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TA CUN - 96-D-12736-(06-08-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-D-12736-(06-08-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACCION DE REPARACION DIRECTA -Caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA Santafé de Bogotá, agosto seis (6) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Magistrada ponente: FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Referencia: Exp. No. 96-D-12736

Demandante: ARTURO GARAY SALGADO

1. ARTURO GARAY SALGADO, actuando por medio de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de¡ C.C.A., presenta demanda ante esta Corporación, para que se declare la responsabilidad del Municipio de la MesaCundinamarca, Secretaría de Obras Públicas, Caminos Vecinales por actuar en forma arbitraria, mediante una vía de hecho. En consecuencia, solicita se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA.- Se declare la responsabilidad administrativa extracontractual por parte del Municipio de la Mesa (Cundinamarca) - Secretaría de Obras Públicas - Caminos Vecinales en los hechos relatados en la presente demanda, por actuar en forma arbitraria, mediante una vía de hecho, en contra de mi representado señor ARTURO GARAY SALGADO, por falta o falla del servicio. "SEGUNDA.- Se indemnicen los perjuicios a mi poderdante por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos, de conformidad con la valoración que

hacemos en el punto siguiente: VALORACION DE PERJUICIOS A) PERJUICIOS MATERIALES: Daño emergente: Está dado por la forma abrupta e irregular como se rompió la finca, en un trazado que parte a la misma en dos, impidiendo la venta o el

VALORACION DE PERJUICIOS A) PERJUICIOS MATERIALES: Daño emergente: Está dado por la forma abrupta e irregular como se rompió la finca, en un trazado que parte a la misma en dos, impidiendo la venta o el cultivo de los lotes que quedaron fraccionados, en una obra que ni se termina completamente ni se abandona y que se realizó sin ninguna técnica, con un ancho exagerado y en los mejores terrenos cultivables de Agua Blanca.

Lucro cesante: Mi poderdante ha visto disminuido el valor comercial del predio y ha perdido una buena parte de tierra, la mejor de la finca, qu en otras condiciones hubiese podido vender, circunstancia que lo ha perjudicado gravemente, pues para su subsistencia ha venido dependiendo además de la explotación agrícola, de la venta de terrenos, pues su avanzada edad ya no le permite cultivar juiciosamente la heredad. La franja ocupada por la carretera en el predio alinderado de acuerdo con el plano que se adjunta, es de

5L2 Exp. No. 12736

REPARACION

SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (745M2) y un área ADICIONAL INHABILITADA DE QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (555 M2) área en forma triangular, comprendida entre el borde de la carretera mencionada y la cerca o cimiento de piedra, que es le lindero del predio y que de acuerdo con el plano mencionado que se adjunta, pasa por los puntos, Li, L2, L4, L8 y el borde de la carretera, para un total de MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (1300 M2), de terreno perdidos,

pasa por los puntos, Li, L2, L4, L8 y el borde de la carretera, para un total de MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (1300 M2), de terreno perdidos, por los cuales no recibió mi poderdante ninguna clase de compensación económica.

VALOR: DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE $200'000.000.00

B) PERJUICIOS MORALES Los considero causados a mi poderdante porque siendo un hombre de avanzada edad, que tiene como único patrimonio la finca "Agua Blanca", vio en su estado convaleciente y en compañía de sus esposa, quien también era en ese entonces una persona de la tercera edad, como se destruía la finca sin que nadie les explicara lo que estabas sucediendo y cuando intentaron detener a los invasores, fueron amenazados con cárcel, circunstancia que entristeció y enfermó considerablemente al matrimonio Garay Duarte, pues al tratar de indagar ante las autoridades municipales sobre lo sucedido, fueron ignorados y despreciados en sus reclamos.

VALOR GRAMOS ORO: MIL (1000) GRAMOS oro más los años que resulten demostrados en el proceso por fuera de esta cuantificación"

H. Los hechos sobre los cuales basa su petición son el síntesis los siguientes:

1. El señor Arturo Garay Salgado es propietario de la finca Agua Blanca de una extensión de 13 1/2 fanegadas, ubicada en el Municipio de La Mesa,

Cundinamarca.

2. Durante el año de 1992 a 1993 la Secretaría de Obras Públicas del municipio trazó una carretera de 300 metros que atraviesa toda la finca dividiéndola en dos partes

Cundinamarca.

