TA CUN - 96-T-369-(06-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 96-T-369-(06-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRASLADO POR AMENAZAS Y ATENTADO ¡DERECHO A LA VIDA /DERECHO
A LA INTEGRIDAD FISICA°'1ORAL Y EMOCIONAL ¡DERECHO AL
TRABAJO /DERECHOS DE LOS NIÑOS (E)7
TRiBUNAL C. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C
96-T-369 Sn1afé de Bogotá ,Septiem&e seIs (6) de Mil Novecientos Noenta y seis (1996).
REFENCIAS.
EXPEDIENTE No.% -T369
ASUNTO: ACCION DE TUTELA.
ACCIONANTE: Romualda de la Cciepci6n Saumeth Suiez ACCIONADA: Fiscal 0eia1 de la Nación Y lo Presidente de
LaRepública MAGISTRADO PONENTE: Dr. ¿JAR NELSON ARE VALO PERICO La accionante de la refiencia ,pemm mayor de «dad, debidamente identificada cnno aperece al pié de su firma y iduando mediante su Apodeada judicial , mediante ACCION DE
11J11LA contra los Fuzlcaoanrios de la reIseacia , acude a este TIIBUNAL , invocando protección de sus deachos Constitucionales flmdamentalee a la vida e integiidad pnd yai üljo(arIculcs.1l,25yS3delaC.p),yl vida ej1gegrjj fisicaydemásdeachos consagrados en favor de de sus ni<es hijos Milciades Daniel y Jerónimo Felipe Cantillo (Ait I1y44de laC,P.) La accionantesebasa en los HECHOS Los cuales tesun»mos asi:4 1
'IRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
I1y44de laC,P.) La accionantesebasa en los HECHOS Los cuales tesun»mos asi:4 1
'IRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
96-T-369 1Es empleada pública que desesupeM en propiedad el cargo de Fiscal 28 seccicnal de la Unidad de petrinxmio , de la Dirección Seccional de Fiscalias de Valleduper, desde el lo de junio de 1992 2-En desarmilo de sus finiones le fueron aignsdas investigaciones penales cona personas vinculadas a loe carteles de Droga en la Costa, a los del Robo de gasolina y de carros procedentes de Vese1a, investigackies delicadas dadas las acazúctetisticas dele mima . En virtud de su tirabejo ha jmfeiido autos de detención tpre le valierxm kne1 a ella y asu finiliR especialmente a su cónyngue Dr. Milciadee Cantillo Coma, corno se evideria en le d,nmwi& presentada por él el 21 de mayo de 1994, ante la FIscalla 14 Unidad Previa y permne de la DirecciónSeccicnaldeFisca11asdeVa11eduper.E1dla5deaIilde1995,en las hcrasde1a noche fue victime de un atentado junto con su cónyuge en donde perdió la Vida esste últinm a dos cuadras de su residencia y ella misma recilió heridas considerables que la incapacitaron durante cinco meses , según incapacidad expedida por la Caja Nacional de Previsión Social de va~ .
