🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 96-d-12734-(03-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-d-12734-(03-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

1RiBL4tiAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAjAqjA

SECCION TERCERA

CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA — Conteo del término ¡RESPONSABILIDAD POR DESAPARICION DE PERSONAS ••.c•.-• iz i000ta í) C.. ser,teure tres de mil novecientas noventa oche 11998, ao 1.S trado 1t:NA1i. Ñ HERRERA bfÜDf ercrcrcia; h:eparacion oirecta ji' flLF 96-0 12 704 J.c Demandante: rs pd.c üscar Oviaio kivera Gómez otras. üscar C itl u Rivera úosez Germán Rivera 13óce • L.soricl En riouc Rivera llana E. cina Rivera oc Quevedo, t'tohora L.iOi& Rivera Qómez y Diecio :r.nar.jçjc Rivera Pulido aemandaron la Naciónnj1ri4trto v€ens ..... Pulicia ricioriai. SO.iICitaI1(io se hagan i.c11: siguientes cle'iiç -Que le Nac .iOfl Poiicla racional es responsaol e administrativamente de todos los natos y pericli C1(jS., tanto morales como matariaies ocasionados a los familiares de EDILBE.RTO RIVERA concretamente a sus rcerrnarcos y a su nilO vidala que fuere sccescracia y oesaparecioa Por aaerctcs del Estado cuiomb:icaro pertenecientes al a roilc:La Nacional. en hechos ciuc tuvieron OriciEfl sr .a cieten cÓr arbitraria efes tuacia en un. establecimiento

sccescracia y oesaparecioa Por aaerctcs del Estado cuiomb:icaro pertenecientes al a roilc:La Nacional. en hechos ciuc tuvieron OriciEfl sr .a cieten cÓr arbitraria efes tuacia en un. establecimiento publico ubicado al sur de tooOta , e 14 de febrera oc 1991. desde ja cuai ro se conoce ci. paradero de Rivera Gomez Que como consecuencia oc la declaración de responsahi t load (lela Nación 1 1•o.13.Cja Nacional.) SI) conoene a u a Q a r los demandantes por concento de daos morales, 51(3 ui en te n tos rcerinanios de la Vi ( t]jflic de nOffcbrES MARIA MARI ALCIRA. úEFuIAN NoHoR; . . tc,i El) ILl)E.R1 O Y LEC:'ÑEL ENRIQUE R!VERm O011EL el valor tic 1030 o r oc orc: ouro a cana uno oc sus cinco rlerffcarcos liS: - ¿ ocir riur un vaiar total oc 5.úúú or. ue oro Al hi3o de ia victima DIEGO FERNANDO RIVERA PUL1Du ci valor oc 1.000 or. oc oro aura como consecuencia cie la declaración de responsabilidad le la Nación i Eolicia i'iacionai;, se condene a pagar en favor de los demandantes por concento de daos materiales.. lo siguiente: Al hermano oc xa víctima OSCAR RIVERA., ctuien es aquí iemanctantc ci valor oc tres millones de pesos ( $3' 000.. 000 con su respectiva indicación e intereses de ley por concepto de dilicienicias iudi.ciales.. honorarios de abogados y los ctems que

iemanctantc ci valor oc tres millones de pesos ( $3' 000.. 000 con su respectiva indicación e intereses de ley por concepto de dilicienicias iudi.ciales.. honorarios de abogados y los ctems que resulten probadas anonadas a la cuenta de dao material emercien tE jil hilo de la v:Lct:una.. DIEGO FERNANDO RIVERA PULIDO. La suma oc cinco millones novecientos veintidós mil cesas ( $ 5. 922. 000) con su respectiva inctexaciors e intereses tic ley., por concepto de dalo material lucro cesante por las mesadas de a:l.:Lmerftos cónqruos para educacion., dejados de aercabir de su señor oadre durante siete ar\os..' El actor sustento sus oretersiones en los siquientes hechos Los sebores Seral:in Rivera Encizo y Carmen 3u13.a Gómez Velandia tuvieron varios nios resuitado de su unión matrimonial. LOS h.ios ciuc nacieron de la anterior unión son Edi.Lherto nov desaparecido) Oscar Ovidio. i.eonei Enrique Sobara LiQla German Y liaría Alcira Rayera Gomez. kja iberto Rivera 3óme:z a su vez tuvo un ni jo de namore Dicoo Fernando Rivera Pulioo. ¿:1 día 14 oc febrero de 1991. Edilberto Rivera Gómez. de cincuenta y un aios de edad se encontraba en un establecimiento publico situada en Civaad Kennedy al sur de Gantafe cte iocjatá. cuanoa fue ilegalmente retenido porm:oros de i.a Eokic:a MacionaL retenciori que pr o i. on q a

