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TA CUN - 96-D12482-(12-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-D12482-(12-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

INCIDENTE DE LIQUIDACION DE PERJUICIOS --

REPUeLICW DE COLOMtç

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNCINAMARCÁ Relator

SECCIÓN TERCERA

Santafé de Bogotá D.C., doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Ref: Proceso No. 96 D 12482

Actor: ANTONIO LUIS AMADO GÓMEZ

Demandado: INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO Y CARCELARIO

INPEC Incidente de Regulación de Perjuicios. ,,L04 i foc/a L3?)» Resuelve la Sala el incidente de regulación de perjuicios presentado por ANTONIO LUIS AMADO GÓMEZ en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC ANTECEDENTES La Sala en sentencia proferida el 21 de mayo de 1998 en su parte resolutiva adoptó las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA. Inhíbese para decidir sobre la primera pretensión "SEGUNDA. Declarase la nulidad del acto administrativo, contenido en las resoluciones números 9.220 1995 y 206 de 1996, proferidas por el INPEC, mediante el cual se declaró la terminación unilateral anticipada del contrato No. 537 de 1994. "TERCERA. Declárase la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 1.117 del 6 de marzo de 1996 proferida por el INPEC, por medio del cual se liquidó unilateralmente el contrato No. 537 de 1994. 11 CUARTO. Declarase el incumplimiento contractual del Instituto Nacional Penitenciario "INPEC" en el contrato de obra pública por

INPEC, por medio del cual se liquidó unilateralmente el contrato No. 537 de 1994. 11 CUARTO. Declarase el incumplimiento contractual del Instituto Nacional Penitenciario "INPEC" en el contrato de obra pública por administración delegada No. 537 de 1993, celebrado con Antonio Luis Amado Gómez. 99 QUINTO. Como consecuencia de la declaración precedente, condénase en abstracto al INPEC, y a favor del señor Antonio Luis Amado Gómez, a indemnizar los perjuicios materiales con elExpediente No. 96-D-12.482 2

Demandante: Antonio Luis Amado Gómez mencionado incumplimiento. Para tal efecto, dentro de los sesenta días siguientes al auto que ordene cumplir los resuelto por el superior, sobre la sentencia que se dicta, la parte favorecida deberá presentar escrito, dentro del mismo proceso, una liquidación motivada y especificada de la cuantía de la respectiva prestación, con la solicitud de las pruebas que pretenda hacer valer. Para ello se tramitará incidente, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 137 del C.P.C. "SEXTO. La suma así liquidada ganará intereses comerciales corrientes dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria del auto de liquidación de la condena, y comerciales moratorios después de este término y hasta su cancelación." Las bases señaladas en la parte motiva de la sentencia son las siguientes "b.1. Que los honorarios a que tenía derecho el contratista eran el 10% del valor y fondos para atender el contrato, según "la tarifa establecida de conformidad con el decreto 2.090 de 1989,

siguientes "b.1. Que los honorarios a que tenía derecho el contratista eran el 10% del valor y fondos para atender el contrato, según "la tarifa establecida de conformidad con el decreto 2.090 de 1989, artículo 111 sección 7 numeral 7.2.1.1.; y numeral 2.1.8. del mismo decreto por el "cual se aprueba el reglamento de honorarios para los trabajos de arquitectura, el 10% del costo base real para el cobro de tarifa" (Cláusula tercera). b.2. Que el valor y fondos para atender el contrato, para los efectos legales y fiscales es de $1 .275'.545.700,00 (Cláusula segunda); y que el 10% de éste es $127'554570. b.3. Que de la suma $127'554.570 se deducirán: Los gastos necesarios realizados para la planeación del trabajo y los incurridos en contratación de propio personal del demandante, para el mismo fin, y La suma recibida por el contratista $26105.008,00. Esto por lo siguiente: El contratista recibió de la administración $4'342.950,00 por concepto de legalizaciones del contrato y $21 '762.058,00 a título de indemnización de perjuicios, por la terminación unilateral del contrato. La primera de éstas sumas, recibida por el contratista por concepto de legalizaciones, es cifra que no es de cargo de la administración, que debe ser a cargo del contratista, por cuanto por ley él debe soportarla. La otra suma recibida por el contratista se imputará como pago parcial de la indemnización a que tiene derecho el demandante. La operación

debe ser a cargo del contratista, por cuanto por ley él debe soportarla. La otra suma recibida por el contratista se imputará como pago parcial de la indemnización a que tiene derecho el demandante. La operación matemática de las mencionadas sumas es por $26105008. b.4. Que el perjuicio así cuantificado, se actualizará teniendo en cuenta los índices de precios vigentes en enero de 1996 y el vigente a la fecha en la cual se dicte el auto de liquidación de la condena. El señalamiento del mes de enero de 1996, tiene su razón de ser en lo siguiente: El plazo para la ejecución de las obligaciones del contratista se acordó en doce meses (cláusula 7.) el cual se contaría a partir de los cinco días siguientes al recibo del anticipo; Ese valor fue recibido el día 28 de diciembre de 1994 (Documento público, fol. 20 c.2.).Expediente No. 96-D-12.482 3

