TA CUN - 96-D-11938-(12-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-D-11938-(12-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
FALLA DEL SERVICIO MEDIO)
EPUB1tCA DE COLOMg,A'
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Relatoría
SECCION TERCERA Tbin.I Adminktraivo de Ctcnrnca Santa Fe de Bogotá, D.c., doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Magistrada Ponente: DRA. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR. 23 At0. ¶99
Ref-. Proceso No. 96-D-1 1938
Actora: CONSUELO LOZANO DE VELASQUEZ
Y OTROS.
Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que las partes hubieren llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del C.C.A., instauraron los señores Consuelo Lozano de Velásquez, Francisco Adriano Lozano Pardo y Sonia Lozano de Pinilla, con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la NACIÓN COLOMBIANAMinisterio de Defensa Nacionaly el HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICIA NACIONAL por los hechos de que da cuenta aquélla y la consecuencia¡ condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.
ANTECEDENTES
A.- LA DEMANDA
1.- Los señores CONSUELO LOZANO DE VELÁSQUEZ, FRANCISCO ADRIANO LOZANO PARDO y SONIA LOZANO DE PINILLA formulan ante esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANAA.- LA DEMANDA 1.- Los señores CONSUELO LOZANO DE VELÁSQUEZ, FRANCISCO ADRIANO LOZANO PARDO y SONIA LOZANO DE PINILLA formulan ante esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANAMinisterio de Defensa Nacionaly HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICIA NACIONAL las siguientes pretensiones procesales: si PRIMERA:- Declarar administrativa y extracontractul mente responsable a La NACIÓN (Ministerio de Defensa) y al Hospital Central de la Policía Nacional, en forma solidaria, de los perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de la muerte de Fernando Alberto Lozano Pardo, causada por el mal tratamiento médico que se le dio en el Hospital Central de la Policía Nacional, entre los días 22 al 28 de febrero de 1.994, fecha en la cual falleció.2 Proceso 96-D-1193 8 él SEGUNDA.- Condenar a La NACIÓN (Ministerio de Defensa) y al Hospital Central de la Policía Nacional, en forma solidaria, a pagar a cada uno de los demandantes a título de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino según su precio de venta certificado por el Banco de la República a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia: "Para Consuelo Lozano de Velásquez, Francisco Adriano Lozano Pardo y Sonia Lozano de Pinilla, quinientos (500) gramos de oro para cada uno en su condición de hermanos de la víctima. 19 TERCERA.- La NACION yio Hospital Central de la Policía Nacional, en forma solidaria, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictarán dentro de los treinta (30)
19 TERCERA.- La NACION yio Hospital Central de la Policía Nacional, en forma solidaria, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente, en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, y pagarán intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de dicho término". 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- Dentro del matrimonio de los señores Adriano Lozano y María Elina Pardo, fueron procreados Fernando Alberto, Esther Consuelo, Francisco Adriano y Sonia Lozano Pardo. b.- El señor Fernando Alberto Lozano Pardo mantenía buenas relaciones de afecto con sus hermanos, a la vez que vivía bajo el mismo techo con algunos de éstos. C.- El mencionado señor tenía el rango de Coronel retirado de la Policía Nacional. d.- En el año de 1994 el señor Alberto Lozano Pardo se encontraba pensionado por dicha Institución, razón por la cual tenía derecho a tratamiento médico en el Hospital Central de la Policía Nacional. e.- El 22 de febrero de 1994, el señor Lozano Pardo acudió a consulta médica al citado Hospital, por ausencia de deposiciones de 4 días y dolor abdominal difuso. f.- Al mencionado señor le fue diagnosticada obstrucción intestinal o impactación intestinal, lo cual se establecería con los exámenes. g.- Al señor Lozano Pardo no se le practicó un examen de tacto rectal, por el médico general a su ingreso al mencionado Hospital, ni en las
