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TA CUN - 96-d-11940-(13-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-d-11940-(13-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

vil RIBUNAL ADMINISTFSA P/0 DE CUNDINAMARCA SECCId TERCERA Sntaf&de Bocht D - C febrero. trece (13-) noventa, siete (1997) - 71A • - rttvø i 1 novec.ientos

MAGISTRADA PONENTE DOCTORA MARA DEL PILRVELOZA PARRA

Ref: Expediente No. 96-0-11940

Demandante: BNEFt CENC lA DE QUNDINAMARCA Demardado, RAMCJN ALFREDO POVEDA AVILA CONTRATOS. - esti tución de inmuebles El Tribunal procde a proferir sentencia sobre las pretensiones, proLsaies de rettuci.ón de inmueble formuladas por LA BENEFICIENCIA DE CUNDINAMARCA. ':La demanda, se, presentó anta. esta corporación el día 27 -febrero cje 19 Véae folir. 10 -che del cuaderno .1)

II. PRETENSIONES 'Con be en los aínteriores HECHOS, demardo .t seAor RAMÓN ALFREDO F-OVEDA AILA rnajnr de Edad vCclncj y damicil..ado en la Población de Slbc!tt&6

Lundinamarca), 'para que con su citación y audiencia y previos las trmite prpis de este proceso de restitución de inmueble arrefdadb y tal comó lo dispone la 1 e80 de t9, se pronuncie por su d&p-achc los siguiehtés becr,eto declaraciones y condena

91a) Dar por, terminado cl. contrato de

dispone la 1 e80 de t9, se pronuncie por su d&p-achc los siguiehtés becr,eto declaraciones y condena

91a) Dar por, terminado cl. contrato de

rrendtmier to suscrito entr 1 ENEF 1 CENCI ( i) C1tNDIAMARCA en su LondiL1fl de ARRENDADORA y El seor RAMdN ALFREDO POVEDA AVILA5 en su condicióH rj96-I:-11940 ARRENDATARIO, el cual se celebró en esta ciudad de 'arita4ó de Honctc-' D C19 el di.a :} de julio de 199 por el. término de un (1) ao contado a partir de la fecha de su perfeccionamiento, lo que fue el día 26 de agosto de 1991, en que comenzó la ejecución misma del contrato de arrendamiento. 19 11 'b). Con base en la anterior declaración decretar la RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE a favor de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA; dicho inmueble o sean los dos "lotes de terreno ubicados en el Municipio de Sibaté (Cundinamarca) ya fueron particularizados en los hechós 20. y 3o.. de la demanda, "c) Para los efectos de qué¡ se cumpla la RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE o sea de los dos (2) lotes de terreno ya dichos, a favor de la demandante la BENEFICNCIA DE CUNDINAMARCA sírvase decretar el lanzamiento del demandado seor RPMON ALFREDO POVEDA AVILA, d las instalaciones del bien que le fue

terreno ya dichos, a favor de la demandante la BENEFICNCIA DE CUNDINAMARCA sírvase decretar el lanzamiento del demandado seor RPMON ALFREDO POVEDA AVILA, d las instalaciones del bien que le fue arrendado y ordenar que una vez desocupado, se le haga entrega real y materialT a la demandantes Favor practicar Uds. La diligencia o comisionar a quien corresponda. "d) Condenar en costas al demandado.. "e) Solicito iqualmente la aplicación del derecho de retención de que habla el artículo 2.000 del Código Civil contra el inquilino, ho', demandad o para l seguridad del pago de los canones de arrendamientos adecuados a la dEmandante las costas y agencias en derecho de este proceso y pido a Uds. H.. Maoistradós que lo decréten sobre ,los bienes que se encontrasen, en el inmueble o seá en los dos lotee de terreno ya especificados". (Véase folio S c.. 1)..

