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TA CUN - 96-t-067-(22-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-t-067-(22-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SEXUNDO CRI, ¶LO DIRDZ.'1D PARA VIVIENDA - Requisitos (E) rR IBLtNAL. ADII iNi: f3TRAT 1 yO DE CUND 1 NAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUE-SECCION "EL" atafde Boc .jotáí - febrero Ve.iíkt.c1ó de mil n'Dvecientoe rsoventav tE9.1.e Pleo F'c.n en t. DR. A P 1 NZON ELARRE TO Re -fProceso No 9 ' T'-067 ACC ION DE TUTELA Derderte DAVID LOPEZ SLIAREZ FONDO NAC 1 ONAL DE AHORRO El EPor DAVID LOPEZ StJPREZ í de r - t t J f 1 cedo con 1. a cédt.U.a de ciaania No 19 214 397 de louot.á , en e:tercicio de la Ñcc:Lón de 1 ute 1 a revista en e! Articulo f1é de 1. e Lon3titución N :ioni sol J. cita de eata Coroorac.tón que o .... el -í. et.ab1ec:ido s. e ordene e le entidad Ac:c:ionade 1 e el aerecho del .eck: iona1 , 11 - és, y de su familia a tener una. vi icode K/ e la f:rianc:ci5n oera el pacto ¿1. lamo plazo de 1 a. misma ano .t -:11 -t d o o mod . ficando les tj c.::ciones QOO 1 o han yo 11 l 1, edo

de 1 a. misma ano .t -:11 -t d o o mod . ficando les tj c.::ciones QOO 1 o han yo 11 l 1, edo Re 1 e La como he ç.: hc's une aa r 'vr' de fund amen te a su :et.i.:; ión los s.çiui.ertes " Como lu cic::ner :to nOL 1 cc 1 e Aerc:'civi 1 me t.ras ledó de le CiOCJCL de De v:'.nciu i....e . i . :.iuciad de Doaota en e 1 mi smo e10 de 1 en une e! FNA me ed .1 ud .1 co y ii ierda. co ;,iarranuu i 11. a lar 1 e uh 1. cac: ión 52bProceso No 96-T-067 deficiente calidad de la vivienda y los servicios Públicos de la mismal solo pude vender la vivienda de Barranpuilia en la suma de dos míllones insuficientes desde todo ounto de vista oara adquirir vivienda en Bogotá. El F.N.A. en su estatuto de crédito. artículo 4.2. b. reconoce el derecho a un segundo crédito cuando el funcionario haya sido trasladado y llene otro reauisito, los cuales cumplo a cabalidad. le cual considero justo pues si el gobierno nacional a través de sus instituciones traslada a un funcionario, debe restituir los derechos que se han menoscabado con el traslado mismo. A pesar del teórico reconocimiento de mi derecho a crédito, el FNA tomó dos medidas reglamentarias oue cada una menoscaba mi derecho a crédito y las des combinadas lo anulan totalmente y son las

menoscabado con el traslado mismo. A pesar del teórico reconocimiento de mi derecho a crédito, el FNA tomó dos medidas reglamentarias oue cada una menoscaba mi derecho a crédito y las des combinadas lo anulan totalmente y son las siçjuientes Por un lado. estableció 'factores de ountuac;ión según los cuales tiene menos cuntaje el solicitante Oor senunda vez oue ci solicitante por primera vez Dicha tabla de factores de puntuación deis cual adjunto fotocopia, no permitirá que ve nunca sebrcoase los 16() ountos sobre un total de 2 es ya recibí un primer crédito e retiré cesantías; oara abonar al mismo FNA para el pago de mi primer crédito. 1_nr otro lado y según cxci ic:ac:ión verbal del secr Benjamín López. Jefe de Sección Análisis de Crédit del FNA decidió ci ENA no conceder crédito sino a puntales mayores a 1820 aun tos. los cuales sor inalcanzables para mi según los factores de puntuación descritos, quedando de esta forma anuladoProceso No 96-T-067 en forma real mi teórico derecho a crédito nara vivienda. La exolicación que me dio el seor £erflamí.n LÓoe del rNA es oue el motivo para anular en la realidad mi derecho a un segundo crédito es esperar que los solicitantes o;Dr primera vez acumulen o aumenten puntuación nara tener Prioridad en la obtención de crédito prioridad que me atrevo a cuestionar, oues mi derecho es igualmente valido y de todas maneras es viol3torio de ¡ni derecho establecer dos normas cor, ci mismo fin de dar nrioridad a otros y cuyo

