TA CUN - 96-D-11993-(28-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-D-11993-(28-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERHO DE DEFE11SA / DEBIDO PROCESO / acio ADMINISTRATIVONotificaci6n / NOTIFICACION POR (YJNDUCA GJNCLtJYENTE - Improcedencia en vía gubernativa / ACio DE EXrIÑCION DE DOMINIO - Interposic recursos (E) TR 1 LP1L f'L)fl 1 r4 1 STF: U LVO ÜE CUf4C' J NfiAPC ECCiói'4 TERCEF Sdnt f cJe Ec3rJot O..C. • çnt ioct (¿S) de marzo de mil crec&ento.
ritjwer)ta y seis k1996,I. MAL 1 TRADA PONENTE D€1CTCJFA MR1 Ñ Et..F'14i-4 G 1 RALDO tNE RE pedi€r1te No. SD-i193 ercrite; Lir 1. ic'' 11 ncii teinc, de zjijr Demandado-, hiititto Co1ombino de 1 Fefor Acirar-,,ta,Reqioi1 Toim.
1. CorrepÓnde dictar sentencia sobre 1& demr,4Ja fornuid por 1 ePor Mrti L''cy t1oru Jno de G!urmn por .intersíedi. O ce poderido "Yi de 1c,, acción de tute!a conqrid en el irt,icu10 de Conttu.:ión N 1zln) de 1991
El 1its10 se LnCDÓ rife Cc,rporcón, el di. 14 de mar7o de 1996. L 3corI eier . tene por ohjto e tutelen 10
El 1its10 se LnCDÓ rife Cc,rporcón, el di. 14 de mar7o de 1996. L 3corI eier . tene por ohjto e tutelen 10 di-:?rcho fundmen t 1 r di debido pcct defen /4r tjcu 1'3 29 fin 1. C...t'4. de t991
II. PRETENSIONES: el wto d 2 de fE'br ero del en cuo, pør, e] c:t.1 e rechzó PÍ rewro de Fpo ccri r ter tc cori tr
[=N No. • 3t de ini -t e) de 1994 f. di por e) Gerente ke4 1er1 del 1 tpT 1 TU1(i )M€ HuüOF 1 A fEFOPMA AGRAf lA ESntenct de '{utt e, e ped.iento '6-O-1.1993 : l'lríá Luy 4c;c, l.no de Oeindk..: lit tut Coionb,no de 1 Pefo,i Agriaria. en u LLor., €C Aceptar, estudiar resolver l impuqt'ción propuet c col t:.ra 1 a ci tidi reQluc3.on fol 1Ci dd?i €1pedie('Ite.
III ANTECEDENTES: #. El P-111«ORA por uiedio de la resolución 3630 de julio 1 9 de 1994 decLró tinc4uido . favor de lái Nc.ión el derecho de dominio privado ' demás der echo :orto. sobre uria prte del predio rr1 denomindn DEl C oco t perteneci ente o léi, seAora
de dominio privado ' demás der echo :orto. sobre uria prte del predio rr1 denomindn DEl C oco t perteneci ente o léi, seAora Mr Luc -y ¡1rtc1erso d' (t3zrn1r EL El 12 de a~sto de I94 1 e PI, or a Mari a Lucy tioncaleano de (t'mr otorgó poder epeci1, 1 doctor JOSÉ V LCEN f TFrOE 0F ÍEI3r pr a iril,,Frrponer recurso do reposición contr la r •córi d jul ioY-? de 1994 proferioa por el
U. El 14 de eptlerubro de 1 9 94 el apoderado de 3ePor a Mria LC:i Mrnci Parlo de Guziwn • e notificó pr aun lnente del C t E-1 -1 1do de la merlcrada r.oluctón e nt.erpuo rec:.ro de repotcíi' contr la m.i smb..