Demandante: Antonio Luis Amado Gómez "los cinco días después del pago del anticipo caen en el mes de enero de 1995; por consiguiente los doce meses para la ejecución del contrato, de haberse ejecutado, se cumplirían en el mes de enero de

1996. Para la liquidación en concreto, de la condena que se proferirá in genere, se procederá así: Dentro de los sesenta días siguientes al auto que ordene cumplir lo resuelto por el superior, sobre la sentencia que se dicta, la parte favorecida deberá presentar escrito, dentro del mismo proceso, una liquidación motivada y especificada de la cuantía de la respectiva prestación, con la solicitud de las pruebas que pretenda hacer valer.

favorecida deberá presentar escrito, dentro del mismo proceso, una liquidación motivada y especificada de la cuantía de la respectiva prestación, con la solicitud de las pruebas que pretenda hacer valer. Para ello se tramitará incidente, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 137 del C.P.C." Siguiendo las pautas señaladas, el apoderado de la parte actora oportunamente presentó la liquidación de los perjuicios y para tal efecto tuvo en cuenta:

"1. VALOR DE LA INDEMNIZACION (10% DEL VALOR TOTAL DEL

CONTRATO)

CIENTO VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y

CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($ 127.554.570) M/CTE

2. GASTOS NECESARIOS PARA LA PLANEACION Y EJECUCION DEL

CONTRATO QUE NO SE CAUSARON

a. Visitas del contratista al sitio de la obra, una (1) visita semanal durante cinco (5) meses de no ejecución del contrato. 5 meses por 4 viajes/mes por $ 30.000/viaje $ 600.000 b. Costo del tiempo del Contratista con dedicación del 50% al proyecto asimilado al Profesional Categoría 1 de la Resolución 002333 del Ministerio de Obras Públicas. 5 meses por$ 1.127.500/2 mes por 1.20 (reajuste 94-95) $3.382.500 c. Costo de una secretaria de medio tiempo durante cinco (5) meses de no ejecución del contrato. Tomando el sueldo de Secretaria 1 de la Resolución 002333 del Ministerio de Obras Públicas.

$3.382.500 c. Costo de una secretaria de medio tiempo durante cinco (5) meses de no ejecución del contrato. Tomando el sueldo de Secretaria 1 de la Resolución 002333 del Ministerio de Obras Públicas. 5 meses por $ 194.800/2/mes por 1.20 (reajuste 94-95) $ 584.400 Total de gastos no realizados $ 4.566.900

3. DEDUCCIONES SEGÚN SENTENCIA 10 Gastos no realizados $ 4.566.900 20 Según sentencia $ 4.342.950

$ 21.762.058

TOTAL DEDUCCIONES $30.671.908

4. LIQUIDACION:Expediente No. 96-D-12.482 4

Demandante: Antonio Luis Amado Gómez

a. Honorarios según contrato $ 127.554.570 b. Menos deducciones $ 30.671.908

TOTAL INDEMNIZACION A ENERO DE 1996 $ 96.882.662

5. ACTUALIZACION DEL VALOR DE LA INDEMNIZACION A AGOSTO DE 1998 $96.882.662 x 781.17 Ind. Agosto de 1998 487.43 Ind. Enero de 1996

Total $ 155.171.568

6. ACTUALIZACION DEL VALOR DE LA INDEMNIZACION A PARTIR

DE AGOSTO DE 1998.

a. Se actualizará de acuerdo al I.P.C. en la fecha del auto que ordene cumplir la sentencia b. Teniendo en cuenta que en 32 meses (enero 96-agosto/98) el I.P.C. ha tenido una variación de 294.44 lo que equivale a 9.17 por mes, la tabla de actualización quedaría así, incrementando cada mes el l.P.C. en

