TA CUN - 96-D-12588-(05-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-D-12588-(05-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
FALLA DEL SERVICIO MEDICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santafé de Bogotá D.C., Agosto cinco (5) de mil novecientos noventa y nueve (1999). 21) .I, '.Q9 kEPUaLICA DE COLOMf Trbiii / .dr:;rstraiivO
1. JOSE DE JESUS LEON LEON y MARIELA BECERRA CAMARGO en representación de GIOVANNY, JACQUELINE y JOSE JAVIER LEON BECERRA, JOHN LEON RODRIGUEZ y HENRY LEON RODRIGUEZ, por medio de apoderado judicial, presenta demanda ante esta Corporación en ejercicio de la acción de Reparación Directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, para que se declare la responsabilidad de LA NACIONMINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL y se ordene la reparación por los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la muerte del teniente del Ejercito HERBET LEON RODRIGUEZ. Por medio de esta demanda pretenden se hagan las siguientes
declaraciones y condenas: "1.1 Lo que se demanda: Declárese a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional - Ejercito Nacional, administrativamente responsable, de la muerte del teniente del Ejercito HERBERT LEON RODRÍGUEZ y por consiguiente de la totalidad de daños y Perjuicios Morales y Materiales, causados a JOSE DE JESUS LEON LEON y MARIELA BECERRA CAMARGO (padre y madre adoptiva), GIOVAIJNY LEON
BECERRA, JAKELYNE LEON BECERRA, JOSE JAVIER LEON BECERRA,
MARIELA BECERRA CAMARGO (padre y madre adoptiva), GIOVAIJNY LEON BECERRA, JAKELYNE LEON BECERRA, JOSE JAVIER LEON BECERRA, JOHN LEON RODRÍGUEZ y HENRY LEON RODRÍGUEZ(hermanos). Los hechos tuvieron ocurrencia, como se dijo antes, en la décima brigada del Ejercito, con sede en Tolemaida, Cund., a partir del Diecinueve (19) de Agosto de mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), a consecuencia de la inadecuada asistencia médica, por parte de los médicos de dicha guarnición Militar. 1.2. Como consecuencia de la anterior declaración háganse las siguientes o similares condenas: 1.2.1 Condénase a la NA ClON COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA (FUERZA PUBLICA) EJERCITO NACIONAL a pagar, el equivalente a UN MIL GRAMOS DE ORO PURO (1000), según cotización que expida el Banco de la República, para la fecha de la sentencia, a cada una de las siguientes personas, o a quien sus derechos representare, por concepto de PERJUICIOS MORALES: 1.2.1.1. JOSE DE JESUS LEON LEON (Padre) 1.2.1.2. MARIELA BECERRA CAMARGO (Madre adoptiva)
REPARACION DIRECTA
Magistrada Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Referencia: Expediente No. 96-D-12588
Demandante: JOSE DE JESUS LEON LEON Y OTROS2 Reparación Directa Expediente No. 12588 1.2.2. Condénase a la NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE
Demandante: JOSE DE JESUS LEON LEON Y OTROS2 Reparación Directa Expediente No. 12588 1.2.2. Condénase a la NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA (FUERZA PUBLICA) EJERCITO NACIONAL a pagar, el valor en pesos colombianos, según certifique el banco de la República en la fecha de la sentencia, equivalente a QUINIENTOS GRAMOS DE OROR PURO(500), por concepto de PERJUICIOS MORALES, a cada una de las siguientes personas en calidad de
hermanos de la víctima:
1.2.1.3. GIOVANNYLEON BECERRA
1.2.1.4. JA CQUELINE LEON BECERRA 1.2.1.5. JOSE JA VIER LEON BECERRA 1.2.1.6. JOHNLEONRODRJGUEZ 1.2.1.7. HENRYLEONRODRJG (fEZ
