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TA CUN - 96-D-12780-(15-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-D-12780-(15-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CONTRATODE COMPRAVENTA /ACCION CONTRACTUAL—Cadu—cidad

TRIBUNAL N) IINtSTÍ 'TVO DE CUNDINAMARCA SECCON TFCERA Santafé de Bogotá, octubre quince (15) de mil novecientos noventa y ocho (1998),

Magistrada ponente: FA3IOLA OROZCO DE NIÑO

Referencia: Exp. No. 96-0-12780

Demandante: ALVARO ROMERO MARTINEZ

1. ALVARO ROMERO MARTINEZ, actuando por medio de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 87 del C.C.A., presenta demanda ante esta Corporación, para que se declare el incumplimiento del contrato 0047 de 1994 celebrado con el Municipio de Leticia por medio del .cual se realizó la compraventa de materiales para el mejoramiento de escenarios deportivos y por ende a pagar la indemnización correspondiente por concepto de daño emergente y lucro cesante, además se reconozcan y ordenen pagar perjuicios morales . En consecuencia, solicita se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA.- Que el Municipio de Leticia, por intermedio de su representante legal, ARMANDO MONTEALEGRE GALVIS , representante legal del Municipio a la firma del contrato que motiva la presente, según consta en el acta de posesión de junio 1 de 1992, con base en el acuerdo no. 064 de noviembre 30 de 1993 del Honorable Consejo Municipal de Leticia o de LAUREANO ROA BONILLA, actual representante legal del Municipio en su calidad de Alcalde Mayor de Leticia, trascendió determinantemente para generar el INCUMPLIMIENTO del contrato para el mejoramiento de escenarios deportivos.

de Leticia o de LAUREANO ROA BONILLA, actual representante legal del Municipio en su calidad de Alcalde Mayor de Leticia, trascendió determinantemente para generar el INCUMPLIMIENTO del contrato para el mejoramiento de escenarios deportivos. Contrato este celebrado entre el contratista ALVARO ROMERO MARTINEZ y EL MUNICIPIO DE LETICIA, representado en ese momento por el señor ARMANDO MONTENEGRO GALVIS, incumplimiento derivado de no haberle pagado al contratista correcta y oportunamente EL SALDO del valor del contrato, suma ésta que asciende a DOS MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 ($7807.700) M/CTE "SEGUNDA.- Que como consecuencia directa de este incumplimiento se condene al Municipio de Leticia, representado legalmente en la actualidad por el señor LAUREANO BONILLA ROA en la cifra o proporción que resulte probado, o en la cifra o proporción que determine la sentencia, a pagar al señor ALVARO ROMERO MARTINEZ, como daño emergente la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS PESOS CON 001100 ($7807.700) MONEDA CORRIENTE, más la cifra que resulte probada dentro del proceso, cifras éstas que deberán actualizarse, de acuerdo a los procedimientos y criterios adoptados por la Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, Sección Tercera, actualización o indexación que deberá producirse para casos similares, es decir, en acciones contractuales. "TERCERA:- Que como consecuencia de este incumplimiento se condene al MUNICIPIO DE LETICIA, en la cifra o proporción que resulte probado, o en la cifra o proporción que

en acciones contractuales. "TERCERA:- Que como consecuencia de este incumplimiento se condene al MUNICIPIO DE LETICIA, en la cifra o proporción que resulte probado, o en la cifra o proporción que determine la sentencia, a pagar a ALVARO ROMERO MARTINEZ, el valor del lucro cesante, teniendo como base un valor histórico de DOS MILLONES OCHOCIENTOS2 EXP. No. 12780 SIETE MIL SETECIENTOS PESOS CON 00/100 ($2807700) MONEDA CORRIENTE de acuerdo a los parámetros que tiene establecidos el Honorable Consejo de Estado, Sección Tercera, actualización o indexación que deberá producirse para casos similares, es decir, en acciones contractuales. "CUARTA: Que como consecuencia de este incumplimiento se condene al Municipio de Leticia a pagar al señor ALVARO ROMERO MARTINEZ, el valor de los perjuicios moralés, cifra esta que de acuerdo con los parámetros jurisprudenciales, deberá ser el valor de MIL GRAMOS (1000) de ORO FINO, de acuerdo a la certificación emitida para el efecto por el Banco de la República, a la fecha de ejecutoria de la sentencia."