crédito prioridad que me atrevo a cuestionar, oues mi derecho es igualmente valido y de todas maneras es viol3torio de ¡ni derecho establecer dos normas cor, ci mismo fin de dar nrioridad a otros y cuyo resultado de la conjugación de dichas normas anula mi. derecho T R,A II 13 E : En primer término debe manifestar la Corporación que en la providencia que avoc:ó el conocimiento se dispuso librar oficio al DIRECTOR DEL FONDO NACIONAL DE AHORROS para que dentro del término de dos (2) dias remitiera certificación en la que se indique a) Si el demandante presentó solicitud de un segundo crédito para vivienda, en casó afirmativo, trámite interno se le dio o en su defecto el motivo cual no se otorgó el referido crédito; h) Cuál es la norma que regula el Estatuto de Crédito de dicho Fondo: y r) G)ué factores se le tuvieron en cuenta al accionante al momento del estudio del crédito y cuáles de ellos no reunió para hacerse acreedor al mismo Igualmente, se solicitó el CflViO de los documentos y antecedentes administrativos relacionados con la solicitud de crédito para vivienda.. En cumplimiento a la providencia en referencia. la. Secretaría de la Sección libré el oficio cuya copia al carbón puede leerse a folio 8 del exoediente.. qué por el El Fondo Nacional de Ahorro mediante oficio No DCR'Proceso No 96—T-067 4 011Ji.39 de febrero 22 de 1996 (Folio 10. dio resta al oficio nue se libró en solicitud de los antecedentes oara resolver la acción en Hstudia. manifestando. uue el accionento

011Ji.39 de febrero 22 de 1996 (Folio 10. dio resta al oficio nue se libró en solicitud de los antecedentes oara resolver la acción en Hstudia. manifestando. uue el accionento oresentÓ sol icJ. tud de crédito por segunda es ocre compra de vivienda ci .1. de agosto de W941 Que la acaunda ooción fue analizada pero ObtUVO Ufl ounta : e dc1.616.65 puntos por lo que lo calificaron como no epcionado va que para la ciudad de SantafÉ de Bogotá ci punta: e minimo ftus? de 1.820: se manifiesta adeu, que las ooi iticas de cr,dtto se encuentran en ci Acuerdo 75.3 de 1993 numerales 14.1. W30 y . 19 • as como en las resoluciones Noi 0704 y 0720 de septiembre 15 y 20 de 1995 y uue las solicitudes de crédito se seleccionan mediante la calificación oersonal del afiliado. cuyos factores determinantes sont tiempo de servicio, personas a carpo, monto de cesantias, otorgamiento de créditos anteriores. el hecho de ser afiliado activo aportantev tiempo en cola de espera. Surtido el trámite correspondiente. debe la Corporación entrar a decidir lo pertinente en Sala de la Sub Sección. orevias las siouientes. CONS 1 D E R A C 1 ONES: De la lectura de la Acción incoada se deduce claramente oue ci actor considera que se incurrió en la vulneración de la Protección Integral a la Familia consagrado en el articulo 42 de la Constitución Nacional, al negarle ci Fondo Nacional de Ahorro la concesión de un segundo crédito

claramente oue ci actor considera que se incurrió en la vulneración de la Protección Integral a la Familia consagrado en el articulo 42 de la Constitución Nacional, al negarle ci Fondo Nacional de Ahorro la concesión de un segundo crédito directo para adquirir vivienda en la ciudad de Santafé de Bogotá. / Del material nrobatcirio allegado a] expediente se tiene que efectivamente el acc.tonante solicitó ante el Fondo Nacional de Ahorro • un secundo crédito directo para adquirirvivienda, dc;uirir vivienda, ci 1 de agosto de 1994.Proceso No 96-T-067 El mismo fue negado teniendo en cuenta cus el ourtae provisional calculado sumo tan solo 1.640 puntos. esdecir s decir cus se encontraba por debajo del mínimo que fue oara la ciudad de Santafé de Ec.uotA de 1020 curitos. 9 De acuerdo con la documental visible a folio 27 del sxriediente. el calculo de cuntaje se hizo de la siauisnts manera 1 Factor de Servicio 20 mses • para un total de 540 Puntos que constituye el tope máximo para dicho factor. 2. Factor Créditos Anteriores. 600 puntos. 3. Factor Tipo de afiliado. por ser activo 100 pun tos 4. Factor Monto de Csantia, ocr retiros parciales ji) puntos y aor factor Erzo IóO onritos 5. Factor personas a carao, le corresoondió 50 puntos 6. Factor cola de esoera. 180 cuntos . ' Los anteriores factores de cuntitac:iór no constituyen un capricho cor oarte del ente dsreridado, los mismos se

corresoondió 50 puntos 6. Factor cola de esoera. 180 cuntos . ' Los anteriores factores de cuntitac:iór no constituyen un capricho cor oarte del ente dsreridado, los mismos se encuentran consagrados en el estatuto de crédito de la entidad, Acuerdo No ice de 1993 Cuaderno No 21. el cual debe resoetarse nues es una decisión adoptada para establecer un sistema objetivo de selección de crédit.s sri consonancia da dicho estatuto so e<oid.ió por parte del ente accionado las Resoluciones 704 de sentiembra 15 de 1995 (Folio 18) y 720 de 'tiembre 20 del mismo aPio (Folio 25) las cua les han reculado las reglas o requisitos mas adecuados vara tener en cuanta al momento de entrarme a estudiar la c:uncesión de un crédito nara adquisición de vivienda. o/ / Si bien es cierto, tal como lo afirma el accioríante existe a nivel jurídica la posibilidad de lograr cus se c)torcLts Un crédito para vivienda ocr secunda vs': también lo os cue el mismo debe cumplir otros requisitos igualmentenecesarios aualmente necesarios para tal fin los cuales no reunió ci solicitante. / lo El Acuerdo No 7€3. de 1993 en ci numeral 4.2. establece la posibilidad de concederse un nuevo crédito oor una sola vs; • en los siguientes casosProceso No 96—T-067 6 "b) En caso de uue el afiliado sea trasladado a un lugar distinto de aquel para el cual solicitó inicialmente un crédito oara vivienda. siempre y cuando acredite la venta de acuella para la que se