III. ANTECEDENTES: "1. Por contrato de arrendamiento celebrado entre el Sindico-Gerente dérla Beneficencia de Cundihamarca, en esa época Dr. ANTONIO tTARULANDA ROJAS y ci hoy demandado seor RP1I9N ALFREDO POVEDA AVILA de fecha julio 30 de 1991, celebradoen esta ciudad de Santaf de Bogotá D..C.y legalizado dicho contrato el día 26 de agosto de 19915 111 entidad Beneficiaria de Cundirsamarca dioen arrendamiento al seor RAMÓN ALFREDO POVEDA AVILA los lotes de terreno No, o3 y :%-5

de agosto de 19915 111 entidad Beneficiaria de Cundirsamarca dioen arrendamiento al seor RAMÓN ALFREDO POVEDA AVILA los lotes de terreno No, o3 y :%-5 ubicados An el área rurál, del Municipio de Sibaté (Cundinamarca). "2. El lote No. 3 tiené un área de dos (2) faneQadas 1.5132 V2 y este determinado por lo'3 siguientes linderos; ""NORTE del mojón i. al mojón! 1, con una distancia de 22310rnts. en línea quebradas linda con la reprea del Mu SUR del mojón 11 al mojón,i, en con una distanEla de 178..00 mts linda con la ví que conduce al Instituto Campestre.. ORIENTE' del mojón Sal mojón 11 en: ur!a-distancia de 32.50 mts en línea quebrada 1 ida. con el Instituto Campestre9&-D-11940 propiedad de la Beqllicjencia de Cundiraiiarc. OCCIDENTE dei mojón3 cbn, j..na distancia de 31 90 mts en linea quebrada linda. ¿on lote de propiedad' de la Beneficencia de Cundinamarca'. El lote No 3W tiene un área de nueVe (9) faneadas 2.160 V2 y está determinado por los siguientes linderos:""NORTE: en tres (3) longitude;, ii en 136.00 rnts, Scon lote de propiedad del la Beneficencia. ) Era 0.20 mtsu con lote de propiedad de la Beneficncia 50: eii cuatro,J> longitudes: 1)

ii en 136.00 rnts, Scon lote de propiedad del la Beneficencia. ) Era 0.20 mtsu con lote de propiedad de la Beneficncia 50: eii cuatro,J> longitudes: 1) en 13866 mts con, lote . de propiedad de la Beneficencia. 23 En 15330 mts., con arenera propiedad dé Li peneficencia. 3) En 103 mts con lote propiedad de la Benefccnc 4) En 11 6.30 mt; cr lote de propiedd de la Bene-ficencia ORIENTE: En longitud de 410.30 mts. con lote propiedad de la Beneficenc:ia OCCIDENTE:. En longitud de 9100 mts con ,el Instituto Canpecre de propdan de la .Beneficencia de Cundinamarca con un área total U de los dos ltec 11 Fanecadas 1072.5 V2..-

14. El térmno de .durac:ióri del contrato de arre n d a Ira 1 er t o se pctó entré las: parte por un (1) amo, contado apatir de la firma del contrato y se dejó en La ciáuula tercera del mismo contratos expresa constanci .a que este :contrajo de arrendamiento no dará lugar prórroga automática del término de dt.rac.ión y ocherá entrerse el irmub] e al vencimiento del contratb Ew consecuendiar este contrato de arrendamiento istá másvencidoS Se pactó entre las partes, en la cláusula Cuarta del contrato¡ como canonmerasual para el lote

No. S. VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS MCTE

contrato de arrendamiento istá másvencidoS Se pactó entre las partes, en la cláusula Cuarta del contrato¡ como canonmerasual para el lote No. S. VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS MCTE ('21890..00 y por el LOTE Noj 3A la suma de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS,MACTE'1$37.010.00)l Lo que da ura valor totalde CINCUENJA Y ÓCHO MIL NOVECIENTOS LENTA PEDOS II CTE ($58.970.Q01), que el ARRENOAARfO pagará en su totalidad dentro de los cinco (5) primeros dias hábiles de cada mes, en las Oficinas, de la Beneficencia de Curadinamara en la Calle 20 No 92de Bogotá. , Además en .1a cláusula. Quinta del contrato se estableció que cuandb ocurra mora en el pago de los canones de arrendamiento, sp obliga ci ARRENDATARIO a ,paar además dy las multas un interós del 3% mensual sobre al precio séFalado: para cada mensualidad,, sin perjuicio de qe 11 ARRENDADORA pueda dar por terminado el contrato y exigir la entrega del inmueble sin necesidad de reuerirniento y desahucio judiciales o privados a qie. p apretimente...renuncia el ARRENDATARIO. . d e 1 cuaderno 1 )' "6. En ,.,16 cláusula SEGLÍNDA del contrato, se esabIeció que ¡a DESNNICI{DN del inmueble cibto del presente centrato, seria únicamente para GIJLTIVO. y se

"6. En ,.,16 cláusula SEGLÍNDA del contrato, se esabIeció que ¡a DESNNICI{DN del inmueble cibto del presente centrato, seria únicamente para GIJLTIVO. y se obliga el ARRENDATARIO no c.biar su destiPiación y a no subarrendad ó ceder él uso y goce parcial o total del Tinmueble Un previo consentimiento escrLt de la96-D-11940

ARRENDADORA.

