TA CUN - 96-D-13109-(14-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-D-13109-(14-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CONTRATO DE OBRA.PUBLICA A PRECIOS UNITARIOSPago
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -17
SECCION TERCERA Santa Fe de Bogotá, D.0 catorce (14) de mayo de mil novecierW novenja y ocho (1998).
Magistrada Ponente: DRA. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
Ref-. Proceso 96-13-113109
Actor: JORGE DANILO ROJAS CASTRO Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y fracasada la audiencia de conciliación judicial, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción atinente a controversias contractuales, consagrada en el artículo 87 del C.C.A, instauró el señor Jorge Danilo Rojas Castro con la finalidad de obtener la declaratoria de incumplimiento del Contrato de Obra Pública suscrito por éste con el Municipio de Zipaquirá con fecha 29 de diciembre de 1.993 y la condena al reconocimiento y pago de los perjuicios que se afirman irrogados.
ANTECEDENTES A.- LA DEMANDA. 1.- El señor JORGE DANILO CASTRO ROJAS formula ante esta Corporación y contra el MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA las siguientes pretensiones procesales: "PRIMERA.- Que se declare que el Municipio de Zipaquirá incumplió el "CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS POR PRECIOS UNITARIOS SUSCRITO ENTRE EL ALCALDE MUNICIPAL A NOMBRE DEL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA Y JORGE DANILO ROJAS", de fecha diciembre 29 de
el "CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS POR PRECIOS UNITARIOS SUSCRITO ENTRE EL ALCALDE MUNICIPAL A NOMBRE DEL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA Y JORGE DANILO ROJAS", de fecha diciembre 29 de 1.993, para la construcción y terminación de campos deportivos, al dejar de pagar el 50% de¡ valor total del contrato, correspondiente a obras de dicha construcción cuyo valor histórico era de dos millones cuatroscientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y un pesos con cincuenta centavos ($2'424.6411.50) Mcte. a los precios del contrato. "SEGUNDA-. Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene al municipio de Zipaquirá a pagar a Jorge Danilo Rojas Castro el2 Proceso 96-D-13109 valor actualizado de dichas obras, que para el 22 de noviembre de 1.994, fecha de entrega definitiva, era de dos millones cuatroscientos veinticuatro mil trescientos sesenta y ocho pesos con setenta y cuatro centavos ($2'424.368.74) Mcte., según cuenta de cobro presentada en la misma fecha. "TERCERA.- Que se condene al municipio de Zipaquirá a pagar los demás perjuicios causados a Jorge Danilo Rojas Castro, desde el 22 de noviembre de 1.994 y hasta cuando el pago se efectúe, consistentes en los intereses moratorios correspondientes. "PETICIONES SUBSIDIARIAS: "PRIMERA: Se declare que el Municipio de Zipaquirá, se enriqueció injustamente con las obras no pagadas, realizadas por el Ingeniero Jorge Danilo Rojas Castro, para la terminación de Campos Deportivos. "SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior, se
injustamente con las obras no pagadas, realizadas por el Ingeniero Jorge Danilo Rojas Castro, para la terminación de Campos Deportivos. "SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene al Municipio de Zipaquirá a pagar al ingeniero Jorge Danilo Rojas Castro dichas obras por su valor actual. "TERCERA Que como consecuencia de la declaración indicada en la primera petición subsidiaria, se condene al municipio de Zipaquirá a pagar al ingeniero Jorge Danilo Rojas Castro, el valor de los intereses moratorios causados entre la fecha de presentación de la cuenta de cobro del saldo pendiente y la fecha de su pago. "CUARTA: Se condene al Municipio de Zipaquirá a pagar las costas del proceso". 2.