dos cuadras de su residencia y ella misma recilió heridas considerables que la incapacitaron durante cinco meses , según incapacidad expedida por la Caja Nacional de Previsión Social de va~ . 3-Antesde bo abaendcndepetdióladasuCóge,lesolicitóenBogctíalaecr Fiscal General de la Nación Dr. Alfonso Valdivieso Sanniento que le pnegiera su vida, la de su cónyuge y su familia . As¡ mismu y des~ de loe graves hechos que tenninanm con la Vida de su esposo y la lesirmó grante, no as ha adelantado la investigación con la debida eflciencíayeflcacla que sseepetadslaFiscall , eeoonetituyóetiparteCivilenel Proceso Penal y le ha dirigido vanas inisisvas al aer Fiscal General en donde incluso da aviso de cónrn dos persones detenidas en virtud de loe hecboa en donde perdió la vida su cónyuge, están dispuestas acolalxarccilajusticiayaclaarloehecbos Enrazóna todo loanterior, el Capitán yjetb de la SUIN en el Departamento del Cesar Jorge Arturo Ojeda , pudo constatar el peligro de su vida e integridad personal según consta en certificación NUmero 1026 del 28 de mayo de 1 996(Auexo 14folio 26 del exj.díente de esta tutele). 4.- connznicacibn del 28 de mayo de 1996 , la actora envió al selkt Fiscal vra fax , las solicitudes y u iistacionee del procesado Luis Carlos Ramirez 'ftejoe y solicitó permiso para abandonar de inmediato Valledupar, en razón a las an'.as de muerte confra ella y caiocidas por el citado
y u iistacionee del procesado Luis Carlos Ramirez 'ftejoe y solicitó permiso para abandonar de inmediato Valledupar, en razón a las an'.as de muerte confra ella y caiocidas por el citado procesado(Folioe22,23,24y25 deLExpedientedelTutela) 4E1&a22deOctubrede.1995,dejarcsienla no~ de la demandante unaufragio (Folio 29-Expediente).lo
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 3
SECCION SEGUNDA SU13SECCION C
%-T -369 5Al instaurar la Tutela se eeuentra «' incaperidad médica debido a las lesiones que le hiciera el Director Seccional de fiacalias de Valleduper, Doctor Ajxmte Ma~ , hechos póniblea que la víctima no pudo d'ncir per tenor a represalias , pero que fueron_idee ante el salir Ffscal Gezwal de la Nación, cpiten no ha hecho nada para sancionar estos hechos violatorios de la ley 200 6.-En virtud de todo lo anterior , la peticionaria ezvió carta a! salir Preaidte de La Rpóblica, para que corno maximo jefe del poder ~yo, le brirxle la protección debida y un su contexto se posibilite la Mida del país o de" el traslado para Ja ciudad de Santafé de Bogotá m cargo de mew nesgo. 7.- Debido a todos los hechos anteriores , la actora no ha podido regresar a Valleduper y corno quiera que su incapacidad vence el dia lo. de Septiembre del presente año, esta un grave riesgo al tener que rántegrarse a su cargo ,no obstante las graves amezas y circunstancias desflivorablea
quiera que su incapacidad vence el dia lo. de Septiembre del presente año, esta un grave riesgo al tener que rántegrarse a su cargo ,no obstante las graves amezas y circunstancias desflivorablea parasu vida . 8.- Las investigaciones delicadas que ella adelanta, no han sido trasladadas a otros fimciotiarios, corno si ella tuviera que sacrificar su vida y la de sus hijos en desarrollo de su ~jo, situación a la que nadie la'~ obligar o somatar , máxime que pera cumplir ese deber no cuenta con nmgún apoyo institucional para su seguridad. Uno de sus hijos ha tenido ya que llevaree de Val~ a Barranquilla y el otro a Santafé de Bogotá pera tratar de protegerles Ja vida. PETICIONES La accicxnante solicita la Intervención Judicial con el fin que sen inmediatamente trasladada a m cargoigualodernejcrniwl,yaseaalinteriordelaPiscaliaodenirodelEstadoColcnbiano ,en el cual pueda cumplir con sus funcionas en Ibema tráncpuila y sosegada ya que en la actualidad tierna que vmr atuncrimda e incptieta y llena de angustia , todo lo cual le impide disfrutar de Y~ de sus detec1ue finniIes , igual que sus bos res. Considera dentro de este contexto que, el señor Fiscal General debe Nación debe brindarle protección y seguridad mw selocrdenslakylo4del993yelazt63 del D2699 de1991,EstatutoOrgánicodelaFiscella paro sobre todo en este caso por su triple eiliilad de funcionaria con iwestigaciones de riesgo,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
