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TA CUN - 96-d-13283-(20-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-d-13283-(20-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

517-- SUSPE1ISION PROVISItIAL — Improcedencia ¡1 -i

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION TERCERA 061997 tt rtv Santa Fé de Bogotá, D.0 veinte (20) de febrero dena1.:. novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: DRA. MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR.

Ref -Proceso 96-D-13283

ACTOR: SOCIEDAD J.E JADIES

INGENIEROS LTDA.

CONTRATOS.

La sociedad SOCIEDAD J.E JAIMES INGENIEROS LTDA, e. través de apoderado, demanda ante esta Corporación la declaratori.a de nulidad de la Resolución No. 10195 de 12 de febrero de 1996 por la cual la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE B000TAI impone una multa dentro del contrato No. 3564 de 1995, y la declaratoria de nulidad de la Resoluc::ión No. 10374 del 30 de mayo de 1996, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la primera. De otra parte solicita el demandante se decrete la suspensión provisional de las resoluciones acusadas. Como la demanda reune los requisitos exigidos por la ley para su admisibilidad, se procede a analizar, la solicitud de suspensión provisional, lo que se hará en los siguientes términos

1. El articulo 152 del C.C,A exige como requisitos para la procedencia de la suspensión provisional, que a mas de solicitarse expresamente en el libelo de demanda o en escrito separado presentado antes de la admisión deProceso 96-D-13283

1. El articulo 152 del C.C,A exige como requisitos para la procedencia de la suspensión provisional, que a mas de solicitarse expresamente en el libelo de demanda o en escrito separado presentado antes de la admisión deProceso 96-D-13283 aquél y de demostrarse, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto causa o podría causar, se dé infracción manifiesta de alguna de las disposiciones invocadas como fundamento de la acción, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos can la solicitud.

En este caso, la solicitud de suspensión provisional fue formulada y sustentada expresamente en acápite destinado a ello en el escrito de la demanda; además versando los actos impugnados sobre la imposición de una multa ellos implican la existencia de una obligación, clara, expresa y actualmente exigible y por tanto la presencia de una acreencia que por si misma conlleva un detrimento patrimonial

2. El seor apoderado de la parte actora aduce que las Resoluciones acusadas están violando las siguientes normas: .La Ley 80 de 1993, por cuanto las entidades estatales no pueden incluir ni ejercer, como facultad excepcional o exorbitante, la relativa a la imposición de multas

(Art.. 14).. -..El Articulo 29 de la Constitución Política, porcuanto or cuanto dicha sanción fue impuesta sin que la ley la consagre y sin que la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fé de Bogotá -ETBtuviese competencia para ello, impuesta además con desconocimiento de la presunción constitucional de inocencia y además sin que los

consagre y sin que la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fé de Bogotá -ETBtuviese competencia para ello, impuesta además con desconocimiento de la presunción constitucional de inocencia y además sin que los afectados pudiesen ejercer el derecho de defensa.. -.El Artículo 121 de la Constitución Política por cuanto ninguna autoridad del Estado puede ejercerjercer funciones funciones diferentes a las expresamente consagradas en la Constitución o en la ley. Sta5 I 3 Proceso 96-D--13283 Finalmente agrega el recurrente que las disposiciones acusadas violan el derecho constitucional al " Buen Nombre", como consecuencia de las publicaciones de las resoluciones en medios de comunicación social de amplia circulación nacional, en el Diario Oficial y la inscripción de dicha sanción en el registro de proponentes de la Cámara de Comercio. Para resolver, SE CONSIDERAS Observa la Sala que si biéri es cierto la Ley 80 do 1993, no consagra las multas como sanciones que puedan imponer unilateralmente las entidades estatales, ni autoriza la inclusión de multas como facultad excepcional o exorbitante de las mismas en los contratos estatales, tal cláusula puede facultativamente pactarse en los Contratos de la administración Pública, aunque sus términos son los mismos que el derecho privado permite y su exigibilidad es procesal. En este caso las resoluciones acusadas están fundamentadas en la cláusula décima octava del Contrato de Obra Pública No. 3564 de 1995, suscrito entre la entidad demandada y la sociedad actora. Por lo tanto, la suspensión provisional de los actos

fundamentadas en la cláusula décima octava del Contrato de Obra Pública No. 3564 de 1995, suscrito entre la entidad demandada y la sociedad actora. Por lo tanto, la suspensión provisional de los actos acusados no es procedente. Dichos actos están respaldados por una disposición contractual que no puede se atacada por la vía de la suspensión provisional, y que hasta no ser declarada nula continúa rigiendo el contrato en mención, razón para que la sala niegue la suspensión provisional solicitada. En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: lo. Por reunir los requisitos de forma que ordena la52.0 4 Proceso 96-D-13283 L..ey, se admite la demanda presentada mediante apoderado por la sociedad J.E JAIMES INGENIEROS LTDA, contra la

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA. -ETB-..

