TA CUN - 96-D-12800-(22-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-D-12800-(22-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDAD CONTRACTUAL
SIBUhAL LSTRAT I. C CUND INAMARCA •SECC13N TERCERA SantafÉ de BcoU. octubre veintidós (221 de sil novecientos noventa y ocho iaistrada ncnente: FABIOLA OROZCO DE NIO F.
Referencia: Exp. No. 96-11-12800 emandante: MARIA CONSTANZA RODRIGUEZ MURCIA Y OTROS lar / I.MARIA CONSTANZA, ROGELIO, SANDRA CLEMENTINA, ALVARO, GONZALO RODRIGUEZ MURCIk'YH. - DR 'RINCON, actuando en nombre propio y por medio de apoderado, en ejercicio de la acción consagráaTefr artículo 96 del C.C.A., presentan desanda ante esta Corporación, para que se declare la responsabilidad del DISTRITO CAPITAL DE
SANTAFE DE BOBOTA D.C. - SECRETARIA DE EDUCACION, MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL por los hechos ocurridos el 1 de septiembre de 1994 coso consecuencia de una demolición, en los que falleció la seora HERSILIA MURCIA DE RODRIGUEZ. En consecuencia, solicitan se hagan las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERA.— Declárese a SANTAFE DE BOGOTA., DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DE EDUCACION, MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, administrativamente responsables por la muerte de HERSILIA MURCIA DE RODRIGUEZ, ocurrida el 1 de septiembre de 1994! en Santafé de Bogotá.
SEGUNDA.— Condénese a SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITALSECRETARIA DE
EDUCACION, MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL a pagar:
de septiembre de 1994! en Santafé de Bogotá. SEGUNDA.— Condénese a SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITALSECRETARIA DE EDUCACION, MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL a pagar: a)A MARIA CONSTANZA RODRIGUEZ MURCIA, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/C ($380.000) par concepto de perjuicios materiales, en lo que corresponde al daó emergente. b)A MARIA CONSTANZA RODRIGUEZ MURCIA, ROGELIO RODRIGUEZ MURCIA, SANDRA CLEMENTINA RODRIGUEZ MURCIA, ALVARO RODRIGUEZ MURCIA, GONZALO RODRIGUEZ MURCIA y GONZALO RODRIGUEZ RINCON, por concepto de perjuicios materiales, en lo que corresponde al lucro cesante, la suma determinada por prueba pericial. FERCERA. Condénese a SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE EDUCACION— MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, a pagar pro concepto de perjuicios morales subjetivos, a MARIA CONSTANZA RODRIGUEZ MURCIA, ROGELIO RODRIGUEZ MURCIA, SANDRA CLEMENTINA RODRIGUEZ MURCIA, ALVARO RODRIGUEZ MURCIA, GONZALO RODRIGUEZ MURCIA y GONZALO RODRIGUEZ RINCON, el valor equivalente a mil (1000) gramos de oro fino para cada uno de ellos. El valor del gramo oro se determinará conforme a certificación que expida el Banco de la República para la fecha de ejecutoria de la sentencia.
equivalente a mil (1000) gramos de oro fino para cada uno de ellos. El valor del gramo oro se determinará conforme a certificación que expida el Banco de la República para la fecha de ejecutoria de la sentencia. CUARTA.— La condena será actualizada de conformidad a lo dispuesto por el art. 178 del C.C.A. QUINTA.— Para el cumplimiento de la sentencia se dará aplicación a lo dispuesto por los artículos 176 y 177 del C.C.A. SEXTA.— Condénese en las costas del proceso a la parte demandada. 1,14
1. Los hechos sobre los cuales basan su petición son en síntesis los
siguientes:
1. La se{ora Hersilia Murcia contrajo matrimonio con Gonzalo Rodríguez de cuya unión nacieron Roqelioq Alvaro Maria Constanza.. Gonzalo y Sandra
Clementina Rodríguez Murcia.
2. Trabajaba como empleada en el servicio doméstico y con su ingreso ayudaba a los gastos de la familias aunque el esposo también colaboraba con ellos trabajando como Escobita en ésta ciudad.