96-T-369
paro sobre todo en este caso por su triple eiliilad de funcionaria con iwestigaciones de riesgo,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 96-T-369 haber sido testigo pteeeial del Crimen contra su cónyuge y al mismo tiempo víctima del mirr atentado. CONSIDERACIONES La accionante ha presentado esta acción de tutele corno mecanismo ordinario -no tránsitoriopara obtener protección inmediata de sus derechos constitucionales fu nw'tales a la vida, integridad fi "y al trabajo, consagrados en los articulas 11 ,25 y 53 de la Constitución Política Aai mismo y en relación con sus hijos irsacres invoca protección de los dereds a la \\ vida,iutegridadydenráaa que hacen re&ncia los articuloa 11 y44 ib4dsm. De acuerdo a lo establecido en los articulo. 85y86 de la Carta Política , la tutela es procedente en este caso, toda vez que ante loe graves hechos sucedidos y denuni4ados y que han puesto en peligro la vida y la integridad personal de la actora ya las peticiones hechas a la Fiscalía Gersml de la Nación y al settor Presidente de la República , para su traslado sin que hayan sido ante~, no le quedaba en efecto ,otro 0niii diferente que el de acudir a esta va judicial tutelar pera obtener una decisión irmiedita de la autoridad respectiva, para que en forma efrotiva se protejan loe derecho. invocados , tanto a nivel personal , como en relación con sus bija. Enel decurso deesto.trámites ,selenotificólatutela alSelicrPresiderrtedelaRepúblicayal
se protejan loe derecho. invocados , tanto a nivel personal , como en relación con sus bija. Enel decurso deesto.trámites ,selenotificólatutela alSelicrPresiderrtedelaRepúblicayal aelhor Fiscal OaldelaNación,eldia27deago.todelafloencurso ,yselcs solicité inknnacion complete respecto a las peticiones de traslado, a loe hecha. y a las decisiones que hubieran podido tornar al respecto. El29deeste meo dio ago.tode 1996, seieclbióccm ndela Cm~ paraladsfensa Y seguridad Nacional Adscrita a la Pieeida de la República , suscrita por el BG, José Roberto Ibeflez yen el mi vn0 inibune que se le dio respuesta a la accionante, informándole que por instrucciones del setkz Presidente de la República , se dio trasladado a las autoridades competentes de sus petición, anexandole copias de tales oficio. o comunicaciones , las cuales aparecen también en lm documentos enviado, al Tribunal en folios 71 a 75 del expediente.TRIBUNAL ADMINISflA11VO DE CUNDINAMARCA 5
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
96-T-369 Al respecto de las çtuebns y diligencias ade1utadpa , la Cctpoiación Cm~. en cuanto se refiere al Señor Presidente de La Rc$blica que , la Petición de pmtección solicitada por la hasido re~ m el =w de la tutela, mm ya es lo tanto el derecho de petición iuqlicitante invocado como violado , ha sido atentido satiafictoiiaznente a atravós de la Consejena para la Defensa y Seguddsd Nacional la cual ha
