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TA CUN - 96-D-12036-(06-08-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-D-12036-(06-08-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

AL AD'illNISTIATIVO DE CUNDINAARCA

SIECCII07'J TEF!CERA

T:I 4

(1

FALLA DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA AGROPECUARIA

Magistrada Ponente: [?/ MYillAí' 7 GUERRERO DE ESCOBAR.

Ref-. Proceso 95-D-1 1339

Actora: SOCIEDAD INVERSIONES

INDUSTRIALES Y PECUARIAS LTDA.

(INDUPECUARIAS) Y BOSQUE DE EL

TRES Y MEDIO LTDA.

Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que las partes hubieren llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del C.C.A, instauraron las Sociedades Inversiones Industriales y Pecuarias Ltda. y Bosques de El Tres y Medio Ltda. con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad

del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA.

ANTECEDENTES

A.- LA DEMANDA. 1.- Las Sociedades INVERSIONES INDUSTRIALES Y PECUARIAS LTDA. y BOSQUES DE EL TRES Y MEDIO LTDA. formulan ante esta

Corporación y contra el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA. las siguientes pretensiones procesales:

'RMA: Que el DSTITUT4 COL(I'BlNO AGROPECU.RlO

(ICA) incurrió en falta, por indebida prestación de los servicios públicos a su cargo; y en razón de los hechos y omisiones, ocurridas con ocasión de los

'RMA: Que el DSTITUT4 COL(I'BlNO AGROPECU.RlO

(ICA) incurrió en falta, por indebida prestación de los servicios públicos a su cargo; y en razón de los hechos y omisiones, ocurridas con ocasión de los mismos, con respecto y en contra de los intereses patrimoniales y económicos de las sociedades lRiV;SRNES INDUSTRkLES Y PECUAS D ECLJAEIIA Y BOS00UES DE EL TRES Y 1EI1I LTPA, demandantes en este proceso. Faltas del servicio consistentes en el suministro o provisión de simientes (yemas de Lima Tahiti) a las mencionadas compañías en dos oportunidades, despachos realizados los días 20 de junio y 4 de julio de 1.984, en ejercicio de las funciones propias del citado ente público; simientes que padecían de deficiencias genéticas, y por razón de la omisión e ineficaz prestación en el servicio de inspección,2 Proceso 95-D-11339 vigilancia, control sanitario y asesoría en cuanto a los cultivos llevados a término por las sociedades en el predio de "EL TRES Y MEDIO" ubicado en Puerto Salgar, sembrados con las mencionadas simientes, como era su obligación en general, pero más aún especialmente, tratándose de elementos agropecuarios producidos y suministrados por el mismo establecimiento público. 1'SEGU1Í)A: Que como consecuencia de los hechos, omisiones y operaciones administrativas anotadas, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -lCA, es responsable de los perjuicios de todo orden ocasionados a las sociedades demandantes, en la cuantía que determinen peritos designados por el H. Tribunal Administrativo.

operaciones administrativas anotadas, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -lCA, es responsable de los perjuicios de todo orden ocasionados a las sociedades demandantes, en la cuantía que determinen peritos designados por el H. Tribunal Administrativo. "TERCE': Que se condene al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARII -CA, a pagar a las sociedades demandantes o a sus causahabientes, el valor de los mencionados perjuicios, junto con los intereses y corrección monetaria, conforme a la determinación pericia¡. "CUARTA: Que dentro del término señalado por el art. 176 del C.C.A., el ICA reconocerá y pagará los perjuicios materia de la condena, en favor de los demandantes". 2.- Como hechos de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- El día 24 de julio de 1.953 se constituyó en forma legal la sociedad Bosques de El Tres Y Medio, cuyo objeto principal es la actividad de plantación y aprovechamiento de los bosques, al igual que la explotación de negocios en el sector agrícola y ganadero, sociedad con una duración prevista hasta el año 2039. b.- Para el ejercicio de la actividad se utilizó el predio denominado "El Tres y Medio" de propiedad de la mencionada sociedad y ubicado en Puerto Salgar, predio que desde su adquisición se ha utilizado en actividades agrícolas, en especial árboles maderables y frutales.

