🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 96-D-1778-(26-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-D-1778-(26-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

CX)NTRATO DE CONSUL'IORIA - Adici6n del precio / LIQUIDACION

JUDICIAL DEL CONTRATO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARA

SECCION TERCERA

Li Santafé de Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999) Magistrada Ponente: Dra. Lola Elisa Benavides López REF. Expediente No. 96 - D - 1.778

Demandante: Jaime Moncayo Arenas

Demandado: Hospital El Tunal Contractual Resuelve la Sala la acción contractual presentada por Jaime Moncayo Arenas en contra del Hospital El Tunal, el 17 de enero de 1996.

ANTECEDENTES PROCESALES Oportunamente el señor Jaime Moncayo Arenas, mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción contractual solicitó hacer las siguientes declaraciones y condenas:

1. Que se omitió adicionar al contrato dentro de la vigencia del mismo e igualmente se omitió proceder a la liquidación del contrato de interventoría numero: 086 de 1993, mediante acto administrativo motivado como lo prevé el articulo 61 de la ley 1993, por no existir acuerdo entre las partes en cuanto al contenido del acta de liquidación y el cual fue objetada por mi mandante en la misma el 8 de septiembre de 1995, por no incluir la adición solicitada durante la vigencia del contrato (mayo 3 de 1995) y el cual finalizo el 20 de junio de 1995, debiéndose liquidar a mas tardar el 20 de octubre de 1995 y los intereses moratorios en la demora de los pagos, negándole así el recurso de reposiciónExpediente No. 96-D11.778 2

a mas tardar el 20 de octubre de 1995 y los intereses moratorios en la demora de los pagos, negándole así el recurso de reposiciónExpediente No. 96-D11.778 2

Demandante: Jaime Moncayo Arenas y el derecho de defensa, por tal motivo dicha acta es cuestionada por vicios en el consentimiento y enriquecimiento sin causa de la administración.

2. Condénase al Hospital El tunal a pagar al señor JAIME MONCAYO ARENAS, el valor de la adición al contrato de interventoría No. 086/94, el valor de los perjuicios de orden material por haber dejado de percibir dicha suma durante todo el termino transcurrido desde el momento de la adición, hasta la fecha, los intereses moratorios que no fueron liquidados por la demora en los pagos durante la ejecución del contrato, el daño emergente y el lucro cesante que le fueron ocasionados, los cuales ascienden a la suma de NUEVE MILLONES CIENTO

VEINTIÚM MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS ($9.121 .912.00

M/CTE, o la que resulte liquidada conforme al procedimiento indicado por el articulo 308 del código de procedimiento penal, monto que ha de ser actualizado por su valor.

3. A la sentencia que le ponga fin al presente proceso se le dará cumplimiento en los términos del articulo 176 y 177 del C.C.A." fls.2a3c. 1)

La causa petendi de la acción se resume así:

1. El Hospital el Tunal, mediante Resolución 473 del 9 de Diciembre de 1994, adjudicó al arquitecto JAIME MONCAYO ARENAS el contrato de consultoría No. 086.

La causa petendi de la acción se resume así:

1. El Hospital el Tunal, mediante Resolución 473 del 9 de Diciembre de 1994, adjudicó al arquitecto JAIME MONCAYO ARENAS el contrato de consultoría No. 086.

2. El 12 de Diciembre ambas partes celebraron el contrato de consultoría No. 086-94, cuyo objeto fue ejercer la interventoría de las obras de diseño y construcción de 1 a segunda etapa del Hospital el Tunal, objeto del contrato 298 de 1994.

3. El precio señalado en la propuesta y en el contrato de consultoría fue por valor de VENTICUATRO MILLONES DE

PESOS ($24.000.000.00) M/CTE.

4. El contratista otorgó la garantía de ley, la cual se aprobó por la entidad y así cumplió el requisito señalado en la cláusula vigésima segunda del contrato.

