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TA CUN - 96-D-12997-(28-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-D-12997-(28-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

AION DÉ 'IUFV - Improcedencia. TRIBUNAL IBUNAL ALSMINI STRATIVÜ DE CUNDINAMARÇ SECCIdÑ TRCRA tutelen los derechs fundamentales antafé de Bogotá,, D C veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa yseis (1996)

Ref: E,pedient 916-D-12.997 ccionante: Rosa, Tulia Munar ccioado: Empresa de Acueducto Alcantarillado de Bogotá Acción de tutela a'

I. Corresponde dictarsentencia sobre la demnda formulada por la senara Rosa Tulia Munar en eiericio da la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Nacional de 1991.

El libelo se incoó, a%te esta Corporatión, el 1$ de octubre de 1996. Se busca constitucionales a la salud, a la vida, al ambiente sano y 11 a la propiedad.

11. PRETE$S ÍONE "- Se ordene -a la EAAB,. E.8.P, resarcir todos los perjuicios y daos materiales ocasionados a mi inmueble y A los de ms vecinos comprendidos entre la

Cra. 118 y las calles 49A y Oa sur del E. Playón La Playita. 1 Sédesigne a un experto en estudios de composición. de suelos e impacto ambiental para determinar la gravedad de los daosy perjuicios ocasionado-,por 1W construcciÓn de la red de alcantarillado en la - zona. Posterior al, estudio se ordene ini.çiar las labores pertinentes para descontaminar "y' recuperar el med,io ambiente del respectivo

de la red de alcantarillado en la - zona. Posterior al, estudio se ordene ini.çiar las labores pertinentes para descontaminar "y' recuperar el med,io ambiente del respectivo lugar. - . -2 Sentençia de tutela 96-D-12997 ., DemandanteRosa Tulia f%nar Demandado Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Y. Se' ordene a la EAAB enviar en' pl menor tiempo' pQSible --fijándole un plazo má>umoun equipo de ingenieros e>pertos y operarios que retiren todas las toneladas de tierra y rocas que arrojaron a mi vivienda, instándoles a construir un muro de contenc&ón a uná distancia no inferior de 10 metros. ' "- Se disponga que la EAAB realice unos trabajos de reparación y reinstalación de tuter.as, basados en un previo estudio técnico, para ue se suspendan def:initivamente.las'filtraciones de aguas negras y lluvias en mi predio y en el de mis vecinos 3 Se oficie a la Oficina de Prevención de Emergencias y Desastres OPES a fin de que conjuntamente con la EAAB realicen las labores encaminadas a eliminar todos los riesgos originados en los deslizamientos de tierras en la manzana indicada, producidos por la construcción de la red de alcantarillado." (Fol.¡5)-,-

111. ANTECEDENTESI "1.- El sr. urbibilzladorJOSé MANUEL RODRÍGUEZ E HIJOS. contrató con la EAAB, la construcción de uffla red do alcantarxUado que beneficiará a los residentes de la urbanización `PEl Cerrito".

"1.- El sr. urbibilzladorJOSé MANUEL RODRÍGUEZ E HIJOS. contrató con la EAAB, la construcción de uffla red do alcantarxUado que beneficiará a los residentes de la urbanización `PEl Cerrito". "2 Contratistas de la Empresa ejecutaron' dicha obra durante cerca de 4 meses en el ao de 1994. A pesar de las innumerables quejas, e inconformidades expresadas' por ifa. y por varios miembros de la comunidad circunvecina del barrio,Playán La Playita (en la manzana comprendida entre la Carrera 118 con cli 44,9 A sur), se terminó la construcción de dicha obra Los Cegores contratistas sin aceptar razón alguna se dieron a la tarea de depositar grandes cantidades de tierra arenosa sobre las edificaciones, llegando al e<tremo arbitrario de usar sus máquinas ':pesadas ' ' (bulldozer,» y 'rítroexcava'doras) para desmontar sin el menor cuidado-,--vastos trozos de la superficie del peasco en cuya falda- ~`encuentra un significativo numero Øe viviendás y empujarlo sin ningún tipo de control hacia las paredes colindantes que servían de protección y seguridad de las mentadas viviendas. ":75.- A los pocos días', y después de varios torrenciales aguaceros, las tuberi.4w instaladas por los contratistas se rompieron dada su pota teistencia y capacidad para transportar la aguas lluvias y negras. Producto la ruptura de las tuberías se empezaron a observar infiltraciones en los pisos. y 'paredes de vaias casas que antes de la

rompieron dada su pota teistencia y capacidad para transportar la aguas lluvias y negras. Producto la ruptura de las tuberías se empezaron a observar infiltraciones en los pisos. y 'paredes de vaias casas que antes de la construçción' y a pisat de lasçondiciones topográficas delSentencia de tutela 96-D-12997

