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TA CUN - 96-D-13070-(22-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-D-13070-(22-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DEMANDA-Ineptitud sustantiva TRIBUNAL AD íATlVO DE CÚNDIN SECCION TERCERA eSantafé de Bogotá, octubre veintidós (22) de mil noveqihjs noventa (1998) 5 NOV. 1953

Magistrada ponente: FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Referencia: Exp. No. 96-19-113070

Demandante: FUNDACION COLEGIO NACIONAL DE MEDICINA

HOMEOPATICA Y NATURISMO

1. LA

' FUNDACION COLEGIO NACIONAL DE MEDICINA HOMEOPATICA Y NATURISMO, actuando por medio de su representante legal y a través de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el articulo 86 del C.C.A., presenta demanda ante esta Corporación, para que se declare la responsabilidad del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EDUCACION SUPERIOR - ICFES - por una presunta omisión en el trámite de la licencia para aprobación de medicina general integrada. En consecuencia, solicitan se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA... Que se decrete que se ha violado el artículo 13 de la Constitución Nacional. • "SEGUNDA. Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene al INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EDUCACION SUPÉRIOR, expida y se notifique en legal forma el acuerdo 00314 de 1994, que le concede a la FUNDACION COLEGIO NACIONAL DE MEDICINA HOMEOPATICA Y TURISMO, la licencie para la iniciación de labores de la medicina general integrada y específicamente la HOMEOPATIA. TERCERA. Que se condene a la NACION al pago de daños y perjuicios que

la licencie para la iniciación de labores de la medicina general integrada y específicamente la HOMEOPATIA. TERCERA. Que se condene a la NACION al pago de daños y perjuicios que han ocasionado a mi poderdante."

II. Los hechos sobre los cuales basan su petición son en síntesis los siguientes: 1. "Con fecha 22 de febrero de 1995 mi poderdante presentó a consideración del ICFES, el programa de medicina general integrada y específicamente el de Homeopatía (ANEXO 1)

2. Esta solicitud estaba respaldada en la Resolución 2870 del 29 de noviembre de 1990, protocolizada por escritura pública 4926 del 8 de octubre de 1991, corrida en la Notaría treinta y siete del Círculo de Bogotá, Distrito capital.

3. La mencionada solicitud nunca fue respondida por el ICFES.2 Exp. No. 13070

RPARACION

4. Anteriormente a estas fechas el representante legal de mi patrocinada, habla presentado iguales solicitudes en múltiples oportunidades, las cuales no aparecen y si aparecen se encuentran mutiladas. Configurándose un silencio por parte de la Administración.

5. Es así como en la misiva que la Secretaría de Educación del Distrito envió al Dr. BRECI MARTIN con número 4911 del 30 de mayo de 1986, en la cual le respondía que la educación impartida por la Fundación es de carácter NO FORMAL. Desconociendo la aclaración que el mismo representante legal le hace en carta dirigida a MARIA FERNANDA SAMPER PIZANO, en carta de fecha 26 de mayo de 1986 o sea cuatro días antes de la primera mencionada, recordándole que, según visita realizada por SIMON RODAS OVIEDO

hace en carta dirigida a MARIA FERNANDA SAMPER PIZANO, en carta de fecha 26 de mayo de 1986 o sea cuatro días antes de la primera mencionada, recordándole que, según visita realizada por SIMON RODAS OVIEDO

CLASIFICA COMO ALTERNATIVA AL CASO SINGULAR"

6. El ICFES ha dejado ver en sus actuaciones parcialidad manifiesta contra el demandante hasta el punto de haber autorizado a la Corporación de Educación

Superior del Trabajo el funcionamiento de la carrera de Medicina como profeionaI técnico.

7. La vulneración del principio a la igualdad se vuelve a ver con la respuesta que él 11 de septiembre de 1996 dio el ente demandado cuando dijo que : las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y las instituciones técnicas profesionales podrán, entre otros, darse y modificar sus ESTATUTOS designar sus autoridades académicas(...)"

