🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 96-D-12923-(23-07-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-D-12923-(23-07-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CONTRATO DE ARRENAMIENTO/CONTRATO DE ADMINISTRACION ¡MANDATO -Revocatoria

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA Santafé de Bogotá, julio veintitrés (23) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Magistrada ponente: FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Referencia: Exp. No. 96-D-112923

Demandante: SOCIEDAD VARGAS NICHOLLS LTDA

1. LA SOCIEDAD VARGAS NICHOLLS LTDA, actuando por medio de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 87 de¡ C.C.A., presenta demanda ante esta Corporación, para que se declare legalmente existente el contrato de arrendamiento celebrado con la arrendataria, Fiscalía General de la Nación, así como el incumplimiento del mismo por el no pago de los cánones de arrendamiento. En consecuencia, solicita se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 'PRIMERA.- Que es legalmente existente el contrato administrativo de arrendamiento celebrado entre la sociedad VARGAS NICHOLLS LTDA, como arrendadora y la entidad pública denominada FISCALIA GENERAL DE LA NACION - DIRECCION NACIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERAcomo arrendataria, el día primero (1) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995); "SEGUNDA.- Que la entidad arrendataria, FISCALIA GENERAL DE LA NACIONDIRECCION NACIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA - al haber dejado de cumplir sus obligaciones con el pago del arrendamiento pactado, INCUMPLIO el mencionado contrato; "TERCERA:- Que al no haberse comunicado por ninguno de los contratantes la voluntad

sus obligaciones con el pago del arrendamiento pactado, INCUMPLIO el mencionado contrato; "TERCERA:- Que al no haberse comunicado por ninguno de los contratantes la voluntad de darlo por terminado, el contrato a que se refiere la declaración primera se encuentra vigente en virtud de la prórroga acordada con las consecuenciales prestaciones de orden público; Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se CONDENE: "A la FISCALIA GENERAL DE LA NACION - DIRECCION NACIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERAa pagar a la sociedad VARGAS NICHOLLS LTDA., el valor de los arrendamientos causados desde el mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995) y hasta cuando permanezca vigente el contrato de arrendamiento celebrado. El pago pretendido se refiere a los siguientes conceptos: mes valor2 EXP. No. 12923 Diciembre de 1995 $4.100.000.00 Enero de 1996 $4.897.000.00 Febrero de 1996 $4.897.000.00 Marzo de 1996 $4.897.000.00 Abril de 1996 $4.897.000.00 Mayo de 1996 $4.897.000.00 junio de 1996 $4.897.000.00 julio de 1996 $4.897.000.00 agosto de 1996 $4.897.000.00 septiembre de 1996 $4.897.000.00 Las condenas anteriores hacen referencia a los meses causados y no pagados. Se tendrá en cuenta así mismo que la causación es periódica y su consecuente pago. Y, que, en caso de prorrogarse nuevamente el contrato, para la vigencia de 1997, el costo

Las condenas anteriores hacen referencia a los meses causados y no pagados. Se tendrá en cuenta así mismo que la causación es periódica y su consecuente pago. Y, que, en caso de prorrogarse nuevamente el contrato, para la vigencia de 1997, el costo del arrendamiento será el valor vigente más el reajuste previsto dentro del contrato.

H. Los hechos sobre los cuales basa su petición son el síntesis los siguientes: 2.1 La sociedad demandante tiene como objeto social, entre otros, la administración y el arrendamiento de bienes inmuebles. 2.2 La demandante recibió de Inversiones S.L. Ltda para su administración el inmueble ubicado

en la carrera 13 No. 18 - 34/36/38 según el contrato de administración del 21 de junio de 1988, "contrato que se encuentra vigente pues ninguna de las partes lo ha dado por terminado de acuerdo con las cláusulas acordadas" 2.3 En desarrollo del contrato de administración la sociedad demandante dió en arrendamiento los pisos 2, 3 y 4 del citado inmueble a la Fiscalía General de la Nación - Dirección Administrativa y Financiera mediante contrato celebrado el 1 de enero de 1995, según la alinderación que aparece en el hecho quinto de la demanda. El canon mensual se pactó en $4.100.000 pagaderos dentro del respectivo plazo mensual, con reajuste anual y una vigencia de doce meses pudiéndose terminar unilateralmente por cualquiera de las partes previo un aviso anticipado de treinta días. 2.4 La arrendataria dejó de cumplir la obligación de pagar el canon mensual, sin que existiera causal alguna de justificación, sin embargo, sigue utilizando el inmueble.