5. El plazo de ejecución fue de seis meses contados a partir deExpediente No. 96-D-1 1.778 3

Demandante: Jaime Moncayo Arenas la suscripción del acta de iniciación de la obra, suscrita entre el interventor y el contratista de Obra el día 20 de diciembre de

1994.

6. El contrato de obra fue suspendido por el término de 45 días calendario, tal como consta en el acta de 10 de enero de 1995, suscrita por el secretario Distrital de salud, por el contratista de obra y por el interventor, con el objeto de replantear los proyectos arquitectónicos, estudios y planos complementarios necesarios para la construcción del proyecto, ya que el interventor detecto inconvenientes en el funcionamiento de las

obra y por el interventor, con el objeto de replantear los proyectos arquitectónicos, estudios y planos complementarios necesarios para la construcción del proyecto, ya que el interventor detecto inconvenientes en el funcionamiento de las salas de partos y cirugías gineco-obstétricas ubicadas en el cuarto piso de la edificación. Sin embargo la obra no fue totalmente suspendida por que en ese periodo se adelantaron trabajos de demolición y estructura en concreto.

7. El 9 de Febrero de 1995 el interventor propuso al Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de salud, la necesidad de adicionar el precio del contrato de diseño y construcción No: 298-94, petición ratificada el 22 de febrero de 1995, en la suma $ 147.004.507.80 m/cte.

8. Igualmente, el 3 de mayo de 1995, el interventor solicitó al Hospital el Tunal, la adición del precio del contrato de consultoría No: 086-94 en la suma de $5.944.095.28. Como no obtuvo respuesta, el 13 de junio 1995, reiteró su petición y solicitó a su vez la cancelación de los intereses moratorios por retardo en los pagos de las cuentas mensuales.

9. El 8 de agosto de 1995, el contratista aclaro que el valor real de la adición al contrato de consultoría era de $ 6.250.887.30 m/cte y no como quedo anotado.Expediente No. 96-D-1 1.778 4

Demandante: Jaime Moncayo Arenas

10. Para justificar la anterior petición sostuvo que el parágrafo de la cláusula tercera del contrato, señaló que cuando haya

Demandante: Jaime Moncayo Arenas

10. Para justificar la anterior petición sostuvo que el parágrafo de la cláusula tercera del contrato, señaló que cuando haya necesidad de ampliar el plazo de ejecución del contrato de obra se procederá de inmediato a ampliar el plazo de ejecución del contrato de consultoría y se reconocerán proporcionalmente los costos de interventoría que generen dicha ampliación.

1

11. Indicó el demandante que a pesar de las reiteradas solicitudes verbales y escrita sobre la adición del contrato, éste se ejecutó, sin que se lograra el fin propuesto, a pesar de obtener concepto favorable de la jefe de la oficina jurídica de la entidad.

12. El actor el 23 de Marzo y el 5 de Abril de 1995, también solicito la contratación de especialistas que asesoraran la interventoría en las siguientes áreas especializadas: estructura, instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias, gases

1

medicinales y aire acondicionado, en virtud de lo preceptuado en los parágrafos 6.1..1 y 6.1.2 del decreto 2090 del 13 de septiembre de 1989 el cual dispone" El interventor podrá hacer revisar los estudios y proyectos técnicos por especialistas y el costo de esa revisión será por cuenta del propietario ... el interventor solicitará que los asesoren en su función técnica"

13. El 7 de Abril de 1995, se informó al demandante que el ingeniero JAIME MORA TORRES, estaba autorizado por parte del Hospital para observar y exigir avances técnicos y

interventor solicitará que los asesoren en su función técnica"

13. El 7 de Abril de 1995, se informó al demandante que el ingeniero JAIME MORA TORRES, estaba autorizado por parte del Hospital para observar y exigir avances técnicos y económicos de la obra del contrato No:298/94, pero en ninguna parte le responde favorablemente a sus peticiones.Expediente No. 96-D11.778 5

Demandante: Jaime Moncayo Arenas

14. No obstante lo anterior, el interventor presentó sus informes mensuales como lo ordenaba el contrato 086 de 1994 y también las cuentas de cobro parcial por mensualidades vencidas, previa presentación de los informes respectivos, al trabajo presentado y aceptado por el Hospital, de acuerdo con las actas suscritas para tal efecto. Además, indicó que en el otrosí del contrato se acordó que el 50% restante del precio sería cancelado por mensualidades previa presentación de la cuenta de cobro debidamente legalizada.