C.- Co : ,,,o & proyecto era muy ambicioso, inicialmente se proyectó cultivar, además de la mencionada finca, en "La Ermita" de Puerto Boyacá, perteneciente a Inversiones Industriales y Pecuarias S.A.

C.- Co : ,,,o & proyecto era muy ambicioso, inicialmente se proyectó cultivar, además de la mencionada finca, en "La Ermita" de Puerto Boyacá, perteneciente a Inversiones Industriales y Pecuarias S.A. d.- El 11 de octubre de 1.974 la última de las fincas mencionadas fue invadida violentamente, razón por la cual el proyecto se limitó únicamente a la finca "El Tres y Medio". e.- Al iniciar la década de los 70s la sociedad "Bosques de E Tres y Medio Ltda." en asocio con otra compañía, que llevaba 20 años de experiencia en el sector agrícola, decidió establecer el primer cultivo técnico y comercial de limón, tendiente a satisfacer el mercado nacional e internacional, lo cual por representar una cuantiosa inversión se quiso asegurar con la mejor calidad técnica y con materias primas que se pudieran conseguir en el país.3 Proceso 95-D-11339 f.- El día 29 de mayo de 1.974, el señor Gerente de la sociedad "Inversiones Industriales y Pecuarias S.A." y con destino principal a Bosques de "El Tres y Medio Ltda.", en razón del contrato vigente entre las dos compañías solicitó al Instituto Colombiano Agropecuario, previa recomendación del técnico de dicha entidad Dr. Saúl Camacho, la asesoría y el suministro de las primeras "Yemas de Lima Tahití" con el fin de injertar los patronos cítricos ya existentes en la finca, siguiendo las observaciones e instrucciones que el ICA hiciera. g.- La mencionada sociedad adquirió inicialmente del ICA 400 yemas de limón Tahití y posteriormente 260 unidades mas.

patronos cítricos ya existentes en la finca, siguiendo las observaciones e instrucciones que el ICA hiciera. g.- La mencionada sociedad adquirió inicialmente del ICA 400 yemas de limón Tahití y posteriormente 260 unidades mas. h.- Siguiendo las especificaciones técnicas dadas por el ICA se procedió a realizar el injerto de las yemas de limón Tahití y luego se procedió a su transplante, actividad que se realizó principalmente entre 1.974 y 1.978. El 21 de mayo de 1.977 fueron traídas del vivero Willits & Newconmb nuevas yemas de limón tahití, cuya calidad estaba certificada por la Universidad de California, razón por la cual se encontraban libres de enfermedades virosas. j.-. En el año de 1.980 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi tomó aerofotografías sobre el predio "El Tres y Medio", las cuales muestran que el cultivo se encuentra en desarrollo y el cuidado y atención que se le venía brindando. k.- Inexplicablemente a partir de 1.981 se presentó decaimiento en los árboles cultivados con yema de limón tahití suministrado por el ICA, los cuales al alcanzar su plena producción les aquejaba un decaimiento hasta morir, debido a invasiones de hongos originados en debilidad genética, situación que no se presentó con los árboles traídos de California. 1.- De las averiguaciones con otros cultivadores en el país, se desprende que se presentaba una situación similar en otros cultivos, ante lo cual el ICA desaconsejó el cultivo del limón tahití, luego de haber promovido que los agricultores realizaran grandes inversiones en dicho proyecto.

desprende que se presentaba una situación similar en otros cultivos, ante lo cual el ICA desaconsejó el cultivo del limón tahití, luego de haber promovido que los agricultores realizaran grandes inversiones en dicho proyecto. m.- El Dr. Walter Reuther, considerado como la mayor autoridad en el mundo entero, manifestó en relación con el problema en cita, que tal condición no se transmite cuando se injerta una yema enferma en un árbol sano, por cuanto no se trata de un virus sino de una afección genética de la yema utilizada. n.- El Profesor Mortimer Cohen, máxima autoridad en las enfermedades de limero, expresó que la causa de la enfermedad de los árboles de limón no podía ser otra que defectos genéticos en las yemas de origen adquiridas al ICA. o. EL ICA se limitó a visitar esporádicamente los cultivos afectados, presentar informes y recomendar medias transitorias que no darían solución al problema y a recomendar el desuso de siembra del mencionado limón.4 Proceso 95-D-1 1339 p.- Las sociedades "Bosques de el Tres y Medio Ltda" e "Indupecuarias S.A" han venido sufriendo innumerables perjuicios, debido a la inversión que representó el proyecto, por los ingresos dejados de percibir y por la imposibilidad de tomar una determinación en espera de la solución del problema por parte del ICA, solución que nunca llegó. q.- La situación anterior llevó a la empresa al incumplimiento de sus obligaciones, razón por la cual sus acreedores procedieron a las medidas judiciales respectivas. r.- En diligencia de inspección judicial, con asistencia de las partes