2O En l cláusula SEXTA del contrato, SC estableció que el PRFEHD4TARIO nq podrá efectuar En lflífluEblE rnater.a d te corititc, mejoras de ninguna clase y •que..todas las qi.e e éncuent.rn ejecutadas o SEI 1 lqr€ri a ejecutar gudarán de propiedad de 1 ARRENDADORA, sin lugar a rembo1.o alguno a favor del Ai rendatrin " que no obtate la Arrendadora podrá eiqir u retiro a juiciouyo al -te rn sustancialmente i; riatura!e çje1 inmueble. En la Cláusula , Eptima del contrto se dijo que ci ar rerioatar - o ro podrá ubarrEndr parte n ni el t ocal del inmueble materia del reente contrato. En la cláusula Octava del contrato l arrendatario se oblina a entregar completamente limpio el terreno a la terminación del contrto y, además en las c1tusu las siqui.prites el arreridaario e oblig a para con 1 ar renddori t otra serie de cchpromisos que por economía procesal no se escriben aqui pero que obran

terminación del contrto y, además en las c1tusu las siqui.prites el arreridaario e oblig a para con 1 ar renddori t otra serie de cchpromisos que por economía procesal no se escriben aqui pero que obran ydeber tenerse coiio tales, en el rnismocohtráto 115 En la cláu la décima-cuarta de.l contrato s - habla de una cláusula Renal Pecuniaria por ta suma de Doscientos doce mil docentos novna y dos pus M cte ($212.292. 00 . como sanción pecuniaria, en cso de incumplimier.o par parte del ARRENDATARIO del presente contrato de arrndamtento En la c.3áusfla éca-séptima de.l ccrntratd, s estableció que la Arrardadara podrá imponer multas al arrendatario en caso de mora o incump imienLu pctrcial o total de las ob1igacnes que e derivan a su caroo / por este contrato, en la suma de SEISCIENTOS PESOS Pl CTE ($61i0 to) por cada da que subsista e incurnplimieríto, €rt la cláúsuia. décirnaoctva de estc con.trato4 se diip. qeI ser de naturaleza cinisrativ el pres.nt contrato se regirá por Lo expuesto Para el arrendamiento de inmuebles En Li decreto 222 d' 19 É3 y Ordenana No. de 1989 y demás ínod1f icaciones q lc's modiTfíqu e'np reformen hhll En la cláusula novena del contrato C I13O qte en ninqun caso la Ben iencta está obligad l

ínod1f icaciones q lc's modiTfíqu e'np reformen hhll En la cláusula novena del contrato C I13O qte en ninqun caso la Ben iencta está obligad l termirir este ctntrstc. a tnce1ar al Arrendatario mjar'as patadas, fruto pendientes. etc. "12. De conformidad tbn' relación pasada por el señor MARIO CIóNZ4LEZ (LAYA, çuxilir Administrativo de operaciones comerciales la Beneficencia d Cunoirmnrca y qüe F 4 grea y hace parte de esta demnda para os fines d e je el demandado SCno Í'AMN ALFREDO PCI VEDA AVILA. e hcuentra en MORA de pagar los caç4ones der -rendicnto, S,eQUfl dicha r&4ac6n a la BENEFICE3A DE CUNDINAMARCA. e partir del da 22 de anosto de 1 1-992.­`asta ,el da deenero5 de 1996, fecha de la relación ya dicha la suma de UN t'1 [ LLC.1N QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA ' SIETE: PESOS M. CTE. (%1'591.537.00) por lo cual la CAUSAL alegada es de MORA ya dicha por parte del demandado y está mora dará lugar a que CI F'iRFENDHDUF' haga cesar ci contrato de arrendamiento y exigir la entrega inmediata del inmueble, es decir de los dos (21 lotes de terreno ya especificados por su ubicación y linderos, completamente desocupados. 13 La Beneficencia de Cundinamarca suscribió el

entrega inmediata del inmueble, es decir de los dos (21 lotes de terreno ya especificados por su ubicación y linderos, completamente desocupados. 13 La Beneficencia de Cundinamarca suscribió el contrato de arrendamiento con el sef'or RAMcN ALFREDO PDVEDA AVILA., el día 30 de julio de 1991 sobre los dos lotes de terreno ubicados en el Municipio dE? Sihaté (c:undinamar-ca) como quedaron alinderados en los puntos 2o. y 3o. de los hechos de esta demanda.