tanto el derecho de petición iuqlicitante invocado como violado , ha sido atentido satiafictoiiaznente a atravós de la Consejena para la Defensa y Seguddsd Nacional la cual ha dado traslado de las peticiones hechas por la accionante , a las aukidades competentes, comno la Policta Nacional Z Departamento Administrativo de Scgwidsd -DAS -La Dirección Nacional de Fiscalias y La Oficina de Protección de la Piscalia General de la Nación Es decir que, en cuanto se refiere al Señor Presidente de la Rapb1ica , se han tatuado ya las medidas administrativas pertinentes y posibles tesidientes a proteger la vida y el Mecho al trabajo, atendiendo así la petición que en ese sentido le binulara la actora , máxime que el Señor Presidente del Re$blica no es el nominador de la accionante yno thae en sus manos directamente la decisión de un eventual traslado o de las medidas de proleción conatetas ,como quiera que la accionante trabaja con una Rama Del poder Público que es la Judicial, diferente de la Ejecutiva, de la cual cslarntximaautoridadel Señor PiesidentcdeLaRepb1ica. Lo anterior significa que el objeto de la tutela en cuanto se refiere al Sor Presidente de la República, se ha cnn1ido en forma satisfactoria pues se ha dado respuesta a su petición y se le dado traslado a las autoridades respectivas estas si competentes para bcimxlar la protección que se invocAS , presentáixiose en consecuencia el fenómeno de "sustracción de materia" que debe conllevar a una decisión negativa frente a lea pretensiones de la tutele , pues no seria procedente tutelar judkialinents loe derecixs invocados , respecto al Señor Presidente, cuando a sus
conllevar a una decisión negativa frente a lea pretensiones de la tutele , pues no seria procedente tutelar judkialinents loe derecixs invocados , respecto al Señor Presidente, cuando a sus peticiones fonunladas al mtqmn , ya se ha dado tanto respuesta como el trámite que corresponde enestecaso,enelcureomideIahzteIa. Ahma bión, enanos. refiewal Señor Fiscalo idelaNacón , nomizdordele actora se eixa que una va notificada Ja tutele y solicitada la inlbimación campista aole las peticiones reiteradas de la actora, los hechos y les medidas que hubiera podido tatuar dicho funcionado, se rec1ió Oficio DNP/GNS 4605 del fecha29 de Agosto de 1996 suscrito por el Dr. Armando Sum~ Mar", Director Nacional deFiscalias ,y en el mismo se baos un recuerdo de las diligencias adelantadas por la Fiecalla ,ccrno corecwa de los gravas hechos sucedidos en
4TRIBUNAL ADMENIS11ATIVO DE CUNDINAMARCA 6
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C ák 96-T-369 lw ep&do lavída elcónyuge de la Dra Romo a ycenelfin de protegeralm su vida e integridada personal Manifiesta sai mismo que a razón de la muerte del Cónyuge de la Dra Romualda, se le ofieció el cargo de fiscal Delegada ante lo. Jueces Regionales de Bogotá, oferta que r~ cMeg&icanerde. D otra parte, mea~ queuegodeunaeduac&de todos lo.elementoedejuicioen relación con el caso de la Dra ROMUALDA SAUMET , esa Entidad llegó a la conclusión que
que r~ cMeg&icanerde. D otra parte, mea~ queuegodeunaeduac&de todos lo.elementoedejuicioen relación con el caso de la Dra ROMUALDA SAUMET , esa Entidad llegó a la conclusión que las afinnacicties de la precitada fruicmatia no cuentan con el suficiente fimdnienfo pidiendo o~ que el atentado de que fue victime no estaba dirigido a la miima, amo a su esposo. En segundo lugar la Fiscalía, deduce que en la actualidad pareciera no existir simrwes contra la integridad flaica de la actora , , según los infttmes entregados por la Dirección Seccional de Fiscalias de Valledupaz yla Oficina de Veeduria de la Fiscalía, situación ratificada por mm de los escoltas , el Agente de la Policia scw Lanlyb Enrique Porte Bolivar (fblioe 67 a 69 del ex). Respecto a la Fiscalía General de la Nación • la Sala Considera , una vez revisadas las pruebas aportadas que damuestran el acaecimiento de gravu heds en loe cpus perdió la vida el Cónyuge delaactomylantisti fue tambiMvtctimadeseriaslesionesasuinlegñdadflsicaquela incapacitaron por varios meses ,paaendo de las simples aIrias a loe hecho. con~, que no son faltos de fimdamarÁto loe zezcwuarnientoe y las afinnaciosie. de la actora Dra Rosmialde en el sentido de que su vida e integridad Fisica continua en grave riesgo , ameritando átcnces una acción mM decidida contundente e inmediata de Parte del Sdrcr Fiscal General do la Nación Frente a las aflnnacionee un tanto subjetivas de la Fiscalía a través del Director Nacional de