ha tenido una variación de 294.44 lo que equivale a 9.17 por mes, la tabla de actualización quedaría así, incrementando cada mes el l.P.C. en 9.17. Con el objeto de demostrar el monto de los costos no realizados, relacionados en los numerales 2 y 3, el demandante aportó a folios 11 a 16 de¡ trámite incidental tres certificaciones expedidas por Arquitectos Constructores quienes coincidieron en dos aspectos en particular sobre la planeación del proyecto de la Cárcel de Fusagasugá, que dicho trabajo requería la dedicación del cincuenta por ciento (50) del tiempo de una secretaria para la atención del proyecto y mínimo una visita semanal por parte del contratista a la población de Fusagasuga. En cuanto a la permanencia del titular del contrato para la atención del proyecto, el arquitecto HUGO HERRERA GONZALES consideró que este debería dedicar un 50 % de su tiempo y los arquitectos ALFONSO ROZO ORJUELA Y JAIME TORRES DUARTE señalaron que bastaba que el contratista dedicara un 30 % de su tiempo al proyecto. Además estimaron que el resto del personal necesario para la ejecución del proyecto, se encontraba incorporado en la propuesta económica y su pago sería con cargo a los gastos reembolsables del contrato, los cuales no podían deducirse de la remuneración del contratista. Para establecer la remuneración de un profesional de dicho nivel que cumpliera con esa labor, el interesado aportó copia de la ResoluciónExpediente No. 96-D-12.482 5

Demandante: Antonio Luis Amado Gómez 02333 del 7 de julio de 1994, expedida por el Ministerio del Transporte, mediante la cual se determinaron las categorías y sueldos máximos

Demandante: Antonio Luis Amado Gómez 02333 del 7 de julio de 1994, expedida por el Ministerio del Transporte, mediante la cual se determinaron las categorías y sueldos máximos reconocidos en los contratos de consultoría. Bajo estos términos, la asignación de un Ingeniero del más alto nivel ascendía a la suma de $ 1.127.500,00, una Secretaria $ 194.300 y un conductor motorista la suma de $ 157.300

Extemporáneamente el apoderado de la entidad pública condenada se opuso a la liquidación de perjuicios presentada por la parte demandante, así: No e asiste razón ni derecho al demandante, toda vez que los gastos que pretende que se le cancelen, estos fueron reconocidos y pagados tal como consta en la resolución No. 1117 del 6 de marzo de 1996, por la cual se liquidó el contrato No. 537 de 1994, toda vez que su modalidad de pago era el de administración delegada en donde el contratista era el representante de la entidad demandada y todos los gastos que efectuara el primero era por cuanta y riesgo de conformidad con el decreto No. 222 de 1983 y con el estatuto de los arquitectos (decreto 2090/89). "Luego de la terminación y ante la renuencia del contratista a que se hiciera de mutuo discenso en reunión de febrero 23 del 96, la administración no podía más que liquidar unilateralmente el contrato, con base en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993, dando cumplimiento al objeto del tal acto, al restablecer la ecuación económica mediante el reconocimiento al arquitecto AMADO GÓMEZ del daño emergente ( $ 5.228.864) y del lucro cesante (

restablecer la ecuación económica mediante el reconocimiento al arquitecto AMADO GÓMEZ del daño emergente ( $ 5.228.864) y del lucro cesante ( $25.510.914) Si todo el procedimiento fue legal y justo, es inadmisible la pretendida causación de daños patrimoniales al contratista, pues si bien se habían pactado como honorarios el 10 % del valor total del contrato, ello no era más que una expectativa ( que para verse realizada debía cumplirse en forma total y satisfactoria con el objeto contratado) y no por causas de incumplimiento por parte de la entidad demandada, toda vez que ocurrió el fenómeno de la fuerza mayor, como implícitamente lo reconoció el actor al no haber interpuesto recurso alguno contra el acto administrativo que terminó unilateralmente el contrato No. 537 de 1994 por la causal justificada de que trata el numeral 11 del artículo 17 de la Ley 80/93. Si fuese un hecho a cumplirse con la sola firma del contrato, debería cancelársele su totalidad una vez suscrito. Pero como en todo, está supeditado al clausulado y a las circunstancias extra contractuales que afecten el compromiso." CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala acogerá parcialmente la liquidación presentada por la parte actora, por las razones que pasan a exponerse. En cambio llama la atención a los argumentos de la entidad condenada, quien olvidó queExpediente No. 96-D-12.482 6

Demandante: Antonio Luis Amado Gómez .esta no es la oportunidad para discutir nuevamente sobre la legalidad de la resolución que liquidó unilateralmente el contrato, ni pretender que a la fecha goza de presunción de legalidad, puesto que la Sala declaró

