TA CUN - 96-T-1027-(06-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-T-1027-(06-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION -Cesación de la violacl6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C
96-T102? Saznafé de Bogotá ,Diciembre seis (6) de Mil Novecientos Noventa y seis (1996 ).
REFERENCIAS.
EXPEDIENTE No.96 -T102?
ASUNTO: ACCION DE TUTELA.
ACCIONANTE: Ana Isabel Menda de Perdomo.
ACCIONADA: Beneficencia de Cundinamarca MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La ciudadana de la referencia 'persona mayor de edad, debidamente identificada como aparece al pié de su firma y actuando en su propio nombre , mediante Acción de tutela contra la Beneficencia de CUNDINAMARCA , acude a este TRIBUNAL, invocando protección de su derecho constitucional fundamental de Petición, el cual considera violado por la entidad accionada arriba mencionada.
La accionante basa su acción en los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación: lo.-Fue despedida por reestructuración de la accionada, por lo cual consideró necesario solicitar al Gerente de la Beneficencia el reconocimiento de sus cesantías y otras prestaciones a las que tiene derecho. 2.- No obstante haber transcurrido el término consagrado el CCA no ha recibido nigún tipo de respuesta, aunque aclara que las cesantías ya Le fueron pagadas , no le han respondido en su integridad por lo cual considera violado su derecho de petición consagrado en el azt 23 de la C.P. PETICIONES La Petente solicita en forma concreta al Tribunal que se tutele su derecho de
le han respondido en su integridad por lo cual considera violado su derecho de petición consagrado en el azt 23 de la C.P. PETICIONES La Petente solicita en forma concreta al Tribunal que se tutele su derecho de petición y se le ordene a la Beneficencia darle respuesta en los términosTRIBUNAL ADMINISTR.A'JWO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-96-1021 perontorios que le indique el Tribunal y respecto a su petición radicada el día 15 de Octubre del presente año CONSIDERACIONES Para decidir este asunto sometido al conocimiento de la Corporación, Se notificó a la Accionada y se le solicitó la información pertinente . La Beneficencia de CUNI)INAMARCA enterada de la tutela, envió oficio a esta Corporación (Folio 10) explicando que efectivamente la accionante habla formulado petición la cual le fue respondida mediante oficio con fecha 5 de Noviembre del año en curso pero que se encontraba en ventanilla para que fuera retirada por la interesada .Asi mismo manifiesta que mediante correo certificado ya le fue enviada la respuesta que estaba en ventanilla y anexa fotocopias tanto de la respuesta a la petición del 15 de Octubre del año en curso , como del recibo de envió por servientrega (folios 11 y 12). En este orden de ideas, no cabe duda que estando en trámite esta acción de tutela se ha dado respuesta a la petición de la acccionante del día 15 de Octubre del año en curso, según las pruebas aportadas por la Beneficencia de Cundinamarca, de donde se establece que el derecho de petición ha sido atendido y su violación ha cesado , pues se ha establecido la coorespondiente comunicación con la
en curso, según las pruebas aportadas por la Beneficencia de Cundinamarca, de donde se establece que el derecho de petición ha sido atendido y su violación ha cesado , pues se ha establecido la coorespondiente comunicación con la interesada, sin que pueda decirse entonces que haya amenaza de violación del derecho invocado o que el mismo en este momento se este violando , razón por la cual , no existiendo derecho de petición que tutelar(art.23 de la C.P.) , deben negarse las pretensiones que dieron origen a esta acción conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 26 del D.2591 de 1991 ,pues ya las mismas carecen de fundamento. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA lo. Niéganse las pretensiones de la tutela.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-96-102-7 2o. Notifiquese por el medio más expedito al Señor Gerente de la Beneficencia de CUNDINAMARCA, al Accionante y al señor defensor del Pueblo. 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , enviése al día siguiente por Secretaria a la H. Corte Constitucional para su eventual Revisión. COPÍESE , NOlu'íQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada por la Sala en sesión de la fecha No. V 2.