o impactación intestinal, lo cual se establecería con los exámenes. g.- Al señor Lozano Pardo no se le practicó un examen de tacto rectal, por el médico general a su ingreso al mencionado Hospital, ni en las valoraciones efectuadas por los cirujanos los días 22, 23, 24 y 25 de febrero, pues de haberse practicado dicho examen se hubiera determinado la situación real del paciente, por cuanto si lo que presentaba era una obstrucción intestinal y no se operaba a tiempo comprometía el riego sanguíneo, con posterior gangrena intestinal, seguida de perforación y peritonitis fecal, lo cual lo podría conducir a la muerte.3 Proceso 96-D-1193 8 h.- El día de ingreso del señor Lozano Pardo al Hospital en cita, fue examinado por un médico cirujano, quien le manifestó que su estado general era aceptable, que no presentaba signos de irritación peritoneal e hizo una impresión diagnóstica de cáncer de colon. i.- Luego de dicha impresión, se debió proceder a la mayor brevedad a la operación, por cuanto existía la sospecha de cáncer de colon, intervención quirúrgica que no se realizó. j.- El día 22 de febrero, con fundamento en los RX de abdomen simple, el cirujano consideró que no había obstrucción intestinal, a la vez que ordenó enemas evacuadores cada 12 horas, los cuales están contraindicados ante la sospecha de obstrucción intestinal, ordenó una colonoscopia, la cual no se podía realizar dada la situación del paciente, porque no obstante que ésta se practica en pacientes con sospecha de cáncer, éstos deben estar estables y sin obstrucción intestinal.
colonoscopia, la cual no se podía realizar dada la situación del paciente, porque no obstante que ésta se practica en pacientes con sospecha de cáncer, éstos deben estar estables y sin obstrucción intestinal. k.- El día 23 de febrero el señor Lozano Pardo seguía padeciendo de ausencia de deposiciones, con abdomen doloroso y distendido, sin signos de irritación peritoneal, hidratación por medio de sondas y enemas evacuadores. 1.- El día 24 de febrero, el mencionado señor presenta un dolor abdominal intenso, por lo cual es visto por el médico general, quien lo encuentra con aliento fecaloide, abdomen distendido y doloroso, ordena suspender los enemas y tomar buscapina cada 12 horas, las cuales como estiespasmódicos que son no debieron recetarse, pues ocultan el dolor abdominal, generando retraso en el diagnóstico y tratamiento. m.- Los síntomas de: aliento fecaloide, distensión abdominal y dolor abdominal esclarecen la situación y se establece que el paciente presenta una obstrucción intestinal. n.- El día 25 de febrero los médicos consideran que el paciente está muy grave y que debe operarse, fijándose como fecha para la intervención quirúrgica el día siguiente. o.- El día 26 de febrero es practicada una laparotomía al paciente, la cual muestra: peritonitis fecal libre en cavidad, es decir que existía una perforación intestinal, ciego de aspecto necrótico (colon derecho), tumor del colon sigmoide (colon izquierdo) con obstrucción completa de la luz intestinal. q.- Una vez practicada la intervención, el paciente queda en mal estado general, pues además de las dolencias que presentaba se le realizó una resección intestinal muy grande.