establecimiento publico situada en Civaad Kennedy al sur de Gantafe cte iocjatá. cuanoa fue ilegalmente retenido porm:oros de i.a Eokic:a MacionaL retenciori que pr o i. on q a hasta la presente pues se 3.csnora su uaraoero su suerte -final. La justicia castrense avoco ci conocimiento de estos necnos adelantándose açtua.imentc en el Juzoaoo 78 Penal Militar bajo e.i radicado 657. En esta lnvestloac3óri penal se encuentran implicados cor el secuestro 1e Edilberto Rivera el agente de! F-2. José lonacio Pérez Díaz y otro miembros oc la Folicia Nacional. La frocuraduria Deleoada para la oefensa de los Derechos Humanos. el 9 dc• Junio de 1994 formulo Pliego de Cargos contra Ovidio Fontecha 3arcia y Humberto Patito Fuentes. ACTIVIDAD PROCESAL La demanda fue presentada ci 12 de Pioosto de 1996 se admitió trieoiante el auto dei 22 oc agosto de 1996. Se notificó al director de la Folicia r•ac3.ana1 el 14 de noviembre de 1996 to io 3 --19 cuaderno 1i., El reoresertantc de la Policia Ñacional contestó la oemanda el cha 9 oc diciembre de 1996 negando ias oretensiones del actor ya que oc la demanda no se establece la falta del servicio que se le imouta a la institución folio 23.24 cuaoerrio 1) E1 oroceso se aor:Lc) a oruebas mediante el auto del 28 de enero de 19970olio 26 cuaderno 1;.

se le imouta a la institución folio 23.24 cuaoerrio 1) E1 oroceso se aor:Lc) a oruebas mediante el auto del 28 de enero de 19970olio 26 cuaderno 1;. Se citó a ¡as partes a celebrar audiencia oc conciliación. mediante auto oc 21 de julio oc 1997 1 folio 39 cruaaerno 1., audiencia uue se celebró el 22 de enero de 1598 en la cual no se iJ.eoo a acuerdo alciuno folio 50.51 cuaderno i i Mediante auto del L3 de ieorero de 1998 se corrió traslado .as partes para pres9ntar sus alegatos oc conclusión t folio 55La oa.e ctemanoa-ia presento su aieciato el d:t 19 de marzo de 1998 1 folio 5 •57cuacterno i la parte actora ct.a 20 de marzo oc 1998 t folios 8-63 cuaderno T. Caducidad ia sia estuaiar aci-initio si la accion propuesta se encuentra cacIucca.. LOS nechos de a demanda datan del 14 de febrero de 1991 día en oue Edilberto Rivera Gómez fue Presuntamente retenido cor miembros de la EoUcia Nacional La acción Fue presentada norias or ios actores ci día 12 de agosto de 199 Se suscita entonces la problemática resoecto de la cteterminación del Punto de partiaa para el cómputo oel Plazo de caducidad, mas a1i.á de¡ cual las eventuales victimas ya no tendriar dorecnci a reclamar la lnaemnizac.ión perseguida.