2. Durante el año de 1992 a 1993 la Secretaría de Obras Públicas del municipio trazó una carretera de 300 metros que atraviesa toda la finca dividiéndola en dos partes inservibles "sin que se consultara a mi poderdante dicha obra previamente y sin que se observara el procedimiento expropiatorio judicial o administrativo, no reconociendo indemnización correspondiente, aprovechándose de su condición de salud (...)"

3. Los actos perturbatorios continúan hasta la fecha pues se realizó instalación de tuberías, redes telefónicas, de energía y aplanamiento de parte de la carretera.

4. Inicialmente el señor Garay reclamó al municipio el pago de una indemnización pero le fue denegada con el argumento "que no sabía quien o quienes habían4 3 Exp. No. 12736

REPARACION determinado la construcción de estas obras y que el municipio, nada tenía que ver con la carretera"

5. La Vía construida por el municipio es totalmente innecesaria pues no beneficia sino a tres propietarios que están construyendo el condominio Mira Loma.

III. La demanda fue admitida por auto de septiembre 27 de 1996 y contestada oportunamente por la entidad, dice estarse a los resultados del proceso. Agrega que el Municipio realizó en el año de 1993, a petición de los vecinos de la vereda, la ampliación de una vía. En la petición los propietarios de los predios beneficiarios, entre los que se encontraba don Arturo Garay se comprometieron ceder el terreno para la obra. Prueba de ello son los oficios de octubre 29 de 1986 y junio 26 de

1987. La obra se realizó completamente en el año de 1993.

entre los que se encontraba don Arturo Garay se comprometieron ceder el terreno para la obra. Prueba de ello son los oficios de octubre 29 de 1986 y junio 26 de

1987. La obra se realizó completamente en el año de 1993.

Propone como excepción la de caducidad de la acción por cuanto los trabajos de ampliación de la vía se realizaron en 1993 así que transcurrieron más de los dos años que establece el artículo 136 C.C.A para que el señor Garay pudiera intentar la acción de reparación directa. Inexistencia de la causa invocada. Por cuanto la obra se realizó por solicitud de los habitantes de la región, entre otros, por el demandante, quien expresamente "renuncia al cobro del terreno que ocupa la obra en su finca y el daño que ocasiona la ejecución"

IV. Las pruebas fueron decretadas por auto de mayo 19 de 1997.

V. Las partes fueron citadas a audiencia de conciliación, sin que hubiese llegado a ningún arreglo, por cuanto la parte demandada manifestó estar caducada la acción.

VI. Habiéndose corrido traslado para alegar, el apoderado de la actora explica dentro de su escrito, después de hacer un relato del trámite procesal surtido, que la ejecución de la obra por parte del municipio de la Mesa vulneró todos los procedimientos legales sin que hubiese ni siquiera existido una debida indemnización económica, solicitando acceder a sus pretensiones.

Por su parte la apoderada del municipio de la Mesa, afirma " carece por completo de fundamento legal la reclamación del demandante, porque si el solicitó junto con los demás residentes de la zona, la construcción de la vía, mal podría hablarse de

Por su parte la apoderada del municipio de la Mesa, afirma " carece por completo de fundamento legal la reclamación del demandante, porque si el solicitó junto con los demás residentes de la zona, la construcción de la vía, mal podría hablarse de perjuicio y más bien como lógicamente debe suponerse, constituiría un beneficio, pues es dable entender que una finca con vía de penetración carreteable, se valoriza4 Exp.No. 12736 REPARACION considerablemente(..)" Reafirmando en la parte final de su escrito que la acción se encuentra caducada.

VII. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES: Se pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria de responsabilidad a cargo del Municipio de la Mesa, Secretaría de Obras Públicas, por la forma presuntamente arbitraria en que actuó al dividir su inmueble rural y por ende la condena al pago de los perjuicios ocasionados al demandante.

