TA CUN - 96-D-11991-(21-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-D-11991-(21-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MANDAMIENTO DE PAGO RECURSO DE APELACICN
,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA1
SECCION TERCERA (19./ Santa Fé de Bogotá, D.0 veintiuno (21) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente: DRA. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
RefProceso No. 96-D-11991
ACTOR: CORPORAC ION AUTONOMA
REGIONAL DEL CAUCA, CVC EJECUTIVO CONTRACTUAL El seftor apoderado de SEGUROS DEL ESTADO S.A, interpone recurso de reposición contra la providencia del 28 de Marzo que libró mandamiento de pago en contra de las Sociedades SERVICIO AUXILIAR PETROLERO LIMITADA Y SEGUROS DEL ESTADO S.A, por la suma de CINCUENTA
MILLONES CUATROSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE. ($
50.490.000.00). Aduce el recurrente, que loe actos administrativos aportados como componentes del título ejecutivo complejo, carecen de firmeza porque contra ellos no se ha agotado la vía gubernativa. Agrega, que la Resolución No. 0313 del 8 de Septiembre de 1995, por medio de la cual se declaró la caducidad del contrato no ordenó hacer efectiva la Póliza de cumplimiento. Dicha orden fué impartida por primera vez, mediante la Resolución 353 del 6 de Octubre de 1.995 que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la primera.
Para resolver se CONSIDEM: 1 • '7)71 A ,4111•4114~11»2 Proceso 96-D-11991
1.995 que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la primera.
Para resolver se CONSIDEM: 1 • '7)71 A ,4111•4114~11»2 Proceso 96-D-11991
Observa la Sala que la Resolución 0313 del 8 de Septiembre de 1995, hace referencia ala Póliza de Garantía única No. 9465932 expedida por la Compañía de Seguros del Estado S.A, en su parte motive y en el artículo 2o. de la parte resolutiva, especificando además su valor. Es claro, que el sentido y razón de ser de dicha resolución, es la declaración de caducidad del contrato No. 8773 de Noviembre 25 de 1994 por incumplimiento, así como el hacer efectiva la Póliza de Garantía Unica No. 9465932 expedida por la Compañía ,de Seguros del Estado S.A. La omisión de la frase Hacer efectiva" o alguna equivalente, no invalida dicha decisión, que entre otras cosas, es la consecuencia necesaria y lógica de la declaratoria de caducidad de un contrato. De otro lado, no se vé afectado el Derecho de Defensa, por cuanto SEGUROS DEL ESTADO S.A, pudo entender perfectamente el alcance de dicho acto administrativo al interponer el recurso de reposición correspondiente, que agote la vía gubernativa y por medio del cual esgrime argumentos tendientes a desvirtuar el Incumplimiento del contrato, consecuencia del cual, se hace efectiva la Póliza de Garantía Unica. En mérito de lo expuesto se RESUELVE:
1. Confírmase en todas sus partes la providencia de Marzo 28 de 1996.
Incumplimiento del contrato, consecuencia del cual, se hace efectiva la Póliza de Garantía Unica. En mérito de lo expuesto se RESUELVE:
1. Confírmase en todas sus partes la providencia de Marzo 28 de 1996.
2. Se concede para aflte el Honorable Consejo de Estado, en el efecto euspnsivo, el recurso de apelación Interpuesto contra la providencia de 26 de Marzo de
1996. Una vez ejecutoriado el presente auto remítase el3 Proceso 96-D-11991 expediente al superior. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 45. Presidente
BENJAMILURERRERA BARBOSA
Magistrado
FABIOLA OROZCO DE NIDO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA
Magistrada Magistrada prohu-.