colon sigmoide (colon izquierdo) con obstrucción completa de la luz intestinal. q.- Una vez practicada la intervención, el paciente queda en mal estado general, pues además de las dolencias que presentaba se le realizó una resección intestinal muy grande. r.- El día 28 de febrero de 1994, el mencionado señor fallece, por el mal tratamiento practicado, a causa de falla multisistemática y perforación del colon por cáncer. S.- La falla médica del Hospital Central de la Policía Nacional consiste en no haber operado al paciente a su ingreso a dicho centro, lo4 Proceso 96-D-1193 8 cual hubiese evitado la gangrena intestinal y resección intestinal tan grande; si hubiese sido operado a tiempo sólo se hubiere requerido una hemicolectomía izquierda con colostomía dista¡ permanente; un tratamiento oportuno hubiese evitado la estadía en la Unidad de Cuidados Intensivos, pues una obstrucción intestinal sin tratamiento progresa de 42 a 72 horas a gangrena intestinal, razón por la cual el paciente requería ser tratado inmediatamente; el 25 de febrero cuando el paciente presentaba graves síntomas no fue operado inmediatamente sino que debió esperar hasta el día siguiente, lo cual generó que la gangrena en el intestino avanzara mucho mas. t.- El mencionado Hospital cometió una falla al no tratar debidamente la grave enfermedad con la que ingresó el paciente, al demorar la práctica de la intervención quirúrgica, lo cual trajo consecuencias mortales. U.- La mala atención médica al mencionado señor, que le condujo a su muerte, configura la falla del servicio médico presunta de las entidades demandadas. V.- El Ministerio de Defensa tiene bajo su vigilancia y supervisión al
mortales. U.- La mala atención médica al mencionado señor, que le condujo a su muerte, configura la falla del servicio médico presunta de las entidades demandadas. V.- El Ministerio de Defensa tiene bajo su vigilancia y supervisión al Hospital Central de la Policía Nacional, por lo cual la si actuó mal el Hospital la responsabilidad patrimonial también recae en dicho Ministerio. W.- La falla del servicio ha causado perjuicios a los demandantes. 3.- Como sustento jurídico de la demanda invocan los actores los artículos 20., 61., 11, 44, 49, 50 y 90 de la Carta Política; 78, 86 y 206 a 214 del C.C.A.; 4°., 5° y 8° de la Ley 153 de 1887 (fis. 2 a 9 C. Principal).
B.- LA IMPUGNACIÓN.
La parte demandada, dio contestación a la demanda, así: 1.- La señora apoderada del Ministerio de Defensa , Policía Nacional manifestó oponerse a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y atenerse a lo que resulte probado sobre los hechos en que ésta se funda; aduciendo que de lo narrado en el libelo de demanda se establece que al señor Fernando Alberto Lozano se le brindó oportuna asistencia médica, pues al parecer se presentaba una sintomatología de aspecto delicado de difícil diagnóstico, deducible luego de varios exámenes que se le practicaron (fis. 26 a 28 C. Principal). 2.- El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, INSSPONAL, por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida como tal en el proceso (fis. 49 y 50 C. Principal), procedió a
2.- El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, INSSPONAL, por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida como tal en el proceso (fis. 49 y 50 C. Principal), procedió a contestar la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y aceptando como ciertos algunos de los hechos de la demanda, negando otros y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes;5 Proceso 96-D-1193 8 aduciendo que "cuando la parte actora pone de manifiesto que por haber tomado los médicos una serie de medidas previas, o de investigación y aproximación hacia la certeza de un diagnóstico definitivo, estos profesionales se equivocan si el resultado final es la muerte, se le está exigiendo al ejercicio de esta profesión la esquematización de su labor dentro de las actividades que realmente no pueden tener fórmulas matemáticas para su realización"; que la falla en el servicio médico se predica cuando la parte que tiene la obligación de prestarlo, ha incurrido en grave error originado en una actuación negligente, irresponsable y descuidada que comprometía su responsabilidad; que no puede olvidarse el hecho consignado en la historia clínica del paciente, el cual consultó el día 24 de febrero de 1994 por el dolor abdominal y ausencia de deposición por 4 días, que a éste se le diagnosticó y comprobó posteriormente que padecía cáncer de colon, hallazgo que no significaba la aparición de la enfermedad de un momento a otro, sino que seguramente este cáncer lo venía padeciendo de tiempo atrás y empezó a manifestar complicaciones, las cuales no impidieron llevar a su diagnóstico de manera inmediata; que en la