Demandante: Rosa Tulia Munar Demandado empresa de Acueducto y Alcantarillado de bogotá terreno donde se eri,gierón las casa, no sepresentaban. "4.- El estado actual d las construcciones empeora. cada segundo, ya se ha producido el derrumbamiento de varias parede,9 entre ellas el segundo piso de m vivienda, agrietamientos en la estructura 4e otras ,y por lo pendiente y quebrado del terreno, aumentan considerablemente los deslizamientos de tierra arcillosa y rocas que ponen en serio peligro la vida, integridad personal y la salud de los afPctados por el procedimiento inescrupuloso e inhumano de la EAAB De otro lado, los ultimos días se han presentadq focos de ineción y síntomas, de epidemia debido a la descomposición y hediondez de las aguas que prácticamente fluyen por las paredes y pisos de nuestras humildes viviendas Personalmente y tn la colaboración de varios vecinos del sector, hemos acudido a las autoridades competentes sin obtener la más mrima respuesta y mucho menos ayuda Son mchas las cartas dirigidas al gerente de la EAAB, Alcaldía Local Sede Santa Lucia, sin haber recibido como anoto, respesta alguna (ver anexos) 11

(Folios2y3)

IV ÇON9IDERACiONES

la EAAB, Alcaldía Local Sede Santa Lucia, sin haber recibido como anoto, respesta alguna (ver anexos) 11 (Folios2y3) IV ÇON9IDERACiONES Corresponde a la Sección., Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidir la solicitud de tutela, que interpuso la seora Rosa Tulia Mrar Aquella^ tiene su caua, seíaán se afirmó, en los dao ocasionados a inmuebles y a la salud de las personas que habitan la zona, con la cnstrucc.ónde. red de aIcantarillado por parte de la EES; deduce entonces canculcaca.ón a los derechos fundamentales'constitucionales a laTvida, a la salud, al ambiente sano y a la propiedd,. HECHOB 'FI OBAiDOSalo Sentencia de tutea 96-D12997

Demandante: .Rosa'Tulia Munar Demandado: Empresa.: de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá 1..- Que el 2 de' marzo de 1995., la Junta de Mçción Comunal del Barrio Playón La flyi.ta, dirigió comunicación al Alcalde de la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe., informándole el problema de 'agrietamiento de las casas del sector a causa de la tubería instalada por parte del sr. Urbanizador" (Documento privado en copia simple. Folios IBa 21). 2.- Que el 21 de agosto y 30 •deseptiembre de 1996, la Junta de Acción Comu1a1 del Barrio Playón La Playita., dirigió comunicaciones al Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá., en ejercicio del derecho de petición,

1996, la Junta de Acción Comu1a1 del Barrio Playón La Playita., dirigió comunicaciones al Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá., en ejercicio del derecho de petición, con el fin de "que por favor nos solucione en el menor tiempo posible el problema" Epoten que el derrumbe de un barranco en la zona, daPó dos casas gravemente,' y la humedad de pisos y paredes ha debilitado las demás construcciones haciéndolas casi inhabitables. (Documento privado en copia simple Foliçs 22 y '13). '-.-...

LA LA ECXSIÓN: La tutela omo mecanismo judicial para detener las acciones del estado, u ordenar l' gestión de aquel cuando ésta es omitida, requiere para su procedibilidad no solo el quebrantamiento de.. un derecho fundamental constitucional sino además, le es indispensable que no exista otro medio judicial de defensa.

En esos supuestos yace la médula, o reside l,a materia objeto, de ésa acción. Los pedimentos a respiver deben deséstimarse. En el orden que se hicieron ls formulaciones se resolverán: lo. La .tçión: b. El •.tuØo: a. La neticón: 2. Sententia de tutela 9&-D-1297 Demandantes Rósa Tulia Munar Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarilldo de Bogotá 05 orden..a, la EAAi, E,SP., resareir todo5 los perjuicios y daQs Mat.rials ocasionados a mi inmueble y a los de mis vecinoscomprendidos entre la Cra. 110 y las calles 49(4 y 50a. sur, del B. Playón La

los perjuicios y daQs Mat.rials ocasionados a mi inmueble y a los de mis vecinoscomprendidos entre la Cra. 110 y las calles 49(4 y 50a. sur, del B. Playón La Playita. E1 contenido materalde ese ruego, :descarta de entrada la procedibilidad 1atutela;; ésta como ya se dijo no es mecanismo habilitado para electos de resarcimiento. lesionadora d legislador h del C..C..A). para el logroindernni.zatorioq. causado en acción e una actuación material administrativa, el creado la acción de reparación directa (art. 86 "- Se designe a un experto en estudios de composición de suelos e impacto ambiental para determinar la gravedad de los daos yperuacios ocasionados por la construcción de ,la red.-de alcantarillado en la zona. Posterior al estudio se s ordene iniciar la laboree pertinentes para descontaminar y recuperar, el medio ambiente del respectivo lugar La deciiórs Es razonables que si no existe procedencia de la vía tutelar para efectos resarcitorios, tampoco tiene cabida para efectos de establecar un punto de hecho técnica, que tiene como objeto determinar los daSos ocasibndos con una actuación6 Sentencia de tutela 96-D--i297

