnóstico general de los bancos de
proyectos departamentales. Consta de trece hojas, al parecer en borrador sin nombre de quien lo elaboró y sin constancia de recibido. (folio 52, c.2) 12 Informe de las labores de coordinación. Julio 16 al 25. Documento escrito en un solo folio sin nombre y firma. Recibido por la Red Nacional el 4 de agosto de 1995, (folio 66, c.2)
c.2) 12 Informe de las labores de coordinación. Julio 16 al 25. Documento escrito en un solo folio sin nombre y firma. Recibido por la Red Nacional el 4 de agosto de 1995, (folio 66, c.2) 13 Oficio RNBP 478 de 1995 dirigido al demandante por parte del jefe de división de operaciones y sistemas DNP, Camilo Rubio Pardo y el coordinador de la red nacional de bancos de programas y proyectos, Alberto Abello. En uno de sus partes dice: «Por lo anterior • los documentos a que nos referimos en la presente comunicación, entregados el pasado 4 de agosto, resultan totalmente inaceptables, ya que no se compadecen con la importancia de la labor que usted debe realizar, la naturaleza del contrato y las necesidades del proyecto, que suponen una dedicación exclusiva y de tiempo completo, tal como se estipuló en el contrato celebrado, cuyas condiciones fueron aceptadas por usted al suscribirlo. Finalmente, como hemos dicho y como consta en la comunicación suscrita por usted al suscribirlo, mediante la cual se remite el denominado «informe de diagnóstico al que nos hemos venido refiriendo, el mismo fue entregado e]. día 4 de agosto, es decir, en una fecha posterior a la indicada por el coordinador de la red en el memorando de fecha julio 6 de 1995 citadoanteriormente. Debido a las grandes deficiencias del informe de diagnóstico presentado por usted, el mismo no pudo ser incluido dentro del informe de avance semestral presentado por el coordinador de la red al comité técnico el pasado 11 de agosto, con lo cual se causó un grave perjuicio al proyecto, debido a la importancia que tal diagnóstico tiene para su desarrollo.
semestral presentado por el coordinador de la red al comité técnico el pasado 11 de agosto, con lo cual se causó un grave perjuicio al proyecto, debido a la importancia que tal diagnóstico tiene para su desarrollo. Las observaciones y reparos que aquí se hacen a los informes presentados no pudieron ser transmitidos a usted en fecha anterior, ya que, entre los días 5 y 13 de agosto usted no asistió a las oficinas de la red. (.) Por todo lo anterior, consideramos que usted ha incurrido en grave incumplimiento del contrato de consultoría No. 390 celebrado con el FONADE, afectando también de manera grave y directa su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas décima tercera y décima cuarta del mismo contrato, respecto del cual nos corresponde realizar la interventoría" (folio 70 y 71 del c.2) 11 Comunicación del 28 de agosto de 1995 por la cual el demandante hace observaciones al escrito anterior. Además solicita el pago de los honorarios acordados en el contrato (folio 73, c.2) 11 Comunicación de Seguros del Estado al demandante para efectos de resolver el asunto de la garantía de cumplimiento (folio 83, c.2) 12 Copia de cheque Banco Ganadero por un valor de $4'886.852 a nombre de Germán Torres Trivilo con fecha 25 de octubre de 1995 (folio 91, c.2) 13 Documento contentivo de orientaciones y recomendaciones a los entes territoriales para el montaje de sus bancos de programas y proyectos. Dice contener versión definitiva agosto 4 de 1995 en 14 folios. No tiene firma ni nombre de quien lo elaboró (folio 92, c.2) 14 Carta del 31 de agosto de 1995 por la cual el demandante solicita
proyectos. Dice contener versión definitiva agosto 4 de 1995 en 14 folios. No tiene firma ni nombre de quien lo elaboró (folio 92, c.2) 14 Carta del 31 de agosto de 1995 por la cual el demandante solicita a FONADE dar por terminado, de común acuerdo, el contrato de consultoría No. 390 (folio 106, c.2) 15 Cinco certificaciones de algunos funcionarios de FONADE y otras de11953 12 particulares a quienes les consta que el demandante asistió al edificio de FONADE entre los días 25 de julio y 15 de agosto (folio 115 y ss, c.2) 16 Copia de la renuncia presentada por Germán Torres Trivilo el 25 de julio de 1995 dirigida a Alberto Abello, coordinador de la Red de Bancos, en donde agradece el apoyo a la labor realizada (folio 122, c.2) 17 Tres notas por las cuales el demandante informa que debe ausentarse del lugar de trabajo para asistir a unas citas médicas (folio 135, c.2) 18 Interrogatorio de parte. El demandante en síntesis se refiere a los hechos de la demanda y afirma que presentó cuatro informes al FONADE, así : el último día del mes de mayo, el último del mes de junio, el 26 de julio y el del 4 de agosto (folio 139, c.2) 19 Testimonio de Mariela Ingrid Cubillos. Dice conocer a Germán Torres por haber sido alumno en las clases de yoga que se hacían en el Departamento Nacional de Planeación. Le parece que el era un contratista de Planeación. En una oportunidad, agosto de 1995 expidió una certificación sobre la asistencia del señor Torres a sus clases (folio 141, c.2)
en el Departamento Nacional de Planeación. Le parece que el era un contratista de Planeación. En una oportunidad, agosto de 1995 expidió una certificación sobre la asistencia del señor Torres a sus clases (folio 141, c.2) Ana Elvira Alvarado González. Le consta que Germán Torres trabajó c.on FONADE en Planeación Nacional para el manejo de la oficina del banco de proyectos, visitaba mensualmente la oficina donde trabajaba úermán y pudo verlo durante todo el aí:lo de 1995 'casi hasta septiembre u octubre" (folio 143, 2)
2. Analizado en detalle el engranaje probatorio, comparadas entre sí cada una de las pruebas. v aplicando los criterios de evaluación admitidos por las normas brocesales. la Sala encuentra probados los siguientes hechos: 21 El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONDE celebró contrato de consultoría No. 390 del 10 de mayo de 1995 con Germán Torres Trivilo con un plazo contractual de doce meses 22 El valor del contrato se acordó en $31' 528.080 que se pagarían13 mensualmente oor un valor de $2' 627.340 previa presentación de las cuentas de cobro y solicitud de desembolso.
23Se acordó además que Fonade verificaría la ejecución y cumplimiento de los trabajos contratados por medio de una interventoria. 24E.l contratista se comprometió a cumplir jornada diaria de tiempo completo, y presentar informes mensuales de las actividades realizadas, aprobados por la interventoria 25 El contratista presentó un informe e]. 4 de agosto de 1995 el que fue objetado por el coordinador y el jefe de operación. 21 .La entidad contratante declaró el incumplimiento del contrato,
aprobados por la interventoria 25 El contratista presentó un informe e]. 4 de agosto de 1995 el que fue objetado por el coordinador y el jefe de operación. 21 .La entidad contratante declaró el incumplimiento del contrato, fundamentada en el informe suministrado por el coordinador y el interventc'r 21 El contratista presentó e