1.3. Perjuicios Materiales. 1.3.1. El Teniente del Ejercito, HERBERT LEON RODRÍGUEZ, al momento de su fallecimiento devengaba un sueldo como oficial del Ejercito de $342.000 según consta al Folio 21 de los anexos, mas la doceaba parte de la prima de servicios $28.500 la doceaba parte de la prima de Navidad $28.500 y la doceaba parte de la prima vacacional $14.250 para un total de $413.250 de los cuales destinaba el 50%, para ayudar a su padre, quien se halla en pésimo estado de salud y a sus hermanos menores de edad. Porcentaje que de acuerdo a la Jurisprudencia del Honorable Consejo De Estado, se acepta como ayuda para sus familiares. Además el extinto era
estado de salud y a sus hermanos menores de edad. Porcentaje que de acuerdo a la Jurisprudencia del Honorable Consejo De Estado, se acepta como ayuda para sus familiares. Además el extinto era soltero, no tenía compañera, no tenía hijos y estaba dedicado sus padres y hermanos. El 50% de los haberes que devengaba el extinto HERBERT LEON RODRÍGUEZ es de $206.625 que se discriminan así. $103.312,50 para el padre y $51.656,25 para cada uno de los dos hermanos menores de edad den forma mensual. El Señor JOSE DE JESUS LEON LEON, nació el 27 de abril de 1993, y cumpliría sus 66 años, que es el promedio de vida el 27 de Abril de 1999, y a la muerte de su hijo HERBERT LEON RODRÍGUEZ, le faltaban 45 meses para llegar al límite de edad, menos 10 meses que se restan para la liquidación vencida, quedando un total de 35 meses para la indemnización futura. GIO VANNY LEON BECERA, nació el día 12 de Diciembre de 1978 y a la muerte de su hermano, HERBERT LEON RODRÍGUEZ, le faltaban 15 meses para cumplir la mayoría de edad, es decir 18 años, de los cuales descontamos 10 para la indemnización vencida, quedando 5 meses para la indemnización futura. JAKELYNE LEON BECERRA, a la muerte de su hermano HERBERTLEONRODRÍGUEZ le faltaban 34 meses para cumplir su mayoría de edad, es decir 18 años, de los cuales descontamos 10 para la indemnización vencida, quedando 24 meses paras la indemnización futura.
HERBERTLEONRODRÍGUEZ le faltaban 34 meses para cumplir su mayoría de edad, es decir 18 años, de los cuales descontamos 10 para la indemnización vencida, quedando 24 meses paras la indemnización futura. Sobre cuyas cifras se procede a la liquidación, en la siguiente forma:3 Reparación Directa Expediente No. 12588
a. INDEMNIZA ClON VENCIDA Para JOSE DE JESUS LEON LEON n S==R ((1+i) - 1)/i
Donde:
S. Indemnización que se busca.
T. Renta mensual dedicada a la ayuda familiar, i. interés puro o técnico del 6% anual o 0.5% mensual. n: Número de meses a indemnizar contados desde la fecha de los hechos
(Agosto 19 de 1995) hasta la presentación de la demanda.
Luego: 'o S= $103.312,5 x ((1,005) - 1) /0.005
S 51 '033. 125,00
Para GIO VANNYLEON BECERRA 'o S= $51.312,5 x ((1,005) - 1) /0.005
S= $513.125,00
ara JAKEL YNE LEON BECERRA 'o S= $51.312,5 x ((1,005) - 1) /0.005
S= $513.125,00
b. INDEMNIZA ClON FUTURA
Para JOSE DE JESUS LEON LEON
SR((1+I)n -1)/ix(1+i)n Donde: S, R, i: Son tratados en la indemnización vencidas n. No. de meses a indemnizar, teniendo en cuenta la esperanza de vida
SR((1+I)n -1)/ix(1+i)n Donde: S, R, i: Son tratados en la indemnización vencidas n. No. de meses a indemnizar, teniendo en cuenta la esperanza de vida estipulada en las tablas expedidas por la Superintendencia Bancaria y el I.S.S.