15. El 20 de Junio de 1995 presentó el informe final del contrato y solicitó el pago del saldo, el cual fue aceptado por EL HOSPITAL quien canceló la última mensualidad.

16. El 8 de Septiembre de 1995, la directora del Hospital pidió al contratista se acercara a la entidad, para que firmara la liquidación del contrato de interventoría, quien se acercó a la tesorería del Hospital a retirar el cheque por mayor retención en los pagos del contrato y se encontró con la sorpresa que en dicha oficina adjunto al mencionado cheque estaba el acta de liquidación y este no sería entregado, si él no accedía a firmar

tesorería del Hospital a retirar el cheque por mayor retención en los pagos del contrato y se encontró con la sorpresa que en dicha oficina adjunto al mencionado cheque estaba el acta de liquidación y este no sería entregado, si él no accedía a firmar el acta. Bajo estas circunstancias, el demandante, anuló el comprobante de recibo del cheque y dejó una nota en la mencionada acta con la siguiente anotación" Esta acta no esta firmada por el contratista por que no han sido pagadas las obras adicionales del contrato de interventoría, por tanto el cheque No: 6619192 del Banco Ganadero no fue entregado por la tesorería al contratista, por no estar de acuerdo con la liquidación ( cheque de mayor valor retenido en los pagos del contrato) y firma mi poderdante, con fecha de Septiembre 8 de 1995".Expediente No. 96-D11.778 6

Demandante: Jaime Moncayo Arenas

17. El actor solicitó en reiteradas oportunidades al Hospital el Tunal, informara si el contrato 086 de 1994 de interventoría, el cual finalizó el 20 de junio de 1995, se había liquidado por acto administrativo motivado, como lo dispone el artículo 61 de la ley 80 de 1993, puesto que no existió acuerdo entre las partes en cuanto al contenido del acta. Igualmente, pidió copia del acto administrativo en el cual se aducía el incumplimiento del actor.

18. La entidad, mediante oficio de 4 de Diciembre de 1995 dio respuesta a las peticiones del actor.

19. Como no se obtuvo una respuesta por parte del Hospital sobre las normas de su creación, solicitó a la secretaría

actor.

18. La entidad, mediante oficio de 4 de Diciembre de 1995 dio respuesta a las peticiones del actor.

19. Como no se obtuvo una respuesta por parte del Hospital sobre las normas de su creación, solicitó a la secretaría Distrital de Salud dicha información, la cual fue atendida el 28 de noviembre de 1995. Igualmente logró establecer que por Acuerdo 20 de 1990, en su artículo 15 fue creado el Hospital el Tunal como establecimiento público del orden distrital.

20. Estimó la cuantía en la suma de $9.121.912.00 por concepto de daño emergente y lucro cesante.

Admitida la demanda en auto del 26 de enero de 1996, se notificó a la entidad demandada el 29 de enero del mismo año (fis. 24 a 26 c. ), quien oportunamente se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso como excepción la de" cobro de lo no debido ", con el argumento que la entidad demandada siempre tuvo la intención de cancelar la deuda al demandante, pero él por el contrario no quiso recibir el pago. Sostiene igualmente que no adeuda al demandante ningún valor por concepto de la adición del contrato por cuanto no se suscribió ningún documento que lo autorice.Expediente No. 96-D-1 1.778 7