14. Que ci citado contrato de arrendamiento ec perfeccionó el día 26 de agosto de 1991 según consta en el mismo contrato de arrendamiento, ya que ci Código Fiscal de Cundir'amarca, según consta en sus artículos 235 y 236., s&aia los trámites que deben realizar los arrendatarios y que sin el :L.1enc de estos requisitos, impide la ejecución del contrato. • '15. El término de duración del contrato es de un (1) aPio. contado a partir de la fecha de su perfeccionamiento o sea desde el momento en que se han llenado los requisitos exigidos para este tipo de contratos y donde comienza la ejecución misma del contrato que en este contrato que nos ocupa lo es el día 26 de agosto de 1991.- Por ' tanto el contrato está más que vencido. 06. c;ke dé conformidad uson la cláusula Décimo Sexta del mismo contrato de arrendamiento, Sena iniciado por parte de la Beneficencia de Cuni.incmarca,, actuación administrativa oficiosa tendiente a declarator'ia de caducidad admínistrativa de acuerdo

Sexta del mismo contrato de arrendamiento, Sena iniciado por parte de la Beneficencia de Cuni.incmarca,, actuación administrativa oficiosa tendiente a declarator'ia de caducidad admínistrativa de acuerdo con lo previsto en el decreto 222 de 1983 y las disposiciones legales vigentes para lo cual se dictó el auto de fecha 24 de agosto de 1992 expedido por la Sindicatura Gerencia de la Beneficencia de Cundinamarca, el cual fue debidamente notificado como lo ordena el artículo 28 y concordante del Código Contencioso Administrativo al demandado, como también a la Corrrpaia de Seguros CARIBE S.A. que garantizó el cumplimiento dé las obligaciones contraídas por ci arrendatario, en ci contrato en mención, mediante Póliza de cumplimiento No. 56687 de 'fecha aqc'stc' 15 de

1990. .

07, De conformidad con la cláusula, Décimaprimera dcl contrato de arrendamiento el AF'Nrç'rAFio cuidará el predio rural dado en arrendamiento y no podrá destinarlo para fines distintos a los cuales se haya designado por . naturaliza, o sea a La siembre de cultivos ya existentes entendiéndose por el lo, id solamente los que se encuentran ya en el predio122 4. 96-D-11940 c:ul1Jado y la reolecc:iç5n d la csecha va existente. Li ARRENDATARIO, resprideráde todo dado o deteripro que ocur' siempre que no fuere causado por fudra mayor o ca fortuito, asimismo se obliga conérvar las mediania tapias, cercas y árbobs , existentes

Li ARRENDATARIO, resprideráde todo dado o deteripro que ocur' siempre que no fuere causado por fudra mayor o ca fortuito, asimismo se obliga conérvar las mediania tapias, cercas y árbobs , existentes cuya tala o corte está éfresamente prohibido Y en el parágrafo primero 5 se compromete el arrendatario,,, en esta misma cláusula 'del contrato q, a impedir cualquier ocupación de hecho y si esto llegare a ocurrirm deberá tomas las medidas del caso para obtener la desocupación debiendo dar aviso inmediato a la Beneficencia de Cundinamarca. quien podrá coadyuvar las acciones ae hubiese iniciado el ARRENDATARIO o .iniciarlasdirectamehte si aquella lo estime conveniente Si el ARRENDATARIO omitiera dar el aviso inmediato, la .BEÑEFICENCIA presumirá que la ocupación se ha efectuado con el consentimiento d'el ARRENDATARIO y en este scasb se entenderá que: ha habido sub-arriendo puda l.eddosla l Beneficencia exige la entrega, sin perjuicio dep hacr efectiva la multa estipulada en la CláusulT Penal Pecuniaria de este contrato. Igualmente en la Cláusula bécima Segunda del contrato el arendatario renuncia a cualquier derecho de retención sobrI, le terreno arrendado así como también al drécho oponerse en caso de lanzamiento. •i "18, Mediante la Resolución 3982 de fecha 18 de noviembre de 1992 la Eeficencia de Cundinamara decretó la caducidad admiritratiVa del contrato tic

