TA CUN - 96-d-12052-(17-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-d-12052-(17-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA PROCESO EJECUTIVO - Prejudicialidad contenciosa administrativa /
SUSPENSION DEL PROCESO
MAGISTRADA PONENTE DOCTORA MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA
Santa Fe de Bogotá D.C., diez y siete (1)) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997)
Ref: Expediente 96-D-12052
Ejecutante: ECOSALUD S.A.
Ejecutado: KEMO COLSEGUROS
S.A. y MAPFRE S.A.
El apoderado de 'uno de los ejecutados, Aseguradora Colseguros S.A., en memorial visible a folios 51 a 53 del cuaderno principal, solici.ta la suspension del proceso, por considerar que se dan las circustancias contempladas en el artículo 170 numeral 2 del C.P.C. En efecto, sostiene. que ante esta misma Corporación se adelanta un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho dirigido a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones 1145 del 11 de septiembre de 1995 y 1508 del 20 de noviembre de 1995 expedidas por ECOSALUD, que en este proceso constituyen la base del mandamiento de pagoPara resolver, se96-D-12052
CONSIDERA:
A. Corresponde a la Sala de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pronunciarse respecto de la solicitud de suspensión del proceso, por cuanto el auto que la resuelve' es apelable segl'An el artículo 171 último inciso del
B. El artículo 171 inciso segubdo del
diCe que la suspensión solo se decretará:
respecto de la solicitud de suspensión del proceso, por cuanto el auto que la resuelve' es apelable segl'An el artículo 171 último inciso del
B. El artículo 171 inciso segubdo del diCe que la suspensión solo se decretará: "Ona veY que el proceso que debe suspenderse Ge encuentre en estado de dictar sentencia" De acuerdo con la norma transcrita, la Sala cuando el proceso se encuentre en estado de dictar sentencia Se pronunciará en relación con la procedencia o de la suspensión del presente proceso ejecuti,vo por prejudi,cialidad contencioso administrativa por la pretension de nulidad del acta de liquidación del contrato No. 018 de 1993 y de su resolución aprobatoria No. 1195 . de 1995.
Por lo expuesto, se RESUELVE: Decretar la suspensión del proceso solicitada por uno de los ejecutados, la Aseguradora Colseguros S.A., con efectos a' partir_del moMento en que el proceso se encuentre para dictar sentencia, conforme a lo expuesto enla parte motiva de esta providencia.5132 96-D-12052
NO.rIF .I.OUESE
(Aprobado en Ós e la fecha Acta No.14)
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
PRESIDENTE
HECTOR ALVAREZ MELO BENjAMIN HERRERA BARBOSA
MAGISTRADO MAGISTRADO
FABIOLA OROZCO DE Nrijí0 MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA
MAGISTRADA MAGISTRADA PONENTEt
5B3 PROCESO EJECUTIVO - Prejudiciaíidad contenciosa administrativa
SUSPENSION DEL PROCESO (E)
MAGISTRADA MAGISTRADA PONENTEt
5B3 PROCESO EJECUTIVO - Prejudiciaíidad contenciosa administrativa
SUSPENSION DEL PROCESO (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA SECCION TERCERA 21: %AYO '397 Iitiotbv; SALVAMENTO DE VOTO DEL DR.BENJAMIN HERRERA BA AL : AUTO ,-DE FECHA DIECISIETE (17) DE ABRIL DE MIL 'NOVECIENTOS ANOVENTA Y SIETE (1997), PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL N0.12.052 Eig SOCIEDAD EMPRESA t COLOMBIANA DE RECURSOS PARA LA SALUD .S.A.:ECOSALUDC.-~ ====m=mmi=====~1========. 7:========m1=============== ,M4510-la de la :sala. decidid . la suspensión del proceso ejeCUtiVo,que lEcosaludsigue contra Inversiones Ven:: S.A., y porque ante ésta misma Corporación se adelanta un proceso de nulidad y'restablecimiento de1. derecho de las reSoluciones Mos. 1145 del 11 de Septiembre: - de 1995, y 1508 del .20 • de noviembre de 1995, que Sirven de título en este proceso. li\ t':'.• ' J-Dos observaciones hice á Va decisión mayoritaria que no encontraron ecv,6' que me obligaron a consignar voto personal _ ., escrito.j . Y.) \' :4.-.•.:.• La primera .de ellas dice de la oportunidad de la , SUSpensión, A mi juicio la suspensión del • "proceso sólo procede cuando él se encuentre en estado dé. dictar sentenCia.