previo un aviso anticipado de treinta días. 2.4 La arrendataria dejó de cumplir la obligación de pagar el canon mensual, sin que existiera causal alguna de justificación, sin embargo, sigue utilizando el inmueble. 2.5 "Sin tener certeza, al parecer, la entidad arrendataria firmó contrato adicional con la misma sociedad, propietaria pero representada por otra persona" la Fiscalía tenía conocimiento del3 EXP.No. 12923 contrato de administración suscrito entre Inversiones S.L. Ltda y la Sociedad Vargas Nicholls Ltda. 2.6 La entidad oficial conocía desde el 2 de agosto de 1995 y con documentación prolija posterior que la Sociedad Inversiones pretendía terminar el contrato de administración. Se le previno sobre el pago legal de arrendamiento a persona diferente. Le informó al Fiscal General de la Nación "de la existencia de un posible pago hecho en forma errónea". Se le requirió para el pago de los arrendamientos no cancelados desde el mes de agosto hasta diciembre de 1995, y desde enero de 1996 hasta la fecha de presentación de la demanda. 2.7 Por su parte la Fiscalía respondió que el contrato adicional se suscribió con el nuevo representante legal de la empresa propietaria, luego puso en conocimiento el hecho a la Procuraduría quien "da por justificada la actuación cumplida por la entidad arrendataria" 2.8 La arrendataria adeuda los meses dejados de pagar desde el mes de diciembre de 1995 hasta la fecha de presentación de la demanda. Como fundamentos de derecho se anotaron: ley 80 de 1993, resoluciones 0056 y 0527 de 1994 emanadas de la Fiscalía General de la Nación, artículos 1602, 1546, 1973, 1502, 2000, 2035 del

Como fundamentos de derecho se anotaron: ley 80 de 1993, resoluciones 0056 y 0527 de 1994 emanadas de la Fiscalía General de la Nación, artículos 1602, 1546, 1973, 1502, 2000, 2035 del Código Civil; artículo 87 y 206 del C.C.A.

III. La demanda fue admitida por auto de octubre 21 de 1996 y contestada oportunamente por la entidad demandada, oponiéndose a las pretensiones, dice ser ciertos algunos de los hechos y no constarle los demás. Afirma que no puede predicarse incumplimiento de la Fiscalía General porque no existe respaldo contractual de los cobros que se reclaman, argumentando dentro de su escrito que desde el 1 de diciembre de 1995, no tiene vínculo contractual con la firma VARGAS NICHOLLS LTDA en razón a que la propietaria -INVERSIONES S.L. LTDAle quitó la administración de ese bien, que mientras la demandante fue arrendadora la entidad cumplió a cabalidad con las obligaciones mensuales que el contrato le imponía.

Además, afirma que aunque es cierta la relación contractual entre INVERSIONES S.L. LTDA. representada por Inés L. de Salomón y la Firma VARGAS NICHOLLS, que en una cláusula adicional se dispuso que los propietarios pueden dar por terminado el contrato de administración avisando al administrador con un plazo mínimo de 6 meses de anticipación y se compromete a cancelar la comisión de los contratos o las prórrogas que están vigentes al vencimiento del aviso. En el certificado de matrícula inmobiliaria se observa un registro de¡ 18/12/95 compraventa de INVERSIONES S.L. LTDA a RESTREPO GONZALEZ JOSE HUBER. Que el contrato de

