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TA CUN - 96-D-12945-(12-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-D-12945-(12-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SECCIÓN TERCERA

Santafé de Bogotá D.C., doce (12) de febrero de mil 19vecientos noventa y ocho (1998) [1 o 4

INDEBIDA REPRESE21TACION

TRIBUNAL AQMINISTRATIVO RE CUNDINAMARCA

MAGISTRADA PONENTE DOCTORA .1ARIA ELENA GIRAL

GÓMEZ. EF: Expediente 96-D-12945

Ejecutante: Sociedad Administración de bienes, asesorías, coordinación de negocios y representaciones (ASOBIENES LTDA)

Ejecutado: Fondo Nacional de Caminos

Vecinales.

1. Se dictará sentencia sobre las pretensiones procesales, de ejecución, formuladas por la Sociedad Asobienes Ltda. contra el Fondo

Nacional de Caminos Vecinales. La demanda se presentó ante esta corporación el 2 de t•ctufte de 1996 (fi. 6v. c.1).

II PRETENSIONES:

1. Que se ordene mandamiento de pago contra el F.ndo Nacional de Caminos Vecinales y a favor de la Sociedad a quién represento, las sumas expresadas en los hechos, Vos intereses legales moratorios y las costas del proceso.

2. Igualmente solicito se dicte en su oportunidad sentencia de seguir adelante el proceso, ordenándose la liquidación del crédito.

hL ANTECEJIET:

A. Con fecha de 28 de Marzo de 1996, el Fondo Nacional de Caminos Vecinales se obligó mediante acta de conciliación a reconocer y pagar la suma de $3'000.000 a favor de la sociedad

ASOBIENES LTDA.2

Sentencia en el proceso ejecutivo No. 96-D-12.945

de Caminos Vecinales se obligó mediante acta de conciliación a reconocer y pagar la suma de $3'000.000 a favor de la sociedad

ASOBIENES LTDA.2

Sentencia en el proceso ejecutivo No. 96-D-12.945

Ejecutante: Sociedad AOSBIENES Ltda.

Ejecutado: Fondo Nacional de Caminos Vecinales

B. Dicha obligación es clara, expresa y exigible; proviene de una decisión judicial.

IV. MANDAMIENTO DE PAGO: El 23 de octubre de 1996 la Sección Tercera de esta

Corporación Judicial dispuso: Ordénase al Fondo Nacional de Caminos Vecinales el cumplimiento de lo acordado en el acta de 28 de marzo de 1996, aprobada en providencia de¡ 18 de abril de 1996 del Tribunal Administrativo del Magdalena, en los términos indicados en el acta que en ella se transcribe, es decir, por la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3'000.000) en los términos previstos por el art. 177 y concordantes del C.C.A."

V. NOTIFICACIÓN DEL MAN irENTO y ACTUACIÓ

DEL EJECUTADO:

A. Se notificó personalmente el 13 de marzo de 1996 (fol. 16 •B. El ejecutado no recurrió la mencionada decisión. En la oportunidad legal contestó la demanda y propuso a título de excepción, indebida representación de la parte ejecutante.

Como sustento de aquella expresó que para presentar la demanda, la doctora María Inés Buitrago de Ibarra recibió poder de Martha Cermeño de Saldaña quién a su vez recibió poder de Katty

Como sustento de aquella expresó que para presentar la demanda, la doctora María Inés Buitrago de Ibarra recibió poder de Martha Cermeño de Saldaña quién a su vez recibió poder de Katty Margarita Saldaña Cermeño, esta última en su condición de segunda subgerente de ASOBIENES LTDA, para lo cual cuenta con las facultades legales que se desprenden del respectivo certificado de existencia y representación legal, emanado de la Cámara de Comercio:"constituir apoderados judiciales y extrajudiciales y delegarles las facultades que sean necesarias y compatibles con sus gestiones". Pero tales facultades son intuite personae, es decir, no pueden ser delegables. sik3 Sentencia en el proceso ejecutivo No. 96-D-12.945

Ejecutante: Sociedad AOSBIENES Ltda.

Ejecutado: Fondo Nacional de Caminos Vecinales

VI. MATERIAL PROBATORIO:

A. Poder especial conferido por KATTY MARGARITA

SALDAÑA CERMEÑO a la MARTHA CERMEÑO DE SALDAÑA en el cual se lee: 4° Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales y delegarles las facultades que sean necesarias y compatibles con sus gestiones" (fi. 1, c.2).

B. Acta de conciliación entre los representantes de ASOBIENES LTDA, Financiera de Desarrollo TerritorialFINDETER S.A. - y el Fondo Nacional de Caminos Vecinales (fi 2, c.2).

C. Aprobación del acuerdo conciliatorio, realizado ante el Tribunal Administrativo del Magdalena (fi. 8, c.2).

D. Copia autenticada de la certificación del interés bancario

c.2).