Y.) \' :4.-.•.:.• La primera .de ellas dice de la oportunidad de la , SUSpensión, A mi juicio la suspensión del • "proceso sólo procede cuando él se encuentre en estado dé. dictar sentenCia. La mayorla defiende lo contrario 'como -'- que - la decretó inMediaimmente se notifiCÓ el mandamiento de pago, antes de practicarse. las pruebas y por upUesto muchlsiMo antes de correr. •trasiado para'alegar.b
2. La segunda tiene que ver con la procedibilidad de la suspenSión. Considero que no habría lugar, en contra de la manifiestación do la mayoría que la admite. ,) - •^\ La rogianeral . en los procesos 'ejecutivos que - cursan ante lajurisdicción ordinaria, es 4:414 de asignar la competencia paraweSolVer la excepCión, al jueZ do la acción y por tanto no el. viable pedir la , suspensión cuando Separadamente se -demanda :la nulidad del '.'negocio que sustenta el tltulo ej • , / norma se quebraba cuando el soporte del proCeso ejecutivo Ora ..(,1hacto administrativo pues - se decía que el juez civil no éra4competente para resolver sobro la nulldad. Cuando los • prOcesos ejecutivos contra 1 a administración. o sus ContratiSt'l'As se,Sequían. ante lol jueces civiles, habla lugar a la suspensión del proceso en tanto que. el juez de dicha causa no era .coMbetente para resolver la cuestión de nulidad del título.... . 'El fundamento de la excepción desaparece .:cuando es él juez administrativo que conoce el proceso ejecutivo pues aquí el
causa no era .coMbetente para resolver la cuestión de nulidad del título.... . 'El fundamento de la excepción desaparece .:cuando es él juez administrativo que conoce el proceso ejecutivo pues aquí el juez de ,.la causa es quien tienejuriSdicción para resolver la cuestión atinentea' la nulidad del título. , tylse,4
Se : podría Objetar á esta argumentación que existiendo „lityisdicción . en cabeza . .del juez administrativo . de CUndinamarca no hay coMpetencia.-porqUe la cuestión relativa a Iri .-pulidad del - título .'ejecutiVo le - corres¡m'sde a éste
TribUnal,í - • 4151.1-. Tal cuestión hos lleva a considerar dos cosas. La .,priméya de ella,e5u por qUé hay competencia paráconocer de la ejecución y no, de la nulidad, La respuesta esil,porque el TYibUnal Administrativo de Cundinamarca,, Sección .Tercera, -myoritariamente ha entendido, qu6 la -cómpetencia en asUntos declarativos' se ,regula por el C4digo Contencioso administrativo y la competencia en prOdeSo ejecutivo se regula por el Código de PrOcedimiento Civil. 7 L •i_a segunda cuestión tiene que ver ':con el procedimiento.' áe Puede decir que uno es. el Hproceso ejecutivo y otro el 4rdi'hario y, qué la nulidad ,solo •• sé puede dedidir por éste. . P1r4, tal objecCión fu . superada por:los jueces civiles,-desde 199ü en benefidip de la unidad deI juez dando competencia al
. P1r4, tal objecCión fu . superada por:los jueces civiles,-desde 199ü en benefidip de la unidad deI juez dando competencia al z de la daúsa ejecutiva para (1+ (..1.d sobre la' nulidad del • , . '• acto por.. vía 'de ..excepción y .con efectos interpartes." .1„, ro .i, conclUiríamos en que siempre que la pue5 bástale al demandado la nulidad, del acto administrativo para suspender • . f.4lM1 juicio y sigUiendo el.driterio del profesor Morales, es necesario-interpretar restrictivamente la prejudicialidad. "Si M54. entiendiera dicha expresión, a la que la comi5ión redactora '41?F'íaló este alcance, como debe entenderse en las actas respectivas, bastaría demandar la, nulidad sustancial :de clAalquier título ejecutiv0 o de tenencia, para . effie...los procesos de 'ejecución _y de L anzamiento pudieran.. sAspenderse." (Morales, ( ursb, ABC, Bogotá, 197S, .433) /
- Atentamente,
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado "Santafé de Bogotá, D.C„ , AbYil 2S (1997).