Demandante: Rosa Tulia Munar Demandado: Empresa de Acueducto Alcantarillado de Bogotá administrativa, frente ala cual el mecanismo' judicial de defensa tiene una acción principal: la de reparación directa. . La u.kicjaot.a "Se ordeme a la EAAB enviar, en el menor tiempo posible -fijándole un plazo máximoun equipo

defensa tiene una acción principal: la de reparación directa. . La u.kicjaot.a "Se ordeme a la EAAB enviar, en el menor tiempo posible -fijándole un plazo máximoun equipo de ingenieros expertos y,-operarios que retiren todas las toneladas de tierra y.-rocas que arrojaron a mi, vivienda, instándoles a ,contruir un muro de contención auna distancia-no inferjcr de 10 metros. "Se dispoga que la EAAB realice unos, trabajos de reparación y reinstalación de tuberías, basados en un previo estudio técnico, para que se suspendan definitivamente las filtraciones de aguas negras y lluvias en mi predio y en el de mis vecinos. "Se oficiea la Oficina de Prevención de Emergencias y Desastres OPES a fin deque conjuntamente con la EAABrealcen las labores encaminadas a eliminar todos los riesgos originados en los deslizamientos de tierras en la manzana indicada-, producidos por la construcción de la red de alcantarillado." b. L# decisiófl Tienden esos ruegos, promovidos en acción de tutela, utilizar este mecanismo jurisdiccional que es meramente residual, en defecto d otro,para objetos que la ley ya le ha asignado a otras herramientas jurídicas parasu logro. - En el T-tulo XIV del libro segundo del Código Civil, relativo a algunas acciones posesorias especiales, se consagran mediøs de: defensa judicial que pueden definir, lo que busca el ator. - - - -, Es Así, como - que quien tema¡ la -ruina de un edificio que le ocasione perjuicio, "tiene derecha a querellarse

consagran mediøs de: defensa judicial que pueden definir, lo que busca el ator. - - - -, Es Así, como - que quien tema¡ la -ruina de un edificio que le ocasione perjuicio, "tiene derecha a querellarse ante el juez para, que lé mande al'dueo derribarlo'( ... V. (artasa, las curso del de les cosas Asimismo, "Si corriendo agua por una heredad se estancare o torciera su curso, embarazada por el.í cieno, piedras, palos u otras materias que acarrea y dep du&os de las heredadeis, en que está alteración del agua causa perjuicio, tendrn derecho para qligar al la heredad en que ha sbbreveñi$o el embarazo, a removerlç, permita a ellos hacerlo, de manera que se restituyan las al estado anterior (..,.Ç' (Art.. 996). Senter,cia de ut 96-D12997 Demandante Bosa Tulia MuPar Demandado Empresa de Acueducto y Ucantarij lado, de ogotá Por otro iade precisa la legislación que aquella disposición entre otras, e'tnderán al peliro que se tema de cualesquiera. conc4,tru íp CIP(&t-t, 992) Respecto ¡ cuando "(.i.) se hicieren estacadas, paredes uotras labores que tuerzan la dirección de las aguas corrientes, de manera4que sederramen sobre el suelo ajeno, o estarcándose lo humecpzcan, "( .J, mandará el juez, a petición de lo interesados, que las tales obras se deshagan o modifiquen o resarzan los perjuicicis" (art,.1. 993).

estarcándose lo humecpzcan, "( .J, mandará el juez, a petición de lo interesados, que las tales obras se deshagan o modifiquen o resarzan los perjuicicis" (art,.1. 993). SIendo qud el ord'énam&ento jurdico objetivo es "El do ,de una ca.tene derecho para impedir o corrientes de agua o '(Art. 998). que cerca de sus paredes haya depósito» materias húmedas que puédan da4arla Frente a lo 'dicho, cabe destacar que las acciones dirigidas "( . ) a precaver un dao hb prescriben mientras haya justo motivo deterner-lp". concluyente en .ccior s>.principa le& y cxci isivaS para él logro, de lo que pr: denegarán. mérito de tutela se isturó, la% pretensiones se UNL... ADIIINISTRATP/O DESentencia de tutela 94-D-12997

Demandante: Rosa Tulia Munar Demandado: Empresade Acueducto y Alcantarillado de Bogotá CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, administrando justicia en nombre de la República deColombia, y por autoridad de la Ley, PRIMERO.- Deniégase la tutela promovida por ROSA TULIA MUNAR SEGUNDO.- Comuníquesé :teiegrá-fiçamente y par oficio la presente providencia al seorGerente de la Empresa de

Acuerducto y Alçatarillado de Bogota E.S.P. TERÇEROSi esta decisión no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Corte Constitucional, en los

Acuerducto y Alçatarillado de Bogota E.S.P. TERÇEROSi esta decisión no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del decretó ley 2.591 de Noviembre 19 de 1991.

C5PIESE,NOTIF!OUESE COMUÑtátJESE Y CMPLASE.

(Aprobado en sesióndP la fecha. Acta, No. 40)

MARIA ELENA ,GIRALDO GMEZ

Magistrada

• HECTOR ALVAREZ MELO

Magistrado

MYR 1AM GUERÑERO DE. ESCOBAR

Magistrada

BEÑJAMt'N HERRERA BARBOSA

Magistrado Y.

FABIOLA OROZCO DE NIFO

PRESIDENTE

Consultar sobre este documento ...