8. Nuevamente el 8 de octubre de 1996 la subdirectora jurídica desconoció arbitrariamente la Resolución No. 2870 por la cual se había aprobado por los años de 1990 a 1995 "los estudios correspondientes a medicina integral con orientación académica del Colegio Nacional de Medicina Homeopática y Naturismo de

Bogotá"

III. La demanda fue admitida por auto de enero 24 de 1997 y contestada en forma extemporánea por el ente demandado.

IV. Las pruebas fueron decretadas por auto de febrero 3 de 1998.

V. Haciendo uso del traslado para alegar el apoderado de la demandada, después de hacer un relato del trámite legal surtido afirma que el caso de la demandante, quien no se encuentra actualmente reconocida como institución

V. Haciendo uso del traslado para alegar el apoderado de la demandada, después de hacer un relato del trámite legal surtido afirma que el caso de la demandante, quien no se encuentra actualmente reconocida como institución del nivel de Educación Superior, con la notificación al ICFES, nada tiene que ver con el programa de Técnico Profesional en Medicina registrado a la Corporación de Educación Superior del trabajo, y que tal como lo explica el ICFES en el oficio 001521 de fecha 11 de septiembre de 1996 dirigido al señor Vicente Alvarez Acevedo aportado a la demanda, se efectúa en virtud de su autonomía como institución de Educación Superior reconocida como tal para ofrecer programas del nivel "Técnico Profesional".

En uno de los apartes de su escrito afirma: "Al no haberse obtenido por parte de la FUNDACION COLEGIO NACIONAL DE MEDICINA HOMEOPATICA Y NATURISMO la Personería Jurídicas como Institución de Educación Superior, no puede esta. Fundación pedir o pretender un trato igualitario al otorgado por la ley3 Exp. No. 13070 REPARACION de Educación Superior, a las institucores que se encuentran reconocidas en este nivel educativo" Concluye su escrito afirmando que "la legalidad de la resolución 2870 del 29 de noviembre de 1990, que aporta la parte actora como prueba de legalidad del programa académico de Medicina HorTeopática que desarrolla, se encuentra actualmente en entredicho oor existir una investigación penal instaurada por la propia Secretaria de tducaciÓn Distntal, oor posible adulteración del mencionado acto administrativo (..) Solicita en consecuencia se denieguen las súplicas de la demanda.

propia Secretaria de tducaciÓn Distntal, oor posible adulteración del mencionado acto administrativo (..) Solicita en consecuencia se denieguen las súplicas de la demanda. Por su parte la Procuraduría ,Judicial condera en su escrito que la demanda que dio origen a este proceso ha debido rechazarse in ¡¡mine pues en el fondo y en la forma no se ajusta a (jerécho pues siendo el representante legal el señor Edgar Brecci Martin al otorgarle poder al apoderado judicial, lo hizo en su propio nombre y no como representante legal de la ctada Fundación. La acción impetrada parece ser más una acción de cumplimiento que una de reparación directa.

VII. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver previas las siguientes ) 11 S 11U í~, UM C 10 N E 5

Se pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria de responsabilidad a cargo del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior por una posible omisión en los trámite de licencia para programa de medicina general integrada en el área homeopática y por ende al pago de los perjuicios ocasionados.

1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas:

1. Fotocopia simple de un documento que dice "Formato para informar o notificar creación de programas de pregrado y especialización. Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES" este documento trae firma. y antefirma de Edgar 3reci . (folio 1, c2)

2. Fotocopia simple de la Resolución No. 2870 de 24 de floviembre de 1990 por medio de la cual la Alcaldía Mayor de Bogotá Secretaria de Educación aprueba

antefirma de Edgar 3reci . (folio 1, c2)

2. Fotocopia simple de la Resolución No. 2870 de 24 de floviembre de 1990 por medio de la cual la Alcaldía Mayor de Bogotá Secretaria de Educación aprueba los estudios a un Instituto Docente Superior.