En consecuencia, se DISPONE; a-. Notifíquese personalmente este auto al seor Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETBb-. Notifíquese personalmente este auto al seor Agente del Ministerio Plblico ( Artículo 56 Decreto 2651 de 1991) L:-. Fuese el negocio en lista por el término de cinco (5) días, para los efectos previstos en el numeral So. del articulo 207 del C.C.A. d-. Por la Secretaria de la Sección, solicítese a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA -ETB--1 el allegamiento, en copia debidamente autenticada, de todos y cada uno de los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición de las Resoluciones

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA -ETB--1 el allegamiento, en copia debidamente autenticada, de todos y cada uno de los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición de las Resoluciones No. 10195 de 12 de Febrero de 1996 y No. 10374 del 30 de mayo de 1996, dentro del término de veinte (20) días, conforme a lo establecido en el numeral 6o. del artículo 207 del C.C.A. e-. Niégase la suspensión provisional de las Resoluciones No. 10195 de 12 de Febrero de 1996 y No.10374 del 30 de mayo de 1996. f-. Por tener un interés directo en el resultado del proceso, notifíquese personalmente este auto al seFor representante legal de la Compaia Seguros del Estada S.A. ( Numeral 3o. artículo 207 C.C.A).5 Proceso 96'--D--13283 Se reconoce al Dr. ALFREDO BENADIVES ZARATE como apoderado judicial de la parte actáa, en la forma y términos del poder conferido. ( fi. 1 C. Principal). NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 04.

MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado Magistrado FABIOLA OROZCO DE NIÑO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada Magistrada pm hu -,5222Z Multa MU1ta - Imposición unilateral

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN` 'RCA

SECCION TERCERA

Magistrada Magistrada pm hu -,5222Z Multa MU1ta - Imposición unilateral

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN` 'RCA

SECCION TERCERA

ACLARACION DE VOTO DEL DR.BEN3AMIN HERRERA BAR

LA PROVIDENCIA DE FECHA 20 DE FEBRERO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1997). PROFERIDA EN EL

PROCESO CONTRACTUAL No.,13.283 DEMANDANTE: SOCIEDAD

J.E. JADIES INGENIEROS LTDA. CONTRA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES. í a f:iiC' que St a 1e> 3) de 9' nc: ccr ra SL a ¡rsu :i t a C Csi nc san <e: :j ón c 1::' s+x' puc'd a ej un ej SI. a. .:•:'r-a. :t n€•e'n te n :i a.0 ter i a. . c SL <:cso -fa. «u St t ad +e: copc: i en al q.&c-:' scecd :i fe «ea el ce r :& ter a e rayer :i ta r ei e <u.e•e'<er eSI. <:t<:'€•:nctc:'r :t < t. r r a o con fund a.n:'n te «•:n SL c: L u .0 L cee t. a k.0 a. 1 pr<.ic dce.:nc<eeer 1 é.í p<::ci.i b:i SL J. d itd de SL as «u SI. tas SI.

cee t. a k.0 a. 1 pr<.ic dce.:nc<eeer 1 é.í p<::ci.i b:i SL J. d itd de SL as «u SI. tas SI. tI<e es <e: i. er te quc.e' SL a SL «ij' ) ec::' haq, en <e: a ón de SL as :t tas el Sta s:. se r<:'fiore a. Stas irs:i.sçrsa.ci. al habSLa.r deSt re<i:stro cte prc:}e:c<:ecnen tc.e'ci. puedan i irsponer a S}.cs con lera tej st as <::onc san J. án por neco<ee :j a ce a ón «te <•'stos con .L «ui ct r pcui. a .L :; adcui. en a ra e En esas ceond ei «el onos con set dera.icei. que St as <u SL tas eei ei sters y que SL o sc:cn con una iden ti cIad «ti etein la. a. SL a. do SL a. cSL ueu SL a pc.e'n a SL ísu St ta.5 que 50 <ee{L3rr 1 'fin aSI. deSI. con 'te 'a. tce y que pa c 'te a. e u su a. :L en 1 «•:' SL a ci. en 1 ej ci actos 1.3 n an <e: 1 e r' as no son ci. que <ce SL ¿usuSL as pon a SL es dei efra actas e ej e 'torosos que a n ten tan

