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TA CUN - 96-T-1051-(16-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-T-1051-(16-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SECYUNI)A -SUBSECCION C 96-T-1051 ci Santafé de Bogotá Diciembre dieciséis (16) de Mil Novecientos Noventa y seis (1996).

REFERENCIAS.

EXPEDIINflZNo.96 -T-1051

ASIJN1O: ACCIÓN DE llilt 7LA.

ACCIONANTE: MYRIAN TORRES DE CARRANZA.

ACCIONADOS: Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá y otro funcionario.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La ciudadana de la referencia ,persona mayor de edad , debidamente identificada como aparece al pié de su firma y actuando en su propio nombre , mediante Acción de tutela contra el Alcalde

Mayor de Santafé de Bogotá D.C.(Dr. Antanas Mockus 5.) y contra la secretaria de Obras Públicas del Distrito Dra rvlas Elvira Pérez Franco ; acude a este TRIBUNAL , invocando protección de sus derechos constitucionales fundamentales al buen nombre , honra y debido proceso ,consagrndosenlosarticuloa 15,21 y29delaC.P. La petente basa su acción en los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación: 1.- Mediante D. 668 del 28 de Octubre de 1996, el Alcalde mayor de la ciudad suprimió varios empleos entre ellos el que desempeñaba. El Concejo de la ciudad ha considerado que el Alcalde usurpé funciones y pretermitió procedimientos , por lo cual concluye que existió violación del debido proceso .Las normas violadas fueron el articulo 38 numerales 9-lo del D. 1421 de 1993

usurpé funciones y pretermitió procedimientos , por lo cual concluye que existió violación del debido proceso .Las normas violadas fueron el articulo 38 numerales 9-lo del D. 1421 de 1993 que establecen la supresión de empleos , las fusión o supresión de entidades de acuerdo o con arreglo a los acuerdos del Concejo. 2De acuerdo con la convención colectiva vigente para el año en curso en su art. So. Se garantizó la estabilidad en el empleo de los trabajadores de la Secretaria de Obras Públicas , estableciendo el art. 9o. Ibídem la intervención del comité obrero empleador antes de proceder entre otras cosas al despido, sopena de no producir efecto alguno la decisión . En este orden de ideas , se ha actuado contra los acuerdos del Concejo y sin tener en cuenta los mismos y sin tener en cuenta la Convención colectiva , presentándose una violación del debido proceso y unas vms de hecho por parte del Señor Alcalde. La Secretaria de Obras también pretemñtió el procedimiento establecido en la convención y procedió de hecho a despedirla sin existir causal legal alguna.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUI3SECCION C 96-T-1051 3.-Ante el escándalo que se desató por los despidos en la Secretaria de Obras del Distrito, la Titular do ese Despacho informó a la Prensa (diario El Tiempo) , indicó,que para despedir a empleados se revisé la hoja de vida y aquellos que presentaban mayores faltas e incumplimientos fueron los que salieron . Como la accionante tiene una hoja de vida sin fitlta alguna, se le sindicó y se le lesionó su honra y buen nombre

empleados se revisé la hoja de vida y aquellos que presentaban mayores faltas e incumplimientos fueron los que salieron . Como la accionante tiene una hoja de vida sin fitlta alguna, se le sindicó y se le lesionó su honra y buen nombre 4.-El consejo de Bogotá se ha convertido en rey de burlas pan el Alcalde Capitalino, lo cual constituye una mal antecedente y se abre paso a la desaparición del debido proceso. PETICIONES 1.- Se le ampam los derecho a la honra y buen nombre, establecidos en los artículos 15y21 de la C.Py en consecuencia se ordene a la titular de la Secretaria de Obras Publicas rectificar la información upe apareció en el diario "El Tiempo" el lo. De Noviembre del año en curso . en la pagina 2E. 2.- se le Tutele transitoriamente su derecho al Debido proceso y en consecuencia se ordene a los funcionarios accionados a inaplicar el D. 668 del 28 de Octubre del año en curso el cual suprimió su cargo , mientras la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se pronuncia sobre la legalidad de dicha actuación y mientras tanto se suspendan los efectos de la decisión de supresión del cargo y se condene a la Secretaria de Obras por la responsabilidad que se deriva de su actuación contraria a la Constitución y a la ley cuando lesioné su buen nombre y su honra en forma tal que le han rechazado hojas de vida con el objeto de conseguir empleo. CONSIDERACIONES Según el inciso tercero del articulo 86 de la Constitución Política de 1991 , "... Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro modio do defensa judicial , salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable...".