Demandante: Jaime Moncayo Arenas Vencido el término probatorio, en auto de 26 de mayo de 1997 se fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de conciliación. El 6 de noviembre de 1997, se practicó la diligencia, en la cual el apoderado de la entidad demandada manifestó que no tenía animo conciliatorio. (fis 49 y 50 c.1 ).

conciliación. El 6 de noviembre de 1997, se practicó la diligencia, en la cual el apoderado de la entidad demandada manifestó que no tenía animo conciliatorio. (fis 49 y 50 c.1 ). El 16 de febrero de 1998 se ordenó el traslado a las partes y al agente del ministerio público para que presentaran sus alegatos de conclusión. La parte actora insistió en la legalidad de lo pedido, y arguyó que está probado en el proceso el cumplimiento total de sus obligaciones, conforme a lo pactado en el contrato de consultoría No. 086 de 1994, y por el contrario se demostró el incumplimiento de las obligaciones de la entidad demandada, primero por no adicionar el valor de dicho contrato, segundo por no cancelar oportunamente el saldo y tercero por no liquidar el contrato, así fuera unilateralmente. Además, observó que son claras las razones por las cuales no suscribió el acta de liquidación final presentada por la entidad, especialmente porque esta le adeudaba el monto adicional, los intereses de mora sobre el mismo y los intereses causados por el retardo en los pagos de saldo restante. Consideró igualmente que existió un desequilibrio económico del contrato, consistente en la falta de adición del valor del contrato de consultoría No. 08/994; sobre todo si se incrementó el contrato de obra pública en $147.004.507,80, suma representada en mayores cantidades de obra que tuvo, obligatoriamente, que supervisar el demandante. También señaló como otra causa dei desequilibrio económico la entrega tardía de sus honorarios como interventor, sin que la entidadExpediente No. 96-D-11.77 8 8

Demandante: Jaime Moncayo Arenas

señaló como otra causa dei desequilibrio económico la entrega tardía de sus honorarios como interventor, sin que la entidadExpediente No. 96-D-11.77 8 8

Demandante: Jaime Moncayo Arenas tuviera en cuenta lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 4 y numeral 14 del artículo 25 de la ley 80.

Por último expuso que todas las peticiones presentadas por el contratista debieron ser resueltas por la entidad a la mayor brevedad y como esto no sucedió, se debe entender que la administración resolvió en forma favorable las pretensiones del actor de conformidad con lo previsto el numeral 16 del artículo 25 ibídem de la Ley 80 de 1993. (fIs. 56 a 60 c.1) La entidad demandada señaló que el contrato 086 de 1994 fue, efectivamente, liquidado el 8 de septiembre de 1.995, y que en dicha acta no apareció ninguna constancia de objeción por parte del contratista, razón por la cual consideró que cualquier pretensión al respecto es ilusa e inocua. Indicó que el contrato adicional de obra contemplaba una adición de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS (147.004.507,89), pero que no está ni enumerado ni perfeccionado, y por lo tanto no existió. Respecto del contrato de consultoría No.086 de 1994 sostuvo que se modificó la forma de pago por mensualidades vencidas previa presentación de la cuenta de cobro, las cuales fueron en efecto canceladas y aún sin haber cumplido el interventor con la totalidad de sus obligaciones. En cuanto a la falta de pago del " mayor valor retenido ",

previa presentación de la cuenta de cobro, las cuales fueron en efecto canceladas y aún sin haber cumplido el interventor con la totalidad de sus obligaciones. En cuanto a la falta de pago del " mayor valor retenido ", consignado en el cheque No. 6619192 argumentó que la afirmación del demandante es falsa, puesto que la orden de pago se canceló con cheque y el actor autorizó su retiro al señor ANDRES RODRIGUEZ MAYORGA, hecho queExpediente No. 96-D-1 1.778 9

Demandante: Jaime Moncayo Arenas constituye una señal inequívoca del interventor de estar de acuerdo con la liquidación del contrato de consultoría No.