«1€-:' :eonoceer SL «ui SL sí <:i toe :j cspuee 'toci. por L a. SL o' <e:cq:'r' ce ej a. SL Las suSL tas dei. derecho púbSL :t ceo de SL os c:<e:in Ira. toce.. son SL as que ::uecIon ej <pcenerse «tu r an 'lo SL a o,j ecu <e: :t ón <ele SL ceoe 1. ra.. 'lo <:e<e:q;<e: 'fa.ceuSt tad preiviStc:'q:i.a.<eIa. <ele Sta. adffseieietrac:.i.ón y as:i<:i SLa.bSLe por' tan leo a SL as 'fa ceuSL '(ea.cice'c. eecr}e:ei 'te an 'les que le cieno <e'e'tea set e per.i ul <e: lo que se ci. asi 'fiquen Ie:aj o otro «o'L.e en v:t r tud a que nc: 1 ej ence'n esa partit <ecu L ar c:cen<e} ej <:eej Ón <cte ser pr'opet as f?'<::.t.us.ivas de SL as reSLa.ceionece. neqce<eeejabSIecc. sino que so precien tan en «•:'SL uuncIo do St a a.d<set e eL st. ra. ce ej ón c:cen ej nc}eperueten <ce :i a <ele SL<eer. con 'tera.tcui.52.' Aclaraciónvoto Dr.Benjamín Herrera Barbosa.Exp.13.283 Las multas son otra expresión (:7 la prerrogativa de}. bien

<ele SL<eer. con 'tera.tcui.52.' Aclaraciónvoto Dr.Benjamín Herrera Barbosa.Exp.13.283 Las multas son otra expresión (:7 la prerrogativa de}. bien público qu+:.? mantiene su vigencialos contratos :1+:1 «:'.ti<:}c: :v que sirve para permitir el cumplimiento (:? l<:! L<rc€r. :::n+:•r lo contrario impl : c afirmar (skt? la ley 80 c}€: 19931, asimiló •:1 <?;' s:hc de .lçffi. contratos al derecho privado, quisocuando exactamente lo contrario:i darle tratamiento uniforme a tcdc:. 1c:o. contratos estatales,acorde con «1 interés público, resaltando 3d(s. 1 condición c::i cR:' desigualdad « encuentranque se los contratantes, y i:.i: el administrado contratista hace las veces cRs' colaborador ds:' 1 administración y 'c: de par de ésta, recibiendo a cambio una justa remuneración :v no sometiéndose entonces al albur de pérdida e En los contratos i.ales h>' s}<ssis partes absolutamente desiguales :lsd(ss' una lcs4s sir:iç3r criterios ék otra,la

y ésta últimarecibe .i em}ssir+: una ganancia dsrsi<i' no (-:?:':i!I.lse ninguna posibilidad dss' pérdidaPor el contrario en los contratos ck.x' derecho privado hay dos partes iguales, i . las cico-. s protegida }ssi(ssir el

dsrsi<i' no (-:?:':i!I.lse ninguna posibilidad dss' pérdidaPor el contrario en los contratos ck.x' derecho privado hay dos partes iguales, i . las cico-. s protegida }ssi(ssir el :rcs donde el albur de gananciapérdida c} juega entero, y sola excepcionalmente y en casos mayúsculos se permite su sscsir e<s: :s : 'ç Esa desigualdad i+s• los primeros que contrasta con 1 pretendida . qu Id •d <je loa segundos tiene su expresión en las facultades excepcionales > en las potestades administrativas, distinguiéndose unas de <:sif.r's. pcsir(:.u.? las primeras solo existen dentro c••:' los contratos al paro <.us' las <ss't.rs. '.:s.<ssi comunes a t.<s<ic:' <s'l derecho administrativo., En :':s <ssrcl+:si s}:s ideas la multaexiste y tiene reconocimiento legal «srs la ley HO y en la ley 104 de 1993 con 1 :s particularidades(51u4:s s•ss le c<ssic'•ssn Cordialmente,

BENJAMIN t..}l:;l:.l::( BARBOSA

Magistradc, u ls.\f<d5s cl+ss' Xc<ssit' D.C. marzo t. ( ) <:1€ mil novecientos noventa :' :.i45t.<5' (1 ;?:2'

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