3. La Secretaría de Educación del Distrito ordenó la demolición de la Escuela Naciones Unidas y por ello se inició el trabajo para tumbar las paredes del inmueble pero sir tomar medida de seguridad alguna, dejando en pie una de las paredes de la escuela que luego se desplomó sobre el cuerpo de la seSora Hcrsilia causándole la muerte el día 1 de septiembre de 1994. 1.. La demanda fue admitida por auto de octubre 10 de 1996 y contestada oportunamente por la administración distrital oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, dice no constarle los hechos..
1.. La demanda fue admitida por auto de octubre 10 de 1996 y contestada oportunamente por la administración distrital oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, dice no constarle los hechos.. La Nación Ministerio de Educación Nacional respondió al libelo, dice oponerse a todas y cada una de las pretensiones.. !.Las pruebas fueron decretadas por auto de febrero 13 de 1997.
1. Las partes fueron citadas a audiencia de conciliación, sin que hubiese llegado a ningún arreglo, por cuanto la demandada manifestó que existió culpa exclusiva de la víctima..
II. Haciendo uso del traslado para alegar el apoderado de la actora quien manifiesta que de la prueba que reposa en el expediente está claramente demostrado que en el sitio del accidente no se colocó ninguna se?al de prevención, peligro, cuidado o advertencia sino después de la ocurrencia del trágico hecho, en consecuencia solicita se de prosperidad a sus pretensiones..
El apoderado del Distrito Capital después de hacer un resumen de los actos procesales surtidos afirma que existió imprudencia de la víctima al n precaver el inminente peligro en que se encontraba al recoger ladrillos en la12800 3 zona en destrucción. Así mismo, dice en uno de los apartes de su escrito, que el informe enviado por la Secretaría de Educación aparecer unas fotografías tomadas el día del accidente en las cuales corista que ci contratista había colocado seales que alertaban a ].os transerites del peligro que corrían al acercarse al lugar donde estaban trabajando los trabajos de demolición, solicitando en consecuencia rechazar las pretensiones de la demanda.
colocado seales que alertaban a ].os transerites del peligro que corrían al acercarse al lugar donde estaban trabajando los trabajos de demolición, solicitando en consecuencia rechazar las pretensiones de la demanda.
1. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado,, se procede a resolver previas las siguientes CONSIDERACIOtIES Se pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria de responsabilidad a cargo de la Nación, Ministerio de Educación Nacional Secretaría de Educación como consecuencia de la muerte de la se?ora Hersilia Murcia y por ende al pago de los perjuicios ocasionados a sus parientes.
1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas 11 Registro civil de matrimonio de Gonzalo Rodríguez y Hersilia Murcia celebrado el 13 de agosto de 1966 (folio 69 c.2) 12 Registros civiles de nacimiento de ROGELIO RODRIGIJEZ MURCIA, SANDRA CLEMENTINA RODRIGtJEZ MURCIA, ALVARO ROBRIGUEZ MURCIA, GONZALO RODRI6UEZ MURCIA y GONZALO RODRIGUEZ RINCON (folio 1 y 5, L... 13 Registro Civil de defunción de Hersilia Murcia de Rodríguez. Causa del deceso shock hipovolémico. Fecha 1 de septiembre de 1994 (folio 7 ..2) 14 Factura expedida por la Sala de velación Funerales Gómez, por una suma de $380.000 a nombre de María Constanza Rodríguez Murcia (folio 8, c.2) 15 Copia de la documentación correspondiente a la orden de trabajo 028 de
14 Factura expedida por la Sala de velación Funerales Gómez, por una suma de $380.000 a nombre de María Constanza Rodríguez Murcia (folio 8, c.2) 15 Copia de la documentación correspondiente a la orden de trabajo 028 de 1994 en la cual el Distrito CapitalSecretaría de Educación ordenó ejecutar las obras de demolición y construcción de las aulas de la12800 4 Escuela Naciones Unidas 1. (folio 9 a 155.1 c..2) 16 Copia del libro de población CAl Vista hermosa llevado en el mes de septiembre de 1994. En el folia 136 se registra el levantamiento del cadáver de la seora Hersilia Murcia de Rodríguez quien 'falleció a causa de los golpes que recibió en el momento en que se derrumbó una pared encima causándole lesiones en la cabeza, hechos sucedidos en la escuela del Barrio Arabia' ('folio 157 c..2) 17 Protocolo de Necropsia 'Conclusión: Mujer madura que fallece por shock hipovolémica secundario a múltiples fracturas de pelvis por politraumat:ismo contundente' (folio 159m 11 Copia de la historia clínica de Hersilia Murcia de Rodríguez. Hospital Vista Hermosa C..A..M..I.. (folio 188 c.2) 11 Acta de visita a la escuela, elaborada ci 1 de septiembre a la 1:20 suscrita por el Vicepresidente de la Junta Vicepresidente de la Asociación de Padres y por siete personas más.. En uno de sus apartes dice 'Se hace claridad que la Secretaría, la Interventoría y direcores así como las mismas directivas de la junta de Acción Comunal advirtieron de la