Luego: 35 5 = $103.312,5 ((1,005) - 1) /0.005 x (1.005) 35
S=$3.615.937,5 Para GIOVANNYLEON 'ECERRA 5 54 Reparación Directa Expediente No. 12588 S = $51.312,5 ((1.005) - 1)/0.005 X(1.005) S = $256.562,5
Para JAKEL YINE LEON BECERRA
24 24 S = $51.312,5 ((1.005) - 1) / 0.005 X (1.005) S = $1.231.500,00
TOTAL PERJUICIOS MATERIALES. $7. 163.3 75,00
Tenemos así que la totalidad de perjuicios materiales en la categoría de Lucro cesante es de $7.163.375,00 M/Cte. 1.3 Intereses
Condénese a la NACION COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA
(FUERZA PUBLICA) EJERCITO NACIONAL, a pagar a sus actores o a quien sus derechos representare en el momento de la sentencia, los intereses aumentados con la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor, desde la fecha de ejecutoria de la misma hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento. Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 1653 del Código Civil "Todo pago se imputará primero a intereses".
desde la fecha de ejecutoria de la misma hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento. Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 1653 del Código Civil "Todo pago se imputará primero a intereses". Se pagarán intereses comerciales, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia y transcurridos seis (6) meses los de mora. La NACION COLOMBIANA dará cumplimiento a la sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la misma, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 176, 177y 178 del C. C.A.
II. Los hechos en lo cuales se basa las pretensiones son en síntesis los siguientes:
1. El Teniente HERBERT LEON RODRIGUEZ fue remitido a la base de la Décima Brigada con sede en Tolemaida - Cundinamarca con el fin de hacer trabajo de campo requisito para aprobar el curso de ascenso a capitán. El sábado 19 de agosto de 1995 sintió un fuerte de dolor de cabeza que le permaneció hasta el domingo cuando le manifestó al teniente CARLOS LEAL GUAVITA que no podía asistir a las actividades programadas para ese domingo.
2. Ese domingo en la tarde, fue llevado a la enfermería o dispensario, donde fue dejado en observación. Sin embargo mas tarde, el médico de turno dispuso que el paciente podía regresar a su alojamiento por que su diagnóstico no era grave, pues se trataba de un dengue.
3. El día 21, el Teniente LEON continuaba con quebrantos de salud y la fiebre había aumentado. Los compañeros le trajeron agua para la sed, a las doce del día, su estado de salud era muy grave y se le llevó nuevamente al dispensario , donde le aplicaron suero y
aumentado. Los compañeros le trajeron agua para la sed, a las doce del día, su estado de salud era muy grave y se le llevó nuevamente al dispensario , donde le aplicaron suero y oxígeno "acusó deficiencia respiratoria" a las 5 p.m. lo trasladaron al Hospital Militar Central, donde falleció momentos después.5 Reparación Directa Expediente No. 12588
III. La demanda fue admitida por auto de Julio 19 de 1.996 y una vez notificada, la NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJERCITO NACIONAL dio respuesta oportuna al líbelo . Dice no constarle los hechos por los que se demanda
IV. Las pruebas fueron decretadas por auto de Octubre 10 de 1996.
V. Las partes fueron citadas a audiencia de conciliación, la cual se llevó a cabo el 12 de Marzo de 1999, sin que existiera ánimo conciliatorio por parte de la entidad.
VI. Haciendo uso del traslado para alegar, la apoderada de la parte demandada NaciónMinisterio de Defensa Nacional, presenta su escrito de conclusión, en el cual afirma que en este caso se está en presencia de una obligación de medio y no de resultado, por lo cual, le corresponde al demandado que se utilizaron todas las alternativas necesarias para una buena prestación del servicio. No existe responsabilidad de la demandada en la medida que por parte de la administración se prestaron los cuidados necesarios, sin obtener el resultado deseado. Con esto concluye que no existe una falla en la en la prestación del servicio médico, por lo tanto solicita que se denieguen las súplicas de la demanda.
La parte actora, por el contrario, no hizo uso del término para alegar de conclusión.
prestación del servicio médico, por lo tanto solicita que se denieguen las súplicas de la demanda. La parte actora, por el contrario, no hizo uso del término para alegar de conclusión.
