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TA CUN - 96-D-13342-(20-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-D-13342-(20-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

MANDAMIENTO DE PAGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA St.ef+' ç? • D..0 ir; jr:o v?1t(•z' (20) d.» i t

: 1 .trd; Ponf:'n t' DRA. FABIOLA OROZCO DE NIO ci. ¿ Expediente No.. 94—D-13342

Dpnd1nt INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE

INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA

UINURBEU

'4?ct r:.ti.rti:dc per :'1 tcr XENJAM1N prc:c:€'de +1 dcr r

c a q u dz'c:ic} i. r Js +'1 -t. c, ci :ka pir te t()rç :ir t.4'(3r? c:tpc:rt:ntser te ! c kA V9.0 çi:' c. iÓr ccn t rt L prcv:ci+'n cí amecli te 1 c:u1 effii t:ió e] e:g cirte pc: ci 11 Fn. bun 1 dei Ce!r y 4?fl !.1k 1Cr• !Mf 1 1 br€' E3. i3 ars (:I43:4:'n te de 9 c< y., i::u..j ¿rsrs tç c.t 1 c:iÓ 'n el hec:ho d+? que €: de une cic:' 1 ci 4f md c4:ic:(. ci; t 1f+" de y que debe dcr.e pre1;c:ión 1ec. e.tb1ec:i&io en

de une cic:' 1 ci 4f md c4:ic:(. ci; t 1f+" de y que debe dcr.e pre1;c:ión 1ec. e.tb1ec:i&io en e] c r ti culo 1 3'.S del Cód 1 qe Con ten ci o_o Adin 1 vt niit ivo

,:t .en tido que cndc ec ct te la 4cción e unc T-$ -t¡ cl cl de crcien n 11 :: i. :s L , COIPICS el :n4u1:EE i cc:(rpet.en<::id pçr r.zón del terri toiic: e t.es:ir(Exp Nc:4 13342) Encuentra la Y1a c}u.x' 1+: ate razón al recurrente y € s ionBecuRnclá estudiará al hay cc n lugar a librar sar:l ai+:'n t: de pago. E::.I H.:flE, actuando por medio df:? ¿:I+?adc judicial d+3flds ejecutiva contra el CONSORCIO ME:NDEZ Y UZA I..i.OA - :v E::..II:os i:/ :8Ai. S.A. en liquidación, con el f:in de sp libre rsrd tc:c ck pago por las sumas de $8'374..060,91, valor asegurado en la p61 : :a No 3154 y de $0171.3531 353 lo. :inter:'.e. que se qenerers hasta el pago de la deuda y las co:.tas y qastc:. a que haya lugarhechos i€ la :Iard c:'S se aducen, síntesis, :Los .1q.ti€rs

que se qenerers hasta el pago de la deuda y las co:.tas y qastc:. a que haya lugarhechos i€ la :Iard c:'S se aducen, síntesis, :Los .1q.ti€rs 1 El INURBE celebro,los contratos FC•005182 F'C-012/82 çcn el con sc:er c:io' mL•:N»E:7 ' ARZU:Z.A LTDA.. cu yo objeto .:ra la construcción de 398 y 268 viviirda n jftni 1 :i us btsi ::as y sus .brJiS <•Je uban 153O c:(:e!.p(::nd :Lentf:.?!. . en la ciudad d+:' Valledupar, bajo la Modalidad de ccefi.nanci adcc 2.. Para garantizar la estabilidad de la obra el contratista amparó 1c:s contratos con las No'... 3154 ci julio dé 1982 pcS $3 374 060 91 con Vencimiento en •i.rsio 12 de. 989 y ,07042 de enero 1 d 1 1, 1983 con vencimiento febrero 21 de 1989 •, por lo suma de $4 171 SE•:ciuRos UI4IVERSL.,c.cÍn UflJI vigencia de 5 amos. 3. :i ;t.:BE: mediante resoluciones Nos 0304 y 0305 dad 24 d erserc:c (i?1989, pxpedidas por la Gerencia General, declaró causado el siniestra amparad<: -.< por dichas pólizas, las cuales •ft'rc:cn confirmadas por las resoluciones Mc:cs - 2892 y 2€V91 d+:.1 9 de junio .:Ie