En el certificado de matrícula inmobiliaria se observa un registro de¡ 18/12/95 compraventa de INVERSIONES S.L. LTDA a RESTREPO GONZALEZ JOSE HUBER. Que el contrato de administración fue revocado mediante la carta suscrita por el nuevo gerente de INVERSIONES S.L.4 EXP.No. 12923 LTADA. Jaime Humberto Pardo Sánchez dirigida el 1 de agosto del 95 a VARGAS NICHOLLS LTDA. El nuevo gerente envío a la Fiscalía General el oficio N° 003 de agosto 2 de 1995 por el cual le comunica que su empresa decidió revocar el contrato de administración que tenía con la firma VARGAS NICHOLLS LTDA. y contratar la administración del predio con la firma VIVIENDA Y MERCADEO INMOBILIARIA LTDA. La arrendataria se vio obligada a modificar el contrato de arrendamiento por voluntad expresa del propietario del bien y por ende cesaron las obligaciones con VARGAS NICHOLLS desde el 30 de noviembre de 1995, actualmente la Fiscalía tiene vigente un contrato de arrendamiento con la sociedad VIVIENDA Y MERCADEO LTDA. desde el 1 de enero de 1995.

IV. Las pruebas fueron decretadas por auto de mayo 8 de 1997.

V. Las partes fueron citadas a audiencia de conciliación, en donde la parte demandada afirmó no tener ánimo conciliatorio porque ha cumplido a cabalidad con las mensualidades, que solo dejó de hacerlo cuando la propietaria revocó el mandato de administración a VARGAS NICHOLLS y entregó la administración a otra empresa.

VI. Habiéndose corrido traslado para alegar, la parte actora hace un recuento del trámite procesal

de hacerlo cuando la propietaria revocó el mandato de administración a VARGAS NICHOLLS y entregó la administración a otra empresa.

VI. Habiéndose corrido traslado para alegar, la parte actora hace un recuento del trámite procesal surtido, exponiendo los puntos de su demanda y solicitando acceder a las pretensiones.

Por su parte la Procuraduría Cincuenta en lo Judicial expone dentro de sus consideraciones que el derecho del primer arrendador se extinguió por hecho o culpa suyos como lo dispone el artículo 2019 del Código Civil por cuanto el contrato de arrendamiento una vez vencido, no podía el arrendatario seguir pagando los cánones al demandante porque debía hacerlo al nuevo dueño, como en efecto lo hizo desde diciembre de 1995, razón de lo anterior para denegar las pretensiones de la demanda.

VII. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES: Se pretende mediante esta demanda obtener la declaración de existencia de un contrato de arrendamiento suscrito con la Fiscalía General de la Nación y la declaratoria de incumplimiento de ese contrato por el no pago de los cánones de arrendamiento.

1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas:5 EXP. No. 12923 1.1. Contrato de administración suscrito entre INVERSIONES S:L. LTDA representada por Inés de Salomón y la forma VARGAS NICHOLLS LTDA. sobre el inmueble de la Cra. 13 N° 184 -3638 edificio Corneta. El inmueble es de la exclusiva propiedad de INVERSIONES S.L. LTDA. (FI. 2, C. 2)

38 edificio Corneta. El inmueble es de la exclusiva propiedad de INVERSIONES S.L. LTDA. (FI. 2, C. 2) 1.2. Comunicación del 2 de agosto de 1995 por medio de la cual el gerente de la firma VARGAS NICHOLLS informa a la Fiscalía que recibió una carta del gerente de INVERSIONES S.L. LTDA., Jaime Humberto Pardo, por medio del la cual revoca el mandato contenido en el contrato de administración. Que la administradora no acepta la cancelación del contrato de administración hasta no recibir información de la señora Inés de Salomón quien suscribió el contrato (FL. 3, C2). 1.3. Carta del 6 de octubre de 1995 por la cual la arrendadora requiere a la Fiscalía para el pago de las cuentas de arrendamiento (FI. 4, C.2). 1.4. Carta del 4 de diciembre de 1995 por medio de la cual la demandante informa a la Fiscalía que la Superintendencia de Sociedades dispuso que la elección de Jaime Humberto Pardo como gerente de INVERSIONES S.L. LTDA era ilegal así que la representación legal continúa en cabeza de Inés de Salomón. 1.5. Cartas de enero 5, 23, 30, marzo 15, 20 y 22 de 1996 por medio de las cuales la arrendadora reconviene al arrendatario para el pago de los meses adeudados desde el mes de agosto de 1995 hasta la fecha de cada una de las cartas" (FI 8 y s.s., C.2). 1.6. Oficio N° 049 del 22 de enero de 1996 por el cual la Fiscalía dio respuesta a los requerimientos de la sociedad demandante y le informa que todo el trámite jurídica se ha llegado