q.- La situación anterior llevó a la empresa al incumplimiento de sus obligaciones, razón por la cual sus acreedores procedieron a las medidas judiciales respectivas. r.- En diligencia de inspección judicial, con asistencia de las partes y con intervención-de peritos agrónomos a la finca "El Tres y Medio", los días 12 de febrero de 1.992 y 14 de julio de 1.993, los peritos concluyeron que, la causa de la enfermedad que aquejaba a la yema tahití proveniente del CAPalmira obedeció a que las mismas presentaban una debilidad de carácter genético, la cual permitió que los árboles fueran susceptibles de contraer innumerables afecciones fungosas, incurables al llegar a su etapa productiva. 3.- Como normas violadas y concepto de su violación se afirman infringidos los artículos 2°., 6°., 65, 83, 90, 98 y 209 de la Carta Política; Decreto 1562 de 1.962; 17 del Decreto 3116 de 1.963; 91 del Decreto 2420 de 1.968; Decreto 3120 de 1.968; Decreto 133 de 1.976; Decreto 501 de 1.989; 11 del Decreto 2141 de 1.992; 5°., 60 ., 90., 11, 12 del Decreto 2645 de 1.993 y jurisprudencia proveniente del H. Consejo de Estado (fis. 26 a 36

C. Principal). a.- La Administración incurrió en una falta de servicio, debido a su actuar negligente al distribuir, producir y fomentar el cultivo del limón tahití, el cual presentaba deficiencias genéticas y un máximo potencial de adquirir

C. Principal). a.- La Administración incurrió en una falta de servicio, debido a su actuar negligente al distribuir, producir y fomentar el cultivo del limón tahití, el cual presentaba deficiencias genéticas y un máximo potencial de adquirir toda serie de enfermedades, de igual manera la falta de vigilancia, inspección, cuidado y asesoría de los cultivos así realizados, la falta de visitas y controles de carácter sanitario y técnico. b.- Se violaron las disposiciones legales que regulan la naturaleza y funcionamiento del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, debido a que éste cumplió con grave culpa de su parte, las funciones a él asignadas.

B.- LA IMPUGNACION.

La parte demandada, por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso (fis. 115 a 117 C. Principal), procedió a contestar la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones; negando algunos de los hechos en que se funda la demanda y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes; agrega que su representado para 1.974, año de entrega de las yemas y a la fecha actual, no tiene un programa de certificación de propagación de cítricos, razón por la cual el material se vendió como material seleccionado, según la Resolución 1226 de agosto 6 de 1.976; la semilla seleccionada se refiere a yemas obtenidas de árboles que fueron sometidos a evaluación, seguimiento y registro de producción y calidad por varios años, lo cual permite su5 Proceso 95-D-1 1339 recomendación para ser cultivada comercialmente; la vida útil de la especie de lima ácida tahití es de unos 8 años, tiempo durante el cual se logran

registro de producción y calidad por varios años, lo cual permite su5 Proceso 95-D-1 1339 recomendación para ser cultivada comercialmente; la vida útil de la especie de lima ácida tahití es de unos 8 años, tiempo durante el cual se logran grandes producciones que hacen rentable la especie; las yemas de lima ácida tahití provenían de un clon nuclear de la introducción hecha por el ICA en 1.941 de Riverside California, clon que dio origen sino a todos sí a la gran mayoría de los árboles que actualmente se encuentran sembrados en el país, de lo cual se concluye que el primer clon nuclear de lima ácida tahití obtenido en el C.N.I. Palmira es idéntico genéticamente al árbol introducido de California por el ICA en 1.941, con la ventaja de estar libre de enfermedades sistemáticas o virosas, pues era una técnica mundialmente usada para la limpieza de clones; todos los árboles obtenidos de yemas de clon nuclear son genéticamente iguales al primero, de existir degeneración genética en el primer individuo, ésta es transmitida a todos sus descendientes cuando se hace propagación asexual; sí hubiera presentado degeneración genética debieron haber muerto todos los árboles, lo cual no sucedió, pues en la actualidad existe un sinnúmero de árboles en producción provenientes de las yemas entregadas por el C.N.I. Palmira, lo cual desvirtúa la deficiéncia genética; el Dr. Gerd Walter Nuller, el 19 de enero de 1.996, descarta categóricamente que el problema sea viroso o debido a una degeneración genética; "la enfermedad objeto de la, demanda fue