cteterminación del Punto de partiaa para el cómputo oel Plazo de caducidad, mas a1i.á de¡ cual las eventuales victimas ya no tendriar dorecnci a reclamar la lnaemnizac.ión perseguida. E! Conse)o de Estado a travs de su jurispruocricia ha estudiado C:L tema. ref.Lelanoc diferentes ountes de vasta, al tema en comento, Los cuales se puedan sintetizar as¡: lesis restrictiva !ec1iante La cual se contabiliza el termino de caducidad de das aos a oartir oc la ocurrencia del necho, ya que es desde la prodtuccion del necno. doricie Las victimas tienen la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencicsa. La anterior doctrina ha sido exouesta reiteradas veces por el Consejo oe Estado, oara lo cual se puEfiari consultar los expedientes 9186 M.F. CarLos f - ancur jaramillo y 9618 M›. Julio Cesar Uribe Acosta.bfri2734 Tesis fmoii -ficadora Mediante la cual se contabiliza el termino oc caducidad desde ii acaecimiento cid ciaho. El c.onse.io de Estado la exoone as U ua reai.idao inoica las esas oiversas circunstancias en que puecuar ocurrir los nechos, de los cuales o oien se desconoce su ocurrencia o oor su naturaleza es preciso una valoracion que indique a partir oc que momento la vctiesa c el accionante estuvieron en la poeihilioaci oc acceaer a la iusticia para reclamar sus derecnos. En efecto. y a modo oc ejemplo pueden

indique a partir oc que momento la vctiesa c el accionante estuvieron en la poeihilioaci oc acceaer a la iusticia para reclamar sus derecnos. En efecto. y a modo oc ejemplo pueden ctavse diversas hipótesis, tales la ctei paciente a quien intervenioo quirurqicamence se le de3a un cuerpo extra,o dentro de su cuerpo necho aue aovierte con oosteriorioad cuando le causa oaio evioerte y nace ostenscoi.e el hecno pretérito; la dei. paciente que a sabiendas porque el tratante le ha aovertido que olvidó retirar y quedó dentro de su cuerpo un elemento que no ofrece peligro: :La del paciente reraoo con arma tic fueqc' a quien e.i medico no Le retira el proyectil por evitar un riesgo mayor para el paciente. circunstancia oc la cual puede haber sido o no advertido el mismo o la dcl servidor público que en ejercicio de su oficio o un tercero que soporta un hecho que de inmediato no determina un dalo evidente ni cierto pero que puede ceterccirsar la producción de un aao futuro en cuyo caso la propia v±ctiia no tenciria medios sara ativertirlo o finalmente en ¡os eventos de una asistencaa médica prc:tonqaoa o oc un proceso de sanic.ac que impLden ai. intcesado ek conocimiento y la certeza tic la presencia oei caio resarcible para que desde alli se compute el termino de. caduciçjao S.quaimers te el caso de suien fallece de luego de un proceso de deterioro proaresivo, y aespues del transcurso oc un larqo Periodo tic convalecencia, o de quien naciendo padecido una

caduciçjao S.quaimers te el caso de suien fallece de luego de un proceso de deterioro proaresivo, y aespues del transcurso oc un larqo Periodo tic convalecencia, o de quien naciendo padecido una Lesión interna no estaba en condiciones oc percatarse oc su condición. Lo ini'eeso ocurre en el caso oc retención oc veniculos o mercancías que lueao SQfl cso.ie.to de oroers de devolución. evento para el cual Sección ha hecho orecisiorses respecto de la fecha de aprehensión, la ce la oruers de oevolución y hasta de la fechaae comunicaciona.ia corresoonc?lente autoridad. E mo es equitativo entonces y se irrcsctarla Caro a la justicia si se aplica con extremo rioor .a norma positiva que regula el instituto cte i.a caciucidad • y convierte &.i papel del juez para que con conocimiento oc causa y de caaa caso concreto asegure la orevaicncia ciere'cno sustantivo sobre asoectos adjetivos ce no ouederi tenerse como imperativos sin la oue la actitud iudicial imoilque por ninctun motiva la deroqatoria de la norma cuya iinalida.ct es la cte dar secturiciad •iuridica sirviendo cte punto de partida para ¡as decisiones que interpretanciola. la hagan funcional Y eficaz ,) La caoucioad en consonancia con lo expuesto por e! Consejo le Estado. se debe actreciar en arconia con los riechos oci caso.. para poner oiscernr en oue momento.. recae sobre las victimas las oer.iuicios acta a.ctiviaad estatal..