1.6. Oficio N° 049 del 22 de enero de 1996 por el cual la Fiscalía dio respuesta a los requerimientos de la sociedad demandante y le informa que todo el trámite jurídica se ha llegado a cabo en el nivel central quien suscribió contrato adicional con el nuevo administrador designado por el representante legal del INVERSIONES S.L. LTDA (FI. 15, C.2). 1.7. Contrato de arrendamiento N° 002 de 1995 celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y la firma VARGAS NICHOLLS LTDA sobre el inmueble ubicado en la carrera 13 N° 18 - 34 - 3638 de esta ciudad. La duración es de 12 meses contados a partir dell de enero de 1995 que se entenderá prorrogado si ninguna de las dos partes manifiesta con antelación de 30 días que desea darlo por terminado. El canon mensual será de 4100.000.00 previa presentación de la respectiva cuenta de cobro. (FI 19, C. 20). 1.8. Once cuentas de cobro presentadas por el arrendador por concepto de arrendamiento de los meses de agosto a diciembre de 1995 y enero a julio de 1996. (FI. 24 y as., C. 2).6 EXP. No. 12923 1.9. Certificado de matrícula inmobiliaria del inmueble mencionado donde se observan los dos últimos registros: Anotación N° 10 : Cancelación de Hipoteca, Fecha 08-09 de 1995 de UCONAL a INVERSIONES S.L. LTDA. Anotación N011, Compraventa, Fecha 21-12 de 1995 de INVERSIONES S.L. a Restrepo Gonzalez José Huber (FI. 37, C.2)

a INVERSIONES S.L. LTDA. Anotación N011, Compraventa, Fecha 21-12 de 1995 de INVERSIONES S.L. a Restrepo Gonzalez José Huber (FI. 37, C.2) 1.10. Oficio N° 001 de agosto 1 de 1995 por el cual INVERSIONES S.L. LTDA representada por Jaime Humberto Pardo informa a la Sociedad administradora que ha decidido con fundamento en el artículo 1279 de¡ C.C. revocar el mandato contenido en el contrato de administración y solicita que los contratos de arrendamiento que se encuentren en ejecución sean traspasados con la nota de cesión a la empresa VIVIENDA Y MERCADEO INMOBILIARIA LTDA. (FI. 31, C. 2). 1.11. Oficio N° 003 del 2 de agosto de 1995 por el cual la sociedad INVERSIONES S.L. LTDA informa a la Fiscalía General que el día anterior decidió revocar el contrato de Administración con la Sociedad VARGAS NICHOLLS LTDA. para concederla luego a la sociedad VIVIENDA Y MERCADEO LTDA quien en adelante se entenderá con las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento N° 002 de 1995. (FI. 42, C. 2) 1.12. Modificación N° 001 al contrato de arrendamiento N° 002 de 1995 celebrado entre la Fiscalía y VARGAS NICHOLLS el 1 de diciembre de 1995. El contrato se regirá por las cláusulas que se acordarán " ( ... ) previas las siguientes consideraciones: ( ... ) 2. El 1 de enero de 1995 se suscribió el contrato de arrendamiento de inmueble Seccional Administrativa y