II. Los hechos sobre los cuales basa su petición son en síntesis los siguientes:

1. El señor ALVARO ROMERO MARTINEZ celebró con el Municipio de Leticia el contrato No. 0047 de 1994 el cual tuvo como objeto la compraventa de materiales para el mejoramiento de escenarios deportivos del municipio.

2. El contrato en mención fue debidamente legalizado el 16 de junio de 1994 y posteriormente modificado mediante otro sí del 24 de junio siguiente cambiándose algunos aspectos del inicialmente celebrado.

mejoramiento de escenarios deportivos del municipio.

2. El contrato en mención fue debidamente legalizado el 16 de junio de 1994 y posteriormente modificado mediante otro sí del 24 de junio siguiente cambiándose algunos aspectos del inicialmente celebrado.

3. El Municipio contratante recibió el material para el mejoramiento de los escenarios deportivos, según .consta en "Alta de almacén" No. 0299 de junio 27 de 1994.

Posteriormente, el 21 de diciembre siguiente, se hace entrega de la cuenta de cobro por concepto de liquidación parcial.

4. El demandante dio cabal cumplimiento a las obligaciones contraídas en el contrato, prueba de ello es que las obras fueron recibidas a entera satisfacción por parte del

Municipio. Como fundamentos de derecho se anotaron: la Constitución Nacional, artículo 25 "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado"; artículos 77, 83, 87, 136 y 207 C.C.A; Decreto 222 de 1983, artículos 81, 86 y 89.

III. La demanda fue admitida por auto de septiembre 5 de 1996 sin contestación por parte del Municipio demandado.

IV. Las pruebas fueron decretadas por auto de marzo 18 de 1997.

V. Las partes fueron citadas a audiencia de conciliación, teniéndose por fracasada esta instancia judicial por inasistencia de las partes.3 EXP. No. 12780

VI. Habiéndose corrido traslado para alegar, el Procurador Cincuenta ante esta Corporación manifestó estar caducada la acción contractual pues se observa que el contrato venció el día 5

VI. Habiéndose corrido traslado para alegar, el Procurador Cincuenta ante esta Corporación manifestó estar caducada la acción contractual pues se observa que el contrato venció el día 5 de julio de 1994, sumándole los 15 días de ejecución del mismo, según la cláusula cuarta del contrato y para la fecha de presentación de la demanda la acción habla caducado..

Los apoderados del demandante y demandado guardaron silencio. • VII. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver previas las siguientes CON SID ÍE R A C ION ES Se pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria de incumplimiento del contrato de compraventa realizado entre el actor y el Municipio de Leticia por el no pago de los materiales entregados y por ende la indemnización por los perjuicios ocasionados.

1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas:

Por el demandante:

1. Contrato No. 0047/94 suscrito por Alvaro Romero Martínez y el Municipio de Leticia. El objeto del contrato era la compraventa de 450 libras de grama por un valor de $5'085.000 que se pagarían una vez recibido a entera satisfacción dentro de un plazo de 15 días contados a partir del perfeccionamiento. Su cláusula décimo séptima dice : "DECIMO SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato quedará perfeccionado con la firma de las partes contratantes" El documento se suscribió el 16 de junio de 1994 por las dos partes contratantes. El 29 de junio siguiente las partes acordaron modificar la forma de pago del contrato, quedando así:

contratantes" El documento se suscribió el 16 de junio de 1994 por las dos partes contratantes. El 29 de junio siguiente las partes acordaron modificar la forma de pago del contrato, quedando así: "PRIMERO: La cláusula tercera del contrato quedará así, TERCERA: FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE pagará al contratista, el valor del contrato-de la siguiente manera, una vez se reciban los elementos objeto del contrato, a entera satisfacción por parte del Almacén general del Municipio, cancelará la suma de $2807700 MONEDA CORRIENTE y expedirá una certificación de haber recibido de conformidad con el objeto del contrato dirigida a COLDEPORTES para que proceda a cancelarla diferencia por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS ($2277.300) completando asl la cantidad de CINCO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ($5085.000) valor total del contrato. SEGUNDO: Las demás cláusulas del contrato quedan incólumes." (folio 10, c.2)4 EXP. No. 12780

2. Recibo de liquidación parcial del contrato No 041 de 1994 con saldo a favor del demandante por valor de $7807.700.00 con constancia de reçbj'J() en la Tesorería del Municipio de Leticia. Fecha diciembre 21 de 1994 (foio 1, c.2) Documentos enviados por el Secretario Genera! de la Alcaldía del Municipio demandado:

1. Contrato No. 0047 de 1994 suscrito entre Alvaro Romero Martínez y el Municipio de Leticia representado por el señor Armando Moritealegre Galvis. El objeto fue la compraventa de los

1. Contrato No. 0047 de 1994 suscrito entre Alvaro Romero Martínez y el Municipio de Leticia representado por el señor Armando Moritealegre Galvis. El objeto fue la compraventa de los siguientes materiales: "80 bultos de cemento gris 50 kyrs a $10.000 cada uno son $800.000 , 60 metros cúbicos de arena a $12.000 metro cúbico son $720.000, 700 unidades de ladrillo hueco a $150 cada uno son $105.000, 500 ml tubo PVC 4" p/drenaje y filtro a $8.700 son $913500 85 m3 gravilla gruesa y mediana a $65.000 M3 son $5.525.000 40 m3 gravilla fina a $70.000 m3 son $2'800.000" (folio 12, c.2)

2. El valór del contrato se pactó en $12763500 que se pagarán una vez se hubieren recibido todos los elementos contratados. La duración del contrato sería de 15 días contados a partir del perfeccionamiento contractual que a la vez se haría con la firma de los contratantes. El contrato fue suscrito el 11 de abril de 1994 (folio 12, c.2)

3. Otro sí al contrato No. 047 de 1994 por un valor de $5'085.000 suscrito el 29 de junio de 1994 para modificar la forma de pago acordada en el contrato original No. 047 de 1994 de junio 16.

Este documento es idéntico al relacionado en el anterior numeral (folio 15, c.2)

4. Constancia de disponibilidad presupuestal por $12763500 de fecha 11 de abril de 1994 (folio

16,c.2)

5. Póliza de seguro de cumplimiento para garantizar el cumplimiento del contrato No. 047 de 1994

4. Constancia de disponibilidad presupuestal por $12763500 de fecha 11 de abril de 1994 (folio

16,c.2)

5. Póliza de seguro de cumplimiento para garantizar el cumplimiento del contrato No. 047 de 1994 referente al suministro de materiales al municipio de Leticia. Fecha de expedición abril 12 de 1994 (folio 18, c.2)

6. Factura sin número dónde se relaciona todos y cada uno de los bienes objeto de la compraventa por un valor total de $12' 763.500. Este documento sólo lleva firma del demandante (folio 23, c.2)

7. Resolución No. 043 de 1994 de abril 15 por medio de la cual el Alcalde Mayro de Leticia aprueba la póliza de garantía cuya vigencia se dispuso desde el 14 de abril hasta junio 30 de 1994 (folio 25, c2) 8. "Alta de Almacén No. 0299 de junio 27 de 1991 por medio de la cual el Municipio demandado recibió del demandante el suministro de 248, 46 libras de grama combinada por un valor de $7807.700 (folio 2, c.2)5 EXP. No. 12780