"b) En caso de uue el afiliado sea trasladado a un lugar distinto de aquel para el cual solicitó inicialmente un crédito oara vivienda. siempre y cuando acredite la venta de acuella para la que se le concedió cl primer oréstano" v El anterior requisito no es ci Anico que debe cumplir el empleado oue desee se le conceda un nuevo crédito necesita ademas obtener el puntaie mínimo exigido oara tal fin. el cual se loora teniendo en cuenta la cal ificacin ocrsonai del a.ado En la porte re :lutiva de la Resolución 704 de 15 de seoLiembre de 1995 (Folio 101, se dice 'ARTICULO PRIMERO: Conforme lo establece el Acuerdo 733 de 1993, modificado por el Acuerdo 370 de :L99 loS criterios de selección para la aprobación de los créditos se establecerán con base en la calificación r,ersonal del solicitante cuyos factores determinantes son El tiemoo de Servicio: las personas a czaro el monto de las cesantías ci otorgamiento de créditos anteriores el hecho de ser, en la actualidad afiliado activo". / Por lo tanto. no se puede mediante el mecanismo de la Acción de Tutela ir en contra de las resoluciones citadas va oue en todo proceso de selección deben existir unas regias oreexistentesl con la finalidad nue ci administrado conozca a ciencia cierta los requisitos y orocedimientos a seguir .Y'' Es decir. que el encontrarse vigentes las resoluciones 704 de septiembre 15 de 1995 y 720 de seoicribrc 20 del mismo ao por medio de las cuales se reglamentan el Proceso de Selección de las solicitudes de Crédito Directo

Es decir. que el encontrarse vigentes las resoluciones 704 de septiembre 15 de 1995 y 720 de seoicribrc 20 del mismo ao por medio de las cuales se reglamentan el Proceso de Selección de las solicitudes de Crédito Directo eresentadas ante el Fondo nacional del Ihorro 0 esta jurisdicción no ouede ordenar al ente accionado auc 1 asProceso No 96—T-067 incurnola o desconozca nor oue est&rio ordenando ur f Si el demandante no está de acuerdo con las factores oue se tienen en cuenta oara adjudicar los orstamos directos uarc vivienda o concluye que exilte alguna clase de discriminación con los solicitantes de créditos por segunda vez debió proceder a demandar los referidos actos administrativos, pero mientras los mismos se encuentren vioentes y ninguna autoridad los haya anulado deben seraplicados er aplicados conforme lo están siendo por oarte del ente demandado. Ahora bien. si dentro del calculo del puntaje del accionante se hubieran incurrido en alguna clase de irregularidad. sí se oodria entrar en un determinado momento a cuestionar la misma y ordenar se tuvieran en cuenta los factores dejados de considerar situación que no os la del subiudice, ya que todos los factores fueron tomados en cuenta.

En conccuenc: iai se deberá neaar la Acción de Tutela solicitada, al no haber incurrido el organismo impugnado en vulneración de ningún derecho de orden constitucional, tal como constará en la oarte resolutiva de la presente providencia.

En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinmarca sección 9eeiunda. Sub-Sección UBS

vulneración de ningún derecho de orden constitucional, tal como constará en la oarte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinmarca sección 9eeiunda. Sub-Sección UBS administrando justicia en nombre de la República de Colombia Y oor autoridad de la ley. FALLA Primero, NIEGASE la Acción de Tutela solicitado. conforme a 10manifestado en la Parte motiva.Proceso No 96—T--067 8 SeuundQNotífíquese la trsnte orovidencia al demandante seNor DAVID LOPEZ SUAREL 1 Director d€1 Fondo Nacional de (horroasí como al Defensor del oueblom mcd iMr te telegrama, conforme al articula 30 del Decreto No 2591 de 1991.haciándoles saber ciue nueie ser impugnada para ante el H Consejo de Estado. dentro de los tres 3) días siguientes a cuando se produzca la notificación. Tercero.- Si el presente fallo no inere impugnada, envíese el exoediente a la Corte Constitucional en el trmino s?PalarJo en ci articulo 31 ihídeir para su eventual revisión COP 1 ESE NOT 1 F 1 QUESE Y CUMÍLASE Aprobado en Acta de la fecha

CARLOS A PI NZON EARRET O MARTHA BETANCIJR RUIZ

LUIS RAFAEL. VERGARA QUINTERO

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