cláusulas que se acordarán " ( ... ) previas las siguientes consideraciones: ( ... ) 2. El 1 de enero de 1995 se suscribió el contrato de arrendamiento de inmueble Seccional Administrativa y Financiera de Santafé de Bogotá N° 002 de 1995, entre la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la firma VARGAS NICHOLLS LTDA. , quien actuaba en su calidad de administradora del bien objeto de este contrato, según consta en el contrato suscrito con la representante legal de la sociedad INVERSIONES S.L. LTDA, propietaria del bien objeto de este contrato. 3. Que en el acta 001 del 3 de abril de 1995 de la reunión ordinaria por derecho propio de junta de socios de la sociedad INVERSIONES S.L. LTDA, la cual forma parte integrante de esta modificación, se designó al señor Jaime Humberto Pardo Sánchez como gerente de la citada sociedad. 4. Que mediante oficio del 1 de agosto de 1995, el nuevo representante legal de la sociedad INVERSIONES S.L. LTDA informó a la firma VARGAS NICHOLLS LTDA., que con fundamento en el artículo 1279 del C. de Comercio, revocan el mandato " contenido en los contratos de administración de los bienes de propiedad exclusiva de la Sociedad INVERSIONES S.L. LTDA: edificio ubicado en la carrera 13 N° 18 - 34-36-38". Revocatoria que se efectuó a partir de la fecha. Documento que fue recibido por la sociedad VARGAS NICHOLLS LTDA el 1 de agosto de 1995 según consta en el mencionado oficio, el cual forma parte integrante de este contrato adicional. 5 Que mediante oficio de 2 de agosto de 1995, el señor Jaime Humberto Pardo

de 1995 según consta en el mencionado oficio, el cual forma parte integrante de este contrato adicional. 5 Que mediante oficio de 2 de agosto de 1995, el señor Jaime Humberto Pardo Sanchez, representante legal de la firma INVERSIONES S.L. LTDA calidad que acreditó con el certificado de existencia y representación legal N° CC13-11455473 expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá en julio de 1995, informó al director nacional Administrativo y Financiero, y para los efectos contractuales y legales a partir de 1 de agosto de 1995, la empresa que representa decidió revocar el contrato de administración que mantenía con la inmobiliaria7 EXP. No. 12923 VARGAS NICHOLLS LTDA., mediante el cual tal empresa había dado en arrendamiento a la fiscalía el inmueble ubicado en la carrera 13 N° 18-34-36-38. Así mismo manifestó que la administración del citado predio se entregó a la firma VIVIENDAS Y MERCADEO LTDA. « (FI. 47-48, C. 2). En la cláusula 1 se acordó modificación del arrendador quedando a nombre de la empresa VIVIENDAS Y MERCADEO INMOBILIARIA LTDA. 1 .13 Contrato estatal de arrendamiento de inmueble N° 007 de SAF de 1997 celebrado entre la Fiscalía General y VIVIENDAS Y MERCADEO INMOBILIARIA LTDA. con una duración de 12 meses contado a partir del 1 de enero de 1997 por un canon mensual de $4797.000.00 (FI 50, C.2). 1.14 Oficio N° 310 - 58060 de¡ 16 de noviembre de 1995 por medio del cual la

meses contado a partir del 1 de enero de 1997 por un canon mensual de $4797.000.00 (FI 50, C.2). 1.14 Oficio N° 310 - 58060 de¡ 16 de noviembre de 1995 por medio del cual la Superintendencia de Sociedades da respuesta al apoderado de Inés de Salomón donde solicita pronunciamiento de la entidad en relación con la reunión por derecho propio celebrada el 3 de abril de 1995 con la sociedad INVERSIONES S.L. LTDA. En su parte pertinente dice: "( ... ) Así las cosas, se concluye que en el caso concreto se cumplieron los parámetros que señala la ley para la procedencia de las reuniones por derecho propio y por ende no es posible hablar de la ineficacia de las decisiones fundada en el artículo 433 del C. de Comercio. No obstante lo anterior conviene establecer si la remoción de la representante legal y el nombramiento del nuevo gerente se efectuaron conforme a las normas legales y estatutarias ( ... ) en el caso en estudio en el parágrafo segundo del artículo 6 de los estatutos sociales, se observa que dicha administración se delegó en primer lugar en cabeza de la socia Inés Leal de Salomón, y en segundo lugar, ante la falta absoluta de ella, en cabeza de los 3 socios restantes quienes deberán actuar de consuno. De acuerdo con lo anterior, es claro que al revocarse el nombramiento de la mencionada señora corresponde a los 3 socios administrar en forma conjunta y no es viable el nombramiento de un 3, puesto que contraría lo estipulado en el contrato social, es decir, que para nombrar un tercero, ante todo debe mediar una reforma