lanzamiento. •i "18, Mediante la Resolución 3982 de fecha 18 de noviembre de 1992 la Eeficencia de Cundinamara decretó la caducidad admiritratiVa del contrato tic arrendamiento y les fue notifc'dadebidamente a los interesados de acuerdo a las to0malidades previstas , con la le, además contra la Ree -blución No :96 dl 18 de noviembró de 1992 no se interpuso recurso 4e rEØosición, precluyeldoTiel,término para interponerlo, quedando legalmente .jcutoriada ' en firme la resolución No. .

3982 del 8 de noviembre da 1992 el día 16 de marzo de 1993" (folios Ta 8 del cuaderno IV LA ADMISIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA'DEMANDA P Se admitió por auto d8 de octubre do 1996 (folios 13 y 14 del c:,1)-

E. Notificado el demandado el 17 de maye de 1996-,

(folio 16 c. 1)-

V. LAS PRUEBAS: Fueron decretadas las solicitadas por la parte actora, en lo auto de 6 de agosto de 1996 -la demandada. contestó fuera de tiempo, (folios 35 ' 5S del c1)-..7 96--D'--11940

L) conformidad con lo previsto en el a.rt.iculo 424 del parácra-fo, 3 numeral .ió del C..P C y siendo que no se decretaron pruebas de oficio se entrará de lleno a dictarsentencia de larçzam.ientoVI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Por ser proceso abreviado conforme al articulo 424 citado y

decretaron pruebas de oficio se entrará de lleno a dictarsentencia de larçzam.ientoVI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Por ser proceso abreviado conforme al articulo 424 citado y a lo anteriormente expuesto, no se efectúa este traslado, -entra a ro'ferir sentencia. Como no se observa causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, los presupuestos procesales se hallan cumplidos a cabalidad, y la legitimación en la causa tanto por activa coma por pasiva, no ofrecen reparo alguno, se procede a decidir previas las siguientes, %JIII CONSI1ERf-GIOHES Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decidir las pretensiones prc:cesaies., formuladas por LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA en proceso abreviadcs de restitución de inmueble, incoada contra el sePor RAMÓN ALFREDO POVEDA AVILA Se busca en primer términos la restitución del inmuebie arrendado, ci lanzamiento del poseedpr del predio, el pacic de los canones de arrendamiento no eectuados y la entrega real y material de los dos lotes debidamente desocupadosesocupados

A. A EL MATERIAL PROBATORIO:' 1.- Contrato administrativo de arrendamiento. suscrito entre la Be-ficencj.a de Cundinamarca y el seo, RA1ÓN ALFREDO POVEDA AVILA. el 30 de Julio de 1.991 con uso exclusivarfente para: CULTIVO., por un valor de $58.97Ooo, corno canon mensual de arrendamientos lo96-'D11940

El plazo de ejecución'; pactado en la

exclusivarfente para: CULTIVO., por un valor de $58.97Ooo, corno canon mensual de arrendamientos lo96-'D11940 El plazo de ejecución'; pactado en la cláusula tercera -folio 2 del cuaderno 217 es de un (1) aPio.

contado partir de la flrma del respectivo contrato. Iiocumento publico fotocopia rutntitda Folios .i a 7 del cuaderno 2. Dentro de, las óbliaacionEs del contrati'ta. se destacas', - Destinar el bien materia< del contrato, exclusivamente para cultivo no cambiar su destinación no subarrendar, (véase cláusula secunda -folio 2 del cuaderno 2). En cuanta ala forma de paqoq el contrato' en su cláusula SeaundA prevé -véase —folio 2 cii cuaderno 2la, canceLación dl canon de arrendamiento en los primeros cinco (5)' hábiles' de cada me igual-mente drb. r á cancelarlas nj tas `intereses s / demás mo 1 umen tos que causen ' la mora en:el pago, de sus obliaciones en las oficinas ce la Beneficécia de Cundinamarca. 2.- Inicio dé actacin adrninistativáq qo Parte de la 17.3enef icenciá, de Cunçhntm-u ca en virtud dci incumpximiro por parte del arrendatario del contrato 'a y en procura dE la devlucjóñ del inmueble, del 24 de agosto de 1992 presentda por,' el director de 1aDiviióri do la