C. Aprobación del acuerdo conciliatorio, realizado ante el Tribunal Administrativo del Magdalena (fi. 8, c.2).

D. Copia autenticada de la certificación del interés bancario corriente, publicada por el diario La República (fi. c.2)

VII. CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decidir la demanda ejecutiva promovida por la

ADMINISTRACION DE . BIENES, ASESORIAS, COORDINACION

DE NEGOCIOS Y REPRESENTACIONES (ASOBIENES LTDA)

contra FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES:

A. EXCEPCIÓN Indebida representación de la parte ejecutada: El Fondo de Caminos Vecinales arguye que la facultad de "constituir apoderados judiciales y extrajudiciales y delegarles las facultades que sean necesarias y compatibles con sus gestiones", son facultades intuite personae, es decir no pueden ser delegables, según términos del Código de Comercio (art. 164). "Artículo 164.- Las personas inscritas en la Cámara de Comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus Revisores Fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos4

Sentencia en el proceso ejecutivo No. 96-13-12.945

Ejecutante: Sociedad AOSBIENES Ltda.

Ejecutado: Fondo Nacional de Caminos Vecinales legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante registro de un nuevo nombramiento o elección.

La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá de nueva inscripción". Al respecto cabe señalar, en primer término, que de ser

mediante registro de un nuevo nombramiento o elección. La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá de nueva inscripción". Al respecto cabe señalar, en primer término, que de ser verdad la indebida representación constituiría una causal saneble de nulidad procesal; por consiguiente no es un hecho enervador de la pretensión ejecutiva, es decir que ataque el crédito.

En efecto: Dispone la ley que el proceso es nulo en todo o en parte solamente, y entre otros casos, "Cuando es indebida la representación de las partes. Tratándose de apoderados judiciales esta causal sólo se configurará por carencia total de poder para el respectivo proceso" (C.P.C., art. 140 num. 7o.).

Si tuviera verdad jurídica la indebida representación, constitutiva de nulidad procesal saneable, daría lugar a que el juez ordenara ponerla en conocimiento de la parte afectada, por auto que se le notificará como se indica en los nmerales 1 y 2 del artículo 320 ibidem. Si dentro de los tres días siguientes al de notificación dicha parte no alega¡ la nulidad, ésta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario, el juez la declarara (art. 145 C.P.C). Consta en el expediente que Katty Margarita Saldaña Cermeño en su calidad de segundo sub gerente de la Sociedad, se encuentra plenamente facultada para constituir apoderados, de conformidad con lo contenido en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. Así mismo se encuentra plenamente facultada para conferir poder especial; ni en el certifcado de la Cámara de Comercio

conformidad con lo contenido en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. Así mismo se encuentra plenamente facultada para conferir poder especial; ni en el certifcado de la Cámara de Comercio donde constan las facultades de ella ni en la ley, se limita su ejercicio a ser intuite personae; para que esto fuera así se requeriría la delimitación expresa; mal se haría entonces en presumir la existencia de la excepción y no la de regla. Debe aclararse también que las facultades conferidas a los representantes (gerente y sub gerentes) y los poderes especiales que éstos confieran en ejercicio de la representación que ostentan de la Sociedad no refieren a la delegación de la representación sustantiva de la persona jurídica sino a la adjetiva, es decir para asistir a juicio. Una es la representación jurídica y otra la legitimatio ad procesum; en esta última se evidencia que un mandatario actúa a nombre de otro y no a nombre propio.5 Sentencia en el proceso ejecutivo No. 96-D-12.945

Ejecutante: Sociedad AOSBIENES Ltda.

Ejecutado: Fondo Nacional de Caminos Vecinales El mandato conferido por la representante de la Sociedad fue convenido a nombre de ésta persona jurídica. Por consiguiente la Sociedad confió la gestión de unos negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo dela primera; quien confirió el mandato fue la Sociedad por intermedio de su Sub Gerente (art.

2.142 C.C.). En consecuencia no se encuentra la configuración de la indebida representación del ejecutante, formulada por el ejecutado.

B. El título: Esta contenido en dos documentos: acta de conciliación y el

2.142 C.C.). En consecuencia no se encuentra la configuración de la indebida representación del ejecutante, formulada por el ejecutado.

B. El título: Esta contenido en dos documentos: acta de conciliación y el auto aprobatorio de ésta, contenido en el auto, de 18 de abril de 1996, proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena.

Llena todos los requisitos de ley; en el se contiene obligación clara, expresa, y exigible; así se concluyó cuando se libró mandamiento de pago. Se reitera lo dicho por el Tribunal en el auto que libró mandamiento de pago.

C. COSTAS: No se condenará en ellas al ejecutado en razón a que en los juicios que se adelanten por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sólo tienen cabida para el litigante particular vencido en juicio (art. 171 del C.C.A.) En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC', SECCIÓN TERCERA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- Ordénase llevar adelante la ejecución SEGUNDO.- Sin condena en costas.

TERCERO.- Si el ejecutante no liquida el crédito, se realizará por el Secretario.6 Sentencia en el proceso ejecutivo No. 96-D-12.945

Ejecutante: Sociedad AOSBIENES Ltda.

Ejecutado: Fondo Nacional de Caminos Vecinales

CÓPIESE, NOTIFIQUESE y CÚMPLASE.

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. ). María Elena Giraldo Gómez Magistrada Hector Alvarez Melo Myriam Guerrero de Escobar

CÓPIESE, NOTIFIQUESE y CÚMPLASE.

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. ). María Elena Giraldo Gómez Magistrada Hector Alvarez Melo Myriam Guerrero de Escobar Magistrado Magistrada Benjamín Herrera Barbosa Fabiola Orozco de Niño Magistrado Magistrada L.

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