086/94. Además, manifestó que la parte actora incumplió el contrato y recibió más de lo pactado es decir DOS MILLONES DE PESOS (2.000.000) M/CTE. más del 50% del anticipo sin que la interventoría se desarrollara en su totalidad. Por último, el demandado preciso que el 14 de diciembre de 1995 la entidad le entrego al demandante las explicaciones detalladas del contrato de consultoría, anotando que aquel se mostró renuente en suscribir el acta de liquidación sin demostrar objeción alguna (fls.62 a 65 c.1) CONSIDERACIONES DE LA SALA En ejercicio de la acción prevista en el artículo 87 del C.C.A. el demandante pretende declarar contractual mente responsable a la administración por la no adición en el precio del contrato de consultoría No. 086/94, a pesar que el contrato principal fue adicionado en este extremo, por la omisión en la liquidación en el contrato de consultoría y por la mora en los pagos de las

la administración por la no adición en el precio del contrato de consultoría No. 086/94, a pesar que el contrato principal fue adicionado en este extremo, por la omisión en la liquidación en el contrato de consultoría y por la mora en los pagos de las cuentas de cobro presentadas en el término de ejecución del contrato. A pesar de la falta de técnica de la demanda se destacaran los hechos más importantes que aparezcan demostrados y sobre todo los que estén relacionados con las súplicas de la demanda. El 4 de diciembre de 1994 el Hospital El Tunal, invitó alExpediente No. 96-D-1 1.778 10

Demandante: Jaime Moncayo Arenas arquitecto Moncayo Arenas a presentar propuesta técnica y econ&hica "para la contratación de la interventoría de las obras de construcción y diseño de la Segunda etapa de aplicación y remodelación del Hospital el Tunal"; y le informó que el valor M contrato de obra era por la suma de $778' 458.875,00, el cual debía ejecutarse en el término de 10 meses (fI. 151 c.3) El 9 de diciembre de 1994 el arquitecto Moncayo Arenas presentó por escrito su propuesta técnica y económica al Hospital El Tunal; en la cual indicó a la entidad las funciones y objetivos a desarrollar con ocasión de la interventoría en el contrato de obra No. 298/94 y el valor de los honorarios requeridos para la ejecución de este, los cuales ascendieron a un monto total de $ 24.000.000,00.

El Hospital el Tunal mediante Resolución No. 473 del 9 de diciembre de 1994, adjudicó provisionalmente al arquitecto

requeridos para la ejecución de este, los cuales ascendieron a un monto total de $ 24.000.000,00. El Hospital el Tunal mediante Resolución No. 473 del 9 de diciembre de 1994, adjudicó provisionalmente al arquitecto Jaime Moncayo Arenas, el contrato de consultoría cuyo objeto fue la interventoría en el contrato de obra No. 298 de 1994 (fIs. 119a 121 c.2y 152a 154c.3) El 12 de diciembre de 1994 se suscribió el contrato No. 086 entre el Hospital El Tunal y el arquitecto Jaime Moncayo Arenas, con el propósito de ejercer por parte del contratista las labores referentes a la interventoría de las obras de diseño y construcción de la segunda etapa del Hospital El Tunal. La duración se fijó por el término de diez (10) meses, contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato. Sin embargo, el interventor se obligó a ejecutar el contrato en un término de seis (6) meses, contados a partir del acta de iniciación de la obra, término que corresponde al tiempo parcial de la ejecución del contrato de diseño y construcciónExpediente No. 96-D-11.778 11