incumpximiro por parte del arrendatario del contrato 'a y en procura dE la devlucjóñ del inmueble, del 24 de agosto de 1992 presentda por,' el director de 1aDiviióri do la Subqerencia de Bienes y •leados de la Benefice.nci&. (Dtumento. público en fotocopia. Folio 8 del cuaderno 2) 3.- Resolución No. 3989 dei 18 de noviembre de oil la que se nitjo 1tDec larar la caducidad del contrato de arrendamiento suscrito entre la Beneficencia de Cundinamarca y RAMÓN ALFREDO POVEDA AVILA, cuyo objeto fueron das lotes 'ic' terreno ubicados en el área rural del Municipio de Sibaté SEGUNDO: Hacer efectiva; la mu-ita coraada en la cláusula Décimo séptima por SEISCIENTOS PESÓS M/CTE ($600.00) por cada día que subsista el ncwpplimiento IEi-CEF<O Hacer efect'a la cAáuc-ula peral pecunial . '¡Ab consanrada en la cláusula décimo cutct equ1"aIent a DOSCIENTOS DOCE MIL DOELlEH1uS NOVENTA ' DOS HS(J M/CTE. ($212 292 flu, CUARTO La presente reso1ucicn Presta mérito ejecutivo contra el arrendatario yse hará CLtI-'.a por jurisd3.cclun coactiva IIJ1NT0 Una vez en firme a presente esoluc-3ón procédase a 1-a restitución del inmueble por96-Dii940 9 la autoridad policiva del lugar úbicación del inmueble, de

presente esoluc-3ón procédase a 1-a restitución del inmueble por96-Dii940 9 la autoridad policiva del lugar úbicación del inmueble, de conformidad con lo establecida en los artículos 63 del Decreto 22 de 198 ', los articuloc 246 y 247 de la ordenanza 33 de 1989 Ex1O Para efec-tu de Uquid..r ci contrto-de arrendamiento se procederá de conformidad con lo establecido .en los artículos 4151T 416 y 417 de la Ordenanza 33 d 1989 y arti(:u1c35 287 w 288 y299 del decreto222 de 1983 " 'N4JVENO Contra la prente resolución procede el recursc de repoElción dentro de los die: (10) días siuientg as la fecha de i notjc:acin arr'te' el Sindicó Gerente dé - la Beneficencia de Cundinamarca". (fios 9 y 1 dci cuaderna 2)..

4. Constancia de qqe la anterior resolución, fechada en Sardafé de Bogoti l a lPr5 lo días del mes de marzo ,de 1993 no fue recurrida y que se ceclara legalmente ejecutoriada..

(Folio 11 cuaderno 2).. 5.. Póliza No. 537 de Seguros Caribe S.A. nara garantizar el cumplimiento del contrato relacionado con el a1 rFndamer;to de dc39. (2) lotes de terrero ubicados en al Area rural del Municipio de Sibatés seqn lo establecido en contrato 6 Estado de cUer.4 al día 1 de enero de elaborada por Ja Beneficencia de Cundinamarca, en el que

rural del Municipio de Sibatés seqn lo establecido en contrato 6 Estado de cUer.4 al día 1 de enero de elaborada por Ja Beneficencia de Cundinamarca, en el que indica como total dc Ja deuda, un 'Ior d $1 9..5:i.00 folios 14 y 13 c.. 2)..

7. Relación de títulos del contrato No.. $38, el aboradi por la Beneficencia de Cundinamarca, en el que .- nd.ican los números, di lós respectivos titulo el t:anion mensual pagar, las fechas de tonsiQnación.. ias fechas de los renibos y las fechasde los palos efecuads.. llolio 16 y 17 c.. 2).. 8 For matas de -solicitud de depÓ: 1ud1c2ale- • dl Banco Fopulr, consignador a la cuna de l. heneticncia d& Lursdinamarca, en el que se indican 1.o nurneros de

los respectivos ctivos dpósi tas, la cckd ' las fechas &n que eron efectuados. folio 19 a 65 gi, 20L0 - 96--D--1 1940

B. LA COMPETENCIA.

En vi4id del mandato del trticulo 7 de 1a ley SO de 199:, la cual adscribió a la jurisdicción con ten cioo administrativa la competencia para conocer dé todas las controversias derivadas de contrat o s, estatalesp--te Tribunal es competente para conocer de la, cqntroversia cJrivaa del contrato estai de arrendamiento celebrado entra la Benef3ccnci d

administrativa la competencia para conocer dé todas las controversias derivadas de contrat o s, estatalesp--te Tribunal es competente para conocer de la, cqntroversia cJrivaa del contrato estai de arrendamiento celebrado entra la Benef3ccnci d Cundinamarca y l sear RAMON ALFREDO POVEbAAVrLA - en .virtud dela, e 1 condición de entidad publica que senta el cs ta, blec1m'E'no Ck público coritratarite

C EL PROCEDIMIENTO.