Demandante: Antonio Luis Amado Gómez .esta no es la oportunidad para discutir nuevamente sobre la legalidad de la resolución que liquidó unilateralmente el contrato, ni pretender que a la fecha goza de presunción de legalidad, puesto que la Sala declaró

la nulidad del acto contenido en la Resolución No. 1.117 del 6 de marzo de 1996 proferida por el INPEC, mediante la cual liquidó unilateralmente el contrato No. 537 de 1994, cuya sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada. Además, los argumentos expuestos por la entidad demandada lo único que buscan es modificar por completo las bases de la sentencia con pleno desconocimiento de los elementos tenidos en cuenta por el juez de instancia. Tal y como quedó expuesto se acogerán los gastos señalados por el actor, necesarios para la planeación y ejecución del contrato y los incurridos en contratación del propio personal del contratista. Para tal efecto se tendrá en cuenta la Resolución No. 02333 del 7 de julio de 1994, expedida por el Ministerio del Transporte, mediante la cual se determinaron los sueldos máximos reconocidos para los contratos de Consultoría para el año 1994. Pero en esta oportunidad las asignaciones que estaban a cargo del contratista (profesional y secretaria, dedicación medio tiempo), no se actualizarán nuevamente porque el demandante al calcular estos gastos los actualizó desde la fecha de iniciación de la obra al mes de enero de 1996, suma que arrojó un total de $ 4.566.900 y que aparecen discriminados así: Total de gastos no realizados, pero imputables al contratista durante cinco meses $ 4.566.900 Visitas del contratista al sitio de la obra por el

arrojó un total de $ 4.566.900 y que aparecen discriminados así: Total de gastos no realizados, pero imputables al contratista durante cinco meses $ 4.566.900 Visitas del contratista al sitio de la obra por el término de cinco meses $ 600.000 Asignación de un Profesional Categoría 1 por el término 5 meses, medio tiempo $ 1.127.500/2 por 1.20 $3.382.500Expediente No. 96-D-12.482 7

Demandante: Antonio Luis Amado Gómez Asignación de una secretaria de medio tiempo durante cinco (5) meses, a razón $ 194.800/2 por 1.20 $ 584.400

Igualmente se descontará la suma recibida por el contratista $26105.008,00, discriminados así: Por concepto de legalizaciones del contrato $ 4'342.950,00 Por concepto de indemnización de perjuicios pagado por la administración terminación unilateral del contrato. $ 21 '762.058,00

TOTAL GASTOS DEDUCIBLES IMPUTABLES AL CONTRATISTA $ 30.671.908

Si el valor de la indemnización correspondía al 10% del valor total del contrato, cuyo monto ascendió a la suma de CIENTO VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($ 127.554.570) M/CTE. A este total le será descontado la suma de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS M/CTE. ( $ 30.671.908 ). En consecuencia al mes de enero de 1996 el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC le adeuda al contratista la suma de $

NOVECIENTOS OCHO PESOS M/CTE. ( $ 30.671.908 ). En consecuencia al mes de enero de 1996 el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC le adeuda al contratista la suma de $ NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($ 96.882.662), suma que será actualizada hasta la fecha de esta providencia de acuerdo con los índices de precios al consumidor certificados por el DANE y según las nuevas tablas expedida en el mes de enero del corriente año vp = vhx lnd.FinaI md. Inicial vp = 96.882.662 x 10654 lnd.junio 1999 61,363 Ind. enero de 1996 vp = 96.882.662 x 1.7362254 vp = $ 168.210.138,54Expediente No. 96-D-12.482 8

Demandante: Antonio Luis Amado Gómez

MONTO TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN POR LA TERMINACIÓN

UNILATERAL DEL CONTRATO

CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE. $ 168.210.138,54

En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA,

RESUELVE PRIMERO: El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC pagará en favor del señor ANTONIO LUIS AMADO GÓMEZ la

suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS

DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y

INPEC pagará en favor del señor ANTONIO LUIS AMADO GÓMEZ la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE. $ 168.210.138,54, por concepto de indemnización de perjuicios con ocasión de la terminación unilateral del contrato.

SEGUNDO: Dese cumplimiento a los artículos 176 y 177 de¡ C.C.A., para tal efecto el INPEC pagará a partir de la ejecutoria de esta providencia legales a que haya lugar.

TERCERO: Para dar cumplimiento a esta providencia se entregará copia a las partes y al señor agente del Ministerio Público; a la parte actora por conducto de su apoderado dejando constancia de las previsiones consagradas en el artículo 115 del C.P.C.

Consúltese el presente auto junto con la sentencia proferida.Expediente No. 96-D-12.482 9

Demandante: Antonio Luis Amado Gómez

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

(Aprobado en sesión de la Sala, acta 72 )

LOLA ELISA BENAVIDES LOPÉZ

Magistrada

HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAN GUERERRO DE ESCOBAR

Magistrado Presidente

BENJAMÍN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Magistrada

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