Demandante: Jaime Moncayo Arenas

No. 298/94. El precio del contrato, se fijó para todos los efectos en la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($24'000.000) MONEDA CORRIENTE. Este valor se pagaría en favor del contratista así: Un cincuenta por ciento (50%) en calidad de anticipo, una vez surtidos los trámites exigidos en el artículo 148 del decreto 1421 de 1993 y el otro cincuenta por ciento

contratista así: Un cincuenta por ciento (50%) en calidad de anticipo, una vez surtidos los trámites exigidos en el artículo 148 del decreto 1421 de 1993 y el otro cincuenta por ciento (50%) restante de acuerdo con el avance de Diseño y Construcción, según la programación propuesta por el contratista y su respectiva entrega. (fIs. 129 a 135 c. 3). No obstante, el 13 de marzo de 1995, el Hospital El Tunal y el Interventor Moncayo Arenas aclararon la cláusula quinta del contrato de consultoría No. 086/94, en el sentido que el 50% por ciento restante del valor del contrato que no es motivo de anticipo será cancelado por mensualidades vencidas previa presentación de las cuentas de cobro debidamente legalizadas y, no como quedó allí dispuesto; en cuanto al pago del anticipo señalaron que no requería ser demostrado como inversión de la misma. (fI. 109 c.2 y 106 c.3). El 20 de diciembre de 1994, se inició la ejecución de la obras pactadas en el contrato No. 298/94, según se desprende del acta de iniciación suscrita por el interventor Moncayo Arenas y el contratista (fi. 70 c.2 y 118 c.3) El 10 de enero de 1995 se suspendió el contrato de obra 298/94, para ajustar los cambios en el diseño y la programación de obras, de acuerdo con las sugerencias planteadas por el comité técnico (fI. 188 c.2). Por la razón anterior, el 9 de febrero de 1995 el interventorExpediente No. 96-D-1 1.778 12

Demandante: Jaime Moncayo Arenas

planteadas por el comité técnico (fI. 188 c.2). Por la razón anterior, el 9 de febrero de 1995 el interventorExpediente No. 96-D-1 1.778 12

Demandante: Jaime Moncayo Arenas Moncayo Arenas solicitó al Director del Fondo Financiero Distrital adicionar el contrato en la suma de $1 50'OOO.00O.(fis. 264 a 267 c.2 y 114 a 117c.3).

El 24 de febrero de 1995 se reinició la ejecución del contrato de obra No. 298/94, según se desprende del acta suscrita entre el interventor y el contratista (fi. 189 c.2) El 28 de Febrero se suscribió entre el contratista y el arquitecto interventor el acta No. 4, correspondiente a la primera acta de recibo parcial de obra, en la cual se anexaron los cuadros explicativos de las cantidades de obra ejecutadas, y se dejó constancia que los trabajos avanzaron fundamentalmente en demoliciones, estructura en concreto y estudios relacionados con pianos arquitectónicos. (fIs. 378 a 381 Cdno. 2). El 23 de marzo de 1995, el Interventor rindió un informe pormenorizado al Director del Hospital el Tunal sobre su labor de interventoría en el contrato de obra No. 298/94, en ese sentido dejó constancia de los inconvenientes detectados, los ajustes y cambios aprobados y el reporte sobre el estado de la obra. (fis. 244 a 248 c.2). El 17 de abril de 1995 el Interventor Moncayo Arenas presentó al Director del Hospital El Tunal otro informe sobre el monitoreo

obra. (fis. 244 a 248 c.2). El 17 de abril de 1995 el Interventor Moncayo Arenas presentó al Director del Hospital El Tunal otro informe sobre el monitoreo realizado a la ejecución del contrato de obra No. 298/94, en el cual le expuso las razones por las cuales se suspendió dicha ejecución, el control ejercido, revisión, asesoría y cambios a los proyectos arquitectónicos, así como la vigilancia de la calidad de la obra (fi. 231 a 235 c.2). El 20 de abril se suscribió el acta No. 5 correspondiente alExpediente No. 96-D-11.778 13