Asociación de Padres y por siete personas más.. En uno de sus apartes dice 'Se hace claridad que la Secretaría, la Interventoría y direcores así como las mismas directivas de la junta de Acción Comunal advirtieron de la demolición y se hizo de público conocimiento.. Sin embargo, a pesar de advertir nuevamente que el material era el que se encontraba en la calle, la gente sin medir consecuencias invadió los predios de la escuela' (folio 1955 c..2) 12 Testimonios.. NANCY EDELMIRA DELGADO ROMERO, quien conoció la víctima desde el ao 1990 porque era su empleada doméstica durante varios aos, 2 a 3 días a la semana. Le consta que era una mujer trabajadora y vivía con su esposo e hijos ('folio 161, c.2) JOSE DEL CARMEN PEA, trabaja como celador de la Secretaría de Educación de la escuela Naciones Unidas.. Dice que el 1 de septiembre de 1994 comenzaron los obreros a las 7 am.. a hacer la demolición de las paredes que estaban viejas.. 'La presidenta de la Junta Doa Ofelia Capera llamó por parlante a la comunidad a que fueran a recoger el material de la escuela, entonces, como no había ninguna seal de peligro, los trabajadores estaban tumbando la pared,12800 5 cuando se derrumbó había mucha gente recogiendo materiales Sien tras las obreros seguían trabajando, el obrero que estaba tumbando la pared donde estaba la seora Hersilia la estaba tumbando al revés, de abajo para arriba, porque yo le dije que lo hiciera de arriba para abajo y cuando vi que la pared se iba a venir yo le grité que se quitara y alcancé a poner unas repisas para
estaba la seora Hersilia la estaba tumbando al revés, de abajo para arriba, porque yo le dije que lo hiciera de arriba para abajo y cuando vi que la pared se iba a venir yo le grité que se quitara y alcancé a poner unas repisas para sostenerla pero ro aguantaron. La pared se cayó encima de dala Hersilia ella no se dio cuenta porque estaba agachada recogiendo unos ladrillos' agrega que al día siguiente los ingenieros pusieron unas cintas para cercar la obra y poner seales de peligro. Que dala Hersilia trabajaba por días en La escuela y también en casas de familia. ISRAEL COCORNA MORENO. Conoce a ].a familia Rodríguez desde hace 15 aos por ser socios, le consta que dala Hersilia se dedicaba a trabajar en el hogar, criando animales en casas de familia 'era una persona dada al rebusque de la vida Dice que la demolición había comenzado hacía como 8 días pero no tenía seal de peligro ni acordonamiento (folio 161 y ss c.2) 13 Informe enviado a este Tribunal por la Secretaría de Educación del Distrito donde dice que no se inició investigación alguna por la muerte de Hersilia Murcia, toda vez que no se reportó el informe. 14 Testimonios decretados de oficio tomados del acta de visita que se realizó el día del insuceso. MARIA OFELIA CAPERA RIVAS, quien era la presidente de la Junta de Acción Comunal para la época en que ocurrieron los hechos. Recuerda que en los días finales de agosto de 1994 estaban demoliendo la Escuela Naciones Unidas 1 y le pidió al contratista de la obra IC regalara los escombros para llenar un huero
Comunal para la época en que ocurrieron los hechos. Recuerda que en los días finales de agosto de 1994 estaban demoliendo la Escuela Naciones Unidas 1 y le pidió al contratista de la obra IC regalara los escombros para llenar un huero de la vía quien le respondió que recogiera los que estaban en la calle. Supo de la muerte de Dala Hersilia por información de la comunidad. Que ci muro que se le cayó encima era de una de las divisiones de la escuela yno de los muros de encerramiento. Agrega que un seor creo que era de la Secretaría de Educación (_) dijo que tenía que escribirle que la culpable era dala Hersilia o si no yo me iba para la cárcel ()U TERESA AMADO. Vecinos de barrio con la familia demandante. Recogía también ladrillas de la demolición de la escuela del barrio cuando se cayó el muro sobre dala Hersilia. No existían sea].es de peligro y muchas personas recogían ladrillo. La pared causante de la muerte era interna, divisoria de un salón. cuando nosotros entramos ya toda la pared de enfrente estaba demolida y no quedaba sino una leleRque fue la que se cayó. Agrega que ninguna persona12800 autorizó retirar los ladrillos pero como era una escuela de la comunidad entraron a hacerlo y nadie se los impidió.
