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TA CUN - 96-D-12996-(29-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-D-12996-(29-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

L Exp. No. 12996 RESTITUCION "2) Como consecuencia de lo anterior, ordenar la desocupación y entrega del inmueble ye determinado, al ARRENDADOR o a la persona que éste designe. "3) Practicar la diligencia de entrega directamente o comisionar para la misma a la inspección de Policia de la zona correspondiente. "4) Ordenar al demandado el pago de los valores por concepto de cánones de arrendamiento adeudados desde marzo de 1996, hasta el día de restitución del inmueble a razón de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS ($24.600) MONEDA CORRIENTE, mensuales. "5) Ordenar al demandado el pago de la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($286.560.00) pactada en el contrato (cláusula décima sexta) "6) Condenar en costas a! demandado"

II. Los hechos en los cuales basa su petición son en síntesis los siguientes

1. Entre la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL y José Antonio Cartagena se celebró un contrato de arrendamiento el 6

de marzo de 1995 sobre el inmueble ubicado en la Carrera 7a No. 1327 de Bogotá, vitrina No. 4, con un término de duración de un año, con un canon mensual de $119.400 contado a partir del 1 de marzo de 1995 hasta el 29 de febrero de 1996.

2. Las partes acordaron que con antelación a treinta (30) días al vencimiento del contrato, las partes decidirían la suscripción de uno nuevo y la demandante, cumpliendo tal estipulación, envió

hasta el 29 de febrero de 1996.

2. Las partes acordaron que con antelación a treinta (30) días al vencimiento del contrato, las partes decidirían la suscripción de uno nuevo y la demandante, cumpliendo tal estipulación, envió comunicaciones solicitando el inmueble a la terminación del contrato, es decir, el 29 de febrero de 1996.

3. Como consecuencia de lo anterior, el contrato está vencido y el arrendatario se encuentra en mora de entregar el inmueble.

4. En la cláusula décima sexta se pactó una cláusula penal pecuniaria que en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte del arrendatario se pagaría el 20% de¡ valor total del contrato, es decir la suma de $286.560Exp. No. 12996

RESTITUCION

1. Para demostrar los hechos de la demanda se adjuntaron las siguientes pruebas: 1.1. Contrato de arrendamiento No. 048 suscrito el 6 de marzo de 1995 entre la CAJA DE SUELDOS DE RETiRO DE LA POLICIA NACIONAL y JOSE CÁRTAGENA (c.2): "71C!ERA. iLRACKi»1: El término de duración del presente contrato será de doce (12) meses contados a partir del primero (1) de marzo de 1995 y expirará el veintinueve (29) de febrero de 1996. "SEXTA. El ARRENDATARIO pagará el canon de arrendamiento en la forma estipulada, no sólo durante el plazo fijado expresamente, sino durante todo el tiempo que tenga el inmueble a título de arrendamiento. "ECOMA SEXTA: PF.AL PECIUOAROA. En caso de incumplimiento de

forma estipulada, no sólo durante el plazo fijado expresamente, sino durante todo el tiempo que tenga el inmueble a título de arrendamiento. "ECOMA SEXTA: PF.AL PECIUOAROA. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte del ARRENDATARIO, se hará efectiva la cláusula penal, la cual equivale al veinte por ciento (20%) del valor del presente contrato. PARAGFtAFO: en caso de mora en el pago M canon mensual de arrendamiento, se cobrará un interés moratorio fijado por la ley. 9ECOr1A OCTAVA: Con anticipación de treinta (30) días al vencimiento del presente contrato las partes decidirán la suscripción de uno nuevo. En el evento que se decida la no renovación, el ARRENDATARIO deberá hacer entrega inmediata del inmueble al finalizar el contrato, en concordancia con lo estipulado en la cláusula novena del mismo" 1.2 Póliza expedida por la Previsora S.A de fecha junio 15 de 1995 para garantizar el cumplimiento del contrato 048 relacionado con el arrendamiento de la vitrina No. 4 del edificio distinguido con el No. 13—27 de la carrera 7 (folio 5, c.2) 1 .3 Constancia expedida por la coordinadora del Grupo de Inmuebles de la Caja de Sueldos de la Policía Nacional por medio de la cual se establece que el demandado adeuda un valor total de ciento diecinueve mil cuatrocientos pesos por concepto de arrendamiento del inmueble durante los meses de 1996. Fecha 15 de octubre de 1996. (folio 6)Exp. No. 12996