O. Ec prcii den :ia r1l 23 de Febrero de 1996. et rrt neri del INCC$RA 1 recha por externporneo el recurso de repoi ción nterputto 4 arqu.men tando que ta rooiucLión 3 630 hbia s i do not1'icda por conducta c:onc1u:ente el 17 de ootc, de J 994 . di,a en que 1,4 hora tiar ia Lucy tlonca 1 erio de Gum4n otorgó poder pecial al doctor JoséY. Andrade para riterponer recuro d repc iJÓn
Contra aquel acto admiri itrati yo; que por'
otorgó poder pecial al doctor JoséY. Andrade para riterponer recuro d repc iJÓn
Contra aquel acto admiri itrati yo; que por' lo anteror e] término de cinco (lias (lió otorgado por 30,4 le"" venció el 2 de aqoto de P4.
W. NORMA CITADA COMO QUEBRANTADA rtíii 1. c 9 d' J_a de 1.991 -, &r,01 ,Øet1do joi en la ffied Ida en que a certeza ijefensa Jo derechos e obtiene mediante e] procedrni ento c:oraqrado en lade futei en el pedi.ente 6--11993.. ndante; t1arí Lucv taLeno de Gumn. rmandadoIrt.tito Colombiano de I..a Reforma At3rmria. noriativ tdad ir idic corre8ponderte y en el caso concreto t reoluc,n o.0330 hubiese quedado en Íirrne el 24 de agosto, corno lo prter)ckr el Erent.e del INCORé4. ae habría quebrantado el principio de lealtad proccal aJ o,TiítÁr comunicarle a la peroria eppiadi en forma oportuna que la providencia se hallaba en firme y er Inicuo constituir apoderado desde ci 24 de aqoto de 1994 C;ecuencia ub u en te C5 la de que los 20 das en que debia pernnecer en upeno la Pf cacia de la prc videncia habrían prec luido desde el 21 de septiembre de 1994 y ho> ya ro se podría instaurar la demand de rcvi3ión ante el
das en que debia pernnecer en upeno la Pf cacia de la prc videncia habrían prec luido desde el 21 de septiembre de 1994 y ho> ya ro se podría instaurar la demand de rcvi3ión ante el Coriseio de Ft,iid.' Uol;tu5 del expediente. LY.CcaN 8 1 DEVAC IOIIES a Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administ rti'cj de Cuudinamar ca decicir l demanda que en acción de tutela. interpuso a serara fian a Luc' honca 1 ano derGu.rnn.
A. que le tu -te len derechos f un ]c constituciotes, del debido proceso de defensa. quebrantadora de aquellos derechos la proidenc.t de] 2 de febrero de 1996 e>cdida por el Gerente ei-era del INCORA, por medio de la cual se rechaó por etemporneo el rec:ur o de reposición presntado ci 14 de ept:ieübre de 1994 cont.r la resolución 1.30 de¡ 19 julio de 14
C. El marco de legalidad, aiplicabl. a este caso Para determinar si los derechos fundafnentales contituclonaies defs y debuio proceso han su'io conc'ilc'dos con L ccón adflintratv .ndicda, es prei3o recurr r al L .C.. e
rerju la erre otros Lo f,-_ort al procedimiento de publicitación de los atos administrativos4 Sentencia de Tutela en el pediente 6-D-1199.3.. Defíjandantei Mri a Lucy Noncal ena de Guzmn. DemandadoIrttitut.o Colombianr.i de Reforma Agraria.
Sentencia de Tutela en el pediente 6-D-1199.3.. Defíjandantei Mri a Lucy Noncal ena de Guzmn. DemandadoIrttitut.o Colombianr.i de Reforma Agraria. En el t(tulo t capítulo X "Publicaciones, comunicaciones y notificaciones", art.. 43 a 48, se reglan, el deber k.l forma de pubi icac:ión deber y forma de notificación personal, notificación por edicto, publcdad, información sobre recursos-, i de J.ii fala o irregularidad de las notificaciones. En cuanto al deber y forma .de notif:ación personal, se ha dtpuesto que quien expidió el acto adm:inistrtivo deber intentar pruner ~en te la nqtificación personal; de no ser se hará la por edicto; que al hacer la notificación personal se entregar al notificado wcopIa íntegra, •autér3tica y ur1uita de la decisión, si éta es ecrita". Sobre las exigencias en la notificación personal., se prevé que en et 1xto do ella o de la publicación "se indi,carn lt recursos que iegalment proceden contra las decisiones de que ifa trate, las autor-idades ante quienes deben interponerse, y los plazos, para hacerlo". Consacr a el articulo 48 ibidem que "Sin el lleno de los anteriores requisitos no sc tendrá por hecha la notificación nl prod'clr efectos legales 1., decisión, a menos que la parte interesada, dndose por suficientemente enterada, convenga en ella o utJjce en tiempo los recursos legales. (.)"..