Demandante: Jaime Moncayo Arenas

recibo parcial de obra No. 2 entre el contratista de la obra y el arquitecto interventor, en dicha oportunidad se anexo el cuadro explicativo de los porcentajes de obra ejecutados, en el cual aparece el avance de la obra en relación con las estructuras en concreto y cubierta, cuyos trabajos oscilaron entre el 77 y 98 %.(fis. 195y196c.2) Teniendo en cuenta la adición al precio del contrato de obra No. 298/94, el interventor solicitó el 3 de mayo de 1995 al Director del Hospital El Tunal, adicionar el valor del contrato de consultoría en la suma de $5944.095,28 de conformidad con lo dispuesto en el decreto 2090 del 13 de septiembre de 1989. (fis. 59 a 60 c.3) El 18 de mayo de 1995, se suscribió el acta No. 7 correspondiente al recibo parcial de obra No. 3, y se anexó

(fis. 59 a 60 c.3) El 18 de mayo de 1995, se suscribió el acta No. 7 correspondiente al recibo parcial de obra No. 3, y se anexó el cuadro explicativo sobre los porcentajes de obra ejecutados. (fIs. 204 y 204 c.2). El 6 de junio de 1995 el interventor reiteró su solicitud de adición al valor del contrato de consultoría, teniendo en cuenta la adición hecha al contrato de diseño y construcción. (fi. 132 a 133 c.2 y 61 a 62, 78 a 79 c.3) El 20 de junio de 1995 el interventor Moncayo Arenas rindió su informe final dei contrato al Hospital el Tunal, en dicha oportunidad sostuvo que en los seis meses de ejecución del contrato se desarrolló una interventoría técnica y otra administrativa; en relación con la primera, manifestó que se exigieron al contratista ensayos con esclerómetro en las columnas de la obra, se comprobó si los planos estructurales correspondían a los trabajos realizados en la obra, rindióExpediente No. 96-D-1 1.778 14

Demandante: Jaime Moncayo Arenas informes sobre estudios, planos y en general suministro información sobre el avance de la obra ejecutada, en relación con la segunda autorizó la entrega de avances de dinero al constructor, suscribió las actas de recibo parcial de obra, en las cuales aparecen los valores ejecutados e indicó que están incluidos los trabajos adicionados que fueron aprobados por la Secretaría Distrital de Salud y se incluyó el porcentaje y valor ejecutados. Igualmente manifestó que desarrolló funciones de

cuales aparecen los valores ejecutados e indicó que están incluidos los trabajos adicionados que fueron aprobados por la Secretaría Distrital de Salud y se incluyó el porcentaje y valor ejecutados. Igualmente manifestó que desarrolló funciones de coordinación con la Secretaría Distrital, la interventoría del convenio de cofinanciación y la oficina jurídica. Además en relación con las obras adicionales presentó el siguiente cuadro: cantidad de obra adicional para cada uno de los pisos. valor de las obras adicionales: "VALORES DE LAS AREAS ADICIONADAS Precios de remodelación por m2 $ 74.324.14 $14'466.173,00 dividido en 235 M2 $ 7.432.41 10% Valor de diseños $ 81.756.55 Costo directo de M2 de remodelación A.l.U(administración, imprevistos y utilidades) 27% $ 22.074.26

COSTO TOTAL DEL M2 DE REMODELACIÓN CONTRATADAS

$103'830.82 Precio de Obra Nueva por M2 $529.622.646,00 dividido en 1.814 M2 $ 291.963,97 Valor estudio y diseño arquitectónico $65870.925,00 dividido en 2047 M2 $ 32.147.84 Costos directo del M2 de obra nueva A.I.U. (Administración, Imprevistos y Utilidad)27% $ 87.510.89

COSTO TOTAL DE M2 DE OBRA NUEVA CONTRATADA

$411 .622,00 COSTO TOTAL DE LA ADICIÓN 793.92 M2 DE Área a remodelar $103.830,82 $ 82433.364,61 156.87 M2 de Área nueva $41 V622,00 $