VII. Habiendo recibido el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver este proceso, previas las siguientes CONSIDERACIONES Se pretende mediante este proceso, obtener declaración de responsabilidad a cargo de LA NACIONMINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL y se ordene la reparación por los peijuicios causados a los demandantes con ocasión de la muerte del
teniente del Ejercito HERBET LEON RODRIGUEZ
1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas: 1.1. Registro Civil de matrimonio de JOSE DE JESUS LEON LEON y ALICIA RODRIGUEZ CARDENAS, celebrado el 16 de Mayo de 1960 (Fil c2)
1.2. Registros civiles de Nacimiento de:
MARIELA BECERRA CAMARGO
GIOVANNY LEON BECERRA
JACKELYNE LEON BECERRA (Fl.2 c2) JOSE JAVIER LEON BECERRA 1.3. Registro civil de nacimiento de HENRY LEON RODRIGUEZ, JOHN LEON RODRIGUEZ y HERBERT LEON RODRIGUEZ, quien nació el 16 de Marzo de 1966 1 .4. Registro de defunción del 21 de agosto de 1995. Causa del deceso : Insuficiencia respiratoria aguda.(fl.9 c2). 1.5. Declaraciones extrajuicio recibida ante notario, donde consta que el Sr. JOSE DE
1 .4. Registro de defunción del 21 de agosto de 1995. Causa del deceso : Insuficiencia respiratoria aguda.(fl.9 c2). 1.5. Declaraciones extrajuicio recibida ante notario, donde consta que el Sr. JOSE DE JESUS LEON fue abandonado por su esposa ALICIA RODRIGUEZ, desde hace mas de 23 años y que sus hijos HENRY, HERBERT y JOSE convivieron con su padre. Que convive con su esposa actual MARIELA BECERRA CAMARGO (FI. 16 c2)6 Reparación Directa Expediente No. 12588 1.6. Informe de los hechos, donde se relacionan los mismos sucesos que trae la demanda (fl.28.c.2). 1.7. Historia clínica expedida por el Hospital Militar Central. HERBERT LEON RODRIGUEZ. Procedencia Tolemaida. Día 21 de Agosto de 1995. Paciente remitido de la base de Melgar el 21 de Agosto de 1995 "Llegando con Shock Hipovolémico, cianótico, deshidratado, con tauipnea, signos de dificultad respiratoria, disminución del MV bilateral, crépitos basales, dolor epigastrico, extremidades frías, pulso filiforme" Ingresa a UCIM a las 21 Horas, en muy mal estado general y de inmediato es atendido, pero fallece a las 23 horas por paro cardiorespiratorio. (Fl.130c2) 1.8. Informe rendido por el )irector de la Unidad Prestadora de Salud de la décima Brigada Aerotransportadora, en donde hace constar: "Con el presente doy respuesta a su oficio #071 BR.-) 0-AA 776702 que trata de atención médica
Aerotransportadora, en donde hace constar: "Con el presente doy respuesta a su oficio #071 BR.-) 0-AA 776702 que trata de atención médica prestada al Sr. TE. LEON RODRÍGUEZ HERBERT, dicha persona fue atendida el día 20 de Agosto de 1995 en las horas de la noche en donde después del examen clínico se hizo una impresión diagnóstica de síndrome febril en estudio, se le dio tratamiento y se le dijo que volviera si seguía con la misma sintomatología , posteriormente se presentó el día 21 de Agosto en horas del medio día por presentar cuadro de dignea, vómito y diarrea, se le practicaron exámenes de laboratorio y se decide evacuar al Hosmil con impresión diagnóstica, síndrome de dificultad respiratoria del adulto. " (Fi. 156 c2) 1.9. Informe administrativo por muerte. Coicepto del Comandaute de la Unidad. El teniente LEON RODRIGUEZ HERBERT, amaneció con fiebre el 19 de Agosto de 1995 y fue atendido por el enfermero del puesto, quien le suministró medicamentos. En la tarde fue llevado al Hospital Militar de Tolemaida, donde el médico de turno diagnóstico dengue. El día 20 fue llevado nuevamente al Hospital, donde el médico dió medicamentos. El Lunes 21 volvió al Hospital y el médico procedió a estabilizarlo y remitirlo al Hospital Militar Central en ambulancia , llegando a las 16 horas. A las 23 horas falleció por insuficiencia respiratoria aguda.fl. 136. c2) 1.10. Resumen de la Historia Clínica, suscrita por el médico cirujano del Hospital de
