TA CUN - 96-D-13297-(16-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-D-13297-(16-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
A CCION DE TUTELA - inrocedencia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE UNDINANARA SECCION TERCERA Santa Fé de Bogotá, D.0 dieciseis (16) de Diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente: DRA.. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
RefProcesó 96-D-13297
ACTOR: ARGEMIRO ARIZA MEDINA Y
OTROTUTELA.
Los se?iores ARGEMIRO ARIZ. MEDINA y PAUL LOPEZ, obrando en nombre propio y en ejarcicio de la acción de tutela, instauran demanda contra EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDO-, a fin que se ordene a dicho instituto suspender el proyecto de ampliación del puente de la calle 129 esquina norte ( calzada occidental paralela de la autopista).
I. Como hechos sustento do la demanda. se aducen en
síntesis los siguientes:
1. Los actores son comerciantes propietarios de los locales comerciales ubicados en la Av. 13 Nos. 129-21,
129-29.
2. En la calle 129 esquina norte (calzada occidental paralela de la autopista), existe actualmente un puente peatonal que está siendo objeto de. modificaciones, pues se va a hacer extensivo a la paralela, es decir, sobre la calzada de los locales comerciales mencionados.2 Proceso 96-D--13297
3. Aducen los actores que el diseño previsto para la modificación y ampliación de dicho puente, es perjudicial para sus locales comerciales, puesto que pierden visibilidad eimide el acceso vehicular a los mismos.
3. Aducen los actores que el diseño previsto para la modificación y ampliación de dicho puente, es perjudicial para sus locales comerciales, puesto que pierden visibilidad eimide el acceso vehicular a los mismos.
Y :t TITUTO DE DESARROLLO URBANO -ID(J-, que deealla 'e proyecto iio comunicó a los propietarios de :Los locales comerciales las condiciones y diseio de este ampliación-modificación.
5. La modificación del puente, no cumple los lineamientos del decreto 323 de 1992 sobre vías del Plan Arterial, en tanto no guarda la distancia de 50 metros con respecto a las construcciones cercanas, y crea espacios cerrados i volumetrías pesadas que impiden la visibilidad y seguridad del sitio.
Como medios de pruéba fueron allegados los siguientes:
1. Concepto técnico emitido por el Arquitecto Consultor
Mauricio Vé.squez Vargas. (Fi. 6-23). CONSIDETACIONES Se pretende en este proceso la suspensión del proyecto de modificación y ampliación del puente peatonal de la autopista norte con calle 129. Se alegan vulnerados los derechos a la libre circulación ( Art.24 (7N). al Trabajo ( Art. 25) y al Debido Proceso ( Art. 29 C.N).
Al respecto es : portate t.ner, en cuenta que tanto las entidades públicas como las privadas deben ajustarse a las regulaciones urbaisticas de una ciudad, para la construcción y/o modificación de obras públicas; pero3 Proceso 96-D-13297 le corresponde al organo estatal competente aplicar los correctivos necesarios y, en el evento de promoverse la acción judicial corresponde a la jurisdicción
construcción y/o modificación de obras públicas; pero3 Proceso 96-D-13297 le corresponde al organo estatal competente aplicar los correctivos necesarios y, en el evento de promoverse la acción judicial corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, de manera que no es la acción de tutela el medio conducente para la protección de los derechos reclamados por existir otros mecanismos para su defensa. De otro lado es importante tener en cuenta que el artículo lo. de la Carta Fundamental al enunciar los fundamentos del Estado Social de Derecho, incluye la prevalencia del interé social general como una de las características esenciales de la organización política. La actividad de la Adminiitración Pública, en todos sus niveles, tiene que cumplirse, entonces, dentro de un perspectiva en la que no se pierda de vista, y por el contrario se persiga de manera constante y prioritaria el beneficio colectivo, con la óptica social que lo anteponga a intereses individuales o de grupo. En el caso que nos ocupa, tal es la concepción que debe prevalecer en la actuación del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU-, esto es, no puede preferir la protección de unos intereses particulares en desmedro del interés general que asiste a toda la colectividad, cual es el de disponer de un puente peatonal, en una zona que representa peligro para el peatón. En mérito de lo expuesto RESUELVE:
1. Niégase la tutela i: ..rads por los señores ARGEtIIRO
ARIZA MEDINA Y L LOPEZ.
2. Comuníquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Gerente Geñeral del INCOA, la presente providencia.41RO DESCO—
ARIZA MEDINA Y L LOPEZ.
2. Comuníquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Gerente Geñeral del INCOA, la presente providencia.41RO DESCO— Pre si. dente
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BENJANIN HERRERA BARBOSA
Magistrado 4J/ FABIOLA OROZCO DE NIÑO Magistrada pmhu-.
tIARIA DEL PILAR VELOZA PARRA
Magistrada HE 4 Proceso 96-D-13297 • 3. Si esta providencia no fuere para efectos de su revicíán a Constitucional en 10 ttnminoe decretoley 2591 de 1991. impugnada, remítase la Honorable Corte d1 artículo 31 del
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 4.