desvirtúa la deficiéncia genética; el Dr. Gerd Walter Nuller, el 19 de enero de 1.996, descarta categóricamente que el problema sea viroso o debido a una degeneración genética; "la enfermedad objeto de la, demanda fue adquirida en el Lote El Diamante de donde se propagó a los demás huertos. De ser una debilidad genética como se afirma en la demanda, esta debió presentarse inicialmente en el Lote Paraíso Viejo formado con las yemas ICAPalmira, como efectivamente no sucedió"; la venta de las 660 yemas de lima ácida tahití a la sociedad "Inversiones Industriales y Pecuarias Ltda.", no implicaba que el ICA contrajera la obligación de prestar asesoría y asistencia técnica a cultivos particulares, las visitas que se hicieron a los "Bosques de El Tres y Medio" lo fueron en aras de vigilancia epidemológica, inspección, investigación y control sanitario dentro de las actividades propias del Instituto; en el año de 1.981 en todos los huertos, sin importar el origen de las yemas se presentó pudrición basa¡, lo cual descarta el problema genético; el problema de la lima ácida tahití es causada por el hongo Ceratocystis S.P.,.desde 1.981 se dio indicación de manejo y de productos químicos específicos, los cuales al principio dieron buenos resultados pero debido a otros problemas que presentaba " Bosque el Tres y Medio" causados por la humedad y el mal manejo no se continuó la. evaluación, en otras fincas o cultivos que continuaron y continúan con el uso de los químicos, no existe ese problema; no se omitieron las actividades de

causados por la humedad y el mal manejo no se continuó la. evaluación, en otras fincas o cultivos que continuaron y continúan con el uso de los químicos, no existe ese problema; no se omitieron las actividades de investigación, inspección, vigilancia y control sanitario, por el contrario se realizaron estudios y se solicitó la colaboración de entidades nacionales e internacionales; los conceptos emitidos por los profesores Reuther y Cohen fueron dados con base en un carta y descripción de síntomas en 1.983, cuando se iniciaba la investigación en Colombia; los informes presentados establecen: que el problema es causado por hongos, que no corresponde a ninguna degeneración genética y que se presenta igualmente en otras especies cítricas como naranjas tangelos y mandarinas; solicitando el decreto y práctica de pruebas (fis. 55 a 111 Principal). C.- LOS ALEGATOS DE CONCLUSION.6 Proceso 95-D-1 1339 a.- La parte actora solicita acceder a las pretensiones de la demanda y para ello hace un análisis de las pruebas allegadas al proceso (fis. 123 a 148 C. Principal). b.- La parte demandada pide negar las pretensiones de la demanda, por cuanto la parte actora no probó que las yemas de limón tahití presentaban degeneración genética, para lo cual hace un análisis del material probatorió (fis. 91 a 122 C Principal). EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO' El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CONSIDERACIONES 1.- Los hechos descritos en el libelo de demanda ubican la responsabilidad que se pretende deducir a la Administración dentro del régimen de la falla del servicio.

