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TA CUN - 96-T-380-(06-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-T-380-(06-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION co

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C 96-T -380 w1- (1) Santafé de Bogotá ,Septieinbre Sela (6) de Mil Novecientos Noventa y seis (19%).

REFERENCIAS.

EXPED92M No. 96-T380

ASUNTO: ACCION DE TUTFLA

ACCIONAN.AM1RA TRIANA MELO.

ACCIONADA-Caja Ns! de Previsión Social. MAGISTRADO PONENTE Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La ciudadaua AMIRA TRIANA MELO ,paona msyr de edad, debidamente identificada como aparece al pié de su finna y actuazxlo en su propio zuntxe , mediante ACCION DE TtYIELA contra la Entidad de la Refrt,ia , acude a este TRIBUNAL, invocaivlo protección de su detecho Constitucional Pmckmental de Petición, consagrado en el articulo 23 de la CcmstituciánPolltica. La accicoante se basa en los siguientes HECHOS Loe cuales remzrninM a continuación: lo. Mediante eectito radicado el 2 de Noviemlre de 1995 - ,ante la Caja Nacional de Previsión Social , aclicitó su pensión de jubilación Gracia por haba cumplido k zensitcs de tiempo y edad.A

TRIBUNAL ADMINIS'IRAIWO DE CUNDiNAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 96-T380 2o El día 25 de julio cW pressute año bacisudo uso del derecho de petición selicitó infimación

TRIBUNAL ADMINIS'IRAIWO DE CUNDiNAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 96-T380 2o El día 25 de julio cW pressute año bacisudo uso del derecho de petición selicitó infimación crncreta sobre lo. Iimitea dados a su psueión y al miimn tiempo pidió que le infivaia cuando seleivnaliLpiidaryaccmewarapagar A Ma ~énl. diamc .pueeta que: "El expedisuteingraaoel29deAbrilde l996algo die sultanciacnyseeaEuerifraenestudioen dicha ,depsudencia" Conaidem la actois (p15 no le dirt respuesta a su petición, sino que as limiiadecirlelomi' que ellayaeabis 3o.Paadosmádemieve(9) me~ nosel.ha dado issdeibixlo 1esdecirnoøeha notificado Resolución de pensión la cual cciaidsra ya debla estar devengando por cuanto tier 28 Mm de .vicio ccezxmaeatza de Escuela Primaria yrnás de 50 afice de edad PETICIONES La Petente solicita su forma ccsuta al Tribunal que u15diarie esta acción a. 1.11555.1 pego en fwm adesu Po~ gracia , por considque adquirió .ldereclioel2OdeAgoetode 1995 CONSIDERACIONES Previo a decidir este asunto samotido al ccexacimisuto de la Corporación ae notificó a LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL y se le solicité la infimuación pertisuente . La entidad mediante oficio DGGT-2 135 deI 2 De Septiembre de 1996 , da a esta Corporación imaa

NACIONAL DE PREVISION SOCIAL y se le solicité la infimuación pertisuente . La entidad mediante oficio DGGT-2 135 deI 2 De Septiembre de 1996 , da a esta Corporación imaa explicaciones de los trámite. wmIes que se susten para atender las peticiones de reconocimiento , liquidación y pago de las picnes a su cargo y también de los trámites especial.. que le dan a los trámites psuaioriales objeto de acciones de tutele Confirm Ui miimo que d Wwíbdelaper15índelaaccicdeAmiaTrianaMelo,seeneueegxe,zelgzupode sustanciación y reconocimiento , pera estudio , desde el 29 de Abril de 1996 y que se le mmicart a la interesada la decisión adoptada , mediante el acto a que haya lugar. De otra parte, la accionante ha demostrado que ciectivamente radicó su petición de Pensión de Jubilación ante la Caja Nacional de Previsión Social y pie su ejercicio del derecho de Petición radicó su esa entidad .125 de julio del e.sute sfio, con el nóno 034813 (Polio 2 delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

964380 Expedienle), una comunicación en la cual pide le informen que trámites se le han dado a su petición de pensión y cuándo estará dcvengandop dicha prestación. A folio 3 se encuentra Copia de la mepuea que le dio la Ceda cha9deAgostode l9%,seleinfcnxs que ¡su expedieide había ingresado el 29 de Abril de 1996 si Grupo de sustanciación y se encontraba en estudio en dicha deperieecia.