de un momento a otro, sino que seguramente este cáncer lo venía padeciendo de tiempo atrás y empezó a manifestar complicaciones, las cuales no impidieron llevar a su diagnóstico de manera inmediata; que en la mencionada historia clínica se evidencia el especial cuidado de los médicos que intervinieron en el tratamiento para llegar a un diagnóstico cierto, no fue elaborado con ligereza, se ordenaron los exámenes pertinentes para tratar de llegar a una certeza que no ofreciera mas riesgos de los necesarios; que la elección terapéutica fue acertada y acorde con el diagnóstico producido cuidadosamente; que no puede pregonarse que hubo demora caprichosa para la realización de la intervención quirúrgica por que el médico haya utilizado otras medidas previas, pues si lo hizo fue para descartar utilizar procedimientos que pusieran en mayor peligro al paciente; solicitando el decreto y práctica de pruebas (fis. 30 a 39 C. Principal). C.- LOS ALEGATOS DE CONCLUSION. a.- La parte actora manifiesta que resulta incomprensible que, sin en el menor sentido común, a un enfermo que es conducido al Hospital Central de la Policía Nacional por ausencia de defecación por 4 días, aliento fecaloide, menguado en sus fuerzas, con signos vitales de peritonitis, la cual es sabido no da espera y puede matar a una persona en cuestión de horas, no sea intervenido rápidamente; que la buscapina recetada al señor Lozano le enmascaró la enfermedad, lo cual es corroborado por algunas declaraciones testimoniales que se allegaron al plenario; que de acuerdo con los síntomas presentados por el actor, al momento de ingresar al mencionado Hospital, se desprende que padecía peritonitis, enfermedad que
declaraciones testimoniales que se allegaron al plenario; que de acuerdo con los síntomas presentados por el actor, al momento de ingresar al mencionado Hospital, se desprende que padecía peritonitis, enfermedad que de acuerdo con la declaración del Dr. Miguel Parra Castañeda debe ser intervenida inmediatamente; que el paciente cuando fue intervenido ya tenía septisemia presentándose la falla del servicio por el descuido y abandono total en que dejaron al enfermo; que tan grave era el estado de salud del citado señor antes de ingresar al quirófano, que una vez salió del mismo fue llevado a la Unidad de Cuidados Intensivos; que además, la desidia se confirma por el ascenso constante de la gota de mercurio que iba señalando el avance de la fiebre y esa alta temperatura muestra nítidamente como el cuerpo recibe como una inundación el sudor abundante producto de la enfermedad, lo cual es señal de apremio para que los médicos intervengan extra rápidamente al paciente; que otras irregularidades lo fueron el hecho6 Proceso 96-D-1193 8 de haber acudido a los enemas evacuadores, método contraindicado cuando el paciente padece de peritonitis, si se hubiera intervenido al paciente a su ingreso se hubiera evitado la gangrena intestinal y la necesidad de realizar una resección intestinal tan grande y sólo hubiera necesitado una hemicolectomía izquierda con colostomía dista¡ permanente, se hubiera evitado la permanencia en cuidados intensivos, una vez practicada la intervención, con un tratamiento adecuado y oportuno, la demora en la operación hizo que la gangrena en el intestino avanzara mucho mas, pues una obstrucción intestinal sin tratamiento adecuado progresa de 48 a 72
intervención, con un tratamiento adecuado y oportuno, la demora en la operación hizo que la gangrena en el intestino avanzara mucho mas, pues una obstrucción intestinal sin tratamiento adecuado progresa de 48 a 72 horas a gangrena intestinal; que las explicaciones dadas por los médicos tratantes no son sólidas, pues los síntomas que presentaba el paciente no daban lugar a equívocos en el sentido que se trataba de una peritonitis (fis. 90 a 94 C. Principal). b.- El señor apoderado del Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional expresó que de las declaraciones testimoniales de los médicos, rendidas dentro del presente proceso, no se determina responsabilidad por falla del servicio médico, pues tal prueba demuestra que el procedimiento practicado al señor Lozano fue el adecuado, de acuerdo a las circunstancias en que éste llegó (fis. 75 y 76 C. principal).
EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CONSIDERACIONES 1.- Los hechos descritos en el libelo de demanda ubican la responsabilidad que se pretende deducir a la Administración en una falla en la prestación del servicio. Para que la responsabilidad de la Administración se configure, bajo este régimen jurídico, es necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructurales de la misma que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han coincidido en determinar, así: a) Una falla o falta en la prestación del servicio por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo; b) Un daño que implique lesión de un bien jurídicamente tutelado; y
a) Una falla o falta en la prestación del servicio por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo; b) Un daño que implique lesión de un bien jurídicamente tutelado; y c) Un nexo causal entre el daño y la falla en la prestación del servicio a que la Administración está obligada. II.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba:7 Proceso 96-D-1193 8 a.- Acta Eclesiástica de Matrimonio de los señores Adriano Lozano Lozano y María Elena Pardo Riveros, hecho ocurrido el día 29 de junio de 1929 (fi. 99 C. Principal). b.- Actas de Registro Eclesiástico de Bautismo de Fernando Alberto Lozano Pardo, Francisco Adriano lozano Pardo, hecho ocurrido el día 8 de abril de 1933 y el 8 de marzo de 1935, respectivamente (fis. 100 y 101 C. Principal). C.- Actas de Registro Civil de Nacimiento de Esther Consuelo Lozano Pardo y Sonia Teresa Lozano Pardo (fis. 102 y 103 C. Principal). d.- Acta de Registro Civil de Defunción de Fernando Alberto Lozano Pardo, hecho ocurrido el día 27 de febrero de 1994, a la 1: 50 p.m., a causa de falla multisistémica - septicemia - perforación cólica - cáncer (fi. 1
C. No. 2). e.- Declaraciones testimoniales de las siguientes personas: MAURICIO CHONA CHONA, médico, expresó que atendió al señor Fernando Alberto Lozano Pardo en el Hospital de la Policía, paciente que
C. No. 2). e.- Declaraciones testimoniales de las siguientes personas: MAURICIO CHONA CHONA, médico, expresó que atendió al señor Fernando Alberto Lozano Pardo en el Hospital de la Policía, paciente que ingresó en aceptable estado general; que los síntomas de obstrucción intestinal son: dolor abdominal, vómito, ausencia de flatos y deposición, la primera base del diagnóstico es el diagnóstico clínico y como medios de ayuda diagnóstica se realizan rayos equis de abdomen; que existen contraindicaciones para los pacientes con síntomas de obstrucción abdominal; que una obstrucción intestinal en gangrena intestinal progresa en 2, 3, 4 días o puede nunca progresar; que el señor Lozano ingresó al Hospital con un cuadro de obstrucción intestinal parcial; que en los hallazgos clínicos de ingreso no se evidencia irritación peritonal, por el contrario un abdomen blando levemente doloroso, iniciándose manejo médico con el fin de esclarecer el diagnóstico y la posible causa de tal obstrucción; que el cuadro hemático de fecha 22 de febrero fue normal; que la colonoscopia está solicitada con fecha 22 de febrero pero que en la historia clínica no aparece constancia que ésta haya sido practicada; que en la radiografía de abdomen simple practicada el 22 de febrero se encontró materia fecal en colón derecho, gas en el resto del colón, sin niveles ni evidencia de obstrucción; que la materia fecal en colón derecho puede ser un hallazgo normal en la radiografía; que al mencionado señor se le practicó una laparotomía encontrándose peritonitis fecal, ciego de aspecto necrótico,
obstrucción; que la materia fecal en colón derecho puede ser un hallazgo normal en la radiografía; que al mencionado señor se le practicó una laparotomía encontrándose peritonitis fecal, ciego de aspecto necrótico, tumor de colon sigmoide obstructivo con compromiso de la cerosa de mas o menos 4 cms. de longitud; que se practicó drenaje a la peritonitis, colectomía subtotal ileostomía y cierre del muñon con técnica de Hartman; que la laparatomía se practicó el mismo día del drenaje y la colectomía; que el día 25 de febrero de 1994 no se practicó la cirugía, de una parte, por cuanto el paciente no presentaba signos de irritación peritoneal y, de otra parte, porque se esperaba adjuntar todos los exámenes prequirúrgicos y así poder practicar la colonoscopia con