TA CUN - 96-D-12097-(08-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-D-12097-(08-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PROCESO DE LANZAMIENTO - Procedimiento / Ll½NZAMIEfljDeclaración / DERECHO DE RETENCION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINARCA"
SECCION TERCER
NI
Santafé de Bogotá, D..C. agosto ocho (8) de mil novecientos noventa y seis (1996)
MAGISTRADO PONENTE: DR - BENJAMI N HERRERA BARBOSA Referencia: Contratos Expediente: No - 96-D-12 .097
Demandante: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Demanda La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional dernandó a
la firma Consultat Cia Ltda. Casa del Asesor Profesional, solicitando: lo.- Declarar judicialmente terminado, por venc-imiento del término, el contrato de arrendamiento consignado en documento suscrito el día 14 de diciembre de 1994, entre la caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y el señor Miguel Arturo Barrios en representación de Consultad Cia Ltda. casa del Asesor Profesional, en relación con el inmueble ubicado en ésta ciudad en Ja carrera 7a. No. 13-58 oficina 608 alinderado así: Especiales Norte. Con muro del mismo edificio. Sur. con area común y en parte con la oficina 609. Oriente. Con muro del mismo edificio. Occidente. con área común y en parte con muro QUC dá a los ascensores. Nadir. Piso So. Cenit. Piso 7o. El edificio donde se encuentra el bien arrendado tiene los siguientes linderos generales dentro de la nomenclatura urbana de la ciudad de San tafé de
Cenit. Piso 7o. El edificio donde se encuentra el bien arrendado tiene los siguientes linderos generales dentro de la nomenclatura urbana de la ciudad de San tafé de Bogotá, D.C. Norte. Con el edificio 13-72-76-84 de la carrera 7a. Sur. con el edificio No. 1 3-42,/52 de la carrera 7a. Oriente, con propiedades de la Universidad del Rosario. Occidente. con la carrera 7a.2 Expediente No.12.097 "20. Como consecuencia de lo anterior, ordenar la desocupación y entrega del inmueble ya determinado, a la arrendadora o a la persona que ésta designe. 3o.. Practicar la diligencia de entrega directamente o comisionar para la misma a la inspección de Policía de la zona correspondiente. "do. Ordenar a la demandada el pago de .loa valores por concepto de canones de arrendamiento,, que adeude desde agosto de 1995, hasta el día de la restitución del Inmueble a razón de ciento ochenta mil doscientos noventa y un pesos ($180.291. co) mcte. mensuales, hasta el 30 de noviembre de 1995 y a razón de doscientos doce mil setecientos cuarenta y tres pesos con 38/100 ($212.743.38) mcte, para los meses siguientes. "5o. Ordenar a la demandada el pago de la suma de cuatroscientos treinta y dos mil seiscientos noventa y ocho pesos con 40/100 ($432.69840) ¡note.., por concepto de cláusula penal pactada en el contrato (cláusula décima séptima) 6o. Condenar en costas a la parte demandada. (filos 4 y
ocho pesos con 40/100 ($432.69840) ¡note.., por concepto de cláusula penal pactada en el contrato (cláusula décima séptima) 6o. Condenar en costas a la parte demandada. (filos 4 y 5 cuad.1) "Petición especial Desde ahora manifiesto que ejercito el derecho de retención, sobre los bienes muebles y enseres que se encuentren dentro del inmueble objeto de esta demanda, en aplicación del artículo 2000 del código Civil" (fl lo 8 cuad.1) Base de sus pretensiones fueron los hechos que se sintetizan:3 Expediente No.12097 lo. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el 14 de diciembre de 1994, suscribió con la firma Consultat Cia ltda. Casa del Asesor Profesional, un contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en la carrera 7a. No.13-58 oficina 608. 2o. El término de duración fue de un ario contado a partir dei 1 de diciembre de 1994 hasta el 30 de noviembre de
1995. El canon por cada mes fué de $180.291.000 que debía cumplirse dentro de los primeros cinco días de cada mes. 3o. El demandante envió oficio a la demandada solicitando el inmueble, tal como se había pactado en la cláusula décima noventa del contrato. 4o. La demandada no ha entregado el inmueble a pesar que el contrato está vencido desde el 30 de noviembre de 1995.
So. La arrendataria se encuentra en mora por el rió pago de los canones de arrendamiento correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre de 1995;
contrato está vencido desde el 30 de noviembre de 1995. So. La arrendataria se encuentra en mora por el rió pago de los canones de arrendamiento correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre de 1995; a razón a de $180.291.00.; diciembre de 1995, enero, febrero, marzo de 1996 a razón de $212/743.38. 6o. La arrendataria renunció expresamente a la constitución en mora y a cualquier requerimiento, según cláusula décima del citado contrato. La demanda fue presentada ante ésta Sección del Tribunal el 29 de marzo de 1996, se admitió el 22 de abril siguientes (fijos 10 y 13 cuad.1) La notificación al demandado se cumplió mediante aviso (fijos 15 a 18 dei cuaderno 1)El demandado guardó silencio.
Consideraciones: La ley 80 de 1993 decidió, entre otras cosas, unificar el juez de los contratos del Estado, asignando a la jurisdicción administrativa la solución de los litigios que se den con ocasión de dichos negocios.