- Como hechos de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- Con fecha 29 de diciembre de 1.993 se celebró un Contrato de Obra Pública entre el Municipio de Zipaquirá y el señor Jorge Danilo Rojas Castro, cuyo objeto era la construcción y terminación de campos deportivos, su valor la suma de $4'849.283.00, que se pagarían el 50% como anticipo y el saldo, o sea la suma de $2'424.641.50, según avance de la obra y a la entrega de los trabajos a entera satisfacción. b.- El contrato se ejecutó en su totalidad, en lo que respecta al Contratista, siendo las obras recibidas a entera satisfacción, como consta en el Acta de Entrega de Obra de 22 de noviembre de 1.994. C.- Con fecha 22 de noviembre de 1.994, el Contratista presentó la cuenta de cobro, para obtener el pago del saldo pendiente del Contrato,
en el Acta de Entrega de Obra de 22 de noviembre de 1.994. C.- Con fecha 22 de noviembre de 1.994, el Contratista presentó la cuenta de cobro, para obtener el pago del saldo pendiente del Contrato, 50% o sea la suma de $2'424.368.74 y ante su no pago reiteró a este respecto solicitud el 21 de junio de 1.995, obteniendo como respuesta final la expedición de la Resolución No. 171, por la cual la Alcaldía niega el pago, aduciendo que "por no haberse ejecutado dentro de la vigencia del año de la3 Proceso 96-D-13109 constitución, no existe disponibilidad presupuestal previa que permita ordenar el pago solicitado". d.- El Contratista solicitó, el 19 de febrero de 1.996, se le expidiera copia del Acta de Liquidación del Contrato y en Oficio No. 051 de 4 de marzo de 1.996 el Secretario de Obras Públicas del Municipio de Zipaquirá le informó que entre los documentos atinentes al Contrato no aparecía dicha Acta. El Contratista, con fecha 13 de agosto de 1.996, insistió en la entrega de copia de tal documento, indicando que ella aparecía como anexo del Acta de Entrega Definitiva y en respuesta, con Oficio No. 116 de 15 de agosto de 1.996, se le informa que el Acta de Liquidación no fue encontrada. 3.- Como sustento jurídico de la demañda invoca el actor los artículos 8°., 38 de la Ley 153 de 1.887; 78 de la Ley 80 de 1.993 en
fue encontrada. 3.- Como sustento jurídico de la demañda invoca el actor los artículos 8°., 38 de la Ley 153 de 1.887; 78 de la Ley 80 de 1.993 en armonía con el Decreto-Ley No. 222 de 1.983; 1.546, 1.603, 1.608, 1.613, 1.653 y 1.602 del C.C.; 831, 870, 871, 873, 884 del C. de Co.; Cláusula Sexta del Contrato.
B.- LA IMPUGNACION.
La parte demandada no dió contestación a la demanda. C.- LOS ALEGATOS DE CONCLUSION. a.- La parte actora solicita acceder a sus pretensiones al encontrarse acreditados los hechos en que ellas se fundamentan y para ello hace relación al material probatorio allegado al proceso (fis. 27 y 28 C. Preincipal). b.- La parte demandada no presentó alegación alguna. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CONSIDERACIONES 1.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba:4 Proceso 96-D-13109 a.- Contrato de Obra Pública suscrito el 29 de diciembre de 1.993 entre el Municipio de Zipaquirá y el señor Jorge Danilo Rojas, cuyo objeto es la construcción y terminación de campos deportivos, según especificaciones y cantidades establecidas y por el sistema de precios unitarios; su plazo de ejecución 60 días hábiles contado a partir del Acta de Iniciación de Obra;
la construcción y terminación de campos deportivos, según especificaciones y cantidades establecidas y por el sistema de precios unitarios; su plazo de ejecución 60 días hábiles contado a partir del Acta de Iniciación de Obra; su valor la suma de $4'849.283,00 siendo la forma de pago un anticipo equivalente al 50% del valor del Contrato, o sea la suma de $2,424.641.50 y dos cuotas parciales del 25% equivalente cada una a $1212.320.75, pagaderos según avance de la obra y a la entrega de los trabajos a entera satisfacción, previo visto bueno de la interventoría. El valor definitivo de la obra se consignará en el Acta de Liquidación (fis. 1 a 6 y 27 a 32 C. No. 2). b.- Acta de Iniciación de Obra de 4 de febrero de 1.994 (fis. 7 y 49