El articulc, e7 C A ( SuLirogdo por el articulo 17 del Decreto Ley 2304 de 19S9) permite , a cualquiera de las partes de un contrato adrnihitrativo '( hoy estatal 1 que mediante la acción ccntrcta1 podrá pedir que se declare su o su nulidad y qup se hagan les declaracion, condenaciones ,. o RESTITUCIONES CONSCUENCTALES que se ordene su rEvisión que se d&c lre u incumpllmler,lcE y que s condene 4l contraLcinte responsable a indemnizar los perjuicaos > QUE SE

HAhHN OTRAS PECLAAC] ONES Y CONDENAC [OhE 6

El E C A en el libro cuarto regula el PFOCED1MIN ¡ANTE L JUPISDIECION EN LO CONTENCIOSO Afl1INISíRAíIVO ; en su t ítulo XXVI DE PROCESOS E4PF.IALES. I ctpitulo TI estbleçe i normai 2 iidad per -tLnente p.kra r'ó procesos relativos a contratos Sin einbarc3o, cGá7Vfflo seexpidiÓ. 'el C.C.A. respecto

normai 2 iidad per -tLnente p.kra r'ó procesos relativos a contratos Sin einbarc3o, cGá7Vfflo seexpidiÓ. 'el C.C.A. respecto a cç3Ones contractuales de lo procesos contractuales de e st a j uriudicción. el legislador no pudo referirse a las RESTITUCIONES derivadas de los contrato-- ,' de rrendamianto de la adminictci ¿in . pues. la Cbmpei-er)çia para conocer de falos controversias no la estableció el Código de Contratación vigente ea poc -Decreto 222 de 198 -, sino la nueva le' de contración como ya se dij'o atrás 11 .it 6-D11940 iOr ello, el Tribunal In,áentehcia del "8 de apesto de 1996. expediente 96 0 11832. demandandante INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL. Y BIENESTAR DE LA POLICIA Magistrado Ponente Doctor BENJAMIN HERRERA BARBOSA, ya sePa1ó las pecu1iaridde procesales a las que se ve-avocada la jurisdicción contenciosa creradas de la aplicación híbrida de los procedimientos especiales que trae el` Código-Contencioso Administrativo a 1as acciones contractuales, la apli.ación del procedimiento especial de restitución d inmueble arrendado establecido en el artículo 424 dei. Ccsdsiqo d Procedimiento Civil aplicable en les procesos contencioso admnistrati,vos en - virtud de la remisión permitida por el artículo-267 dl C.C.A. En dicha sentencia, el Tribunal establece El criterio myor±tario inicial 1ue el, de zuSetar este tipo de Juicio al procedimiento ordinario

permitida por el artículo-267 dl C.C.A. En dicha sentencia, el Tribunal establece El criterio myor±tario inicial 1ue el, de zuSetar este tipo de Juicio al procedimiento ordinario administrativo, y en ejecución de tal consideración expuesta en sala, éste y todas los deás procesos de dicho carácter se sujetaron a ese rito, s pi Sin emhar-Qo, la prctjca ha permitido entenderque ntender que na / ttnr Larularicjadps del proceso de lanzamiento de predio urbano 'qUe no se comprenden él el juicio ordinario administrativo tales como !las relitivas a anexos de la demandan -renuncia a requeriientos, medidas de cautela, de-echo do reidnción,C sanción . por no paqoq inadmisibilidad,l de ja ndemanda de reconvención :inadmisibi 1 idad del. tercero ; excluyen te de la acumulación Sde proceos.s de la audiencia e concii±ac.ión, y posibilidad de pentencia anticipada. Tienen .en cambiol'mención especial en ci. Lr.jdipo Contencioso Aduuristrativa, la fiJaCn en lista / la forma de noIf-Lcaciór qué sustituye n el traslado y la nn-f-cacjón Por. aviso consagrada en Tel código de prc:cedimiento civil.