acción mM decidida contundente e inmediata de Parte del Sdrcr Fiscal General do la Nación Frente a las aflnnacionee un tanto subjetivas de la Fiscalía a través del Director Nacional de Fiscalias , según las cuales, "Pareciera no existir amenazas contra su integridad Plsica " y" Pudiendo m~ que el atentado de que fue victime no era dirigido a élla , sino a su esposo" ( Ver folio 58-), aparecen unas pruebas cxziaetaa , corno son Las lesiones Físicas de carácter graedequefiusvctmelaaca.Sielatentsdonoestabadírigidoalami,rna,00rnose explica que la hayan luido granite ?, ¿ La unuerte de su cónyuge en lo» naiimm hachos no lesione grave y directamente la integridad pereorial y emocional de la actora , a tal punto cpus puede concluirse em duda alguna que el atentado fue dirigído en knrua contundente contra los dos miembros de la fatnik Cantillo Saunh? Estos dos serilloe razonamientos , dejan sinRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 S=ON SEGUNDA SIJBSECCION C 96-T-369 pisolaanuntantohipotéticadecieeJaentadoencpepedi6lavkIaeleepoøodelaDa Saumth,neetabadirigdoalaxniana. Respecto a que pareciera no existir amomm contra la integridad fiuica de la actora en base entre otras aunadecleracióndewLe.00ata(AgentedelsPolicia) una narla ramos acriIa por elje dala Sijin en d odel Cesar,ccnficha 28 de
otras aunadecleracióndewLe.00ata(AgentedelsPolicia) una narla ramos acriIa por elje dala Sijin en d odel Cesar,ccnficha 28 de Mayo die 19%,enla mal c que da verbo hachosse pudo es~ que la vida e integridad de la actora corre peligro , pues se teman represalias por la capture de las peracnea sindicadas del atentado y homicidio del Dr. Milcíades Cantillo. Se trata no de un Aeide Policial ,sino demOficial ,peiona cm mgradonmy superior deconocimtoeyde capacidad de razonamiento , TIis y evaluación corno iiz llegar a ten grave con~, según la cual corre peligrola vida eintegridadpericnaldela actora, . Ynescualquierfiincioaarioel que hace tal conlusión • ea nadie meixie que el Director de un Cuerpo inveetigatiiuo especializado en el Cesar. Eslan tambien las conuimcaciones del Snttcr Uzie Carlos Raznizez Trajes , dirigidas al ae(aor Fiscal General de la Nación (lies 24 y 25) , en las cuales se denote una situación de peligrosidad derivada de la muerte del Dr. Cntilio y la posterior Investigación que se adelanta. y esta el informe de Seguridad suecaito por los seticres Carlos Sanjuán Manjarrez y Lanlyb Poda BolivrFolio29), todo locualizidicaalasclaas que hacasadoelpelign,inminenteeiique seencuentalavidayla integridad perscnaldelaactora ,eneeritidocoulrañoa como lotratade deducir la Fiscalia. En estzicto sentido , la Fiscalía no ha toruado medidas concretas que garanticen de no~
seencuentalavidayla integridad perscnaldelaactora ,eneeritidocoulrañoa como lotratade deducir la Fiscalia. En estzicto sentido , la Fiscalía no ha toruado medidas concretas que garanticen de no~ elaproteccióndelavida antegridadFiaicadela actora. . Se ha U~aredir unas evaluaciones que l& han llevado a unas deducciones un tanto dubitativas corno lo dcunzeetra la Comunicación del Director Nacional de Fiscalías dirigida a esta Corporación , desconociendo la gravedad de los hechos que han ya afectado no solo la integridad fisica de la actora, sino su estabilidad eniocienal para poder laborar con la tranquilidad y seguridad cori que debe desanollarse todo trabajo. Así miazno , el Jefe de la Oficina de Protección de la Piscalla , en lugar de proceder de confbrmidad,ae limite a sugerirle que pida protección a la Policía o al DAS oque eoliciteuntrlvilÑdoylei forme que haenviadonotasacto fundonorboafin deque se tomen las acciones del caso. ¿ Pero qué ocinre con lea peticiones conezetas que la actora le haTRIBUNAL ADMINISIRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 96-T-369 foimuladoal sorFiscal? Se dice que se le oftecio un traslado a Sentafá de Bogotá ,pero que la actcalozóccae, apeobedoencicwiodelatutelalauecdadde tal afimisción del Director Nacional de Piscahas en su ixta e este Tribmal . De otra peste y coniríposición a lo anterior, la Dra Rcsnulda continua solicitando un traslado a Santafá de