$411 .622,00 COSTO TOTAL DE LA ADICIÓN 793.92 M2 DE Área a remodelar $103.830,82 $ 82433.364,61 156.87 M2 de Área nueva $41 V622,00 $ 64'571.143,14 COSTO TOTAL DE LA OBRA ADICIONAL $147'004.507,80" (fis. 179 a 186 c.2)Expediente No. 96-D-1 1.778 15

Demandante: Jaime Moncayo Arenas

En la misma fecha suscribió el acta No. 8 correspondiente al recibo parcial de obra No. 4 entre el interventor y el contratista, nuevamente se dejó constancia sobre los porcentajes de obra ejecutados, los cuales ascendieron al monto de $ 458.728.076,59 m/cte, en esta oportunidad se relacionaron los avances relacionados con las instalaciones eléctricas, aire acondicionado, acabados, pañete, cubierta, pintura, carpintería metálica, pisos, entre otros. (fis. 207 y 208 c.2) El 21 de junio de 1995 la Directora del Hospital El Tunal le solicitó al interventor Moncayo Arenas que procediera al empalme con la interventoría Soc. Gutiérrez y Cia S en C, puesto que su contrato había finalizado (fi. 300 c.2) El 24 de agosto de 1995 el interventor Moncayo Arenas le solicitó al Hospital El Tunal dar respuesta a las solicitudes y reclamos presentados anteriormente sobre: • La adición del contrato de interventoría No. 086 de 1994, de acuerdo con la adición realizada en cantidad de obra y valor

solicitó al Hospital El Tunal dar respuesta a las solicitudes y reclamos presentados anteriormente sobre: • La adición del contrato de interventoría No. 086 de 1994, de acuerdo con la adición realizada en cantidad de obra y valor M contrato de diseño y construcción No. 298 de 1994. • La mora en el pago de las cuentas presentadas por el interventor a la entidad, conforme a lo pactado en el contrato de consultoría, la cual asciende al valor de $7608.227,188. • El pago de $400.000 en favor del interventor por concepto de un mayor valor retenido en los pagos realizados al contrato de consultoría No. 298/94 (fis. 12 a 14 c.2 y 54 a 56 c.3) El 19 de septiembre de 1995 el Hospital El Tunal respondió a lo solicitado por el interventor el 24 de agosto de 1995, así: negó la adición del contrato de consultoría y para tal efectoExpediente No. 96-D-11.778 16

Demandante: Jaime Moncayo Arenas argumentó que el interventor incumplió con la labor contratada, puesto que la interventoría" adicional " no se había ejecutado en un 5 % de su totalidad, en cuanto al pago de las actas contestó, que la entidad no estaba en mora puesto que el contrato había sido cancelado en su totalidad, en relación con el mayor valor retenido por la suma de $ 400.000,00 señaló que este, se encontraba girado a su beneficiario en la pagaduría del Hospital.( fl.s 7 a 8 c.2 y 52 a 53 c.3) Previamente el 8 de septiembre de 1995 la Directora del Hospital El Tunal solicitó al interventor que se acercara a la

pagaduría del Hospital.( fl.s 7 a 8 c.2 y 52 a 53 c.3) Previamente el 8 de septiembre de 1995 la Directora del Hospital El Tunal solicitó al interventor que se acercara a la entidad para firmar el acta de liquidación de contrato de consultoría de "la ampliación del segundo y tercer piso" del Hospital (fi. 20 c.3). En esa fecha el contratista interventor dejó constancia que no firmaba el acta de liquidación, por cuanto "no han sido pagadas las obras adicionales del contrato de interventoría y por lo tanto el cheque No. 6619192 del Banco Ganadero no fue entregado por la tesorería al contratista por no estar de acuerdo con la liquidación" (fi. 21 c.1). En relación con la primera pretensión: ADICION DEL PRECIO DEL CONTRATO DE CONSULTORIA Revisada la cláusula tercera del contrato de consultoría se observa que el término de ejecución del contrato fue de seis meses, que cor

Consultar sobre este documento ...