Estado. se debe actreciar en arconia con los riechos oci caso.. para poner oiscernr en oue momento.. recae sobre las victimas las oer.iuicios acta a.ctiviaad estatal.. ie'iantcramente debimos precisar que la acción solo s..trqe cuando ci. afectado encuentra en ia pretensión :nc1emrzatoria la última satisfacción a sus derechos coricuiados. es decir, que la uestión oel Estado no pueda por ninnún camino diferente a la indemnización, dejar indemne al particular ofendido con su ac.tivioaci.. En cf! caso oc autos los demandantes realizaron las siguientes oestiones tendientes a esclarecer el paradero del se?or l.oiiberto :.ivera:

  1. Instauraron ante la Drocuraduria ,eneral de la Nación CtuC3a en contra de la F'oiica Nacional. por la oresunta ucsaparcóri de ¿ciilberto Rivera. el dia.15 de feorero de 1991.

La investigación adelantaaa por la irocuraduria a agosto de 195 no na sioo concluida. Corse3o ce Estaao, Sección tercera. Ero. 1130. M.P. Jesús María Carrillo ballesteros, en eses misao sentido Ego. 10412 M.P. Ancardo Hoyos Ducue y Exp. 12090. M.P. jesús María Carrillo Ballesteros.'1 - tIiL! El Juzoado 76 oe Instrucciori Penal Mliliar - adelanta investiqación por ja Qesaparicion de Eailberto Rivera. Como se cienota. os actores ut.iizaron los medios recesarios en orocura ce recuperar a Ediloerto Rivera. dichos mecanismos han sido inooerantes, quedando entonces. como ultima

Como se cienota. os actores ut.iizaron los medios recesarios en orocura ce recuperar a Ediloerto Rivera. dichos mecanismos han sido inooerantes, quedando entonces. como ultima alternativa la incienmizacion por el dao cometicio por el Estano. y, es en cucho momento cuando se cierne soore La v.ccimas~ el veraaoero perjuicio, ya que ni sicuiera el anoamia3e estatal es capaz de encontrar a un Individuo concreto. ba3o custocia de sus agentes v centro ce su orooio territorio, por lo cual no se oueae utilizar como excepción. dicha conducta. trente a las victirnasq que confiaban en la icioneidaci de dichos mecanismos para remediar la violación. Por otra oarte la e.iecucion del iii.cto que nov nos ccupa no es cje aoueli.os. que se consuman inmediatamente, sirio su consumacion se realiza de manera permanente. siendo cor :a especual LOad de su eecucian ci11Lc.Li de constatar La perretuacion ccl. ultimo acto. Por tanto es inadmisible empezar A contar ja caducidad desde la captura ulicita. ya oue con dicho acto no se consuma el i líCito eniuic.iado y encontrar las prucoas sonre .Li perpetuación del ultimo acto resulta amoosibie pues esta torna de represión se caracteriza por procurar la supresiCr de todo elemento Que ciermita la comorobacion del secuestrc el paradero y suerte de la y c t ifi a. La Convertciou interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. suscrita por Colombia y en trámite en e1. Congreso

comorobacion del secuestrc el paradero y suerte de la y c t ifi a. La Convertciou interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. suscrita por Colombia y en trámite en e1. Congreso para su ratiticacion. establece en su articulo tercero • lucho delito será consicieracio como continuado o permanente mientras nc se estab]ezca el destino o paracero de la v.:tima.' Si ci oefito es permanente. de un lado: y si ce.i oto la victima sola cisne conciencia cci oaro y oc ia imposibilidad de restan.iecmuento. tan solo cuancio desaruarece sub3etivamente La ciosuoiidao ce recunerar al pariente debemos conciuir djUE elwb-V-Ls )4 ocsaoarecim3..n'to cometido nor aGentes cle.L Estado no admite caouc].dao foarece cisro cara esta Sala. cue en ei. presente caso. no se rresenta ci tenómeno zie la caaucidad y por tanto se cieterminara ja r soorsaDiiioao administrativa en el caso oroouesto. Consideraciones Sistema de protección de los derechos fundamentales en Colombia. El Estado 5?a cual Mere su denominación, estado de dcrecro estacio social tic derecno, cobra su plena legitimación al oarantizar la orotección de los derechos fundafnenta.ies. los oroenamienr.os juridiccs en el munno se basan en establecer sistemas arfnonicos para su proteccion. rac!ic:iünalmente se suscribe la protección a .i.os derechos y mecanismos cue establece la constitución. La doctrina en su mayaria. al analizar la proteccion de los derechos