1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas: 1.1. Escritura Pública No. 955 del 11 de octubre de 1958 por medio de la cual Herminda Amaya Moreno vende a Arturo Garay y otro 2el derecho de dominio, posesión y propiedad plenos" del predio denominado Aguas Blancas con una superficie aproximada de 13 fanegadas y media ¡folio 1, c.2) 1.2. Copia del folio de matrícula inmobiliaria donde consta registro, además de la venta anterior, otras ventas parciales a Hernández Alejandro y otro el 17 de junio de 1991,

1.2. Copia del folio de matrícula inmobiliaria donde consta registro, además de la venta anterior, otras ventas parciales a Hernández Alejandro y otro el 17 de junio de 1991, luego al mismo comprador el 7 de julio de 1994 y el 5 de junio de 1995 a Fonseca Díaz Alfonso (folio 34, c.2) 1.3. Copia del acuerdo No. 36 del 30 de diciembre de 1991 por medio del cual se fija presupuesto general de rentas, ingreso y apropiación del municipio de la Mesa para el año 1992. En la lista de descripción del presupuesto aparece una partida para construcción de la carretera de la Mesa, Vereda Hato Norte (folio 6 y ss., c2) En el presupuesto para el año 1993 también se incluyó partida para el mantenimiento de la carretera y acueducto. 1.4. Carta del 29 de octubre de 1986 por medio de la cual los vecinos de la Vereda Hato Norte colindantes por el Camino Vereda¡, por donde se proyecta la5 Exp. No. 12736 REPARACION construcción del carreteable para la comunidad mencionada, conscientes de la importancia que para el desarrollo de la misma conlleva esta obra, acordamos:

10. Autorizar a la junta de Acción Comunal de nuestra vereda para que solicite el trazado y la posterior construcción de la carretera citada.

20. Igualmente renunciamos al cobro del terreno que ocupe dicha obra en nuestras fincas y al daño que ocasione en las mejoras (...). Entre los firmantes se observa el nombre y firma del actor (folio 57, c.2) 1.5. Carta del 26 de junio de 1987 dirigida al alcalde municipal de la Mesa por medio

fincas y al daño que ocasione en las mejoras (...). Entre los firmantes se observa el nombre y firma del actor (folio 57, c.2) 1.5. Carta del 26 de junio de 1987 dirigida al alcalde municipal de la Mesa por medio de la cual autorizan la ampliación del camino vereda¡ dada su importancia para la salida de los productos agrícolas y "cedemos el desanche" Entre los firmantes se observa el nombre del demandante (folio 58. c.2) 1.6. Copia de la carta dirigida el mes de enero de 1997 al alcalde municipal para solicitar mantenimiento de la carretera que conduce a la vereda de Hato Norte. 1.7. Respuesta a la petición anterior donde se informa que la comunidad ofreció 40 viajes de recebo pero no se cumplió, por lo tanto, la administración municipal prestará la motoniveladora para la recuperación de la carretera (folio 60, c.2) 1.8. Dictamen pericia¡. Los auxiliares de la justicia determinan un avalúo comercial del Lote No. 1 con área 730.29 M2 por un valor de $7'302.900. el lote No. 2 con una superficie de 733.23 M2 por un valor de $7'332.230 (folio 71, c.2)

2. Acto seguido se procede al estudio de las excepciones propuestas.

Propone la entidad territorial como medio exceptivo la caducidad de la acción, el que dada su prosperidad a él se limita el estudio toda vez que la acción de reparación se instauró en forma extemporánea. En efecto, afirma en el demandante en su libelo demandatorio que la carretera trazada por su finca fue construida en los años 19921993. Por su parte el municipio

instauró en forma extemporánea. En efecto, afirma en el demandante en su libelo demandatorio que la carretera trazada por su finca fue construida en los años 19921993. Por su parte el municipio confirma este hecho cuando manifiesta que la administración municipal realizó en el año de 1993 una ampliación de la vía en la vereda El Hato Norte.6 Exp.No. 12736 REPARACION De la doble aceptación manifestada expresamente por las partes litigantes se infiere sin lugar a dudas que las obras se realizaron a más tardar en diciembre de 193, por lo tanto, a la fecha de presentación del escrito introductorio, la acción había caducado. Por lo tanto, la acción aquí instaurada ya había caducado para la fecha de presentación de la demanda, el 6 de agosto de 1996, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 136 C.C.A. Corolario de lo expuesto la Sala declarará la prosperidad de la excepción de caducidad y en consecuencia se condenará en costas a la parte demandante En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Declárase probada la excepción de caducidad de la acción instaurada por el señor Arturo Garay.

SEGUNDO: Costas a cargo de la parte actora..

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFIQUESE.

(Aprobado en Sala, Acta No.59) HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ Presidente Ausente con excusa

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA

(Aprobado en Sala, Acta No.59) HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ Presidente Ausente con excusa

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA

FABIOLA OROZCO DE NIÑO

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