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TA CUN - 96-D-13034-(05-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-D-13034-(05-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLIEGO DE CONDICICINES Finalidcid

DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA BRECHO AL TRABAJO / DERECHO Santa Fé de'BoOdtá, p.c. a los cinco (5) di.as del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente: DRA. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.

Ref-. Proceso 96-D-13034

ACTOR: GUILLERMO

FERNANDEZ GOMEZ.

TUTELA.' El seP4or GUILLERHQ FERNANDEZ GOMEZ, a través de apoderado judicial y en ejercicio de. la acción de tutela instaura demanda contra el; INSTITUTO COLOMBIANO DE LA' REFORMA AGRARIA- -INCORA-,..a fin que se ordene a dicho instituto la evaluación y calificación de la propuesta. presentada por él, .én :el marco de la Licitación Pública .No. 004 de 1996 y como medida preventiva se ordene la Suspensión respecto a cualquier decisión de adjudicación, mientras no se resuelva el asunto de fondd de la presente Tutela, en consideración a los plazos' previstos en el Pliego de Condiciones y su respectivo adendo.

I. Como hechos sustento de la, demanda se ,aducen en sintesis, los siguientes: 1.. EL INSTITUTO COLOMBIANO DE • LA REFORMA AGRARIA -Proceso 96--D-13034

JNLOPA-. medirst R..oluci No 4i68 del T dn Septirnbre del presente au ordenó lapertura de la tici.tción

JNLOPA-. medirst R..oluci No 4i68 del T dn Septirnbre del presente au ordenó lapertura de la tici.tción

Pública^wT004 de 1996 cuyo objeto es escogerijua1dad de condicionesl contratista qn Se eñcapguerde prestar ci scrv.ico de capci.tcióf) COfl uirito 4e Motel con de 4 o 5 estrellas, a un número aproirnaco dt 250 servidores púbiicbs de la ntida -;

2. En los avisos de prensa publicados conforme lo ordena l Ley SO-de,J993l se establecieron corno condiciones para prdon: • .Podrán articipar las personas jurídicas que se hallen i.n'critas en la correspond. en te Cámara de Comercio y que reúnan lós requisitos requeridos en la Ley y en el pliego-dé condiciones."

3. El Pliego de condiciones estipa que lá mencionada licitación tiene por Qbjetc) ecocjer df) IGUALDAD DE CONDICI0NE3(Cajit.uo Numeral 4) el contratista que se encargue de prestar el servicio de capacit,ación con suministro de hotel

4. Dicho Pliega también establece.como requisitos para Los proponentes,u el ser personas jurídicas nacionales constituidas legalmente cuyo objeto social sea la capacitación inscritas en la Cámara de Coirfe-...cío y que alleguen certificadode c:apacidad de contratación xpedido por la misma Cámara de Cornecio igual a 1300 salarios mínimos legales mensuales a la fecha de la apertura de la licitación.

Aclare además que las propuestas que no se ajusten al

xpedido por la misma Cámara de Cornecio igual a 1300 salarios mínimos legales mensuales a la fecha de la apertura de la licitación. Aclare además que las propuestas que no se ajusten al pliego de condiciones serán RECHAZADAS.7, Proceso 96-D-13034 El actor, es una upersonajnalural propietario del establecimiento de comercio INSTITUTO ÇÜLONE{IANO DE IRECCION 'i GESTIO$J EMPRESARIAL -COLDRECCIONdebidamente ihscrito en la Cámara de Comercio que desarrolla entre otras actividades de capacitación

7. Mediante comunicación, del pasado 4 de Octubre dlirigida a) Pivisión #dminisratava del INCORA5 el actor formull una serie de observa clones ál pliego de c:c:cJici.ones ç.of el fj' que los réquíitos de persona jurídica y registro eh la CámáPIT de Comercio sean suprimidos ' AdUce para la pri.!iera solicitud su experiencia, en la prestación de servicios de capacitación ron diversas entidadés del 'Estado-.a nivel 'nacionaU a las cuales ha' respondido con la rsponsabi1idad debida y' para la segunday que ci contrato es de prestación de servicios situación que per sé, hace innecesario el requisito de la inscripción 'en la Cámara de xnercio (articulo 22 de la Ley 80 de Aduce también que de acuerd'o al articulo & de la Ley de 19934 'ez una persona legalmente hábil para cortratar, y con derecho a paticipar Como persona 'natural en el proceso licitatorio mencionado.