El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CONSIDERACIONES 1.- Los hechos descritos en el libelo de demanda ubican la responsabilidad que se pretende deducir a la Administración dentro del régimen de la falla del servicio. Para que la responsabilidad de la Administración se configure, bajo este régimen jurídico, es necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructurales de la misma que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han coincidido en determinar, así: a) Una falla o falta en la prestación del servicio por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo; b) Un daño que implique lesión de un bien jurídicamente tutelado; y c) Un nexo causal entre el daño y la falla en la prestación del servicio a que la Administración está obligada. II.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: 1.- Escritura Pública por medio de la cual se constituye la sociedad "Bosques de El Tres y Medio Ltda." (fis. 1 a 34 C. No. 2). 2.- Acta No. 36 de la Junta de Socios de la sociedad "Inversiones Industriales y Pecuarias Ltda" (fis. 36 a 45 C. No. 2). 3.- Oficio de fecha 2 de julio de 1.974 del señor Director Nacional Hortalizas y Frutales del ICA al señor Gerente de "Inversiones Industriales y Pecuarias S.A.", por medio del cual informa que fueron enviadas las yemas de Grapefruit Marsh y de Lima Tahití; que el día 4 de julio del mismo año se

Hortalizas y Frutales del ICA al señor Gerente de "Inversiones Industriales y Pecuarias S.A.", por medio del cual informa que fueron enviadas las yemas de Grapefruit Marsh y de Lima Tahití; que el día 4 de julio del mismo año se hará el envío de 100 yemas de Grapefruit Marsh y 260 de Lima Tahití (fi. 46

C. No. 2). 4.- Oficio de fecha 21 de abril de 1.983 de¡ señor Gerente General del ICA al señor Gerente de "Bosques El Tres y Medio Ltda." donde7 Proceso 95-D-1 1339 manifiesta que existen diferentes enfermedades que afectan los cultivos de lima tahití en Colombia, unas de origen viroso y otras producidas por hongos; a la empresa "El Bosque Tres y Medio" se vendieron yemas de lima tahití en 1.974, que si se han presentado problemas vale la pena comprobarlo, pues los árboles de donde se tomaron en el C.N.I. de Palmira aún existen y aparentemente no presentan problemas que conduzcan a su muerte; para aclarar la situación presentada se sugiere que el LA. Raúl Sálazar Castro visite nuevamente los huertos de "Bosques El Tres y Medio" entre el 27 y el 30 de abril, quien en visita anterior al mismo predio observó más de una enfermedad afectando los cultivos y a veces en asocio con mal manejo de las plantas; se dan recomendaciones para manejar el huerto, al señor

asistente técnico del predio en mención (fi. 47 C. No. 2). 5.- Aerofotografía (fi. 48 C. No. 2). 6.- Comunicación enviada por el señor Gerente de "Bosques El

asistente técnico del predio en mención (fi. 47 C. No. 2). 5.- Aerofotografía (fi. 48 C. No. 2). 6.- Comunicación enviada por el señor Gerente de "Bosques El Tres y Medio Ltda." al Profesor Walter Reuther, de fecha abril .13 de 1.983 en la cual consulta el problema presentado en los árboles de lima tahití desarrolladas con base en yemas adquiridas al ICA y contestación a la misma ,de fecha 10 de mayo de 1.983, donde el profesor Reuther manifiesta que el problema no puede ser diagnosticado con precisión por correspondencia, sinembargo encaja muy bien en un desorden denominado enfermedad de la corteza del limero o mancha del limero, el cual parece ser un factor de tipo genético de algunos derivados de limeros tahití, problema que no puede transmitirse por clon con una yema ciega enferma; que nunca averiguará si los clones enfermos de lima tahití tienen enfermedades virales además de su debilidad genética (fis. 62 a 67 C. No. 2). 7.- Certificación donde consta que el profesor Reuther fue profesor emérito de Horticultura en la Universidad de California (fi. 70 C. No. 2). 8.- Comunicaciones de mayo 29 de 1.974 y junio. 24 del mismo año, del señor Gerente de "Bosques el Tres y Medio Ltda." al Director programa Hortalizas y Frutales del ICA Palmira, por medio de las cuales solicita la preparación de 400 y 260 yemas de lima tahití, las cuales cancela con un cheque adjunto (fis. 72 y 73 C. No. 2).