sistemas arfnonicos para su proteccion. rac!ic:iünalmente se suscribe la protección a .i.os derechos y mecanismos cue establece la constitución. La doctrina en su mayaria. al analizar la proteccion de los derechos undamenta.Les Los exoiic:a unicamente ?rente a La norma turidaircn al. iÇeisen en su !eorLa Fura oc! üerecio. analiza ci oroenaiiier to uridico como un todo armonico, basado en la conaruencia oc la consti tuc:ion con todas las manifestaciones oc! Estauo, su teoria solo se explica, en razón a una subordinación estricta de¡ ordenamiento frente a la norma fundamental La óptica I:eiseniana se reinterpreta sujetando el oroenamiento )urdicu a .I.a protección oc los derecnos funaamentaies. En efecto, los derecflos fundamentales, solo encuentran su razon oc ser, en ci desarrollo normativo, as., la posibilidad cue h3y tienen los particulares para reclamar ante el juez contencioso [a indetrinizacir, .Dor los nechos iiicttc,s ciue eiia comete. es soto una orovección ccl catálogoOp cierecnos tunnamentaies. estaoieciios en nuestra C.ons'i ucion.. El articulo 89 constitucional refuerza La anterior afirmaciori ai. consagrar ,qrr..:ujo ¿;9.. .fl;ae:e?s de los ÇOfl5qraQOS en Los arricu.ios anteriores. . iev estabiecerá 205 oema; ?eCUrSOS las acciones y proceomien tos necesarios cara que puedan propugnar por la

anteriores. . iev estabiecerá 205 oema; ?eCUrSOS las acciones y proceomien tos necesarios cara que puedan propugnar por la ir,reqraad OCI orcen •lur.zoico. V oor la orcsteccian de SUS derechos nó.viouaies.. oc qrupo ? colectivos. 7rerite a la accioy) U 0Ñ15iofl de zas autoridades ocb.i.z.:as, El sistema oc roteccion s' compieta qracias a ¡os articulos 93 y 94 oc la c.onstitucon que integran al cierecho interno los instrumentos internacionales.. La Corte Constitucional se ha referido a estos articu.los en los siguientes términos: • Ese mismo telc: exoi:Lt:a en la Carta de 1991 una serie de dispositivos ampii±icadc'res ecl conteniao tutelar en esta materia ' en la cual ci constituyente plasmó La idea de prevalencia ce los vatores y principios por soere su consaeración positiva al contemplar los mecanismos de proteccion que a manera puramente e3empiificativa se citan a continuacion: En ci articulo al corisacirar la orimacia en el oreen interno ee: los tratados u convenios internacionales ratificados cor el Conqreso.1 que reconocen los cierecnos numarios y que prohiben su iimitacin en los estalos oc excencion.. 1 preceptuar sn ea misma disposición que el tus ccqens c' derecho imoerativo sobre derechos humanos es criterio esencial oc la Carta de )erecnos., j inaicar de manera catoqórica en su articulo 94 que la enunciación de los cerechos y qarartias contenicios en la parte

derecho imoerativo sobre derechos humanos es criterio esencial oc la Carta de )erecnos., j inaicar de manera catoqórica en su articulo 94 que la enunciación de los cerechos y qarartias contenicios en la parte doqmátaca es puramente indicativa, al :;ea1ar que tal enunciacicn :ta contenda en los convenios internacionales vigentes. • no debe entenders2 como neoacion oc otros que, siendo innerentes a la persona numana., ro i'iLlure expresamente en ei:ios..''1 -- LLf34 i incorporar i derecno interno sin necesioao oc ratificacion ei ius coaens en materia oc derecho internacional nunanitario. y aemanoar su ooservancia universal e imperativa al disponer en su articulo 20-2 que durante las estados oc excepción no poaran suspenaerse ¡os acrechos fundameritaies' oue "en tono caso se resoetaran las reqias del derecno internacional numanitario. La aia ro podrá aear de citar algunos párrafos del proiesor ntanio Caricada irinoaoc" Brasdeño. Áoqado.Pn.D. Cambridqei en Derecno internacional.Juez o-poc en la Corte rnteruericana de Derechos Humanos. Profesor de oerecncs internacional pbi:o. Universicae oc Brasilia. guien en su estudio sobre la interaccion entre el derecho anternaclonai y el oerecno interno en a protección de Los óerecrsrs rumanos se i aia lqunos aspectos de la interacción entre el derecno internacional Y ci oerecno interno en la protección de los aerec:nas rumanos son particularmente sionificativos. En primer

