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TA CUN - 96-D-12066-(12-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-D-12066-(12-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUSPENSION DEI, PROCESO EJECUTIVO / PREJUDICIALIDAD

ADMINISTRATIVA (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

1 S! SECCION TERCERA Santa Fé de Bogotá, D.0 doce (12) de Diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente: DRA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.

Ref. Proceso 96-D-12066

ACTOR: FONDO ROTATORIO DEL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

NACIONAL DE ESTADISTICAFONDANE-.

EJECUTIVO CONTRACTUAL. %( El señor apoderado de la parte ejecutada, solicita la suspensión del presente proceso con fundamento en el numeral 2o. del artículo 170 del C.P.C, en tanto los actos administrativos componentes del titulo ejecutivo, fueron demandados ante esta corporación, mediante la acción de nulidad.

Para resolver SE CONSIDERA: Observa .la sala que el numeral 2. del artículo 170 del C.P.0 establece: " Cuando la sentencia que deba dictarse en un proceso, dependa de lo que deba decidirse en otro proceso civil que verse sobre cuestión que no sea procedente resolver en el primero, o de un acto administrativo de alcance particular cuya nulidad esté pendiente del resultado de un proceso contencioso administrativo, salvo lo dispuesto en los Códigos Civil y de Comercio y enDE áSWAWR

Presidente BENJAMIN HERRERA BARBOSA Magistrado 2 Proceso 96-D-12066 cualquiera otra ley. " No obstante, el proceso ejecutivo no se supenderá porque exista un proceso ordinario iniciado

Presidente BENJAMIN HERRERA BARBOSA Magistrado 2 Proceso 96-D-12066 cualquiera otra ley. " No obstante, el proceso ejecutivo no se supenderá porque exista un proceso ordinario iniciado antes o después de aquél, que verse sobre la validez o autenticidad del título ejecutivo, si en éste es procedente alegar los mismos hechos como excepción., Con fundamento en la norma citada, el presente proceso habrá de suspenderme por cuanto la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que componen el título ejecutivo, no puede pretenderse dentro de este proceso como excepción previa. Dicha declaratoria de nulidad, tiene una acción propia como es la de nulidad y restablecimiento del derecho, actualmente adelantada por la parte ejecutada ante esta Jurisdicción. jJ En mérito de 10 expuesto SE RESUELVE:

1. Se decreta la suspensión del presente proceso y para su reanudación se tendrá en cuenta lo estipulado por el articulo 172 del C.P.C.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 48.

FABIOLA OROZCO DE NIÑO MARIA DEL PIIAR VELOZA PARRA

Magistrada Magistrada pmhu-.

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