programa Hortalizas y Frutales del ICA Palmira, por medio de las cuales solicita la preparación de 400 y 260 yemas de lima tahití, las cuales cancela con un cheque adjunto (fis. 72 y 73 C. No. 2). 9.- Comunicación de fecha julio 7 de 1.983, del Profesor de Patología de las Plantas, Mortimer Cohen, al señor Gerente de "Bosques El Tres y Medio", donde expresa que le parece que el problema presentado en dicho predio puede estar relacionado con la fuente de las yemas que originaron los árboles moribundos o en decadencia; "el hecho de que los árboles en todos los tres patrones distintos, naranjo agrio, lima rangpur y mandarina Cleopatra muestren los mismos síntomas, señala las yemas del ICA como el origen del problema", un diagnóstico a distancia está sujeto a error (fis. 77 y 78 C. No. 2). 10.- Comunicación de fecha abril 7 de 1.983 del señor Gerente de "Bosques El Tres y Medio Ltda." al señor Gerente del ICA, donde expresa que se dio cuenta de una seria enfermedad que afecta a los árboles de limón tahití en la finca "El Tres y Medio", los cuales fueron injertados con yemas procedentes de la finca del ICA en Palmira; que los árboles injertados con yemas traídas de California parecen libres de afección (fis. 90 y 91 C. No. 2).8 Proceso 95-D-11339 11.- Informe correspondiente a la inspección a los huertos "Bosques El Tres y Medio", de fecha 28 y 29 de abril de 1.983, en el municipio de

No. 2).8 Proceso 95-D-11339 11.- Informe correspondiente a la inspección a los huertos "Bosques El Tres y Medio", de fecha 28 y 29 de abril de 1.983, en el municipio de Puerto Salgar, por Ingenieras Agrónomas del ICA, quienes observaron un excesivo crecimiento de las malezas, que aparentemente los drenajes no están cumpliendo con su objetivo, que la fertilización de elementos mayores y menores ha sufrido retraso considerable, pues la última vez.que se efectuó fue en 1.980, las épocas de sequía causan efectos negativos graves y en algunos casos específicos pérdida de siembras y de resiembras hasta en un 35%, que únicamente los viveros cuentan con riesgo, que la investigación colombiana sobre patrones para limas ácidas es incipiente y posiblemente los patrones empleados no son los mas adecuados; la gomosis parece ser el problema prioritario y a pesar de estar los injertos a una altura correcta, las copas no logran evitar el contagio y la mayoría muere presentando una sintomatología desusual para esta enfermedad, "la lima "tahití" presenta en el follaje algunos de los síntomas típicos del disturbio reportado durante el último lustro en los cultivos del Valle del Cauca, pero no todos", de igual manera se concluyó: 1.- El manejo impartido a la plantación de cítricos de los Bosques El Tres y Medio, no es el correcto, quedando innumerables aspectos por satisfacer, todos de vital importancia, los cuales reunidos hacen casi imposible la supervivencia del cultivo como tal. "2.- Con los conocimientos actuales sobre patrones, el citrange

El Tres y Medio, no es el correcto, quedando innumerables aspectos por satisfacer, todos de vital importancia, los cuales reunidos hacen casi imposible la supervivencia del cultivo como tal. "2.- Con los conocimientos actuales sobre patrones, el citrange "troyer" no es alterativa para la propagación de Limas ácidas y Limones"(fls. 94 a 100 C. No. 2). 12.- Informe de la visita realizada a los Bosques El Tres y Medio por el Dr. Raúl Sálazar C, Profesional del Programa de Frutales del ICA, en el cual se consiga de manera informal la fecha de 20 de mayo de 1.983, se expresa que durante la visita realizada los días 28 y 29 de abril en compañía de las Dras. Consuelo Jaramillo de Giraldo y Gloria Vidal a los huertos cítricos de la finca "Bosques Tres y Medio", visita solicitada por los problemas que se han presentado, en especial de la lima ácida tahití, se consigna como antecedentes, que en el año 1.981 en el mencionado predio se detectaron problemas sanitarios causados por hongos del suelo, en especial phythophtora, así como problemas de manejo; que en dicha época se dieron algunas recomendaciones para el cuidado de los árboles; el citado bosque inició siembras comerciales por los años 1973-1974 con material del Centro Experimental Palmira, lugar de donde se llevaron 400 yemas de lima tahití y que hoy forman parte del huerto llamado Paraíso Viejo, huerto del cual se tomó material para formar el huerto Diamante; que en el año de 1.977 se introdujo material de California, huerto del cual se tomó material