2. Analizado en detalle el engranaje probatorio, comparadas entre sí cada una de las pruebas, y aplicando los criterios de evaluación admitidos por las normas procesales, la Sala encuentra

probados los siguientes hechos:

1. Que el Municipio de Leticia celebró & 11 de abri de 1994 el contrato No. 047/94 de compraventa con el señor Alvaro ftmero Martínez cara la venta de varios materiales destinados a la remodelación y adecuación de la cancha ije fútbol del Estadio José María Hernández por un valor de $12703.500.

con el señor Alvaro ftmero Martínez cara la venta de varios materiales destinados a la remodelación y adecuación de la cancha ije fútbol del Estadio José María Hernández por un valor de $12703.500.

2. Que el Municipio de Leticia celebró el contrato de compraventa No. 047 de 1994 el 16 de junio con Alvaro Romero Martínez para la venta de 450 libras de grama combinada por una suma de

$5'085.000.00

3. Que los dos contratos tiene un término de duración de 15 días contados a partir del perfeccionamiento el que se cumpliría con la firma de los contratantes.

4. Que el 27 de junio de 1994 se llevó a cabo el ingreso al almacén de 248,49 libras de grama combinada por un valor de $2807700

5. El demandante presentó el 21 de diciembre de 1994 una cuenta de cobro al Municipio de Leticia por concepto de liquidación parcial del contrato No. 047 de 1994 por un valor de $7807.700.

6. Que la demanda contractual se presentó ante esta Corporación el 27 de agosto de 1996.

3. EXCEPCIONES.

El señor Procurador Delegado ante esta Corporación puso de presente una excepción perentoria cual es la de caducidad de la acción fundamentado en la fecha de vencimiento del plazo contractual, que considera se cumplió el 5 de julio de 1994 y a la fecha de presentación de la demanda han pasado los dos años que autoriza la ley para la oportunidad de la acción. La Sala acoge la manifestación del señor Procurador y en consecuencia declarará la caducidad de la acción. por haberse presentado la demanda en forma extemporánea.

dos años que autoriza la ley para la oportunidad de la acción. La Sala acoge la manifestación del señor Procurador y en consecuencia declarará la caducidad de la acción. por haberse presentado la demanda en forma extemporánea. En efecto, el contrato de autos señala corno término de duración 15 días contados a partir del perfeccionamiento, esto es, el 16 de junio de 1994 Por lo tanto, en el evento de haberse ejecutado en forma satisfactoria entregando en la oportunidad el elemento contratado, el plazo contractual vencería el 31 de junio siguiente Así las cosas, el demandante tenía oportunidad para presentar la demanda contractual sólo hasta el 31 de junio de 1996, pero como la jurisprudencia ha venido considerando que debe concederse un término de gracia de treinta días para realizar el trámite administrativo necesario para hacer el pago, el plazo se prorrogó entonces hasta el 31 de julio del mismo año...íHEC ALVAREZ 1

1AM GRRER

Presidente

DE ESCOI8A tEJAí\1N HE'RE:' PAR 4 SA

ARIA ELE IALDO GOMEZ 6 EXP.No. 12780

Entonces, dado que el libelo demandatorio sólo se presentó el 27 de agosto de 1996, para esta fecha ya la acción derivada del contrato No. 047 de 1994 había caducado. Corolario de lo expuesto la Sala declarará probada la excepción de caducidad de la acción, denegando én consecuencia las súplicas de la demanda, absteniéndose de hacer condena en costas por no aparecer causadas. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

por no aparecer causadas. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Declárase probada la excepción de caducidad de la acción contractual instaurada por Alvaro Rpmero Martínez.

SEGUNDO: Deniéganse las pretensiones

TERCERO: Sin costas.

NUTIFíQUESE Y CUMPLAE.

(Aprobado en Sala, Acta No.79)

FAOOLA OROZCO DE NIÑO

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