horas falleció por insuficiencia respiratoria aguda.fl. 136. c2) 1.10. Resumen de la Historia Clínica, suscrita por el médico cirujano del Hospital de Tolemaida el 21 de Agosto de 1995. En este documento, el Dr. LUIS QUINTANA hace saber: "Paciente que se remite por que hace dos días inició cuadro de dificultad respiratoria , fiebre, vómito y diarrea . Es traído el día de hoy en Shock Hipovolémico, con cianósis marcada y generalizada( ... ) Se coloca oxígeno 8 litros por minuto. Se practica Hidratación. Hemoparrasitos (+) plasmodium Vivax (+). Se remite para evolución y tratamiento adecuado con diagnóstico, Shock SDRA abdomen agudo secundario a malarea por vivax" (Fi. 157 c2) 1.11. Decreto 2697 del 29 de Noviembre de 1991, por el cual se asciende a un personal de oficiales de las Fuerzas Militares. En el listado se encuentra el nombre de LEON RODRIGUEZ HERBERT (FI. 152 c2) 1.12. Certificación del Jefe de Sección de Procesamiento, donde dice que el TE. LEON RODRIGUEZ HERBERT, recibía un ingreso total de $478.630,00 mensuales. 1.13. Hoja de vida del Teniente Ingeniero LEON RODRIGUEZ HERBERT, fecha de ingreso, 86-01-23. Fuerzas Militares Ejercito Nacional. (Fl.150 e2)7 Reparación Directa Expediente No. 12588
1.14. TESTIMONIOS.
CIRO ANTONIO CEPEDA CEPEDA conoce a JOSE DE JESUS LEON LEON, desde
Expediente No. 12588
1.14. TESTIMONIOS.
CIRO ANTONIO CEPEDA CEPEDA conoce a JOSE DE JESUS LEON LEON, desde hace mas de 20 años, por ser compañeros del ejercito y le consta que las esposa de el lo abandonó dejándolo con los dos hijos pequeños. Después se juntó con la Sra. MARIELA, quien le ayudó a atender los hijos y con quien mantiene muy buena relación. La muerte del hijo causó mucho dolor a JOSE DE JESUS LEON, a su esposa y a los hijos, hasta estuvo hospitalizado en Duitama por problemas del corazón y además le toco pedir prestado plata para atender unos gastos de la muerte. EMIGDIO MARTINEZ MELO conoce a JOSE DE JESUS LEON LEON, desde hace mas de 30 años por ser compañeros en el ejercito. Conoció a la primera esposa y a sus tres hijos, luego ella abandonó el hogar y le dejó los hijos, ahora tiene una segunda esposa MARIELA BECERRA CAMARGO, con quien tiene dos hijos y le ayudó a levantar los tres hijos que ya tenía como si fuera la propia madre. JOSE DE JESUS LEON LEON convive con MARIELA y sus hijos, quienes sufrieron mucho por la muerte de HELBERT. El padre ha sufrido serios quebrantos de salud por ese duelo. OSPINA GALVIS GUSTAVO ALBERTO, coronel del Ejército. Recuerda que el Teniente LEON RODRIGUEZ, se preparaba para ascender al grado superior, y con el propósito de adelantar un ejercicio de campo, se programó salida a Tolemaida donde se inician tales entrenamientos. Todos los alumnos al iniciar los ejercicios gozaban de perfecta salud. En uno de esos días, el Teniente LEON RODRIGUEZ y otros alumnos solicitaron
propósito de adelantar un ejercicio de campo, se programó salida a Tolemaida donde se inician tales entrenamientos. Todos los alumnos al iniciar los ejercicios gozaban de perfecta salud. En uno de esos días, el Teniente LEON RODRIGUEZ y otros alumnos solicitaron permiso para no asistir al campo, por razones de enfermedad. Después supo por los compañeros del Teniente que continuaba enfermo y se ordenó trasladarlo al Hospital de Tolemaida, quien ordenó remitirlo a Bogotá donde fallece. Antes de la remisión, el testigo habló con el paciente a quien vio fatigado pero consciente.
