TA CUN - 96-D-13136-(24-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-D-13136-(24-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Procedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ' ,l) 0 - 1
N(0
SECCION TERCERA
"Santafé de Bogotá, D.C., julio veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrado Ponente: DR. HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente: 96-13-1131136
Demandante: CLAUDIA DAVILA LAMAR Y OTROS REPARACION DIRECTA Dentro del término de fijación en lista, la señora apoderada del Instituto de Desarrollo Urbano -IDUllama en garantía a la firma ESTUDIOS TECNICOS S.A. y a la COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES EL CONDOR S.A. toda vez que con el primero, para la época en que sucedieron los hechos el IDU ya había celebrado el contrato No. 020/94 con la firma Interventora Estudios Técnicos S.A. de conformidad con el artículo 31 numeral 10 inciso segundo de la Ley 80 de 1993 y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la mencionada ley se expresa "la responsabilidad de los consultores interventores y asesores", lo cuales responderán civil y penalmente tanto para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato celebrado, como por los hechos u omisiones que le fueron imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, razón por la cual considera que la firma interventora debe responder por las posibles omisiones que le fueren imputables y que le causan daño o perjuicio a la entidad que representa. Con relación a la compañía de seguros El
entidades, razón por la cual considera que la firma interventora debe responder por las posibles omisiones que le fueren imputables y que le causan daño o perjuicio a la entidad que representa. Con relación a la compañía de seguros El Cóndor, advierte la libelista que ésta debe responder por los perjuicios ocasionados a la actora con ocasión de la garantía de responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros, en virtud de la póliza No. 22994 de 24 de febrero de 1994 adquirida por el contratista. Como medios probatorios allega certificado de existencia y representación legal de la firma Estudios Técnicos S.A. y de la Compañía de Seguros Cóndor S.A. asícomo fotocopias autenticadas del escrito de enero 30 de 1995 dirigido por el Gerente de la compañía de seguros al contratista.
Para resolver se CONSIDERA: Se pretende en este proceso la declaratoria de responsabilidad y la condena al pago de los daños y perjuicios por parte del Instituto de Desarrollo Urbano -IDUque según los actores, les fueron ocasionados con las graves lesiones físicas y psicológicas que como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 27 de
noviembre de 1994 sufrió Claudia Dávila Lamar, en la calle 134 con el cruce de la carrera o avenida ga lugar donde el contratista del IDU ejecutaba parcialmente la vía o avenida del ferrocarril denominada NQS. La Sala habrá de aceptar los llamamientos en garantía formulados por la entidad administrativa, por cuanto, tal como lo manifiesta la peticionaria y, según se desprende del contrato referido, para la época en que sucedieron los hechos, fundamento de la demanda, el contratista y la aseguradora asumían los riesgos
administrativa, por cuanto, tal como lo manifiesta la peticionaria y, según se desprende del contrato referido, para la época en que sucedieron los hechos, fundamento de la demanda, el contratista y la aseguradora asumían los riesgos de responsabilidad civil extracontractual de la demandada; de ahí que en virtud de esa relación sustancial existente entre la firma contratista Estudios Técnicos
S. A. y la Compañía de Seguros Generales Cóndor S.A., pueda aquélla exigir de esta última, el reembolso del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia si llegare a ser condenada.
En tales condiciones, se encuentra procedente citar a las llamadas en garantía, conforme lo dispone el artículo 57 del C. de P.C. Por lo brevemente expuesto se RESUELVE:1.- Ordénase la citación al proceso de la firma contratista ESTUDIOS TECNICOS S.A. y de la COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES CONDOR S.A. en calidad de llamadas en garantía. En consecuencia, notifiqueseles personalmente esta providencia haciéndoles entrega a cada una de copia de la demanda y sus anexos. El Instituto de Desarrollo Urbano -IDUsufragará los gastos que ocasione esta decisión. 2.- Señálase el término de cinco (5) días para que las llamadas intervengan en el proceso. 3.- Decrétase la suspensión del proceso hasta cuando se cite a las llamadas y haya vencido el término para que éstas comparezcan, sin exceder de noventa (90) días. Dentro del término de suspensión del proceso quien formuló los llamamientos deberá adelantar todas las diligencias necesarias para
haya vencido el término para que éstas comparezcan, sin exceder de noventa (90) días. Dentro del término de suspensión del proceso quien formuló los llamamientos deberá adelantar todas las diligencias necesarias para obtener la vinculación de las llamadas en garantía, de lo contrario, el proceso continuará su curso y los llamamientos no surtirán efecto alguno. 4.- Reconócese a la Doctora MARIA MERCEDES SUA QUIROGA como apoderada del Instituto de Desarrollo Urbano -IDUy al doctor HERNANDO BENAVIDES MORALES como apoderado judicial del señor José Sidney Martínez Aguilar, en los términos y para los efectos de los poderes conferidos visibles a folios 24 y 73, respectivamente, del cuaderno principal.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 33)
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBA
Magistrado MagistradaBENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado Magistrada mim.-