RESTITUCION

demandado adeuda un valor total de ciento diecinueve mil cuatrocientos pesos por concepto de arrendamiento del inmueble durante los meses de 1996. Fecha 15 de octubre de 1996. (folio 6)Exp. No. 12996 RESTITUCION 1.4 Solicitud de restitución d& inrr,ueble arrendado elevada por la actora al demandado con fecha 11 de enero de 1996 y constancia de recibido por el arrendatario el 12 de¡ m:;rnc me y año, por medio de la cual le pide hacer entrega del mencionado inmueble. Al vencimiento d& plazo.(folio 7) 1.5 Veintiocho (28) copias de recibos de depósito de arrendamiento consignados en el Banco popular a nombre de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional por valor de $119.400 mensual oor los meses de mayo de 1997 a septiembre de 1998.

2. Corresponde ahora a la Sala analizar los supuestos necesarios para la procedencia o no de las pretensiones. '2 La entidad solicita la restitución del inmueble amparada en la cláusulas tercera, sexta, décima sexta y décima octava del contrato de arrendamiento celebrado con la demandada, en las cuales las partes acordaron el término de duración del contrato de un (1) año, y la obligación de restituir el inmueble en el evento de solicitud, con treinta días de antelación. / De la prueba aportada se infiere que éste compromiso no ha sido cumplida por parte de la arrendataria quien a pesar de haberse requerido previamente y vencido el término de duración del contrato no ha procedido a restituir el

/ De la prueba aportada se infiere que éste compromiso no ha sido cumplida por parte de la arrendataria quien a pesar de haberse requerido previamente y vencido el término de duración del contrato no ha procedido a restituir el inmueble a la CAJA DE SURDOS DE RFFIR() DF LA POLICIA NACIONAL. En consecuencia, dado el incumplimiento por parte de la arrendataria en la entrega, y por estar vencido el presente contrato, la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, puede exigir la devolución del inmueble dado en arrendamiento. El contrato venció el 29 de febrero de 1996 y en la cláusula décima octava se dispuso la términación por vencimiento del plazo previo el aviso de no renovación de treinta días antes del vencimiento. IiExp. No. 12996 RESTITUCION El contratante dio cumplimiento con el requisito acordado en el contrato toda vez que el requerimiento se hizo dentro de! término estipulado. Así se ve en la constancia de recibido por e! el 12 de enero de 1996 ,Á Por consiguiente, el arrendatario incumpó el contrato en su cláusula décima octava al no entregar el inmueble una vez terminado el plazo contractual. ,t Ahora bien, el trámite autorizado para esta clase de procesos es el reglado en el artículo 424 del C.P.C. y en efecto la Sala encuentra que se cumplieron, pues el auto admisorio fue notificado en legal forma. Igualmente el demandante acreditó la existencia del contrato de arrendamiento, de la causal de lanzamiento y además, acreditó el cumplimiento de las exigencias

auto admisorio fue notificado en legal forma. Igualmente el demandante acreditó la existencia del contrato de arrendamiento, de la causal de lanzamiento y además, acreditó el cumplimiento de las exigencias que trae la norma pertinente. Suficiente lo anterior para que en desarrollo del parágrafo 3o. numeral lo. del artículo 424 de la norma de enjuiciamiento civil, el Juez dictará de inmediato sentencia de lanzamiento. En mérito de lo expuesto el 'C~-11:burual Aádmiguleqra2lvu de Cwdinamarca, Sección Tercera, actuando cmi nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, PRIMERO: Declarar terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POL.ICIA NACIONAL y José Antonio Cartagena, celebrado el 6 de marzo de 1995. Ordénase al arrendatario, que dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia restituya a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL la vitrina 4, ubicada en la carrera 7A No. 13-27 de Bogotá, alinderada como se encuentra en la demanda.- - k - - HCTOR ALVA74 m EL /MOA EusImiOAL) COEZ Exp. No. 12996 RESTITUCION EWÍX En caso de incumplimiento de la orden anterior, para llevar a cabo Ja diligencia de lanzamiento se ccu) misicana al Juez Civil Municipal (Reparto) en un término de cornón de 30 días. Por la Secretaría líbrese el respectivo despacho con los insertos del caso.

TERCERO: Deniéganse las pretensiones cuarta y quinta por

Civil Municipal (Reparto) en un término de cornón de 30 días. Por la Secretaría líbrese el respectivo despacho con los insertos del caso.