C. No. 2).
C.- Acta de Suspensión de Obra de 10 de febrero de 1.994, en razón a que el Municipio debe entregar al Contratista el terreno excavado y a esa fecha no ha iniciado las excavaciones (fis. 8 y 50 C. No. 2). d.- Acta de Reiniciación de Obra de 25 de octubre de 1.994, en la cual se deja constancia que las excavaciones por parte del Municipio aún no han terminado (fis. 9 y 51 C. No. 2). e.- Acta de Entrega de Obra de 22 de noviembre de 1.994, en la cual se deja constancia que las obras fueron ejecutadas con sujeción a las especificaciones técnicas contenidas en la propuesta, que se reciben a entera satisfacción y que las cantidades de obra ejecutada se relacionan en
cual se deja constancia que las obras fueron ejecutadas con sujeción a las especificaciones técnicas contenidas en la propuesta, que se reciben a entera satisfacción y que las cantidades de obra ejecutada se relacionan en el Acta de Liquidación que se anexa al Acta de Entrega (fis. 10 y 52 C. No. 2). f.- Cuenta de Cobro de 22 de noviembre de 1.994, con sello de recibo de la Alcaldía de Zipaquirá, por valor de $2'424.368.74, que equivale al saldo resultante de restar al valor total de la obra ejecutada, la suma recibida por concepto de anticipo (fi. 11 C. No. 2). g.- Resolución No. 171 de 26 de julio de 1.995 de la Alcaldía del Municipio de Zipaquirá, en la cual se confirma el contenido del Oficio No. 376 de 6 de julio de 1.995, con fundamento en que el Contratista solicitó, el 21 de junio de 1.995, el pago del saldo final del Contrato; que la Contraloría Municipal manifestó que no es viable efectuar pagos sobre obligaciones con vigencia de 1.993 y años anteriores, salvo que en el mismo contrato hubiese quedado establecida una cláusula sobre régimen de apropiaciones en la cual haya quedado pactado que se pagaría con presupuesto de varias vigencias, lo cual no ocurrió; que mediante Oficio No. 376 de 6 de julio de 1.995, la Alcaldía informó al Contratista, por las razones expuestas por la Contraloría, que no es viable ordenar el pago y que tal como consta en el Contrato, el pago se subordinó a las apropiaciones presupuestales para la
1.995, la Alcaldía informó al Contratista, por las razones expuestas por la Contraloría, que no es viable ordenar el pago y que tal como consta en el Contrato, el pago se subordinó a las apropiaciones presupuestales para la vigencia fiscal de 1.993, Programa 200, Artículo 265C, Construcción y Terminación de Campos Deportivos; que se constituyó nueva reserva presupuestal para la vigencia fiscal de 1.994; que ésta no se ejecutó en5 Proceso 96-D-13109 dicha vigencia fiscal; que dicha reserva se encuentra fenecida (fis. 12 a 14
C. No. 2). h.- Oficio de 15 de febrero de 1.996 del Contratista al Contratante solicitando se le expida copia auténtica del Acta de Liquidación del Contrato
(fi. 15 C. No. 2) y respuesta a ésta, de 4 de marzo de 1.996, en que se le informa que no se encontró dicha Acta dentro de los documentos atinentes al Contrato (fi. 16 C. No. 2). i.- Oficio de 13 de agosto de 1.996 del Contratista al Contratante solicitando de nuevo expedición del Acta de Liquidación e indicando que ésta se previó como anexa al Acta de Entrega de Obra (fi. 17 C. No. 2) y respuesta a tal solicitud, de fecha 15 de agosto de 1.996, en la cual se le informa que no halló el documento de liquidación del Contrato (fi. 18 C. No. 2). j.- Declaraciones testimoniales de las siguientes personas: LIPCIO MANUEL VILLAREAL ALVAREZ quien manifiesta conocer al Ingeniero Jorge Danilo Rojas Castro y constarle que respecto de los
2). j.- Declaraciones testimoniales de las siguientes personas: LIPCIO MANUEL VILLAREAL ALVAREZ quien manifiesta conocer al Ingeniero Jorge Danilo Rojas Castro y constarle que respecto de los trabajos que ha adelantado no se ha presentado reclamo alguno; que a dicho Ingeniero le fue adjudicado un contrato para construcción de campos deportivos, el cual hubo de ser suspendido por falta de adecuación de los terrenos; que concluido los trabajos no le fue cancelado el saldo adeudado (fis. 20 y 21 C. No. 2). HECTOR MARDOQUEO ROZO quien afirma haber sido la persona que estuvo, por cuenta del Contratista, al frente de las obras; que la obra se ejecutó en su totalidad y fue debidamente recibida por el Municipio; que el Contratante no canceló el 50% del valor del Contrato por problemas de orden presupuestal (fis. 22 y 23 C. No. 2). K.