conjunta y no es viable el nombramiento de un 3, puesto que contraría lo estipulado en el contrato social, es decir, que para nombrar un tercero, ante todo debe mediar una reforma estatutaria, la cual debe adoptarse con el quórum especial que establece la ley o los estatutos, teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que la remoción de los administradores procede en cualquier tiempo, toda vez que la ley prohibe pactar su inamovilidad, (Art. 198 inc. 3 de¡ C. de Comercio.), pero en el caso que nos ocupa, deben asumir la administración de la compañía los 3 socios quienes deberán actuar de manera conjunta en cumplimiento de lo estipulado en el contrato social que es ley para las partes siempre y cuando no contraríe alguna disposición legal (FI 74,75, C.2). 1 .15 Resolución N° 330 del 2 de enero de 1997 por la cual el Superintendente de Sociedades resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el oficio 310-58060 mediante el cual la8 EXP. No. 12923 Superintendencia se pronunció respecto a la validez de las decisiones adoptadas en el acta N° 001 de la Junta de Socios de la Sociedad INVERSIONES S.L. LTDA para confirmarlo en todas sus partes (FI 106, C. 2) 1 .16 Certificado de existencia y representación legal de la sociedad INVERSIONES S.L. LTDA, expedido el 22-04-97, sociedad inscrita en octubre de 1978 con vigencia hasta 31 de diciembre del año 2000, consta de 4 socios así: Inés leal de Salomón 3800 cuotas René Herbert Salomón 1700 cuotas Rolf Salomón Leal 1700 cuotas

diciembre del año 2000, consta de 4 socios así: Inés leal de Salomón 3800 cuotas René Herbert Salomón 1700 cuotas Rolf Salomón Leal 1700 cuotas Inge Patricia Salomón 1700 cuotas Consta que por acta N° 5 de la junta de socios de 13 de diciembre de 1995 escrita el 18 de diciembre de 1995 fue nombrado como gerente Inés Leal de Salomón, que en caso de falta absoluta será reemplazado con sus mismas atribuciones por los otros 3 socios quienes deberán actuar conjuntamente "que no figuran inscripciones anteriores a la fecha del presente certificado que modifiquen de manera total o parcial su contenido (FI 86, c.2).} 1 .18 Acta N° 05 reunión extraordinaria de socios donde asistieron Inés Leal de Salomón y Rolf Salomón Leal, el objeto de la reunión fue ratificar en el cargo de gerente y representante legal de INVERSIONES S. L. LTDA a la señora Inés Leal de Salomón (FI. 87, C. 2). 1 .19 Resolución 027 del 9 de abril de 1996 por medio de la cual el presidente de la Cámara de Comercio decidió no revocar el acto de inscripción efectuado el 18 de diciembre de 1995 correspondiente al acta N° 05 (fi. 103, C. 2) 1.20. Documentos enviados en fotocopia de la Fiscalía General a esta Corporación: 1.20.1. Contrato de arrendamiento N° 002 de 1995 y la modificación N° 001 al mismo contrato de arrendamiento.