I. HECHOS PROBADOS. 1 Que Hersilia Murcia vivía con su familia en el Barrio Vista Hermosa.
2. Que el día 1 de septiembre de 1995 un contratista de la Secretaria de Educación del Distrito ejecutaba la orden de trabaja No. 028/ 94 para el efecto, demolía las paredes de la Escuela Naciones Unidas I
2. Que el día 1 de septiembre de 1995 un contratista de la Secretaria de Educación del Distrito ejecutaba la orden de trabaja No. 028/ 94 para el efecto, demolía las paredes de la Escuela Naciones Unidas I
3. Que La presidente de la Acción Comunal avisó por alta voz que se podían recoger los sobrantes de la demolición.
4. Hersilia Murcia llegó al sitio de demolición a recoger ladrillo que resultaba de la destrucción del muro, sin que existiera prevención alguna para hacerlo.
5. Que cuando Hersilia Murcia se dedicaba a recoger ladrillos, sólo estaba en pie un muro construido en ele el mismo que se desplomó sobre el cuerpo de la se?ora causándole la muerte.
6. Que era casada con GONZALO RODRÍGUEZ RINCON y madre de ROGELIO RODRIGUEZ
MURCIA, SANDRA CLEMENTINA RODRIGUEZ MURCIA, ALVARO RODRIGUEZ MURCIA,
GONZALO RODRIGUEZ MURCIA.
7. Que María Constanza Rodríguez Murcia canceló la suma de $380.000 por concepto de servicios funerarios para el sepelio de Hersilia Murcia.
III. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD.
Procédese enseguida al análisis de la responsabilidad del Estado, para ella se estudia la presencia de cada una de los tres elementos estructurales que la integran aSia coma primera medida una falla o falta en la prestación del servicio, por omisión, retardo, irregularidad ineficiencia o ausencia del mismo, luego el dalo de un bien jurídicamente tutelado y por (dtimo, un nexo causal entre el dalo y la prestación del servicio a que la Administración está
servicio, por omisión, retardo, irregularidad ineficiencia o ausencia del mismo, luego el dalo de un bien jurídicamente tutelado y por (dtimo, un nexo causal entre el dalo y la prestación del servicio a que la Administración está obligada.12800 1 Para la Sala el primer elemento se encuentra confiurado toda vez que se presentó una omisión de vigilancia y control por parte de la administración con capacidad de producir el perjuicio que alega la demanda.. En efecto, se afirma por el demandante que la Secretaria de Educación del Distrito ordenó la demolición de una escuela, que el trabajo se inició sin que la contratista tomara las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes a terceros. El hecho falente de la administración se encuentra suficientemente probado toda vez que el contratista quien ejecutaba una obra de la administración, no cumplió con el deber de cuidado y protección de la vida de todos los ciudadanos pues no proporcionó medidas de seguridad necesarias, y menos, obstaculizó el ingreso de la comunidad a la obra que amenazaba con caerse. Dispone la Ley 80 de 1993 como obligación de la administración, indemnizar directamente a los terceros por los perjuicios que sufran por daos originados en una actividad contractual.. Respecto de este tema el H. Consejo de Estado ha dicho La norma transcrita deja claro que la administración se obliga directamente a indemnizar a los terceros los perjuicios que sufran cuando los daos sobrevengan como consecuencia de la actividad contractual cuando quiera que dicha labor la haya adelantado por intermedio de un contratista.. La expresión actividad contractual debe entenderse en su más amplio sentido, es decir, que cobija todos aquellos hechos, actos, etc, que se