D. Se han , averiguado, con pruebas aportadas por la accionante, los siguientes antecedentes de la acción
interesada, dndose por suficientemente enterada, convenga en ella o utJjce en tiempo los recursos legales. (.)"..
D. Se han , averiguado, con pruebas aportadas por la accionante, los siguientes antecedentes de la acción administrativa atacadas .que el 19 de julio de 194 el Incora expidió la resolución de extinción del dominio de pred,o de la actora Hecho qn' crrs en la reDtuç;irtri '.¿-,3f-) de IÇ' di julio de 19Ç4; documento público, folio 7 del pediente; .qUO antes que : la mirstración nutficara personalmente aquella decisión, la actora confirió poder a abaqado para que i.r3tErpusi era recurso de reposición contra5
SLerc de t€t en el pedierse L)t1?9 tr ( Lury ifCikJ de Guzrnn Dddcj Instituto Coltnbino de Iz,Peforrn&. Ac1rr.ia .que1 acto dniiiLrt.ivc, pre ntndçe el e,c:r1t.o el 17 de agosto de 1994 ante tcin del Incor en [bué (Hecho que cor,t en i reo1uciÓn que rec el reca-kr%opi,tb1i cn. ful tos 2q y ss del e> pedlent.e) que el 14 de .pttembre de 1994, 1 poderdu de dernnddor recihó ntific ón personal de la resolución 3.630 de 194 que tiryui. el dorn'nio de predio de aquei 14. Hecho que ecintita. en el texto de 1 notif icción persn1
dernnddor recihó ntific ón personal de la resolución 3.630 de 194 que tiryui. el dorn'nio de predio de aquei 14. Hecho que ecintita. en el texto de 1 notif icción persn1 que en el texto de 1 r tii1 cÓn consta que se 1 leyó a c a bo en 1baqué se le entre al no ti fiCado foi:e#opi. u4is Lic. de lio iii.i.ziroa.¿dvI rt1ndote que cc,ntr ella Bolcø pede recuro de repcsi cón por 1 a via qtherna ,t l. va denrr de los cinco dis iqu.entea su rrc,t. ti ¿c.Ór, ante Gerenci.'t 1-lecho que consta en el escr ito de puW 1 clfc1on • docmerto publico, folio 24 del e4pediente) el 14 de septiembre de 1994 el poderdo de La accnante presenté et las oficín del Incora, Fegional tul r :uri.o de r epoi.ón c:ontr i r esoiuritin .30 de .t9941 qei et 23 de febrero de 1996, cl incora rechazo por e t.ernpornea la impuanac.iórs de 1 ac tora contra 19 dcc í i.ón de - .x t.. nc . ón de dominio; que corno suster tu adujo: que el 1"7 de a oto de .1994 se. &llego a feas tcina poder que la h o 1 a cPor a cctn í tir,ík. hoqado para sol ici t a r - tjk repoición
1"7 de a oto de .1994 se. &llego a feas tcina poder que la h o 1 a cPor a cctn í tir,ík. hoqado para sol ici t a r - tjk repoición de aquel acto por tanto eo de no que hubo noti. f C.ción por conducta concluyen Le weaun art. I.CLI lo 330 de¡ C.P.C. que ci 14 de sept ie jv t bre de 199'I se 1nterpst se , el recurso que en l fecha que presentó el poder ante la ríotari.a 17 de agosto de 194 ie por conducta corc1u'ente 1 a no f it j. cac i ó es a partir cie d a iquiere a esa fecha - . ) que pe' a corrtr para el I ic cinco ( ) diai. queer.ra1it d teta en €1. ep€ .nte 9-D-}.i9.. a (. U: tr::a 1 nc' c1 tk:nsr t)enrt.J.do, tnti Cr,orbiano de La Reforma Auraria. hay 1e otorga pare tv,tirponer , el recurso de repoc.icSn, ¡oa quedaron \-fCidn el 24 de agosto dr 1 994 '<x 994U$ que i. b;n el .