1.20. Documentos enviados en fotocopia de la Fiscalía General a esta Corporación: 1.20.1. Contrato de arrendamiento N° 002 de 1995 y la modificación N° 001 al mismo contrato de arrendamiento. 1.20.2. Escritura N° 1702 de¡ 19 de julio de 1978 donde consta la constitución de la SOCIEDAD INVERSIONES S.L. LTDA. 1.20.3. Contrato de administración suscrito entre la sociedad VIVIENDAS Y MERCADEO INMOBILIARIA LTDA. y la sociedad INVERSIONES S.L. LTDA representada por Jaime Humberto Pardo, sobre el inmueble de la Carrera 13 N° 18-34-36-38. Documento suscrito según constancia de los contratantes el 1 de agosto de 1995.9 EXP. No. 12923 1.20.4. Certificado existencia y representación legal expedido el 11-09-95 de la sociedad INVERSIONES S.L. LTDA. En uno de sus registros consta que por acta No. 01 de la junta de socios del 3 de abril de 1995 inscrita el 3 de mayo siguiente se nombró a JAIME HUMBERTO PARDO como gerente quien será el representante legal (FI. 110 y ss, C. 2) 1.21. Resolución No. 360-913 del 7 de mayo de 1997 por la cual la Superintendencia revocó oficiosamente la Resolución No. 330.003 de enero 2 de 1997 y en su defecto "advierte que las decisiones contenidas en la reunión celebrada por derecho propio por los socios de la sociedad S.L. Ltda el día 3 de abril de 1995 no se ajusta a derecho"

2. Analizado en detalle el engranaje probatorio, comparadas entre sí cada una de las pruebas, y

decisiones contenidas en la reunión celebrada por derecho propio por los socios de la sociedad S.L. Ltda el día 3 de abril de 1995 no se ajusta a derecho"

2. Analizado en detalle el engranaje probatorio, comparadas entre sí cada una de las pruebas, y aplicando los criterios de evaluación admitidos por las normas procesales, la Sala encuentra probados los siguientes hechos: 2.1. Que la sociedad INVERSIONES S.L. LTDA representada por Inés Leal de Salomón y VARGAS NICHOLLS LTDA suscribieron un contrato de administración cuyo objeto fue la administración entre otros inmuebles, el ubicado en la Cra. 13 N° 18-34-36-38. 2.2. Que la Fiscalía General suscribió el 1 de enero de 1995 contrato de arrendamiento con una duración de 12 meses con la sociedad VARGAS NICHOLLS. 2.3. Que por acta N° 01 de la junta de socios del 3 de abril de 1995 registrada el 3 de mayo siguiente se nombró al señor Jaime Humberto Pardo Sánchez como gerente y representante legal de la sociedad INVERSIONES S.L. LTDA. 2.4. Que el 1 de agosto de 1995 la sociedad INVERSIONES S.L. LTDA representada por Jaime Humberto Pardo revocó el mandato contenido en el contrato de administración acordado con la firma VARGAS NICHOLLS. 2.5. El 2 de agosto de 1995 el nuevo representante legal de INVERSIOENS S.L. LTDA informó a la Fiscalía General que decidió revocar el contrato de administración celebrado con la sociedad VARGAS NICHOLLS y que continuará con la sociedad VIVIENDAS Y MERCADEO LTDA, con quien deberá entenderse en las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento N° 002 de

VARGAS NICHOLLS y que continuará con la sociedad VIVIENDAS Y MERCADEO LTDA, con quien deberá entenderse en las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento N° 002 de 1995. 2.6. El 1 de diciembre de 1995 se suscribió modificación N° 001 del contrato de arrendamiento N° 002 de 1995 para cambiar el arrendador a nombre de la sociedad VIVIENDAS Y MERCADEO LTDA.10 EXP.No. 12923 2.7. Que la Fiscalía General comunicó a la sociedad VARGAS NICHOLLS el 22 de enero de 1995 que había suscrito contrato adicional con el nuevo administrador designado por el representante legal de INVERSIONES S.L. LTDA. 2.8. El 22 de diciembre de 1995 se registró el contrato de compraventa suscrito entre INVERSIONES S.L. LTDA vendedor a José Huber Restrepo Gonzalez como comprador. 2.9. El 1 de enero de 1997 se suscribió nuevo contrato de arrendamiento N° 007 de 1997 entre la sociedad VIVIENDAS Y MERCADEO INMOBILIARIO LTDA. y la Fiscalía General de la Nación sobre el inmueble ubicado en la carrera 13 N°18-34-36-38. 2.10. La entidad arrendadora no cancela el valor de los arrendamientos a la sociedad Vargas Nicholl's desde el primero de diciembre de 1995.