TERCERO: Deniéganse las pretensiones cuarta y quinta por ser de resorte exclusivo del proceso ejecutivo.

CUATA Sin costas por no aparecer causadas.

CóPIESE Y OTIIFQÍ0

(Aprobado en Sala, Acta No. ) 2'IJL MRAM GJJERRO DE ESCOO nBAI, IRINJAMIN HERERA SARROSA President [)E mÑOCOITRA'IO DE ARRENDAMIENTO cnr.IERCIAL - T6rinaciófl por vencimiento del pzo (E) Salvamento voto. Dr.Benjamín Herrera Barbosa. Exp. 12.996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

0 I

DE COLOM&jiS

4. ZelatorI 'S . Admjnstrafly Cr..djnamar Santafé de Bogotá, D.C. diciembre catorce (14) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

SALVAMENTO DE VOTO DEL DR. BENJAMIN HERRERA BARBOSA A LA

SENTENCIA DE FECHA OCTUBRE VEINTINUEVE (29) DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1998) DICTADO EN EL PROCESO DE

RESTITUCION DE INMUEBLE DEMANDANTE: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL CONTRA JOSE ANTONIO CARTAGENA La tesis de la mayoría prohíja que los contratos de arrendamiento de locales destinados a establecimiento de comercio que celebre la administración en su condición de arrendador,

DE LA POLICIA NACIONAL CONTRA JOSE ANTONIO CARTAGENA La tesis de la mayoría prohíja que los contratos de arrendamiento de locales destinados a establecimiento de comercio que celebre la administración en su condición de arrendador, terminan por vencimiento del plazo pactado. Aunque no se dice expresamente, el fundamento de la sentencia estimatoria de la pretensiones del actor es la de acceder al lanzamiento por haberse cumplido el término de un año pactado en el contrato de arrendamiento. Í\ Tal afirmación es contraria al artículo 13 de la ley 80 de 1993, que incorpora el derecho privado y particularmente el derecho mercantil al derecho de los contratos estatales, pues, se están dejando de aplicar las normas contenidas en éste último ordenamiento relativas a locales destinados a establecimientos de comercio/) Según éstas disposiciones cuando los contratos de arrendamiento celebrados llevan mas de dos años su terminación solo procede previo desahucio con antelación de seis meses por lo menos, y siempre que el arrendador requiera el local para un destino diferente. 7/ Si el plazo corrido del arrendamiento es menor de dos años, se siguen las normas generales sobre arrendamiento según las cuales el contrato es a término indefinido hasta completarse dicho periodo mínimo. //Esto último porque las normas del Código Civil que permitían la terminación de los contratos de arrendamiento por vencimiento del plazo, dejaron de ser regla general desde 1954, para volverse de excepción, consagrandose una relación indefinida, cuando se trate de contratos de arrendamientos de bienes urbanos, ello por la presión social que se ejerce sobre este tipo de transacciones, después de la segunda guerra mundial --5,í

volverse de excepción, consagrandose una relación indefinida, cuando se trate de contratos de arrendamientos de bienes urbanos, ello por la presión social que se ejerce sobre este tipo de transacciones, después de la segunda guerra mundial --5,í y/En esas condiciones y como quiera que la legislación mercantil de 1970 mira al comerciante como un sujeto productor de riqueza, y al establecimiento de comercio como un bien socialmente últil, no solo la legislación de aquel año, sino sus interpretes, entienden las normas del libro III del Código de Comercio en el sentido que se expresa en éste salvamento de voto, y que mis compañeros de Sala, a pesar de la vehemencia con que se expusieron, consideraron poco prudente admitir, afirmando en su lugar que los contratos estatales no se sujetan a las normas protectores de los establecimientos de comercio, cuando se trata de locales destinados a ese fin sino a una norma genérica, que ellos no mencionan, pero que parece ser el Código CivilSalvamento voto. Dr.Benjamín Herrera Barbosa. Exp. 12.996 En esas condiciones correspondía negar las pretensiones de la demanda afirmando que no da lugar a dar por terminado un contrato de arrendamiento, de un local comercial, por vencimiento del término, porque él se encuentra regulado por las normas de los artículos 518 y ss. del Código de Comercio, a los que reenvía el artículo 13 de la ley 80, y que protegen no solamente al que lleve mas de dos años, sino a cualquier comerciante. Atentamente,

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado

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