el fin de realizar la cirugía, pues debido a que el paciente no presentaba un cuadro de abdomen agudo, se podía diferir la cirugía hasta el otro día; que el día 25 de febrero se realizaron 2 valoraciones; que el paciente en ningún momento presentó gangrena y la impresión diagnóstica del ingreso era la de un cáncer de colon, lo cual se confirmó en la cirugía, patología que no se presentó en forma aguda; que la peritonitis es una infección de la cavidad peritoneal y en la gangrena hay que8 Proceso 96-D-1193 8 diferenciar los órganos en los cuales se presenta, toda vez que puede comprometer uno o varios órganos de la cavidad y da como resultado un proceso de isquemia del órgano afectado; que la peritonitis en uno de sus estadios se considera purulenta, después del proceso de proliferación
comprometer uno o varios órganos de la cavidad y da como resultado un proceso de isquemia del órgano afectado; que la peritonitis en uno de sus estadios se considera purulenta, después del proceso de proliferación bacteriana en la cavidad; que el día 24 de febrero el paciente presentó aliento fecaloide, pero el examen abdominal mostró que no había dolor a la presión superficial y profunda y los ruidos intestinales estaban presentes; que una de las indicaciones específicas de la colonoscopia es el cáncer de colon, debiéndose hacer al paciente una preparación de colon previa al examen; que al paciente se le recetaron líquidos endovenosos, katrol, antibióticos y buscapina; que la buscapina le fue recetada el día 24 de febrero de 1994; que la buscapina no puede enmascarar el cuadro clínico que estaba presentado el paciente, por cuanto la patología de base de éste era un cáncer de colón avanzado (fis. 2 a 5 y 52 a 54 C. No. 2). GUSTAVO ADOLFO LANDÁZABAL BERNAL, médico cirujano, manifestó que participó como ayudante en la cirugía que se le practicó al señor Fernando Alberto Lozano; que quien practicó la cirugía fue el Dr. Chona; que al señor Lozano se le practicó una laparotomia con drenaje de peritonitis colectomía subtotal ileostomia, Hartman (cierre muñon dista¡), reinplante vena mesenterica con injerto anillado; que por la descripción quirúrgica de la historia médica observa que había presencia de una masa tumoral a nivel del colon sigmoide, perforación ceca¡, peritonitis fecal; que se
reinplante vena mesenterica con injerto anillado; que por la descripción quirúrgica de la historia médica observa que había presencia de una masa tumoral a nivel del colon sigmoide, perforación ceca¡, peritonitis fecal; que se denomina obstrucción intestinal a todo proceso que impide el progreso del contenido intestinal; que cuando se presenta dicha obstrucción lo primero que hay que hacer es corroborar el diagnóstico mediante la historia clínica, los antecedentes del paciente, valoración clínica y exámenes paramédicos que sean necesarios; que se conoce que existe una obstrucción intestinal aguda con peritonitis así: generalmente se encuentra ya con la peritonitis un paciente en regulares condiciones generales, seguramente deshidratado, cardíaco, con signos de irritación peritoneal; que la impactación fecal consiste en la obstrucción que se pueda producir en el intestino grueso por acumulación de materia fecal, que si se tiene una sospecha clínica de dicha impactación y una vez comprobada se debe proceder a desimpactar al paciente, generalmente mediante enemas evacuadores y ocasionalmente mediante maniobras digitales; que si se tiene clara sospecha de peritonitis generalizada el paciente es llevado a sala de cirugía para laparotomía; en general antes de llevar a un paciente a cirugía se debe tener la mayor certeza posible de la necesidad de tal procedimiento por los riesgos que puede implicar; que lo mas seguro es que la valoración clínica del momento no haya hecho sospechar de una peritonitis generalizada, pues médicamente no se indica un enema si se tiene certeza de la peritonitis; que el procedimiento quirúrgico se realiza una vez confirmada una sospecha diagnóstica y cuando haya certeza de la necesidad de dicho procedimiento;