contractual cuando quiera que dicha labor la haya adelantado por intermedio de un contratista.. La expresión actividad contractual debe entenderse en su más amplio sentido, es decir, que cobija todos aquellos hechos, actos, etc, que se generen con motivo de la ejecución o construcción de la obra independientemente que tal actividad la adelante la propia entidad o con el concurso de un contratista.. En este último caso cuando de la actividad desarrollada por el contratista en la realización de la obra ocasione dalos a los particulares o a sus dependientes, dicho grupo de personas podrá demandar si lo prefieren a la entidad duela de la obrat o a quien ordenó su elaboración.. Evento en el cual la entidad podrá llamar en garantía o repetir contra los servidores públicos, contratistas o los terceros responsables el monto de las condenas que se impongan de la declaratoria de responsabilidad en la respectiva providencia. Cabe precisar que la cláusula de indemnidad que se pacte por la administración con los contratistas no es oponible frente a terceros pues sus efectos sólo cobijan los acuerdos que celebren las partes y por ende deja a la víctima en libertad para formular sus reclamaciones indemnizatorias frente a la administración, contra el contratista o contra los dos (_.) Por lo antes expuesto puede afirmarse que la administración pública responderá de los dacs causados a terceros siempre que sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, bien sea en el caso especial que la ejecución de las obras públicas las adelante con servicios y medios propios, o bien mediante el concurso de un contratista, pues no debe olvidarse que el titular de la obra pública es siempre la administración y que ejercita sobre ella sus12800 8
públicas las adelante con servicios y medios propios, o bien mediante el concurso de un contratista, pues no debe olvidarse que el titular de la obra pública es siempre la administración y que ejercita sobre ella sus12800 8 potestades por lo cual debe cargar con la responsabilidad y la obligación de reparar los da—nos derivados de dicha actividad La conducta de la administración guarda relación directa con la muerte de la seora Hersilia y por ende permite atribuirle responsabilidad por falla del servicio al ente desandado. No comparte entonces la Sala la manifestación que hace la desandada al considerar que existió culpa exclusiva de la víctima pues el acervo probatorio demuestra que ésta concurrió al sitio de la obra porque fue autorizada por alta voz para recoger. los desechos y porque no existía medida alguna que lo impidiera.
1. PERJUICIOS MATERIALES Denegará la Sala 105 perjuicios de índole material toda vez que todos los hijos de la víctima son mayores de edad y por lo tanto, no tienen derecho a alimentos obligatorios de parte de sus progenitores.
En lo que respecta al lucro cesante determinado por el gasto que debió hacer la seora Maria Constanza, la Sala considera procedente ordenar su reintegro en forma actualizada así: VF $380.000 ÍNDICE FINAL (sept /98) INDICE INICIAL (junio/96) VFO $380.000 783.43 541.51 VF= $549.765 La Sala reconocerá así mismo la indemnización por ésta clase de perjuicios a favor de GONZALO RODRIGUEZ RINCON toda vez que esta probado que la víctima trababa en oficios varios y que devengaba un ingreso con el que
La Sala reconocerá así mismo la indemnización por ésta clase de perjuicios a favor de GONZALO RODRIGUEZ RINCON toda vez que esta probado que la víctima trababa en oficios varios y que devengaba un ingreso con el que atendía los gasto de la familia. Por lo tanto para proceder a la condena se tomará el salario ¡mimo legal que existía para la época de los hechos descontando el 50 del salario de la víctima que se suponía requería para el suplir sus propias necesidades El salario mínimo mensual para la época de los hechos era de $98.700 que descontando el 50% se tendrá $49.300 INDEMNIZACION DEBIDA DE GONZALO RODRISUEZ RINCDN: 1 Consejo de Estado. Sección Tercera. M.P. Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros. Sentencia de agosto 28 de
1997. Exp. 13028. Actor. Wenceslao García Parra y Otros.12800 9
VF: Ra (1+ j)n_ 1 1 De donde, VF= VALOR FINAL Ra= CANTIDAD A ACTUALIZAR i -0.004867 fl: NUMERO DE MESES COMPRENDIDOS ENTRE LA FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Y DE LA SENTENCIA O CONCILIACION.