S. Mediante reo'lción No 4743' dci 10 de Octubre de

de 19934 'ez una persona legalmente hábil para cortratar, y con derecho a paticipar Como persona 'natural en el proceso licitatorio mencionado.

S. Mediante reo'lción No 4743' dci 10 de Octubre de 1996 proferida por el Gerente General del INCORA se aclaran , modifican algunos 'términos y piaos de la Licitación Pública Nacional No. 004 de 1996 en el sentido de permitir que las personas jurídicas que no estén inscritas en pla Cámara de Comercio puedan Participad, toda vez que dicho registro no existe para los contratos de prestación de servicios. La calidad de persona jurídica no 'se eliminé como requisito por rayones de conveniencia, atendiendo a la' cuantía e importancia de la Li:cittiónYr6cesO 96L.D-13034

9. El actor hace una segunda solicitud de modificación al pliego de condiciones, aduciendo que la restricCión anotada en el punto anterior viola el artíCulo 25 y 53 de la Constitución Nocionan AduCe, de nuevo su experiencia y trayectoria.

10. Mediante comunicación dei .17 de Octubre del aAo,en curso el INCORA, niega la solicitud el actor y explica que no resulta - violado el derecho al: trabajo, puesto que la Licitación pretende ka .realizátión de un contrato de prestación de servicios ajeno a 'toda relación laboral; tampoco resulto violado el derecho a la igualdad :de óportunidadeS, puesto que ésta se predica respecto de los p'roponentes que reúnan las condiciones del pliego, sittjációfi que no se de en este caso.

II., CW00 medios de prueba 'fueron allegados los

la igualdad :de óportunidadeS, puesto que ésta se predica respecto de los p'roponentes que reúnan las condiciones del pliego, sittjációfi que no se de en este caso. II., CW00 medios de prueba 'fueron allegados los siguientes

1. Fotocopia del aviso publicado Het1 el diario El Tiempo respecto a la apertura de ta Licitación Pública No. 04 de 1996. (FI; 130). ,

2. Fotocopia del Pliego de cond,idiones para un contrato de prestación de servicios de 'cápacitación elaborado por el INCORA. (F1.131-165)...

3. Propuesta del actor, para la Licitación Pública No. , 04 de 1996. (Fl. 181212) 4'. Fotocopia del9Acta de Audiencia de Aclaración y precisión del pliego de conditiones, de fecha-8 de Octubre del ano en curso.( FI 166 ,-169).

5. Fotocopia ,de l ReSolución - No. '4743 del 10 de_ Octubre de 1996 proferido por la Gerencia General delProceso 96-D-13034

II;ICORA.( FI. 170-172).

6. Fotocopia del edendo No, 1 de fecha 10 de Octubre de 1996, suscrito por l Gerente General del INCORA.( Fi.

173,174). Fotocopia »del aviso-publicado en el diario el Tiempo contentivo de la parte resolutiva, de la Resolución No 474w del 10 de Octubre 4 1996. ( FI 175)

S. Fotocopia de las comunicaciones suscritas por el actor dirigidas z la jefe de División administrativa del INCORA, radicada en dicho. InstitutO el 16 y 17 de

474w del 10 de Octubre 4 1996. ( FI 175)

S. Fotocopia de las comunicaciones suscritas por el actor dirigidas z la jefe de División administrativa del INCORA, radicada en dicho. InstitutO el 16 y 17 de Octubre: ( FI... 176-179.), 9. .Fotocopia dé la contestación suscrita por la Dra. 'Nidia.Zonsuegra jefe de la División Administrativa del INCORA, dirigida-el actor . de fecha 17 de octúbre dé - 1996.(FL. 180) 10'. Fotocopias de les contratos de prestación de Servicios que t''en materia Je :capacitaciórv ha ejecutado el attor con ,laS entidades públicas y privadas y algunas distinciones obténidas., ,,. (Fi, 21-12S) Para resolver SE CONSIDERA: Sé pretende en este - proceso, .1a : evaluación . y califiCación de la propuesta presentada :por el actorromo persona natural:Para . la Licitación -No. 04 de 1996 abierta porel , INCORA.