procederá cuando el afectado no disponga de otro modio do defensa judicial , salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable...". En el caso sub-exámine , la acción se ha presentado como mecanismo transitorio en relación con la protección del derecho al debido proceso(art. 29 de la C.P.) ,sinembargo la Sala Considera que el supuesto perjuicio que ha sufrido o que dice estar sufriendo la accionante por la violación del debido proceso no cae dentro de la concepción constitucional del perjuicio irremediable , pues los daños y perjuicios materiales o morales pueden perfectamente establecerse y ordenarse su reparación adecuada , justa y equitativa mediante ruta acción de reparación directa por la vía contencioso administrativa , según el articulo 86 del Código Contenciso administrativo en la medida en que considera que la actuación de la administración constituye tuna vía de hecho o una omisión , según lo afirma la petente . El perjuicio tiene sin lugar a dudas una vía legal como compensarse , diferente de la acción de tutela y no es irremediable en consecuencia . En este orden de ideas debe declararse improcedente la tutela en cuanto a la protección transitoria del derecho al debido pruceso. En tratándose de la protección de los derechos a la honra y buen nombre consagrados en los artículos 15y2l de la Carta, debe anotarse que su supuesta violación noaparace probada puesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 96-T-1051 observando el diario El Tiempo del viernes lo. De Noviembre del año en curso Pagina 2E el cual fue ordenado aportar al proceso ,eu manera alguna puede decirse que la accionante haya sido

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 96-T-1051 observando el diario El Tiempo del viernes lo. De Noviembre del año en curso Pagina 2E el cual fue ordenado aportar al proceso ,eu manera alguna puede decirse que la accionante haya sido afectada por la afirmación de la titular de la Secretaría de Obras cuando dice que para proceder a los despidos," se revisó la hoja de vida y aquellos que presentaban mayores faltas e in cumplimientos ftieron los que salieron.", pues como bien lo afirma la misma petente ella por el contrario tiene una certificación de la Secretaria de Obras de haber sido una buena funcionaria y de no tener t1tas en su hoja de vida , lo cual descarta totalmente que la declaración aparecida en la prensa se refiera por manera alguna a la accionante (Iblio 16 del expediente). Ahora bien , la afirmación de haber estudiado las hojas de vida y haber tenido en cuenta a quienes fiera más incumplidos o tuvieren más fállas pan que saltan de la entidad, no descalifica a nadie en particular y más bien es una razón de querer mejorar el servicio público, deber que permanentemente deben cumplir los nominadores o responsables de las entidades públicas Como quiera que la accionante aporta prueba por indicios y afirma categóricamente que no salió de la entidad por razón de su trabajo ineficiente o incumplido , sino por otras razones que se encuentran posiblemente en una reestructuración de la entidad , situación que puede estudiarse por la vía judicial expedita en cuanto a su legalidad se refiere (Acciones de nulidad y restablecimiento del derecho o de reparación directa establecidas en los artículos 85 y 86 del CCA ) no procede por esta via conluir que se le haya violado la honra o su buen nombre con la

restablecimiento del derecho o de reparación directa establecidas en los artículos 85 y 86 del CCA ) no procede por esta via conluir que se le haya violado la honra o su buen nombre con la afirmación aparecida en el diario El Tiempo , pues se descarta que la afirmación sea ofensiva en concreto o en relación con la petente , por lo antes dicho ,razón por la cual deberá negarse la protección invocada en relación con los derechos precitados. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarta por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA lo. Deciárase improcedente la Tutela en relación con la pretensión de protección del derecho al debido proceso conforme a lo expuesto en la parte motiva. 2oLNiéganse las demás pretensiones de la tutela. 3o.Notifiquese en la forma más expedita a la accionante a los funcionarios accionados y al Señor Defensor del pueblo. 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos, enviése al día siguiente por Secretaria a la R corte Constitucional para su eventual Revisión.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

96-T-1051 CÓPIESE, NOTIFIQUESE , COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Aprobada por la Sala en sesión de la fecha No. -

ILVAR N. AREVALO PERICO ANTONIO J. ARCINIEGAS ARCIN]BGAS

TARSICIO CACERES TORO

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