se i aia lqunos aspectos de la interacción entre el derecno internacional Y ci oerecno interno en la protección de los aerec:nas rumanos son particularmente sionificativos. En primer luaar • los propios trataoos oc derecnos humanos atribuyen una función capital a la protección por parte de ¡os tribunales internos como evioenc3.aao por la obligaciones de proveer recursos internos eficaces 'i oc agotarlos. Teniendo a Si mismos coniaoa la proteccion primaria de los nerechos rumanos. los tr i tamales internos tienen, en contrapartida., que con3rer e interoretar las oisposiciones pertinentes oc jos tratados de oerecnos numanos. Oc ant La reconocida suos3.dlartedad oel oroceso legal internacional la cual encuentra sólino respioo en la practica internacional en la 3urlsprudencla., en ¡os tratados asi como la doctrina." En seaunao termino. ci margen le controversias es reducido o eliaanano en la meoioa en aue los propios tratadas aisponcjan sobre la furicion y e roccduierto tic Los trounai.es internos en la aplicación oe internacionaies de protección en elias consacratias. C.cp r 1: cr -b s 1 t: .t c= i. C=3 W-11.i. 1 E5Pr1 c:;- :27 • -En os casos en :ue is actuacori oc los trouriaies internos envuelve ja aulicacion oci derecho internacionaj cic Los derechos numanos. aswric imoortancia crucial la autonomía del Poner iudiciai,. su incicoendencia oc cualauier tipo oe in-f:iUeflc:La

envuelve ja aulicacion oci derecho internacionaj cic Los derechos numanos. aswric imoortancia crucial la autonomía del Poner iudiciai,. su incicoendencia oc cualauier tipo oe in-f:iUeflc:La e3ecutiva. En tercer .iucar, es cierto oue los tr:Lbunaies internacionales oc oerecnos numanos existentes -ias cortes Europea e interamericana oc Derechos Humanosro ' sustituven los triouna.ies internos.. y tampoco onerar zomo tribunales de recursos o oc casación de occisiones ae los tribunales internos. No oristante. ¡os actos internos de los Estados pueden venir a ser ob.teto oc examen por parte de lcs órganos oc supervisión internacionales cuando se trata de verificar su conformidad con ja obligaciones internacionales de los Estados en materia de oerecho rumanos: LOS actos internos de los Estados no se encuentran exentos de verificación en cuanto su valor de orueba, oor cuanto nucoen no estar con+ormes con la obl.aacionos de los Estaoos. o Esto se ao.Llca a la ieqis.Lacion nacional asi como a las occisiones internas •iudiciaies y administrativas. Por eempio una decisión uoicial interna puede oar una interoretaciór incorrecta oc aiouna norma oc un tratado de derechos rumanos: o cualquier orqano estatal puece uejar de cumolir una obligación internacional del Estado en este dominio. En tales hipótesis se puecie configura la responsaoilidad internacional del Estado, por cuanto sus tribunales u otros órganos no sor interpretes finales oc sus ooliqaciones internacionales en materia de derecr,os humano, ouien en su estuaio sobre la interacción entre el derecho