(r:dra rti.1 icó çpctn imente el acto de nción cf dominio el dLa 14 de septiembre siguíerites, es decir pus de 1 a nclu,ente ea quivocación flC) puede r'esti tu
los de ejcutoria J cual no et .,t.orado çucn La le por lo tanto el despacho no tiene
es decir pus de 1 a nclu,ente ea quivocación flC) puede r'esti tu
los de ejcutoria J cual no et .,t.orado çucn La le por lo tanto el despacho no tiene en cuent e.ta uit irna nc't.i f.tcaçíóru .lno la primera"; que de ot.va parte el art.cuJ.c' 1 DS del C.P.C. preceptua que ti 1• • iow trmiruo, ' nprtr«ti.irii dadPs se íS,:;iado P. en este t:'ódm para la ree!:izaciuir de tos ac.to , procesales de , las portes ', 1 natuiliares de la justic: ,sqp renjjorios e iva di. pos tciÓri en con t.raria tHechoe e-at,o blecidQqR , con i a r esa¡ cicíón del reco del recurso
E. ' los hechos •veriquadoe, frente la acción administrativa,, que se endilga de conculcadora de loe derechos fundmínenstales da debido proceso y de defensa, y comparados con el ordenamiento Jurídico, 'permiten inferir, que verdaderamente conduceñ a vuli acón de aquellas. / btç10 qtie los actos admi ri is tra. t i'.os etu SU ' tii jçj r, q , hacer referencia a for''ua' du Ijç f i:aCGr, n a lo recursos que &'aben c:on ira €t , ni a. lC5 tfune .;tor idades ante 1 s cual e deben prorno'erse. peutj.ar' les. eor e sien cá.a de Ja
a. lC5 tfune .;tor idades ante 1 s cual e deben prorno'erse. peutj.ar' les. eor e sien cá.a de Ja at 1 9 -.¡o M parecer en el teto rd , el ocio o (11311 se da ccw oc e h'I e probó qui t ac:íoivante e -Y teró dept.adQ\ ¿' i.cón antes administracíón la hiciera notificación personal, VIO ujvtr se que opero .1 a Ol' cor,dujct a cunc 1 u 'eru te. del arto de etnciórt de dom,truici,Sentencia de Tutcla en el e>LpedI?nte 11-1i993.
Demandante: Mar.La Lucy Mor leano de GumAn.
Lemandadoilntituto Colomtiinu €le
la f'iorn Ária.. Us le'i, ha e..tablcido qup cuindo rio sic h ll'do la notificación como é4la la regula, como podría ser el caso de cuando el adminiwtr'ado se entera por otra forma, notifición e irrgl ..r, no hace opoiIbie l decisión, a menos que l.ei parte iritered onvriga en l deiiÓn u interponga en tiempo los recursos legales". En el ^Casu %ut,p iuice rtinjuno d qul.Los das upuetns se dio. b.
L. protensore, no adoptó rnguru corduct que dejara rsfer ír que ace ptaba e] icto dministutivn.
Cuando la •minjtrción INCOHA ir rechazó s La actora
upuetns se dio. b.