tahití y que hoy forman parte del huerto llamado Paraíso Viejo, huerto del cual se tomó material para formar el huerto Diamante; que en el año de 1.977 se introdujo material de California, huerto del cual se tomó material para propagar la lima tahití; se consigna como estado actual que en el huerto Paraíso Viejo se detectó un ataque fuerte de gomosis, según informes el huerto no ha sido fertilizado durante los últimos años, los árboles que han muerto o están por morir tienen problemas de pudrición, se encontraron síntomas de virosis , sin que ello quiera decir que el problema principal sea causado por virus, el huerto aparece abandonado, al no haberse realizado practicas de manejo en especial al grapefruit, se recomiendan prácticas tendientes a recuperar parte del huerto; que en el huerto Diamante se presentan diferentes enfermedades como pudriciones radiculares, aéreas con amarillamiento foliar, encartuchamiento de la hoja, brotación del patrón,9 Proceso 95-D-11339 secamiento de las hojas de injertación hacía arriba y algunos síntomas de virus, el lote no ha sido manejado de la mejor manera; el huerto California con yemas provenientes de California, es el mejor lote, ha recibido fertilización y control de malezas y plagas , "no hay síntomas aparentes del problema en estudio de la lima "tahití", sin embargo, se encontró en esta lima, "lnverse pitting", síntoma de virosis....; "En general el principal problema de los diferentes huertos es de manejo y pudriciones radiculares, excepto en el lote "Paraíso Nuevo", donde se manifiesta principalmente

lima, "lnverse pitting", síntoma de virosis....; "En general el principal problema de los diferentes huertos es de manejo y pudriciones radiculares, excepto en el lote "Paraíso Nuevo", donde se manifiesta principalmente problema en estudio de Lima Tahití, junto con las deficiencias y pudriciones anotadas anteriormente (fis. 104 a 111 C. No. 2). 13.- Comunicación de fecha octubre 24 de 1 .983,del señor Gerente de "Bosques El Tres y Medio" al Dr. Raúl Sálazar Castro, en la cual manifiesta que del intercambio de información con otros cultivadores se concluye que la grave afección de los árboles de limón tahití incidió en tantos otros huertos donde se utilizaron las yemas suministradas en venta por el ICA, de igual manera expresa que los árboles de Palmira de donde se extrajeron las yemas adolecen de una debilidad genética que los hace susceptibles en la edad adulta; que la opinión del último de los citados referente a que subsisten los ejemplares originalmente formados con tales yemas en el huerto Paraíso Viejo, ha quedado desvirtuada por la desaparición de dos tercios de los mismos; que siguió las recomendaciones dadas en el huerto El Paraíso Nuevo, obteniendo buenos resultados en época de lluvia escasa, pero se han presentado algunas muertes en época de alta precipitación; que el huerto California y los árboles provenientes de las yemas de éste continúan en perfecto estado , excepto algunos casos aislados de gomosis (fis. 114 a 115 y 122 a 124 C. No. 2). 14.- Comunicación de 7 de octubre de 1.983, del Ingeniero Raúl

aislados de gomosis (fis. 114 a 115 y 122 a 124 C. No. 2). 14.- Comunicación de 7 de octubre de 1.983, del Ingeniero Raúl Sálazar Castro al señor Gerente de "Bosques El Tres y Medio Ltda.", por medio de la cual solicita la práctica de algunos exámenes a los árboles de lima ácida tahití (fis. 117 y 118 C. No. 2). 15.- Comunicación de fecha 17 de mayo de 1.983, por medio de la cual el señor Gerente de "Bosques El Tres y Medio" suministra al Ingeniero Raúl Sálazar, los datos de fertilizaciones efectuadas al predio "Tres y Medio" (fis. 119y 120 C. No. 2). 16.- Informe de visita al "Bosque Tres y Medio" en los días 20 y 21 de septiembre de 1.984, presentado por los señores Daniel Vega y Raúl Sálazar, en el cual se consigna como estado actual que la lima tahití y en especial la toronja presentan descuido en las prácticas culturales; la lima en los huertos viejos ha desaparecido casi en su totalidad y en los huertos nuevos a pesar de la muerte de árboles por diferentes causas, aún continúa la producción aunque muy escasa; que se inició la resiembra de los huertos viejos, lo cual es una práctica no recomendada debido al crecimiento de los árboles laterales; que los huertos nuevos menores de un año presentan buen desarrollo y han recibido algún cuidado, pero sin embargo el drenaje en algunos lotes es deficiente, lo cual

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