En la parte resolutiva se dice. "Primero: Aprobar por el año de 1989 y a partir del año 1990 y hasta el año de 1995 inclusive los estudios correspondientes de Medicina Integral con orientación académica del Colegio Nacional Homeopático y Naturismo de Bogotá D.E., bajo la dirección del señor Edgar Broci Martin, el Colegio funciona en la cra. 4 No. 58-58" (folio 7, c.2) 30• Fotocopia simple de la Escritura No. 4926 del 8 de octubre de 1991 de protocolización de documentos de la Fundación Colegio Nacional de Medicina4 lExp. No. 13070 R]EPARACION Homeopática y Natur;rro do de .1-4 Notaría 37 del Círculo de Bogotá (folio 8, c.2) 40• Fotocopia simple de una carta øfrigda oor Edgar Brecci al jefe de la División de Diplomas el 26 de mayo de 1986 por la cual reclama "la actitud poco cortés al no recibir toda la docurnw!tacióp' (for, 1 '. c.2) 5°. Fotocopia simple de oficio No. 4911 del 30 de mayo de 1986 por el cual la jefe de la División de Dipomas de la Secretaria de Educación del Distrito responde al señor Breci que la Resolución No. 03084 del 10 de julio de 1984 concedió licencia de funcionamiento a! Colegio Nacional de Medicina

jefe de la División de Dipomas de la Secretaria de Educación del Distrito responde al señor Breci que la Resolución No. 03084 del 10 de julio de 1984 concedió licencia de funcionamiento a! Colegio Nacional de Medicina Homeopática y Naturismo como establecimiento de Educación NO FORMAL, es decir que "los cursos autonados capacitan, mas no autorizan a expedir títulos que den derecho al ejercicio de una profesión" Esta es la razón por la cual no se recibieron los diplomnae que adjintó ci sefor Edgar Brecci (folio 10, c.2) 6°. Fotocopia simple de una solicitud rara licencia del Colegio Nacional de Medicina Homeopática y Naturismo de propiedad de Edgar Brecci, del 16 de septiembre de 1985 (folio 15, c2) 7°. Providencia proferida por e Juzgado único Distrital de Ejecuciones fiscales contra Edgar Brecci Martin en calidad de representante legal de la Fundación Colegio Nacional de Medicina Homeopática y Naturismo por medio de la cual se decreta el embargo y retención de dineros. La causa de la medida cautelar era el no pago de la multa al establecimiento educativo hasta por la suma de $1'687.975 (folio 28, c.2)

811. Boletín de informacón de la Corporación de Educación Superior del Trabajo donde ofrece veinte carreras profesionalwi técnicas (folio 32, c.2) 9° Constancia expedida por el secretario del Institutó Colombiano para el Fomento de la educación Superior ICFES el 9 de septiembre de 1996 donde dice que la Corporación de Educación Superior del trabajo es una institución técnica profesional de carácter privado. Que le programa de técnica profesional en medicina fue creado por el consejo Directivo de la Institución mediante Acuerdo 05

que la Corporación de Educación Superior del trabajo es una institución técnica profesional de carácter privado. Que le programa de técnica profesional en medicina fue creado por el consejo Directivo de la Institución mediante Acuerdo 05 y 12 del 2 de marzo de 1993 y 8 de noviembre de 1994 y se encuentra registrado en el sistema de información del ICI FiS (folio 36, c.2)

100. Resolución No. 120 del 20 de enero de 1997 por la cual el Ministerio de educación Nacional impone una sanción de cancelación de personería jurídica a la Corporación de Educación Superior d& Trabajo (folio 53 a 77, c.2) 11°. Resolución No. 2810 del 29 de noviembre de 1990 por la cual la Secretaría de Educación de la Alcaldía Mayor de Bogotá aprueba los estudios a un Instituto Docente de Educación formal. En la parte resolutiva se decide aprobar por el año de 1989 los grados 6, 7 y 8 y a partir del año 1990 y hasta el año de 1995 los estudios básicos correspondientes de los grados 6, 7, 8 y 9 de Educación Básica Secundaria del Colegio Distrital Agustín Fernández 8folio 80, c.2)

1211. Oficio No. 2271265 del 25 de septiembre de 1997 por el cual el Coordinador general de Educación Abierta y No Formal informa al Subsecretario de asuntos legales de la Alcaldía Mayor "con el objeto de establecer responsables en la presente falsificación de la resolución No. 2870 de 29 de noviembre de 1990 expedida por el Secretario de Educación Distrital 8...) (folio 77, c.2)5 Exp. No. 13070

REPARACION

presente falsificación de la resolución No. 2870 de 29 de noviembre de 1990 expedida por el Secretario de Educación Distrital 8...) (folio 77, c.2)5 Exp. No. 13070

REPARACION

130. Resolución No. 1006 d& 12 ce mayo de 1995 por la cual la Secretaría de Educación Distrital reruelve recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuestos contra la 'esokieÓn No. 5727 del 30 de diciembre de 1994.