Reemplazando en la fórmula: VF= 49.300 (1,004867)9-1
0,004867 VE: $49.300 0.2685 0.004867 VE: $ 2'719.755
INDEMNIZACION FUTURA: VF: Ra (1+ j)fl i (l+i)" De donde,
VF:VALOR FINAL
Ra: CANTIDAD A ACTUALIZAR
0.004867 VE: $ 2'719.755
INDEMNIZACION FUTURA: VF: Ra (1+ j)fl i (l+i)" De donde,
VF:VALOR FINAL Ra: CANTIDAD A ACTUALIZAR i= 0,004867 fl: número de meses comprendidos entre la sentencia y la vida probable del cónyuge mayor, o la fecha en que cumpla la mayoría de edad, con relación a los hijos de la víctima. Reemplazando la fórmula para indemnización futura de GONZALO RODRIGUEZ RINCON, teniendo en cuenta que cuenta con Si aflos para la época de la sentencia. VE: $49.300 (1,004867)06_1 01 (1,004867)50.6 VF: $ 49.300 10.529 .,r_ ,'. cvv vr7L...'V/ Total perjuicios materiales actualizados a la fecha de la sentencia: VE: 2'812.262 783.43 381.44 5.6112 VE: 5'776.03412800 10 MORALES La Sala accederá a condenar por esta clase de perjuicios ordenando pagar a cada uno de los demandantes MARIA CONSTANZA, ROGELIO, SANDRA CLEMENTINA, ALVARO, GONZALO RODRIGUEZ MURCIA Y GONZALO RODRIGUEZ RINCON el equivalente en pesos a MIL (1000) GRANOS DE ORO PURO. No se procederá a conceder el grado de consulta pues solo tiene cabida en tanto la cuantía de la condena sea suficiente para conocer en doble instancia, así lo dispone expresamente el articulo 57 del decreto 446 de 1998
No se procederá a conceder el grado de consulta pues solo tiene cabida en tanto la cuantía de la condena sea suficiente para conocer en doble instancia, así lo dispone expresamente el articulo 57 del decreto 446 de 1998 Corolario de lo expuesto, la Sala dará prosperidad parcial a las súplicas de la demanda sin hacer condena en costas por no aparecer causadas. De otro lado se observa que la Nación Ministerio de Educación no produjo hecho alguno del cual se pueda inferir responsabilidad en su contra, por lo tanto, se declara que no existe leQitimación en la causa por pasiva En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera administrando justicia y en nombre de la República de Colombia por autoridad de la ley
F AL L A
PRIMERO: Declárase la responsabilidad del Distrito Capital de Santafé de Bogotá D.C.- Secretaría de Educación
por los hechos ocurridos el 1 de septiembre de 1994 en Bootá D.C.
SEGUNDO: Condénese a pagar a cada uno de los demandantes el equivalente en pesos de mil (1000) gramos de oro puro a MARIA CONSTANZA, ROGELIO, SANDRA CLEMENTINA, ALVARO, GONZALO RODRIGUEZ MURCIA Y GONZALO RODRIGUEZ
RINCON.
Condénese a pagar por concepto de perjuicios materiales a favor de GONZALO RODRIGUEZ RINCON la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($57776.034)12,800 11 Condénase a pagar a favor de Maria Constanza Rodriguez la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($57776.034)12,800 11
Condénase a pagar a favor de Maria Constanza Rodriguez la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS /CTE ($549.765) por concepto de lucro cesante.
TERCERO: A la sentencia deberá dársele aplicación a lo dispuesto en el articulo 176 y s; C.C.A.
CUARTO: Deniéqanse las demás suplicas
QUINTO Sir costas.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. 1
HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO SOMEZ
NYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Presidente