de la mepuea que le dio la Ceda cha9deAgostode l9%,seleinfcnxs que ¡su expedieide había ingresado el 29 de Abril de 1996 si Grupo de sustanciación y se encontraba en estudio en dicha deperieecia. Según j rispruderia reiterada de la K Corte Coentitucional , el derecho de petición relacionado con pensioses ,1K) iniplica que estas se deben decretar favorablemente o que en todo caso se tenga que decidir mediante una resolución, ¡mes los interesados cuentan para ello con otros medios de delma judicial, los cuales hacen improcedente la tutele si se presenta con tal propósito En el caso subiúdice se trata de la protección del derecho de petición en forma concreta. según la invocación del derecho violado , expuesta en la clr. Según el inciso tercero del artIculo 86 de la la Constitución política la acción solo procede cuando el interesado no cuenta con otro medio de defensa judidical pera el auqiero de sus derechos Constitucionales fundamentales En tratándose de la protección del derecho fundinwñl de petición , ha de decidñe en el caso presente que ésta acción esta llamada a prosperar por cuanto la Caja De previsión accionada, ha cwniido infcinar al interesado sobre la kAkl14ad de sus peticiones. Enefecto,aeleinfonnóen que estadoestabasupeticióeiyaute que dependencia se ezixm1raba , pero no le ú~ en que plazo o para cuando podía la actora disfrutar de su petición, evidenciadm sai, sin lugar a dudes la violación del derecho fwLunintal invocado y cnniagredo en el art 23 de la C.P.y que tiene protección directa por vra

disfrutar de su petición, evidenciadm sai, sin lugar a dudes la violación del derecho fwLunintal invocado y cnniagredo en el art 23 de la C.P.y que tiene protección directa por vra tutelar , habida cuenta de la importancia del derecho infringido ,en fcrn comprobada en este caso. Para la Corporación no cabe duda que la accionante no cuenta con otro medio de defensa Judicial pera obtener la inmediata protección del derecho violado en la foma antes exada. No cwr,lió la Administración con lo dispuesto en el artIculo 23 de la C.P. , por cuanto la petición de información, se absolvió en forma parcial y tampoco observó estrictante lo establecido en el art 6o. del Código Contenciosos AcbninistrntM , el cual establece que las peticiones deben resol seorespcnderseenelténninodek 15diaas4uientesalafecbad.su recibo y que cuando no fuere posible resolver o contestar la petición, deberá infarmnarse alTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 96-T380 intareaado indicando loe motivos de la deuxu y sed~ al que §da se resolverá o dara respuesta. Nop ocedióasilaCajaNacildeP n,puesfrealapeticiónpam que se le informnara cúando podría estar recibiendo la pensióneo guardo absoluto sil!io , am explicar loe motiws de la dancxa , fcha probable , deteaninada o determinable en la cuál ella podría estar iecibiendo sue mesadas pensionales , si cuniplia previamente los rqueisitoe pera dio, en fin no se dijonadaispeoalapeiciónenconitario.

iecibiendo sue mesadas pensionales , si cuniplia previamente los rqueisitoe pera dio, en fin no se dijonadaispeoalapeiciónenconitario. Por las razonss antes expuestas se procederá en la perto resolutiw de esta sentanoia , onienando que en protección del derecho Fn 8iiívt 1 de petición, consagrado en el art 23 de la C.P. iespc.xJa la petición elevada y rehmm& en esta acción, en loe términos peeuitorios que se le fijar np. aol limieno, si peala fecha de lanotiflcación aún no ha dadoremesta a la solicitud que le radicara el afo pesado la demovi~ por medio de su apoderado y relacionada con la tramitación y otorgamiento de su pensión de Jubilación y con la fecha en la cal podrá recibirsupan,asoeeteúftimosobraol cual iose dijo mda Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intannedio de su Sección Segunda -Subeección C ,adminietmudo Justicia en ranbie de la Republica de Co1c.nbáay por autcridaddelaLey FALLA lo. TUTELASE EL DERECHO DE PETICION INCOADO POR LA CIUDADANA AMIRA TRIANA MELO IDENTIFICADA CON LA CEDULA DE CIUDADANIA No. 41.363.473 DE DOGMA 2o. ORDENASE AL DIRECTOR DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL PARA QUE EN EL TRRM1N0 DE CUARENTA Y OCHO HORAS (481CONTADAS A PARTIR DE QUE SEA NOTIFICADO DE ESTA SENTENCIA DAR RESPUESTA A LA PEndÓN FORMULADA POR LA ACCIONANTE EL DIA 25 DE JULIO DE 1996 EN

PARA QUE EN EL TRRM1N0 DE CUARENTA Y OCHO HORAS (481CONTADAS A PARTIR DE QUE SEA NOTIFICADO DE ESTA SENTENCIA DAR RESPUESTA A LA PEndÓN FORMULADA POR LA ACCIONANTE EL DIA 25 DE JULIO DE 1996 EN RELACIÓN CON SU PENSION DE JUBILACIÓN, CONFORME A LO EXPLICADO EN

LA PARTE MOTIVA.1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCJON SEGUNDA SUBSECCION C

96-T380

30. NOTIFIQUESE POR EL MEDIO MAS EXPEDITO AL DIRECTOR DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. 4o. NOT[FtQUESE A LA DEMANDANTE Y AL DEFENSOR DEL PUEBLO EN LA FORMA MAS EXPEDITA. 6o. SI NO FUERE IMPUGNADA EN TERMINOS , POR SECRETARIA ENVIESE AL DIA

SIGUIENTE A LA E CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU REVISIÓN.

COPtESE , NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Arobada por 1a Sala isesiónde1afecha No.

ILVAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS

TARSICIO CACERES TORO

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