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TA CUN - 96-D-12638-(04-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-D-12638-(04-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

COSA JUZGADA/ACCION INDEBIDA

R TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA/

SECCION TERCERA 11 A60. iY5S

Santafé de Bogotá, D.C. junio cuatro (4) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Magistrado: BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Referencia: Reparación directa

Expediente: 96-D-112638

Demandante: Julio Hernan Nieto Alvarez.

Julio Hernan Nieto Alvarez demandó a la Nación-Ministerio Relaciones Exteriores solicitando que se hagan las siguientes declaraciones: 1.-Que la Nación -Ministerio de Relaciones Exterioreses administrativamente responsable de los daños que me fueran ocasionados por la omisión en nombramiento a que tenía derecho por ser funcionario escalafonado en la carrera administrativa, sin retiro legal del cargo de Canciller 10 PA del Consulado de Colombia en Colón Panamá, por haberse omitido igualmente el acto administrativo motivado de retiro de la carrera y por tanto del servicio como lo exige la ley, y disponiéndose tan sólo el traslado del señor Hector Jaime Marían, mediante resolución 2246 de julio 14 de 1994, lo que fue puesto en conocimiento vía fax el 22 de julio del mismo año y no habiéndose proveído hasta la fecha cargo de la carrera, ni se ha dictado el acto administrativo que lo excluya de la misma, lo que constituye omisión que ocasiona el daño moral y material que se reclama96-D-12638 2 "2En consecuencia de la declaración de responsabilidad se condene al pago de los perjuicios morales y materiales correspondientes a los haberes desde el 22 de

que ocasiona el daño moral y material que se reclama96-D-12638 2 "2En consecuencia de la declaración de responsabilidad se condene al pago de los perjuicios morales y materiales correspondientes a los haberes desde el 22 de septiembre hasta la fecha de la sentencia, de conformidad al último sueldo El actor sustento sus pretensiones en los siguientes hechos: 1.- El actor, ingreso al servicio el 25 de noviembre de 1988, previo concurso abierto por dicha entidad para proveer el cargo de auxiliar administrativo 5120 grado 11 del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2.- El 26 de diciembre de 1989, mediante resolución 8241, el actor fue inscrito en la carrera administrativa. 3.- Mediante resolución 121 del 21 de enero de 1991, el actor, fue nombrado en el cargo de Canciller 10 PA en el Consulado de Colón Panamá. 4.- El 22 de julio de 1994, mediante oficio 010346, se le informa al actor que mediante resolución 2246 del 14 de julio de 1994, se traslada en remplazo del actor, al señor Hector Jaime Marín Beltrán, y omite designar al funcionario a otro cargo ACTIVIDAD PROCESAL La demanda fue presentada el 12 de julio de 1996, se admitió mediante el auto del 20 de agosto de 1996 . Se notificó personalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores el 3 de octubre de 1996 (folio 11, 17 y 19 9 cuaderno 1). El representante del Ministerio de Relaciones Exteriores contestó la demanda solicitando que se nieguen las prtensiones por cuanto el actor era funcionario de libre nombramiento y remoción. (folio 35 al 37 cuaderno 1).

El representante del Ministerio de Relaciones Exteriores contestó la demanda solicitando que se nieguen las prtensiones por cuanto el actor era funcionario de libre nombramiento y remoción. (folio 35 al 37 cuaderno 1). El proceso se abrió a pruebas mediante el auto del 7 mayo de 1 997(folio 39 cuaderno 1).96-D-12638 3 Se citó a las partes a celebrar audiencia de conciliación, mediante auto del 11 de noviembre de 1997 (folio 48 cuaderno 1), audiencia que se celebró el 19 de marzo de 1998 en la cual no se llego a acuerdo alguno (folio 50,51 cuaderno 1). Mediante auto del 23 de abril de 1998 se corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión (folio 51 cuaderno 1). La partes presentaron sus alegatos en tiempo. El parte demandante solicita la prosperidad de sus pretensiones, al establecerse que el acto de nombramiento del Señor Hector Jaime Marín Beltran, no desvinculo al actor y que por ende, existe omisión de la administración al no nombrarlo en otro cargo. El Ministerio de Relaciones exteriores solicita que se declare la excepción de casa juzgada , ya que por los mismos hechos, el actor presento demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Consideraciones La Sala se pronunciara primeramente, sobre la excepción de cosa juzgada propuesta por los demandados. Los requisitos para que obre la cosa juzgada están regulados en el artículo 332 del C.P.C. En los siguientes términos: "Artículo 332. Cosa Juzgada. La sentencia ejecutoriada proferida en

por los demandados. Los requisitos para que obre la cosa juzgada están regulados en el artículo 332 del C.P.C. En los siguientes términos: "Artículo 332. Cosa Juzgada. La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada, siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, y se funde en la misma causa que el anterior y que entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes." (...) En el caso concreto existe, sentencia ejecutoriada, identidad de partes y de causa. Sin embargo no se presenta identidad de objeto ya que la acción intentada en la96-D-12638 4 Sección Segunda de esté Tribunal es de nulidad con restablecimiento y la incoada ante esta Sección es de reparación directa, al no existir identidad de objeto no se accederá a la excepción propuesta. La Sala negará las pretensiones, ya que el perjuicio ocasionado al actor, no dimana de un hecho, una omisión o una operación administrativa, sino de un acto administrativo. Resulta demostrado en el proceso que el actor se vinculó al Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la resolución No. 2919 de noviembre 18 de 1988. En ese cargo el actor se posesionó el 25 de noviembre de 1988, según el nombramiento efectuado (folios 25 y 28 del cuaderno 2). Mediante la resolución No. 8241 de diciembre 26 de 1989, se nombróo al actor como auxiliar administrativo Cód. 5129 G. 11 de la Secretaría de Integración Económica (folio 24 cuaderno 2). El 21 de enero de 1991 se produce la resolución No. 0121 por medio de la cual se le

auxiliar administrativo Cód. 5129 G. 11 de la Secretaría de Integración Económica (folio 24 cuaderno 2). El 21 de enero de 1991 se produce la resolución No. 0121 por medio de la cual se le designa en cargo de canciller 10 PA, en el Consulado de Colombia en Colón Panamá., cargo en el cual se posesiona el 1° de abril de 1991 (folios 19, 21 y 23 del cuaderno 2) El 11 de febrero de 1994, el Ministerio de Relaciones Exteriores, expide la resolución No. 3548 del 20 , mediante la cual encarga al actor de las funciones consulares de Colombia en Colón. En ese mismo sentido el Ministerio de Relaciones Exteriores expide la resolución 0373 de 1994. (folios 40 y 41 cuaderno 2) El 14 de julio de 1994 se produce el decreto No. 2246 mediante el cual se "traslada al sr. Hector Jaime Marín Beltran" (... ) al cargo de Canciller IOPA. en el Consulado de Colombia en Colón Panamá. (folio 16 del cuaderno 2). Como se denota de las pruebas traídas al proceso , la relación de la administración con el actor es latente, el perjuicio que predica, dimana de la expedición de una96-D-12638 5 multivaria de actos administrativos, los cuales bajo, la vía elegida por el actor no pueden ser estudiados. Por lo expuesto, la sección Tercera del tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: 1° Negara las pretensiones de la demanda 2° No declarar la excepción de cosa juzgada.

Sala de Decisión, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: 1° Negara las pretensiones de la demanda 2° No declarar la excepción de cosa juzgada.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNEQUESE Y CUMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. )

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado

HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Magistrada

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrada Magistrada

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