L. protensore, no adoptó rnguru corduct que dejara rsfer ír que ace ptaba e] icto dministutivn.
Cuando la •minjtrción INCOHA ir rechazó s La actora el recurso de r)pQición que .rterpvfo dentro del termino, que le fue Informado en el acto de notificción peronJ., ,'ioló el cJrecho fundamental ceristi tuc onal del derecho de deferir. ) El habér conocido 1 accícn'nte del acto, por medio dt.mnto a tes de aber e realizado esta notificación, no periit.ia concluir - que el acto le era oponible desde aquella nitt ,Mación, .pues el derecho de defensa que se integra a la rsoLvfícacián ftri par hacer oponible o OfI.Caz la deriiór dmnist.rativ, rquoria que 1 . deiii&ridador -íA conociera no solo el medio do impuqnación, sino el término para su interposición y la autoridad tdmmnistratIe que lo de dí.ri,. ',Iq Sentenc de rutoL en ( pediertte 96-0-1.1993. Drdar,t.e P1'ri Lucy onc1enc:i de 6urn4n. niir,ddo: iíti tuto CcIomb.íno de ( Refru Agrarii. Cnc10 el rn corii ruuye corno func1nsen t .1 eg M.I el rttculo
330 del Código de Procedimiento Civil, ParA rechazar por e temporneo
el, recurso de re-posición interpuesto depu de
rttculo
330 del Código de Procedimiento Civil, ParA rechazar por e temporneo
el, recurso de re-posición interpuesto depu de 1 notif.icción pe-sonel dio a piicciÓn dentro del procedimiento iiritri vo preptiv que soío es apl icble l procedirnento iudic),l Et re:: undo uri parte o un tercero maní fie3te que conoce determinada prov i den ci a o l ak menci una. en ecri to que 1 levo u f 1 rm • o verbalmente durante una di. liqencia i queda cont.inia Pn el ac. t~a r. e coriierar á not.ificda Per son lmente de dicht providencia en la fecha de pr tiicin del eicr.ito o de la acJIei:ta o dil icienci . • ) que en l procedimiento judicial el aurto e dist:irsto porque 1 a lei ha re lado que la notif icacjón, salvo ruando debe hacer e persona línente 5 e urt r á por etdo o edict.o eq'.r .i ro. En ét no se e,,4Íge dejar eortanci iquna sobre que recurso procede, en qu trrn&no, ante que autoridad, pues i Ie e h: errrado de normar eses puntos, y ademáu no ha eiqido que de el lo debe enterar a 10 u.tJete pocea 1 e ¿ El hecho rivo a que l accionarte hubiese conferido a abonado. poder para presentar rcro de repoíciers no .intficaba per s o. que la dec..ión era oponible 5,J. así
pocea 1 e ¿ El hecho rivo a que l accionarte hubiese conferido a abonado. poder para presentar rcro de repoíciers no .intficaba per s o. que la dec..ión era oponible 5,J. así ubiee ido. e prequnta el Trtbal ¿entonce porqué l incora C0011 pot.rioridad reiizó la notificación perona1 i apoderado de la accionante?. y rJ ttJ. la Trihun 1 que la coducta administrativa tlnal fuesecoherente con la otra y nter.&or u)a. 5i para el tncora 'a ZE, habia operado La nQtificacin por conducta conclujente por parte de la hy actora, no debió realizar qc't:. t. on es para lograr La per onai, de ea manera Y. hÇi de Tt1 n el expecii.erte 96-O--iJ.993. Dj;iindatí L'c. Mor,ca.lero de 6iu'm.n Des andadit 1rttÁ 1utc, Colombiano de t Reforma Aqrara. nenerr en L f'13.r.st.rada certe sobra que la resolución de extinción del dofflinic3 la pod recusrir como e le P-'aló en el tetto de la notifftac.ión ersonalrn dentro de los cinco (5) días siguiente asu notificación, ante esta Ge r enc i a " rsa J tiado luera de tet.o - ..q/ s de recordar quela resolución de ttínción del domino precisó en el r. t.1 cuio tercero de la part.e