Gerencia General, declaró causado el siniestra amparad<: -.< por dichas pólizas, las cuales •ft'rc:cn confirmadas por las resoluciones Mc:cs - 2892 y 2€V91 d+:.1 9 de junio .:Ie 1939_No. :L'2)

4. El consorcio presen tó de ma nda '..o1 i. c:i nul i dadla de las resolucio nes , ). ::' sen tenci a . confirmada por €:'1 Honor abl e Consejo c}x' E:.çjc !e lal ló i f avor (iei Instituto. - Las sociedadesinteg rantes c}€'L c on s o rci o 3ts.xu:}(:'rs solida riamente por las obl ig aci ones derivadas d? los con tra tos P )52 y FC>•01 2./U2 6 La c<rs.{ t aseguradora de be r esponder hasta por E?1 manto

7. Las 1 o ?+?(::ikti'Io por . constar €?fl el l as .Us obl ig a ción clara, ex presa Y actualmente exigi ble. c::cc fundamentos d€? derecha se citan L artículos 483 del Có digo i 26 « 490 del Código de Procedimi ento Ci vil y 68 numera l 4c: <ii Código Cont en cioso Se a port ar on (::c:ffic:4 pt.4?b!.

Certificados ex istenci a represen tación do las sociedades :rçn:Ia<:

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Certificados ex istenci a represen tación do las sociedades :rçn:Ia<:

Copia con trato, PC» 005."82 .' PC 012/ 8 2 ::.çr1ç la construcc ión ç.I4? 398 y 263 !ii.<:s:lk.k<:::i(:.-~r-sc..!!iiun ifa miliares bási casra pectiva me nte , co:I.ObrJO en tre i 13 iiro »: C RÉDITO TERRIT ORIAL ( )

FABI O MÉNDEZ '' ARZUZA LTDA .

Copia d.: :' las res o luciones No. 0304 y 030 do 1989 por l as cua les se declara c:wtcIo el si niestra g arantizado conlas pól i zas Nos - 31 :' 07842 cRz' SEGUROS UN IV ERSAL ./4 (:' p }4c:_ 13312) Copia I? las resoluciones 2V92 y 2891, por las c::Les se decidió el recurso de reposición, c:c:nf irmando antes citadas.

Copia las,pólizas de seguro de cumplimiento a favor de entidades oficiales Mccs 3154 y 7812 de SEGUROS t.iNIVERSL. B.A. por : cual se jrrr1a Itrs la estabilidad cle.L contrato :' }" 012 de 192, respectivamente., Para re.c'.er, se CONSIDERA : Observa :L "que j:pç:jj.p esta jurisdicción es competente j::art conocer de l. nes ,ejecutivas originadas en un contrato estatal, conforme

Para re.c'.er, se CONSIDERA : Observa :L "que j:pç:jj.p esta jurisdicción es competente j::art conocer de l. nes ,ejecutivas originadas en un contrato estatal, conforme :te prevé el artículo 75, inciso primero de la Ley 80 de 1993. Es así cero per ti r de la vigencia d. esta Ley, en su ¿?.{c:.Lo 75 '-e dispone que los procesos de ejecución con base en títulos ejecutivas produc::i des por la 1dnini. atrae¡ ón , que tenqn cowo origen un contrato 'n de conocimiento :}4:' iri Canto Administrativa, por vía del proceso ejecutivo. Para la Sala, en •?l c:t..o en estudio, es precedente librar t:: d.:.:' pago, pue:. se cumple¡--$ los requisitos exigidos en «.l artículo 433 :}'l Código de Procedimiento Civil, t las pruebc. aportadas con •:l libelo t:jt çq ::cnc: son:30! 5 (Ex p. 13342Y <:}+:' garantía de 4?tbi 1 :id ad de, las contratos PC 005 y 012 de 1932 que presta mérito ejecutivo, por desprenderse ,de el la una obligación expresa, 4::1 ara y tUlm+?3te exigible a favor del IiIicE razón por la cual !.+? ordenará +1 mandamiento ck.:' pago respectivo. En mérito de lo ex puet RESUELVE ll Líbrese Mandamiento de Pago en favor del XHURBE, por la aula de DOCE Ii:n..L.c)3 PU MINr(:3