2. Evaluado en conjunto el acervo probatorio la Sala encuentra probados los siguientes hechos: 2.1. Que HERBERT LEON RODRIGUEZ ingresó al Ejercito Nacional el 23 de Enero de 1986, donde permaneció hasta el día de su muerte 2.2. El 19 de Agosto de 1°95, cuando se encontraba haciendo el curso para ascenso de capitán en Tolemaida, en las horas de la noche se sintió enfermo, con dolor de cabeza, por lo que fue atendido por el enfermero de la base. 2.3. El día 20, su salud continuaba mal, en estado febril, por ello lo llevaron al hospital de Tolemaida, donde el médico de turno conceptuó que dengue y suministró medicamentos. 2.4. El día 21 de Agosto en las horas del medio día fue nuevamente enviado al hospital de Tolemaida, donde fue atendido hasta las 5 p.m. y luego remitido al Hospital Militar Central a donde llegó a las 21 horas en estado de Shock Hipovolémico y con signos de dificultad respiratoria.
Tolemaida, donde fue atendido hasta las 5 p.m. y luego remitido al Hospital Militar Central a donde llegó a las 21 horas en estado de Shock Hipovolémico y con signos de dificultad respiratoria. 2.5 A las 23 horas del mismo día de Agosto, falleció a consecuencia de un paro respiratorio.
3. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
Procede enseguida la Sala al análisis de la responsabilidad del Estado, para lo cual se estudiará la presencia de cada una de los tres elementos estructurales que la integran así:8 Reparación Directa Expediente No. 12588 Como primera medida una falla o falta en la prestación del servicio, por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo, luego el daño de un bien jurídicamente tutelado y por último, un nexo causal entre el daño y la prestación del servicio a que la Administración está obligada. Del material probatorio que obra en el proceso, la Sala encuentra que el primer elemento no se encuentra configurado. En efecto, se endilga a la demandada MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL, responsabilidad por la muerte del TE. HERBERT LEON RODRIGUEZ a consecuencia de la inadecuada asistencia médica, por parte del personal médico de dicha institución. Aparece demostrado dentro del proceso que en la Base Militar de Tolemaida la atención fue prestada una vez el paciente manifestó sentirse mal. Igualmente en ese mismo momento se le prestaron los servicios médicos y suministraron medicamentos. No obstante, el teniente continuaba presentando los mismos síntomas, por lo que se procedió por parte de la Guarnición, a remitirlo al Hospital Militar de Tolemaida, donde igualmente se le prestó ayuda
continuaba presentando los mismos síntomas, por lo que se procedió por parte de la Guarnición, a remitirlo al Hospital Militar de Tolemaida, donde igualmente se le prestó ayuda y se recetaron algunos medicamentos necesarios para su mejoría de conformidad con el diagnóstico dado por los médicos del hospital. Cuando el lunes aún continuaba con los síntomas, acudió nuevamente al Hospital Militar de Tolemaida, en donde se procedió a llevar a cabo un proceso de estabilización y remitirlo al Hospital Militar Central de Bogotá. La acusación formulada en la demanda no tiene respaldo alguno, por el contrario, se encuentra acreditado, y así lo demuestra el informe rendido por el Mayor Director de la unidad Prestadora de Salud, que la muerte no se produjo como consecuencia de la negligencia o impericia del personal médico, sino que es causa de una complicación ajena al deber de cuidado por parte de los médicos tratantes. El elemento enunciado como falla o falta del servicio del servicio resulta desvirtuado, toda vez que con la prueba relacionada y estudiada resulta lo suficientemente clara para determinar el deber de cuidado que emplearon los médicos en la atención del paciente, tanto en la Sede de Melgar, como la atención recibida en Bogotá. En cuanto a los demás elementos de responsabilidad como son el daño y el nexo causal, la sala se exonera del análisis de cada uno de ellos, puesto que una vez demostrado la inexistencia del hecho, su estudio se hace innecesario. Corolario de lo anterior, la Sala denegará la prosperidad de las pretensiones de la presente demanda. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y
demanda. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,9 Reparación Directa Expediente No. 12588 FALLA PRIMERO. Deniéganse las súplicas de la demanda. SEGUNDO. Sin costas. CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.