- Certificación del Banco de la República sobre promedio anual de la tasa de corrección monetaria para los años de 1.994 a 1.996 (fi. 24 C. No. 2). 1.- Póliza de Seguros No. 0073450 de CONFIANZA S.A., que garantiza la estabilidad de la obra materia del Contrato suscrito con el Ingeniero Jorge Danilo Rojas Castro (fi. 33 C. No. 2): m.- Acta de Liquidación del Contrato, en la cual se consiga obra ejecutada por valor de $4'849.010.24 (fi.34 C. No. 2). n.- Certificación del DANE sobre Indices de Precios al Consumidor (fi. 53 C. No. 2). II.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo
n.- Certificación del DANE sobre Indices de Precios al Consumidor (fi. 53 C. No. 2). II.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho de la demanda ( artículo 187 C de P.C) encuentra la Sala acreditado que con fecha 29 de diciembre de 1.993, se suscribió un Contrato de Obra Pública6 Proceso 96-D-13109 entre el Municipio de Zipaquirá y el señor Jorge Danilo Rojas Castro, cuyo objeto era la construcción y terminación de campos deportivos, su valor la suma de $4'849.283, pagaderos un 50% como anticipo y dos cuotas equivalentes cada una al 25 % del valor total, pagaderas según avance de obra y entrega de los trabajos a entera satisfacción y su plazo de ejecución 60 días contados a partir del Acta de Iniciación; que el 4 de febrero de 1.994 se suscribió el Acta de Iniciación de Obra; que el 10 de febrero de 1.994 se suspendió el plazo de ejecución del Contrato en razón a que no se habían efectuado los trabajos de excavación a cargo de la Entidad Contratante y necesarios para acometer las obras objeto del Contrato; que el 25 de octubre de 1.994 se suscribió el Acta de Reiniciación de Obra; que el 22 de noviembre de 1.994 se suscribió el Acta de Entrega de Obra, dejando constancia de su total ejecución conforme a lo pactado en el Contrato y el recibo de la misma a entera satisfacción de la Entidad Contratante y que
noviembre de 1.994 se suscribió el Acta de Entrega de Obra, dejando constancia de su total ejecución conforme a lo pactado en el Contrato y el recibo de la misma a entera satisfacción de la Entidad Contratante y que anexa a dicha Acta obra documento en el cual se consignan las cantidades de obra ejecutada y que arrojan un total de $4'849.010.24; que con fecha 22 de noviembre de 1.994 el Contratista radicó cuenta de cobro por valor de $2'424.368.64, equivalente al 50% del valor ejecutado del Contrato; que el Contratista requirió a la Entidad Contratante para efectos del pago de la suma antes mencionada y éste con Oficio No. 376 de 6 de julio de 1.995, le manifestó estar en imposibilidad de cancelar las obligación por estar ésta amparada con cargo al presupuesto de vigencia fiscal expirada y que recurrida en reposición tal decisión fue confirmada por Resolución No. 171 de 26 de julio de 1.995. III.- Considera conveniente la Sala, en primer término, precisar que si bien tanto en el Oficio No. 376 de 6 de julio de 1.995, como en la Resolución No. 171 de 26 de julio de 1.995 que confirmó la decisión primeramente mencionada, se contienen manifestaciones de voluntad provenientes de la Administración en función administrativa, ellas no son constitutivas de una decisión previa, ejecutoria y con efectos jurídicos en el ámbito del derecho, en cuanto no tiene la virtualidad para crear, modificar o extinguir una situación jurídica, en este evento de carácter particular y concreto, ya que se limitan a expresar los motivos, que en sentir de la
ámbito del derecho, en cuanto no tiene la virtualidad para crear, modificar o extinguir una situación jurídica, en este evento de carácter particular y concreto, ya que se limitan a expresar los motivos, que en sentir de la Administración Contratante, le impiden ejecutar parte de las obligaciones a su cargo, razón para que no configurándose un acto administrativo fuera procedente accionar para obtener la declaratoria de incumplimiento del Contrato y la consecuencia¡ condena a la indemnización de perjuicios, sin tener que formular pretensión previa de declaratoria de nulidad de las referidas decisiones, por cuanto como ya se expresó, éstas no tienen el carácter de actos administrativos cuya declaratoria de nulidad deba obtenerse para la prosperidad de las pretensiones formuladas en este proceso. IV.