3. PRETENSIONES PROCESALES Solicita la demanda se declare la existencia del contrato no. 002 de 1995 celebrado entre la Fiscalía

General de la Nación y la Sociedad Vargas Nicholls Ltda. Se encuentra probado dentro del proceso que el 1 de enero de 1995 la Fiscalía General suscribió

Solicita la demanda se declare la existencia del contrato no. 002 de 1995 celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y la Sociedad Vargas Nicholls Ltda. Se encuentra probado dentro del proceso que el 1 de enero de 1995 la Fiscalía General suscribió contrato de arrendamiento con la sociedad demandante con un plazo contractual de 12 meses y con un canon mensual de $4100.000. dentro de las consideraciones preliminares se dice que el inmueble objeto del contrato es de propiedad de Inversiones S.L. Ltda. El 1 de agosto la arrendataria recibió una comunicación de la sociedad propietaria del inmueble para informarle que el contrato de mandato por medio del cual entregaron en administración dicho bien, fue revocado a la Sociedad Vargas Nicholls y otorgado a la sociedad Viviendas y Mercadeo Ltda. con quien deberá entenderse para la ejecución de contrato de arrendamiento Una vez comprobado el hecho de la revocatoria del mandato, la Fiscalía General, en calidad de arrendataria, aceptó como nuevo arrendador a la Firma Viviendas y Mercadeo, persona a quien la propietaria del inmueble había otorgado el mandato de administración de sus bienes. Así las cosas, encuentra la Sala que existen dos relaciones contractuales bien definidas, la primera, contrato de administración entre la Sociedad Inversiones S.L. Ltda y la Sociedad Vargas Nicholls Ltda, relación de carácter privado cuyas diferencias corresponden al estudio de la justicia ordinaria; y una segunda, contrato de arrendamiento entre Vargas Nicholls Ltda y la entidad oficial, relación que de acuerdo a la Ley 80 de 1993 es de competencia de esta jurisdicción.11 EXP.No. 12923 Ahora bien, durante el término de vigencia del contrato de arrendamiento se presentó un hecho

acuerdo a la Ley 80 de 1993 es de competencia de esta jurisdicción.11 EXP.No. 12923 Ahora bien, durante el término de vigencia del contrato de arrendamiento se presentó un hecho extraordinario propiciado por el propietario del inmueble quien decidió revocar el contrato de administración que sobre el inmueble, materia de este litigio, había concedido a la sociedad Vargas Nicholl's. Para la Sala la decisión tomada por el mandante respecto del contrato de mandato otorgado exclusivamente para la administración de unos bienes, constituye una revocación del mandato autorizada por el artículo 2189 del Código Civil Por su parte, la entidad oficial quien conocía, porque así expresamente lo dice el contrato de arrendamiento, que la sociedad Inversiones S.L era la propietaria del bien dado en arrendamiento y mandante del contrato de administración, ante el interés de continuar utilizando el inmueble, tenía obligación de aceptar la manifestación de voluntad de esta, y por ende, le obligaba cumplir con los compromisos acordados, especialmente con el pago del canon mensual a la persona indicada. La sociedad demandante adquirió entonces su calidad de arrendadora solo en tanto y en cuanto recibió el mandato de administración, por consiguiente, la facultad que tenía la mandante para conceder el mandado es la misma facultad legal para revocarlo. Ahora, se repite, si el acto de voluntad por el cual se revocó el contrato de administración es legal o no, es asunto que se escapa del estudio de esta corporación. Corolario de lo expuesto la Sala denegará las súplicas de la demanda, absteniéndose hacer cond

Consultar sobre este documento ...