El Código Contencioso Administrativo en el libro segundo contiene unos procedimientos que corresponden a procesos declarativos como son el de nulidad, el de nulidad con restablecimiento, el de responsabilidad y los contractuales pero no consagra disposiciones especiales relativos a los procesos de lanzamiento que en el Código de Procedimiento Civil están clasificados dentro de los declarativos, capítulo abreviados, con disposición singular, atendida su característica principal de restitución. La primera dificultad que encontraron los tribunales administrativos en torno a la asignación de ésta nueva
Civil están clasificados dentro de los declarativos, capítulo abreviados, con disposición singular, atendida su característica principal de restitución. La primera dificultad que encontraron los tribunales administrativos en torno a la asignación de ésta nueva competencia fue la de resolver con fundamento en qué disposiciones procesales se tramitaban dichos juicios, atendida de un lado su particularidad, y de otro, el sentido del artículo 267 del código citado, según el cual, los aspectos no contemplados allí se sujetan al procedimiento civil. El criterio mayoritario inicial fue el de sujetar este tipo de juicio al procedimiento ordinario administrativo, y en ejecución de tal consideración expuesta en sala, éste y todos los demás procesos de dicho carácter se sujetaron a ese rito. 4 Expediente No.12.097 Sin embargo, la práctica ha permitido entender que hay particularidades del proceso de lanzamiento de predio urbano5 Expediente No. 12.097 que no se comprenden en el juicio ordinario administrativo tales como las relativas a anexos de la demanda, renuncia a requerimientos, medidas de cautela, derecho de retención, sanción por no pago, inadmisihilidad de la demanda de reconvención, inadmisibilidad del tercero excluyente de la acumulación de procesos, de la audiencia de conciliación, y posibilidad de la sentencia anticipada. Tienen en cambio, mención especial en el Código Contencioso Administrativo, la fijación en lista y la forma de notificación, que sustituyen el traslado y la notificación por aviso consagrada en el código de procedimiento civil. Por tales razones, atendida la particularidad del juicio, y el reeniío que se hace al código procedimiento civil, los
notificación, que sustituyen el traslado y la notificación por aviso consagrada en el código de procedimiento civil. Por tales razones, atendida la particularidad del juicio, y el reeniío que se hace al código procedimiento civil, los procesos de lanzamiento se seguirán, cumpliendo la notificación y la fijación del asunto en lista, tal como se hizo en este juicio inicialmente, pero sometiéndolo en lo demás a los ritos del código de Procedimiento Civil. En éste proceso en particular donde es demandante la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional y demandado Consultat Cia Ltda. Casa del Asesor Profesional, el Estado alega que se le debe la renta desde el 30 de noviembre de 1995, a razón de $160.291.00, por mes, por arrendamiento de la oficina 608, de la carrera 7a. No.13-58 de Bogotá. El actor acompañó a su demanda, un documento que contiene los elementos del contrato de arriendo y donde se consigna expresamente que el arrendatario renuncia a ser requerido. El demandado no se opuso dentro del término de fijación en lista, que viene a sustituir el de traslado, atendida la particularidad del código Contencioso Administrativo.Expediente 14o.12.097 En tal caso hay lugar a dar aplicación a la disposición del parágrafo 3 inciso lo.. del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil según el cual, si el demandado no se opone dentro del término correspondiente, el demandante ha presentado prueba del contrato, y el juez no decide decretarlas de oficio, hay lugar al lanzamiento. A la demanda se acompaió copia de un documento que contiene los términos del contrato de arriendo, firmado por el
presentado prueba del contrato, y el juez no decide decretarlas de oficio, hay lugar al lanzamiento. A la demanda se acompaió copia de un documento que contiene los términos del contrato de arriendo, firmado por el Director General de la entidad pública demandante, documento éste que aparece firmado igualmente por el demandado En tales condiciones debe procederse a declarar la terminación del contrato tal como se pide ordenándo su restitución inmedita, la que debe cumplirse al día siguiente de la ejecutoria de ésta decisión. No hay lugar a condenar al demandado al pago de la renta ni al pago de la cláusula penal, como se reclama en las pretensiones porque tales son propias de proceso ejecutivo, la primera y declarativo o de condena la segunda y no se acomodan al procedimiento abreviado Hay lugar a acceder al ejercicio del derecho de retención, previsto en el artículo 2.000 del Código Civil, porque así se pide. Por lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: lo. Declárase la terminación del contrato de arrendamiento7 Expediente No.12.097 leuscrito por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y la firma Consultat Cia Ltda. Casa de]. Asesor Profesional, en relación con el inmueble ubicado en esta ciudad en la carrera 7a. No. 13-58 oficina 608, alinderado como aparece en la demanda. 2o. Decrétase el lanzamiento del demandado del inmueble que trata la demanda. Para su cumplimiento se comisiona al
ciudad en la carrera 7a. No. 13-58 oficina 608, alinderado como aparece en la demanda. 2o. Decrétase el lanzamiento del demandado del inmueble que trata la demanda. Para su cumplimiento se comisiona al Juez Civil Municipal (Reparto) de Bogotá, a quien se librará comisorio con los insertos pertinentes. 3o. Reconócese en favor del arrendador el derecho de retención que tratan los artículos 2.000 del Código Civil sobre los bienes de propiedad del arrendatario que se hallen en el inmueble arrendado en el momento de la diligencia. 4o. Condénase en costas al demandado.
COPIESE NOTIFIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta NO_)
M - BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado
HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
MARIA ELENA GIRALDO (3OMEZ FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrada Magistrada