- Las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar al encontrarse plenamente acreditado el incumplimiento del Contrato por parte de la Entidad Contratante. En efecto, el Contratista ejecutó la totalidad del Contrato con estricta sujeción a lo pactado en éste, mientras que la Entidad Contratante se negó7 Proceso 96-D-13109 a satisfacer su obligación de cancelar el valor restante, deducido el monto M anticipo entregado, para lo cual adujo inconvenientes de orden presupuestal, por haberse ejecutado el Contrato en la vigencia fiscal siguiente a la correspondiente a su celebración. A este respecto cabe anotar, que la misma Entidad Contratante afirma en la Resolución No. 171 de 26 de julio de 1.995, antes relacionada, que para efectos de cubrir el valor del Contrato se efectuó reserva presupuestal con cargo a la vigencia fiscal de
que la misma Entidad Contratante afirma en la Resolución No. 171 de 26 de julio de 1.995, antes relacionada, que para efectos de cubrir el valor del Contrato se efectuó reserva presupuestal con cargo a la vigencia fiscal de 1.994, de donde se concluye que el inconveniente aducido para negarse al pago de la obligación no se daba, en razón a que la ejecución del Contrato concluyó en el mes de noviembre de 1.994 y la respectiva cuenta de cobro fue radicada en la misma época, pudiéndose haber dado cumplimiento a la referida obligación con cargo al presupuesto de tal vigencia y sobre el cual se había efectuado reserva o apropiación presupuestal. Habiéndose ejecutado obra por valor de $4'849.010.24 y cancelado la suma de $2'424.6411.50 a título de anticipo, se ordenará el reconocimiento y pago del saldo insoluto del Contrato, el cual asciende a la suma de $2'424.368.74. La suma antes mencionada se actualizará, teniendo en cuenta el período comprendido entre la fecha en que debió efectuarse el pago, para lo cual y a falta de estipulación contractual se aplicará la jurisprudencia sentada por el Honorable Consejo de Estado en esta materia y según la cual el plazo prudencial para el pago en tales eventos es de 30 días contados a partir de la presentación de la cuenta de cobro y la fecha de esta sentencia, para lo cual se tomarán los Indices de Precios al Consumidor certificados por el DANE, según la siguiente fórmula: VF= S Indice Final, donde Indice Inicial VF= Valor Final S= Suma a actualizar Indice Final: Certificado por el DANE sobre Precios al Consumidor a la
DANE, según la siguiente fórmula: VF= S Indice Final, donde Indice Inicial VF= Valor Final S= Suma a actualizar Indice Final: Certificado por el DANE sobre Precios al Consumidor a la fecha de esta sentencia, 14 de mayo de 1.998.
Indice Inicial: Certificado por el DANE sobre Precios al Consumidor al 21 de diciembre de 1.994, fecha de vencimiento de los 30 días de que disponía la Administración Contratante para hacer el pago.
VF=2'424.368.74 746.54 395.62 VF=$ 4'574.814.828 Proceso 96-D-13 109 Sobre la suma histórica antes determinada se reconocerá el interés técnico o civil del 6% anual por el período comprendido entre el 21 de diciembre de 1.994 y la fecha de esta sentencia, 14 de mayo de 1.998, operación que arroja la suma de $494.159,08. V.- No se ordenará el grado de consulta en razón a que se trata de un proceso de única instancia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Declárase que el Municipio de Zipaquirá incumplió el Contrato de Obra Pública celebrado por éste con el señor Jorge Danilo Rojas Castro, el 29 de diciembre de 1.993, cuyo objeto era la construcción y terminación de campos deportivos. SEGUNDO.- Condénase al Municipio de Zipaquirá a reconocer y a pagar al señor Jorge Danilo Rojas Castro la cantidad de $ 5'068.973,90
terminación de campos deportivos. SEGUNDO.- Condénase al Municipio de Zipaquirá a reconocer y a pagar al señor Jorge Danilo Rojas Castro la cantidad de $ 5'068.973,90 resultante de la operación de suma de los valores indicados en la parte motiva de esta providencia. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLA SE, Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.
HECTOR ALVAREZ MELO
Presidente
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR MARIA ELENA GIRA LDO GOMEZ
Magistrada Magistrada
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado Magistrada9 Proceso 96-D-13109