la responsaoilidad internacional del Estado, por cuanto sus tribunales u otros órganos no sor interpretes finales oc sus ooliqaciones internacionales en materia de derecr,os humano, ouien en su estuaio sobre la interacción entre el derecho internacional y el derecno interno en la protección de los derechas humanos se?iaia: iounos aspectos de 13 interaccion entre el Derecrio internacional el derecho interno en la proteccion de los derecnos numanos son particularmente significativos. En orimer ¡upar. los propios tratamos tic derechos numanos atribuyen una funcion capLta.i a La protección por parte oc los triounales rasiies booaoc.n.. mbrdGc en Derecno intenacionai.Jue A-i4oc en la Corte Interamericana 3e Derechos huano5. Profesor oe acrechos internacionai púclito, universidad oc E"asilia.ø--12i3q i internos. como evidenciado oor .ia ooiiqaciones oc proveer recursos internos eficaces Y oc agotarlos. ienienuo a Si mismos con -fiaoa la proteccion primaria de los oerecnos numanos los criowiales internos tienen, en contrapartioa que conocer e interpretar las oisnosicieres Pertinentes oc los tratados de derechos iumanos. be ahi la reconocida subsidiariedaa del proceso leoai int.ernacional la cual encuentra solido respaldo en i.a práctica internacional. en la jurisprudenc:ia en los trataaos así como la oo(:tr:Lna.' En sequncjo termino ci marqeri oc controversias es reducidc o eiiminaao en la medida en que los propias tratados oisponqan sobre la -función y ci proceciimierito oc los tribunales internos en la

En sequncjo termino ci marqeri oc controversias es reducidc o eiiminaao en la medida en que los propias tratados oisponqan sobre la -función y ci proceciimierito oc los tribunales internos en la aplicación oc internacionales de protección en ellos consagradas. En los casas en que ¡a actuación de ¡os tribunales internos envuelve la aolicación del derecho internacional de los derechos humanos. asume importancia crucial la autonomi.a del Tener Judicial su independencia oc cualquier tipo de int:iuericia. ejecutiva. En tercer uQar, es cierta que los tribunales internacionales de derechos humanos existentes ••las. Cortes Eurooea e interamericana de Derechos Humanosno ' sustituyen los tribunaies internos, y tampoco operan como tribunales de recursos o oc casación oc decisiones oc los tribunales internos Ñc obstante. los actos internos oc Los Estados rueden venir a ser ooieto oc examen por parte de los oroanos oc supervisior internacionales cuando se trata de verificar su conformidad con la ob.tiqaciones internacionales oc los Estados en materia de oerccno humanos: LOS actos internas de Los Estados no se encuentran exentos oc verificación en cuanto su valor de prueba, por cuanto pueden no estar conformes con la obligaciones de los Estaoos. o Esto se aplica a la leqisiacian nacional asi. coma a ¡as decisiones internas 3udiclales y auministrativas. Por e3emplo una decisian 3udxciai interna puede daf una interpretación incorrecta de alguna norma oc un tratado oc oerecnos humanos o cua:tdluier droana estatal puede dejar oc cumplir una cibliqaclon internacional

decisian 3udxciai interna puede daf una interpretación incorrecta de alguna norma oc un tratado oc oerecnos humanos o cua:tdluier droana estatal puede dejar oc cumplir una cibliqaclon internacional del Estaco en este aominio. En tales hipótesis se puede configura la resoonsaoijidad internacional dci. E:stac, por cuanto sus13 triounaies u otros oro anos no son interpretes l ina les de sus obligaciones internacionales En materia de derechos humanos 3 . LOS oroanos oc suoervision internacionales no sor ab!i0000s a conocer a! oerecno interno de los diversos Estados pero si o tomar conocimiento tic el como elementos oc prueba, en ei proceso oc verificacion tic la conirmidad do ios. actos ).riternosL3ud1ciá.ies, eqislaiivos, administrativos) de :tos estatios con la oblioaconas convencionales que a estos se imponen. Este examen oc la aolicacion nel acrecho interno es de cierto mooc .ncid.mter tantum. como parte esencaal o inteç,ral de la función de supervision internacional, y elemento probatorio oara el examen del comportamiento estatal interno de reievancia internacional. En esta óotica es el propio ucrecho interno que asume importancia en e oroceso legal internacional. ' La interacción de las normas de cierecno internacional humanitario con nuestro ordenamiento interno no se cumpie a cabaldao, con ci uso normativo oc aquellos instrumentos, sino se complementa con el estudio y aollcac:Lón en casos análogos de la 3urispructencia contenciosa de Lo tribunales internacionales, ya que brindan criterios de aplicación e interpretación de los instrumentos internacionales sobre derecnos humanas