En su parte resouUva cc "Artículo PrkrIrE t)en'ógarise !en pretensiones del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 5'01 del 30 de diciembre de 1994 relativa a la Fundación (olegio Nacional de Medicina Homeopática y Naturismo. "Articulo utode: Confirmase en todas sus partes la Resolución 5727 del .30 de diciembre de 1994 t)O la cual se deroga la Resolución 3089 del 10 de julio de 1984 que concedia licencia de iniciación de labores para cursos de Educación No Formal a la Fundación del Colegio Nacional de Medicina Homeopática y Naturismo "Articulo Trcro Notifíquese personalmente o por edicto la presente providencia al lcgai señor Edgar Brecci Martin Constancia de otifica;ión personai el 15 de mayo de 1995 al señor Edgar Brecci Martin (follo 51, c.2)"

2. Pretende la demanda mediante la acción de reparación directa que ésta Corporación ordene del ICFLS "expida y notifique en legal forma el Acuerdo No. 0314 de 1994" y en consecuencia solicita se pague los daños y perjuicios al demandante.

Dispone el artículo 137 C.C.A que la demanda deberá contener una serie de

0314 de 1994" y en consecuencia solicita se pague los daños y perjuicios al demandante. Dispone el artículo 137 C.C.A que la demanda deberá contener una serie de requisitos, entre ellos, que se haga una relación de "hechos u omisiones que sirvan de fundamento a la acción" Como se puede ver con facilidad, de la lectura del fundamento fáctico de la demanda, no aparece relación de hechos que sirvan de fundamento a la acción toda vez que ninguno de los numerales que hacen parte del acápite "HECHOS" relaciona ose refiere al Acuerdo que enuncia las pretensiones. Pero es más, la entidad demandada es su escrito de bien probado informa "que efectuada una minuciosa búsqueda del mismo archivo general del distrito no se encontró ni citada en su numeración con ningún acto administrativo expedido por la mencionada Junta Directiva." Así las cosas, se impone para la Sala la declaración de oficio de la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda. De otro lado, se observa que la demanda acusa la entidad por omitir dar respuesta a una petición formulada el 22 de febrero de 1995 por la cual, presuntamente, se puso en consideración del ICFES un programa de Medicina general Integrada Los hechos que endilga el demandante corno producidos por la entidad no tiene respaldo probatorio alguno. Es asl corno, después de revisado el expediente no se encontró solicitud del 22 de febrero de 1995.6 Exp. No. 13070 REPARACION Pero es que la misma demanda trae como soporte probatorio del hecho, un documento que obra como anexo "uno" el que no tiene fecha de elaboración ni de recibo por parte del ente oficial ni mucho menos firma de un funcionario, sólo se

REPARACION Pero es que la misma demanda trae como soporte probatorio del hecho, un documento que obra como anexo "uno" el que no tiene fecha de elaboración ni de recibo por parte del ente oficial ni mucho menos firma de un funcionario, sólo se trajo unas fotocopias simples que no merecen ningún valor probatorio, al parecer suscritas por el propio representante legal del demandante. En. mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera administrando justicia y en nombre de la República de Colombia por autoridad de la ley.

FALLA PRIMERO: Declárase probada de oficio la excepción de inepta demanda presentada por el Colegio Nacional de Medicina Homeopática por las razones expuestas SEGUNDO: Deniéganse las suplicas de la demanda

TERCERO: Sin costas.

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

(Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. )

CTOR ALVAFEZMELO / MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Ko

tSCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Presidente

FABIOLA OROZCO DE NIÑO

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