POR TALES RAZONES, ATENDIDA LA PARTICULARIDAD DEL. JUICIO. Y EL. F:EENVIO OUE HACE AL rooieo DE

PROCEDIMIENTO CIVIL LOS PROCESOS DE LANZAMIENTO SE

SEGUIRAN CUMPLIENDO LA NOTIFICACION Y LA FIJAÇION EN

PROCEDIMIENTO CIVIL LOS PROCESOS DE LANZAMIENTO SE

SEGUIRAN CUMPLIENDO LA NOTIFICACION Y LA FIJAÇION EN

LISTAR TAL COMO SE HIZO EN ESTE JUICIO INICIALMENTE, PERO SOMETIENDOLO EN LO DE:tlAs A LOS. RITOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL—( MayOsculas fuera de texto) En el sub lite la relación jurídico proceal se trabó con la notificación personal del seor RAMON ALFREDO POVEDAR según diiiqencia del Mí Ti,ó d1 - cuaderne principal Y la fijación en lista se cumplió< como consta en el '-folio 14 vuelto12 96--D-11940 del cuaderno Nro. 1

D. EL SUB JUDICE En el sub examine la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA en su condición de demandante pretende que se declare la terminación del contrato y la restitución del inmueble arrendado al demandado quien en la cláusula quinta del contrato estipuló que en caso de mora en el pacto de los cánones de arrendamiento, la arrendadora podía dar por terminado el contrato sin necesidad de requerimiento y desahucio judiciales o privados ¿a Los que expresamente renunció el arrendatario ( Folio 2 del cuaderno Nro. 2 ) E:n e 1 sibelo SE invoca como causal de r-estltución, la MORA en pago de cánones de arrendamiento, para lo cual anexa documentos públicos contentivo de la relación de las sumas dejadas de pagar por el demandado de conformidad con lo establecido por si inciso 3o. del articulo 424. dei Código de

Procedimiento Civil

lo cual anexa documentos públicos contentivo de la relación de las sumas dejadas de pagar por el demandado de conformidad con lo establecido por si inciso 3o. del articulo 424. dei Código de Procedimiento Civil También se aduce como causal dc restitución el vencimiento del plazo del contratos para lo cual se prueba que en la cláusula tercera del mismo, se pactó como plazo un atio contado a la firma del contrato lo que Se efectuó el 31 de agosto de 1991.

El sePor RAMON ALFREDO FOVE: DA AV 1 L.A quien es el arrendatario, contituyó' representante judicial pero no hizo uso del derecho de defensa dentro del término legal.96-D-1.1940

LI arti.cuIb 424 del cádio de Procedimiento C.'1 per AUr a-fo tercero, ecta-biece que si el demandado no se opone en el término del traslado de a. demarda demandante present prueba del contrato / ci juez no decreta pruebas de oficio, e dictará sentencia de 1anzmierLto.. De conformidad ct la norma prenotada y con, lbs artículos 2005 y 2008. del Código Civil, según los cuales el arrendatario está ob1iada a :rituir la cosa a:1 fin del arrendamiento y fqÚe este se termina por la expiración J tiempo estipulado para la duracón del arriendos ci fribur:çl procede a acceder a -las pretensiones de la dmanda

Dl. DERECHO DE RETEÑCION.

También se accede a la: pretensión de derecho de retención en los términos dél articulo 2000 d1 Código Civil.

E. COSTAS

Dl. DERECHO DE RETEÑCION.

También se accede a la: pretensión de derecho de retención en los términos dél articulo 2000 d1 Código Civil.

E. COSTAS De acuerdn con el artu]o 171 del Código Contencioso -dirçintrativo se Londenart en costas al particu]r 'cntdo el proceso.

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, ádministran4o justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

A L L WN =11940 l:::RIMFRO 1árase la terminación del contrato de arrendamiento de dos (2) lotesn de terreno ubicados en el ..munic:ipio de Sibaté (Cundirnarca) alidErádos en la demar,da suscrito el, .30 de julio de 1991 entre la BENEFICENCIA DE CUND'P4?1ARCA y el sePor RAMON 'ALFREDO POVEDA AVILA.. --Eb--' L -- , UNDU- , Como consecuencia de la anterior de

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