se complementa con el estudio y aollcac:Lón en casos análogos de la 3urispructencia contenciosa de Lo tribunales internacionales, ya que brindan criterios de aplicación e interpretación de los instrumentos internacionales sobre derecnos humanas Las decisiones de tales órganos serán ilustrativas oara nuestro derecho si reunen las condiciones aue rsa establecido Daniel O'donnell en su OStUC31O soore la proteccion de los tiere.nos numanos oue citaremos en extenso: o En primer lunar. el Óroano oeoe poseer aiciunas de las caracteristicas basicas oc un tribunal internacional en ....: Cf - .LL,.ici - - 13 - E" -t:.CD.1 1 " t 1 ir rpF4 .icri c-¡ 4--q. ci CD i -U- £. i. r tcs r - r E 1 .j t.t r .1.. ci 1. c t. 1.. CD r ±.lk t. t'rk .Et t. 1 CD .. 1 ., 1 1b SS t .1.. t.L in1 c=-. c: c --¡L<=> .1 c:--3 q.4 i. € / LJri, i. '....'€ 1 .j 1 r c:b E 1 .., 1. é2 ., - -oart:Lcular. su cometencia tiene que ser ci.aramerte cIef:Ln:.cla porun or un instrumento constitutivo ' dete ooseer las nos tunciones mencionauas., la determinación oc los necnosyaplicaciór'i del oerecno; debe tatnbien gozar tic ciarart..as ae ipenciericia adecuadas.

or un instrumento constitutivo ' dete ooseer las nos tunciones mencionauas., la determinación oc los necnosyaplicaciór'i del oerecno; debe tatnbien gozar tic ciarart..as ae ipenciericia adecuadas. En segundo iuciar sus oroceoimien'tos cleoer pro'teqer ecuaoameate :tos ocrechos urocesa.ies de !as partes,, en especial e.1 orinciaiu ao auo.zrur et or:F, debiendo el proceso de evaluación ce los necnos ser regido octr normas que aseguren la confiabiiidao en ci mismo por eieeoi.o. en irateria oc admisibiiidad oc pruebas y cargo tic la prueba.. Asimismo. el ocrecho pertinente debe aplicarse con la 5er3.eoad y rigor cierit'ficos caractersticos de un tr ounai-- el análisis cte los hechos y la aoiicacion tiel 1ereco02en aoemas,, e3ercerse con aosoiuta imparcialidad. finalmente oar.s ciue las occisiortes de tales arganos decten ser como establece el articulo oc la C,onvencioru americana delxnitivas :t a o es 4 oiombia ha suscrito y rati -ficaoo la Convención Americana soore Derechos Humanos o Pacto de dan 3ose aue establece como ur,damerito los atributos de la oersona numana. y crea la Corte interamericana de Derechos humanos,, la cual tiene comoetenca bso1uta sobre toctos los casos relativos a la interpretacion o apiicacion tic' la convención. La oojiqator..edaci tic ¡as decisiones tomadas tior la Corte

interamericana de Derechos humanos,, la cual tiene comoetenca bso1uta sobre toctos los casos relativos a la interpretacion o apiicacion tic' la convención. La oojiqator..edaci tic ¡as decisiones tomadas tior la Corte interamericana en ejercicio oc su 'tunciori jurisdiccional esta claramente definitio en la Convsncióri Americana. El articulo 67 oc este instrumento establece que ' el 'tallo de la. Corte sera óefini'tivo e inapelable su articulo 1) dispone que ' 105 Estados partes en la Convencion se comprometen a cumplir la decisión tic la Corte en todo caso en aue sean partes El Er - I..i1 c:i cá w3 :i c:.i c5r .1 n k t.csr"rii. c±. cr, ea.1 ci E 1 t» es r— es c= ticEs EAtmas'r'i c:'i. E.ci.':Lih Cc3rn:Lss:Lt9r -h c:ii.r - c IL CJE? ¿3 ., n.: SS . 37-4.iE3E3 -ar!. C.UJ.0 •.t 1) oc la Convencion. a su vez • Mine el contenioo ce 1a oartc ulsoasitiva oc una sentencia en ia siguiente forma: 1. nao uec.oa ctue nuco viaLacion ce un oerecno o lioertaci oroteoiaas en esta Corivencion. la corte dsponnra aue se garantice al lesionado

Consultar sobre este documento ...