tal afimisción del Director Nacional de Piscahas en su ixta e este Tribmal . De otra peste y coniríposición a lo anterior, la Dra Rcsnulda continua solicitando un traslado a Santafá de Bogotéylotsce ahora m ~ acciónde tutela como lo ha solicitado a te. en vis gubciuiativa Dicho tzldo o cualquiar otra medida administrativa seria , eficaz y definitiva ha debido ya tamaree por la Fiscalfa pues los derechos que celan en juego no wn en realidad de poca monta y los argumentos pera deducir que existe una auw~ latente contra la vida e integridad de le actora y en conaecueiia ccii su derecho al trabajo, con grava riesgo de despn,tecá& de los hi$ce mesdelaAnte,siaigolellegaéapesaratanña,nnice,héticoey faltosdclafusci& de¡ ceao,ocinolopretendelaFiscalla,talccinoaeanotó. Las Prntecdón del derecho a la vida, ccino derecho fundamental del cual depende el ojertio de los demás derechos , no puede eoineleiee a intrincadas y áridas tramitaciones que llevan a confusas ccilusicmea , nno que am&ita en este ceso, ante la ccntwia de lo. hechos , mies decisiones inmeditas y efctívas Es deber de la Administración, reubicar a la eccionante en otro lugar de trabajo en donde tenga la plena aegwidad que allí en ese a^ escenario , cesan las amena7aa , la peligrosidad y animosidad que ese observa cii Valleduper cii relación ccii la accioanante y que en su nueva ubicación Wxal no será nuevanierite objeto de lesio~ a su
amena7aa , la peligrosidad y animosidad que ese observa cii Valleduper cii relación ccii la accioanante y que en su nueva ubicación Wxal no será nuevanierite objeto de lesio~ a su üutegridadaflsba,nxzalyenvxicnal=no las que yaha suflido. Desde luego que, los fimciciwim investigadores de la Fiscalta General da la Nación , desde el momento mismo de la aceptación de su mmbrsmiento y luego desde el acto de su posesión ,deban
tmer plena ccixciucia de los riesgos que aswri , lo cual implica cpue debsn hacer gala de un valor y una serenidad especiales frente a eventuales nnwi o a ciit,nistancias adversas en el desempetk, de sus funciones ,pero en el ceso øubmiue , la situación ya ~ loe parámetros normale, espetados para el tipo de cargo ysepssóde las anu.nas ,a líos lu.clxs conc~ que terminaron con runa vida y que lesionaron a la f%mcíonraia peticionaria, actándola no solo material, sino moralmente y en toda su estructura emotiva, situación que desde luego ya se ha extendido a sus merxses hijos . Además para la Corporación existe prueba en este proceso, en el sentido que el peligro continua, rarn que amerita una actuación de la Administración que responda a los principios de celeridad y elicacia a que se refiere el Código Contencioso Administrativo en su articulo 3o.y dentro del cumplimiento de las obligaciones de lasTRIBUNAL ADMINISTRAIWO DE CUNDINAMARCA 9 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 96-T-369 autoridades pura proteger la vida • hxna ,bieres , cxeersias y derMa dereds y libertades de las