En mérito de lo ex puet RESUELVE ll Líbrese Mandamiento de Pago en favor del XHURBE, por la aula de DOCE Ii:n..L.c)3 PU MINr(:3 :rRocI :4ros TRECE NOVENTA '' ui. (:4TAv(:s C$12'545.413,91), crE'r::i. 4 h4 de:' su exigibilidad, intereses qu€.:' su.liquidarán a la tasa certificada por la Superinténdencla Bancaria. 2.. La suma anterior dberá pagarla de manera el ccn4oRc:((: MENX)Ez Y ARZUZA • ciRo ut4IVE:RSAL. , dentro d+::' los :::in:x (ti) d:a. siguientes, +z'. al artículo 498 del Código de Procedimiento Civil. 3.. La parte actora deber& constituír caución ante z<tí a de -seguras en urr eqi. valen te al 10% de las sumas reclamadas, es decir $=54.541,39 conforme a la previsto en el, artit:ulo 513 del Código de PrCE'ctimiersi.o civil,. Tiéncal a la abuqada ROSALEA LUCIA como apoderada del actor, en los ,términos del pcsd:'r visible a folio 1 del expediente.Mc:.. :.3347)

NOTIFIQUESE

(Aprobado «n Sala, Acta }1cs.. 01

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Magistrado 1 Magistra0,

MVRIAM L3IJERRER6 DE ESCOBAR FABIOLA OROZCO DE NIÑO

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Magistrado 1 Magistra0,

MVRIAM L3IJERRER6 DE ESCOBAR FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrada MagistradaCOMPETENCIA TERRITORIAL EN MATERIA CONTRACTUAL lo 1Ç - la

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC SECCION TERCERA 2 9 ABR. 1991

SALVAMENTO DE VOTO DEL DR.BENJAMIN HERRERA BARROSA A LA

PROVIDENCIA PROFERIDA EN EL PROCESO EJECUTIVO No. 13342

DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES

SOCIAL Y REFORMA URBANA INURBE CONTRA SOCIEDADES MENDEZ Y ARZUZA Y SEGUROS UNIVERSAL S.A. EN LIGUIDACION La mayoría de la Sala ::ci;idç'ra que el Tribu nal Administrativo de C undinamarcá, Sección Tercera, es competente para conocer de roc:e.c:.. ejecutivos 4?r :Los que i.e pretenda :La exigencia de obligaciones cjec:utabl,. en cualquier lugar i€.l país í el demandado tiene domicilio en la capital. €.i juicio, si la coirspetncIa en materia contractual Se determina por: el lugar de ejecución del contrato, sin hacer ditinqcs sobre si el proceso sé trata de un declarativo o de ejecución en cualquiera de :kc. dos casos €. trata de la exigencia de obligaciones, en un caso en forma directa y en el otro de los perjui cios s ufridos con ocasión de su incumplimie nto. :fclmerste hice notar que había necesidad de convocar previamente

exigencia de obligaciones, en un caso en forma directa y en el otro de los perjui cios s ufridos con ocasión de su incumplimie nto. :fclmerste hice notar que había necesidad de convocar previamente al demandadr., arstes de resolver el recurso, ya que la decisión de enero treinta pasado, le fue dada a conocer exclusivamente al demandante y de ninguna manera al de mandado y ói !c:tlo se va a enterar de ella, cuando se le notifique el mandamiento de pago originándose ami, una nulidad proc:e;.al con ocasión de la decisión de la sale, de la que yo me aparto. Atentamente,

WJPsMIH HERRERA J(NBOSA

Magistrado Santalé de Bccit. D.C. abril siete (?) de mil novecientos noventa y siete ( :t997)

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