Se alegan vulnerados .los derechos al Trabajo y a la Idualdad de Oportunidades ( 'Artículo 25 _y 53 de la Constitución Nacional), por cuanto 9 INCORA, no permite :la particiOación del actor, .-'c'eMo persona natural en la Licitación Pública No. 04 , de 1996, alProceso 96-D-13034 anterior se desprence que l actor, no puede estipular como requisito es-a l Pliego de condiciones, la calidad de PeranciaTuridica. 4.1 respecto es imortnte tener en cuenta que el Pliego de Condicions es pan acto administrativo unilateral

anterior se desprence que l actor, no puede estipular como requisito es-a l Pliego de condiciones, la calidad de PeranciaTuridica. 4.1 respecto es imortnte tener en cuenta que el Pliego de Condicions es pan acto administrativo unilateral que rev'.cte un Lcarác ter general / lentidad es utórioma para itáldrarlo, teniendo como marca de tferenci el numeral 5 del artículo 24 de 1 ley 80 de i993, Si¡ finalidad es detal lar el objeto del contrato su Ie4t1aLidh jorídicAj lcs derchos y obl.Latcióries de las prttsq l dEterml.narión y perfdt-.rac1ón de los factores objetivos de 5ClCCC1fl1 /,las demás circunstaltiat que sean nec:esari.s .para garantizar regias objetivas, claras y complet.s que regúlen el procso deselección..) !¡El Plieqo p OduLe efctos jurídicos tanto en tl p oceso de -selección como ei la ¿elebraciÓn y ejecución del cfjntratn Reg1mnta las^ lacionas Lc.tn los freLe es fuente de interpretación de la ciueulas que se acuerdan / que se ejecutan.,, Observa la Sala que en el caso particilarl El INCO.RA no hace una restricción ileqals sino que la misma se ajusta la precél 1 tiva del articulo 24 de la ley 80 de 1993 El argumentode conveii:enci.a esgrimido por el 1NCORA para retrinir la parlic piciórt con respecto a .ias personas nturales responde a la 1'iorma mencionada

1993 El argumentode conveii:enci.a esgrimido por el 1NCORA para retrinir la parlic piciórt con respecto a .ias personas nturales responde a la 1'iorma mencionada en .t.anto fija los reqpi-sitcs cbjetivoe necesarios para prt c..ipr en € i Ptorrespondizente proceso de selecLiÓn.I 1 De todo lo solicitar para s1 la ápjiiatj.ón del principio de iguldad simç.'lernente porque no reune las caracteristcas necesris par er -CQnsnjeyiçJo igualq además el Incor-a se ajustó en ticlo momento al pliego dCTOR ALVAREZ Magistrado 7 Proceso 96-D-13034 'condiciones establecido dentro de la autonomía qué le es propia, al rechazar la propuesta del actor, que no reunia'los requisitos establecidos. En cuanto al derecho al Trabajo se anota que, el Contrato Estatal, que es fuente de trabajo, como resultante de un proceso licitatorio, se rige por reglas claras y objetivas establecidas por .1a Entidad, ,de tal suerte que el rechazo de una propuesta que no reúne los requisitos establecidos, no desconoce en ningún sentido dicho derecho En mérito de lo expuesto SE RESUELVE:

1. Niégase la tutela impetrada por e señor 'GUILLERMO

41•

FERNANDEZ GOMEZ.

2. Comuníquese telegráficamente al actor y por oficio al seflor Gerente General del INCORA, la presente providencia.

3. Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su reVisión, a la Honorable Corte

al seflor Gerente General del INCORA, la presente providencia.

3. Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su reVisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos .del articuló 31 del decreto-Ley 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. DE ESCÓ150( Presidente )99-c/14.1~h7.144.t/A.417-F,Airy,-.

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado8 Proceso 96-D-13034

IA DEL PILAR VELOZAÚPARRA

Magistrada Ni

li'ABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrada

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