rsa J tiado luera de tet.o - ..q/ s de recordar quela resolución de ttínción del domino precisó en el r. t.1 cuio tercero de la part.e ro1uti'a, que Los efectos de esta resolución prmarecern en upenso d.'-ritro -die lo treint (30) días Iquientes a su e 3 e cutc,ria rsino dentro del cual los interesados podrán sol 1 citar SE u rs.vi la. tøn ante e 1 Honorable Consejo de Estado s conforme a lo dtspueto por 1 Ár tiul 23 de 1 a ley 135 de 1961 ( c.io Jrslstrc ór ncora q vuelve y se recaba notific pronaimente la reolucion de tinclón y enteró al inteP sacio I. pos bi 1 uiad de recurrir 1 a dentro cJe los cinco di.as siqinte dejó en claro a la administrada, quien recurrió la de. cisión ese missno d1a. que lo hba hecho en tiempo s que no había ej.utoria de la decisión notificada, y por tanto estaba en espera de la deciión, ' que si no podri a optar por la revisión del acto nte el Consejo de Estado. lo prcedentt hace concluir que Ja acción del lncor j. fis yu inerrJora del derecho de defensa y se convirtió en nra del tamhn fundamental constitucional • derecho al ido procesç:, P irnacíón
del ¡cora en la reoluciór, de reco por etemporneo del recurso. que ella se eqttivocó no tiene Ent)d:1d, para borrr hacia el pasado sus conductas de
ido procesç:, P irnacíón
del ¡cora en la reoluciór, de reco por etemporneo del recurso. que ella se eqttivocó no tiene Ent)d:1d, para borrr hacia el pasado sus conductas de claridad para el desrrol Jo dti?i derecho de desa y debido pr:ceso,
¡Je, 1 demandador. • que cundo el apoderado de la actora se not i. f personalmente, y se le dijo que interponer eJ reCur%Li dentro de los cinco ds. y que después de l ejecutoria de la decasión y dentro cia los treinta di.at uuntes podría10 Sent..enc. de futel en el e,peciierte 96-D--11993.
Denandarite: iai í L.!c', or,ca1,..,.riu de Guz'inn Deint dadc 1 ri t . lu t. Col crnb. ro d 1. t Re forma Agraria. ,aolícit¿.4V, u revisión nte el Honorable Consejo de Estado, la accionnteestabí4 por sequra. que no había ejecutoria de la deciió, y su derecho de defensa pod(a ejercerlo i través de quei
lcyw inedicis de control Fr.r Lo io e ordenará al (3erente Regional del lrcora en Ibaqw dsatar el recurso (le reposición interpuesto por 1üw rortr 1. a resolución 75.630 de 1994 En mérito de lo .puesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCII5N TERCERA, administrando iutiia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de le Ley, L I_ f
En mérito de lo .puesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCII5N TERCERA, administrando iutiia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de le Ley, L I_ f PRIj1ERQ Se accede a (a sotc:itud de tutela, respecto de 1 rechr underita1 e de de rers. ' de debido proceso que ha farmu) adc la sora MÇ-Rf LUCY MONCLEANO DE GUZMN EaUNDC.- Como consecuertci de 1,-,< ir ter or de. laracvón se ordna l &ererte Viona.l del 1n:ora dl fepart&,nento del Tel jç ( 1 bagu , ue dentro de-1 plazo de cuarenta y echo horas, contados a partir de la not f cción d pro\'ncla decida 1—=4 tu te 1 ada sora f1íPf: Ç' HflUALEAMÍJ DF (`3,U.7 MM 1 a petición de reposición formulada el di 14 de aeptiembre de 1994 contra la resolución de E94 lROr Co rsuri ícuese te! ear. f i c:arnen t:e Por, oficio la presen te prc'' i.dPf4CIC al GeFrnt9 c'ral del incora del Ciepar iet del Tul 3, ma t (baque) ' al apoderado de la parte actoraCUR.TQS i r2st..í4 decisiór, no fuere impugnada, remtae, pava ofectos de su revisión, a la Corte Constitucional, en los/1 1 1
actoraCUR.TQS i r2st..í4 decisiór, no fuere impugnada, remtae, pava ofectos de su revisión, a la Corte Constitucional, en los/1 1 1 ÇP flC 1 , L1Ç? 1 krl i? 1 pr.'ed 1 1 r-í)- 1 1 9 (ti3 i' 1 ;:tcy r1onc 1no d (5jzss$n '. 1' de R' fcrrn u.% ficir, r i js .lt1 c t c.i 1 €i( Pc:re!tt p'i . 9 1 d r1ovi.u1bre 1.9 ÇUj4TQ: Pr'1ec.s i• r f ¡cae tón d1 cuutpl tm.intc ,jf
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