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 96-T-369 autoridades pura proteger la vida • hxna ,bieres , cxeersias y derMa dereds y libertades de las personas , tal como lo establece el inciso segundo del aillculo 2o. de la C.P. , el cual debe interietar.e en concordancia annónica cm lo. artIculo. 11 , 25 , 44 y 53 liMeta. La no protección cctiva de los derechos Cointitucionales fliniuentales invocados por la accionante, conileva imperativamente a que por esta vis tutelar se tomen las detwninacicmee pum cpie en t&inince perentorio, se proceda axx conesporide por parte del Sr Fiscal General de la Nación quien tiene a su alcance los intrun~ adecuados para atender el traslado y para brindar las deiMa medidas de protección a fin que la actora pueda superar las dificultades ca de hecho se le lan presentado y que le ünpiden desarrollar sus finioras en condiciones riormiles para su especial trabajo , de por si riesgoso , pero que tampoco debe implicar que ~ que ofldar su vida en cumplimiento de sma flaxcras y deba dejar sin protección alguna a sus hijo. Esto último seria un contrasentido en el cual la Administración no puede uzmnr voluntaria ni involurdariamnente • nr como consecuencia de una faba de evaluación objetiva y raldelasituaci&en cada caso oporfsltade laceletidadccn que sedebeactuarcuando esta ea juego la vida de sus fimcicrmrics , corno sucede ene! sub-lite. Enesteceso,alprctegerdiiecmte,lavidae id~ pa~ delaaccictiaute,deade
esta ea juego la vida de sus fimcicrmrics , corno sucede ene! sub-lite. Enesteceso,alprctegerdiiecmte,lavidae id~ pa~ delaaccictiaute,deade luego se protege tambión, como ocneecusxia el dereclx a su trabajo , pues am vida no hay trabajoniningúnotroderedio. Aeimvumoeeprotedecóntesalavidaeinegricleddelo,hijos mmncreadelaacárie,hijosquedepdeadesde todo pImtodsvi.tade,um5(frey. continuar viviendo en Valledupar podrian sufrir tamnbien las consecuencias que ya sufrió el cedelaactom,yaea que eegúaelamulo44delaC,p. loo detectKacleIosniIks prevalecen sobre lo derechoe de loe ifriuÁ y que es obligación del Estado evitar las situaciones de alndcsx o desprotección de los nifk ¿ Qué abandono más grave que la perdida de sus padres por incuria o descuido de la Administración, cuando tiene loe instnmmentos para evitarlo? • Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarta por intermedio de su Sección sq~a -Subeección C ,adminiatrando Justicia en nombre de la República de Cokinbia y par autoridad de la Ley FALLA 1No se tutelan los deseches invocados, por sustracción de materia y en relación con. el Setkw PresidentedelaRepública,puesla petícióndelaactcrale iberesporididaenelcursodelatutelaA
flUBUNAL ADM1N1S'I1ATIVO DE CUNDINAMARCA 10
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
96-T-369
flUBUNAL ADM1N1S'I1ATIVO DE CUNDINAMARCA 10
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 96-T-369 y de otraparte, se dio traslado p« parte de La Preardencia de la Re~ a las autoridades adecua persa efcs de ptoteger loe derechos invocados ,y por las demás razcrs expuestas en lapartenxiva. 2.- Tutólase el derecho a la vida e integridad pericesi de la accionante Día Rnwilda de la Concepción Saumolh Suárez y en consecuencia la vida e integridad personal de sus hijos uxes y ordenase al Skr Fiscal General de la Nación para que en el término de cuarenta y ocho lxzas(48) cordadas a partir del incruento en que reciba la notificación de esta Sentencia, torne las medidas adrniniatzativaa pertinentes de traslado de la antes citada funcionaria a tui lugar diferente de trabajo fuera del territorio de Vaijeduper y en donde la accionante pueda desempaflar sus funciones sin grave peligro pera su vida e integridad , para lo cual kosi el M~Fiscal, las demás medidas que considere pertinentes. 3Notifiquese por el medio más expedito al Seftcr Presidente de la República , al Seka Fiscal GeneraldelaNación, alaAccionant.yal SrDefenaorde¡ Pueblo. 4Si esta Sentencia no fuere impugnada en términos legales, por Seoretaria de la Sección anviése al din siguiente para Revisión de la a Corte Constitucional. COPIESE ,NOTII4QUESE , COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Aprobada jx la Sala en sesión de la fecba No. 44
anviése al din siguiente para Revisión de la a Corte Constitucional. COPIESE ,NOTII4QUESE , COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Aprobada jx la Sala en sesión de la fecba No. 44