médicamente no se indica un enema si se tiene certeza de la peritonitis; que el procedimiento quirúrgico se realiza una vez confirmada una sospecha diagnóstica y cuando haya certeza de la necesidad de dicho procedimiento; que debido al lugar donde se encontraba la lesión, colon sigmoide, posiblemente de haberse practicado un tacto rectal el 22 de febrero el resultado podía ser normal; que en el caso de los tumores no es usual un compromiso isquémico; que cualquier parte del organismo sin irrigación sufre proceso de necrosis; si el paciente está en el momento del estudio, es decir sin que se le halla definido un procedimiento quirúrgico urgente, puede ser viable la administración de un antiespamódico; que no hay una contraindicación absoluta para la aplicación de la buscapina; que un analgésico puede enmascarar un cuadro clínico; que dependiendo del tipo9 Proceso 96-D-1193 8 de peritonitis, no está absolutamente indicada la colonoscopia; que previamente a la práctica de una laparotomía se realiza un preparación intestinal por diferentes métodos: sustancias vía oral, aplicación de enemas o combinación de éstas con el fin de limpiar el contenido de la luz intestinal (fis. 49 a 51 C. No. 2). JOSE MIGUEL PARRA CASTAÑEDA, médico, dijo que conoció al señor Lozano Pardo el día 26 de febrero de 1994, al recibir el turno en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de la Policía; que para tal época era médico intensivista; que recibió al mencionado señor seis horas después de haber ingresado a la Unidad, encontrando un paciente con una septisemia en estado avanzado; que el paciente ingresó a dicha Unidad
era médico intensivista; que recibió al mencionado señor seis horas después de haber ingresado a la Unidad, encontrando un paciente con una septisemia en estado avanzado; que el paciente ingresó a dicha Unidad después de haber sido operado; que la septisemia es una infección que comprende y lesiona gravemente a la mayor parte de los órganos vitales; que el señor Lozano tenía afectado el pulmón, el hígado, el riñón y el corazón; que la causa de la septisemia fue una severa infección abdominal llamada peritonitis; que el procedimiento a seguir cuando se presenta un paciente con ausencia de deposición durante 4 días y con dolores abdominales es el siguiente: realizar una historia clínica muy completa, solicitar exámenes y una vez determinado el diagnóstico practicar el procedimiento adecuado; que de acuerdo con la historia el paciente tuvo un diagnóstico inicial de carcicoma de colon, para lo cual se necesitaba, de una parte, estudiar el estado del cáncer y, de otra parte, mejorar las condiciones del paciente, pues ya presentaba deterioro nutricional; que de acuerdo con la historia clínica, la cirugía que se practicó fue una cirugía de urgencia, por cuanto el paciente presentó una complicación propia del cáncer, como lo fue la perforación del intestino que causó la peritonitis; que en la nota de interconsulta a la Unidad, el médico explica que el paciente fue operado por una complicación súbita lo que hace suponer que el paciente venía siendo estudiado y preparado para una cirugía electiva; que en la historia clínica no consta que al paciente se le haya practicado una colonoscopia; "PREGUNTADO: Diga usted si al practicársele una
paciente venía siendo estudiado y preparado para una cirugía electiva; que en la historia clínica no consta que al paciente se le haya practicado una colonoscopia; "PREGUNTADO: Diga usted si al practicársele una colonoscopia al paciente con peritonitis se le puede agravar o no la situación.
CONTESTO: No, practicar una colonoscopia en situación de peritonitis de por si es bastante arriesgado porque las condiciones del paciente son bastante graves, eso lo que hace dilatar el tiempo para una cirugía que es el procedimiento adecuado"; que si no se tiene un diagnóstico y se aplica un analgésico se pierden signos importantes en la valoración de una peritonitis, el signo mas importante es que la pared abdominal se ponga tensa y también puede eliminar el signo de Blumberg, en el cual al apretar la membrana se distiende la membrana peritoneal si la persona tiene peritonitis en el momento de soltarlo presenta un severo dolor que es un riesgo importante en el diagnóstico de la misma y al aplicar la buscapina se pierde el dolor, pero si ya se le diagnosticó se le puede aplicar para calmar el dolor mientras se aplica el procedimiento a seguir, pero si no se tiene el diagnóstico se puede perder con el analgésico; que la gangrena intestinal se refiere a que el intestino se muere por no recibir sangre y la sepsis puede ser l